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PLAN DE RETIRO DOCENTE. LEY CALIDAD Y EQUIDAD 20.501. Plan de Retiro Docente Ley Calidad y Equidad .
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PLAN DE RETIRO DOCENTE LEY CALIDAD Y EQUIDAD 20.501
Plan de Retiro DocenteLey Calidad y Equidad • Plan de Retiro Docente Ley Calidad y Equidad (Ley 20501, artículo 9 y 10 transitorios). Esta iniciativa que forma parte de la nueva Ley de Calidad y Equidad de la Educación, aprobada durante el mes de enero por el Congreso, cuyo objetivo es mejorar la calidad de la educación pública. • Plan de Retiro tiene 3 periodos:
REQUISITOS ¿Quiénes son beneficiarios? • Quienes cumplan cada uno de los siguientes requisitos: • Quienes tanto en 2010 como en 2011 formen parte de una dotación docente municipal. • Quienes hayan cumplido –o bien vayan a cumplir antes de 31 de diciembre de 2012- la edad de jubilar (65 años en el caso de los hombres y 60 en el de las mujeres). • Quienes son profesionales de la educación, tanto de planta como de contrata, que se desempeñen tanto en los establecimientos educacionales, como aquellos que lo hacen en el Departamento de Educación Municipal. • Tal como señala el inciso quinto, artículo 9º transitorio de la Ley 20.501: • “Esta bonificación será incompatible con toda indemnización o bonificación que, por concepto de término de la relación o de los años de servicio pudiere corresponder al profesional de la educación, cualquiera fuera su origen y a cuyo pago concurra el empleador”.
¿QUÉ HACER? • Qué se debe hacer y cuál es el compromiso: • Formalizar, antes del 1 de diciembre de 2012, su renuncia voluntaria con carácter irrevocable ante el sostenedor respectivo, renuncia que será por el total de las horas que sirve en su municipio. Este documento debe ir acompañado del certificado de nacimiento correspondiente. carta de renuncia • La fecha de renuncia se definirá una vez que el sostenedor presente al Mineduc los antecedentes. • Los profesionales que se acojan al plan de retiro no podrán incorporarse a una dotación docente municipal durante los cinco años siguientes al término de la relación laboral, a menos que devuelva la totalidad de la bonificación recibida (en UF, más el interés corriente).
BONIFICACIÓN • Cómo se calcula la bonificación? • El monto total de la bonificación no es imponible y será proporcional a los años de servicio con el mismo sostenedor al que renuncia (con un máximo de 11 años) y a las horas del contrato vigentes al 1 de Diciembre de 2010 (con un máximo de 44 horas). • La bonificación máxima es de $20.000.000 y se entrega a aquellos docentes que tengan un contrato por 44 horas y 11 años de servicio con el empleador al que presenta la renuncia. Para los docentes que tienen menos horas de contrato o con menor tiempo de ejercicio en la respectiva comuna, recibirán bonificaciones proporcionales a su situación. • Se identifican tres etapas: dos de retiro voluntario y una tercera, en donde el Sostenedor tiene la atribución de declarar en vacancia las horas de aquellos docentes que cumpliendo los requisitos para acogerse a retiro, no presentaran su renuncia voluntaria en los plazos que establece la ley.
EJEMPLO • Periodo Voluntario I = 100% de la bonificación: Docente formaliza renuncia antes del 31 de Julio del 2012. • Periodo Voluntario II = 80% de la bonificación: Docente formaliza renuncia entre el 1 de Agosto hasta el 1 de Diciembre de 2012. • Periodo Declaración de Vacancia = 70% del bono: Sostenedores declaran en vacancia entre el 2 de diciembre de 2012 y 31 de diciembre de 2013. • A modo de ejemplo, si un docente desea retirarse y ha trabajado 10 años con el mismo sostenedor al que renuncia y dispone al 1 de diciembre de 2010 de un contrato de 35 horas, su bonificación según el periodo que eligiera, sería la siguiente: • Periodo Voluntario I= $ 15.702.479 • Periodo Voluntario II =$10.049.587 • Periodo Declaración de Vacancia = $ 8.793.388 • EJEMPLO ARCHIVO DE CÁLCULOS
Financiamiento a) Todos los antecedentes de los profesionales de la educación acogidos a la bonificación por retiro deben ser presentados al Ministerio de Educación para cursar los pagos correspondientes, independientemente de las fuentes de financiamiento utilizadas para el aporte municipal. b) La bonificación por retiro tiene dos componentes de financiamiento, una parte que es de cargo del sostenedor municipal y otra constituida por un aporte fiscal extraordinario . c) Bonificación de cargo del sostenedor municipal: El pago de las bonificaciones de los profesionales de la educación, será de cargo de las municipalidades o corporaciones municipales, hasta un monto equivalente al total de las remuneraciones devengadas en el último mes, por cada año de servicio en la dotación con tope de 11. d) Aporte fiscal extraordinario: la diferencia entre lo que corresponde pagar al sostenedor municipal y los montos de la bonificación por retiro señalados, se financiará a través de aporte fiscal extraordinario equivalente a dicha diferencia.
Mediosde financiamiento de bonificación de cargo del sostenedor municipal • La Ley N°20.501 en su artículo 9º, 8 y decimoséptimo transitorio y decimoctavo transitorio asignan recursos para que los sostenedores, en caso de que lo requieran, puedan financiar la parte que les corresponde de las bonificaciones. Estos recursos deberán utilizarse de acuerdo a orden que se señala a continuación: • 1° Artículo 9º de la Ley N°20.501: Fondo de $30.000 millones • 2° Art.11 de la Ley N°20.159: Anticipo de Subvención (límite 3%) • 3° Art. 17 transitorio de la Ley N°20.501: Fondo de $30.000 millones • 4° Art. 18° transitorio de la Ley N°20.501: Convenios de Anticipo de Subvención
Plazos para la solicitud de recursos para el año escolar 2011 • En virtud de los plazos establecidos en la Ley y por razones de carácter administrativo, los municipios podrán presentar un número máximo de tres solicitudes durante el año escolar 2011. • a) SOLICITUD 1: Entre fecha publicación de la Ley y 30 de Junio de 2011. En este periodo podrán incluirse docentes que cumplen la edad hasta el 30 de septiembre de 2011. • b) SOLICITUD 2: Entre el 1 de agosto y 30 de septiembre de 2011. En este periodo podrán incluirse docentes que cumplen la edad hasta el 30 de noviembre de 2011. • c) SOLICITUD 3: Entre el 1 de diciembre de 2011 y 31 de enero de 2012. En este periodo podrán incluirse docentes que cumplen la edad hasta el 30 de marzo de 2012.