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Francisco Torres Lebrón. MD./MPH Coordinador Técnico DGHA Abril 2013

Experiencias en Habilitación de Organizaciones No Gubernamentales (ONG). Francisco Torres Lebrón. MD./MPH Coordinador Técnico DGHA Abril 2013. Habilitación. Es el proceso que asegura que los establecimientos y servicios de salud cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a:

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Francisco Torres Lebrón. MD./MPH Coordinador Técnico DGHA Abril 2013

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  1. Experiencias en Habilitación de Organizaciones No Gubernamentales (ONG) Francisco Torres Lebrón. MD./MPH Coordinador Técnico DGHA Abril 2013

  2. Habilitación Es el proceso que asegura que los establecimientos y servicios de salud cumplan con condiciones mínimas y particulares en cuanto a: Estructura física Recursos humanos Equipamiento Gestión administrativa Para asegurar que la población reciba servicios de salud con calidad de modo tal que permita proteger la salud y la seguridad publica de la población.

  3. Marco Legal • Ley General de Salud (42-01) • Ley que crea el Sistema Dominicano de Seguridad Social (87-01) • El Reglamento de Habilitación de Establecimientos y Servicios De Salud (1138-03)

  4. LEY GENERAL DE SALUD 42-01 • Tiene por objeto la regulación de todas las acciones que permitan al Estado hacer efectivo el derecho a la salud de la población, reconocido en la Constitución de la República Dominicana. • Art. 102.-La Dirección y Administración de los establecimientos de salud serán responsables de que el personal bajo su dependencia cumpla correcta y adecuadamente sus funciones, a fin de no exponer la salud o la vida de los pacientes a riesgos innecesarios por falta de elementos técnicos o terapéuticos, o por razones de insalubridad ambiental.

  5. Artículo 164 El profesional, o cualquier persona autorizada para ejercer acciones en salud, será responsable ética, penal y civilmentedel cumplimiento de todos los procedimientos, normas técnicas y en fin, todos los medios requeridos conforme a los principios de la ética y de las obligaciones de prudencia y diligencia; en los casos en que intervenga.

  6. Ley de Seguridad Social 87-01 Artículo 163 • Sistema de Garantía de Calidad y Autorregulación de conformidad con la Ley General de Salud y con las disposiciones que adopte la SESPAS en calidad de órgano rector del Sistema Nacional de Salud, las Proveedoras de Servicios de Salud (PSS) deberán establecer Sistemas de Garantía de Calidad y normas de auto regulación a fin de alcanzar y mantener niveles adecuados de calidad, oportunidad y satisfacción de los afiliados y usuarios y detectar a tiempo cualquier falla que afecte su desempeño.

  7. Causales de Acción Art. 159.- Las autoridades de salud y los funcionarios tendrán autoridad para investigar la existencia de infracciones sanitarias dentro de sus respectivas jurisdicciones. En ese sentido, podrán actuar por propia iniciativa, a requerimiento del ministerio público, cuando la naturaleza del caso lo amerite o ante las denuncias que les formularen particulares. El ministerio público podrá requerir también la intervención de la autoridad sanitaria para que lo auxilie en la persecución de infracciones a la presente ley.

  8. Medidas del MSP • Art. 144.- Son medidas administrativas de carácter preventivo, aquellas que tiendan a evitar los peligros o daños a la salud de las personas. • Art. 145.- Son medidas de seguridad las que impiden de inmediato que se produzca, se agrave o se extienda el peligro o daño a la salud de las personas o que el infractor reincida en el quebrantamiento de una o más disposiciones legales o reglamentarias.

  9. NUESTRAS FUNCIONES Según el Reglamento 1138-03 • Conducir el proceso de obtención de las Licencias de Habilitación. • Expedir las Licencias de Habilitación • Dar seguimiento técnico y administrativo, a fin de asegurar que los Establecimientos y Servicios de Salud habilitados, se mantienen cumpliendo con las condiciones mínimas generales establecidas en el Reglamento General y las Normas.

  10. REQUISITOS MÍNIMOS Son las condiciones que deben cumplir, en general, todos los Establecimientos de Salud del país para obtener su habilitación. Los estándares en los Servicios de Salud serán aplicados a las siguientes áreas: • Estructura física • Recursos humanos • Equipamiento • Gestión administrativa

  11. Requisitos para la Habilitación Carta de Solicitud de Habilitación Formulario Guía de Solicitud de Habilitación Cartera de Servicios  Certificación expedida por la Comisión Nacional de EnergíaReporte impreso y en CD de Recursos Humanos de salud y administrativos Documentos de los RRHH de Salud

  12. Reporte impreso y CD de Equipos MédicosCopia de Registro Nacional de Contribuyente (RNC)Copia de Certificado de Registro de Nombre Comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI).Certificación del Cuerpo de BomberosPlano Arquitectónico y Dimensionado:

  13. Experiencia con las ONG • Desconocimiento del proceso • Confusión de FILANTROPÍA vs CALIDAD • Sistema organizacional de las ONG • Normas , protocolos, manuales de procedimientos • Infraestructuras no funcional • Servicios dispersos • Desconocimiento de las Leyes 42-01, 87-01 otras • Gestión Administrativa no • Técnicos, estudiantes, filántropos y no Profesionales • Sistemas de seguridad pacientes y personal

  14. Como han logrado las ONG la habilitación del MSP • Apoyo técnico y gestión administrativa • Asesorías permanentes (GRATIS POR LA DGHA) • Inversión Económica • Contratación de RRHH de acuerdo a sus servicios • Ajustes de las carteras de Servicios • Cooperación intersectorial

  15. GRACIAS POR SU ATENCION

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