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Salvaguardias. Salvaguardias OMC. Las salvaguardias son medidas extraordinarias que se imponen en forma de restricciones a la importación sin que se alegue una práctica comercial desleal, que sólo pueden adoptarse en situaciones de urgencia.
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Salvaguardias OMC • Las salvaguardias son medidas extraordinarias que se imponen en forma de restricciones a la importación sin que se alegue una práctica comercial desleal, que sólo pueden adoptarse en situaciones de urgencia. • Las salvaguardias difieren de los derechos antidumping y de los derechos compensatorios; los últimos son medidas adoptadas en respuesta a prácticas comerciales desleales. • Las disposiciones del artículo XIX del GATT y del Acuerdo sobre Salvaguardias se aplican de manera cumulativa.
Tipos de salvaguardias • El artículo XIX del GATT establece cuatro posibles salvaguardias: • (1) suspender parcialmente una obligación; • (2) suspender totalmente una obligación; • (3) retirar una concesión; o • (4) modificar la concesión. • Los artículos XII y XVIII del GATT y el Entendimiento sobre Balanza de Pagos rigen el uso de las medidas para salvaguardar la balanza de pagos. • Hay salvaguardias de transición en el Protocolo de China y salvaguardias especiales en el Acuerdo sobre la Agricultura.
Condiciones para imponer una salvaguardia • (1) que las importaciones de un producto hayan aumentado en tal cantidad y se realicen en condiciones tales; • (2) que causan o amenazan causar; • (3) un daño grave a la rama de producción nacional.
Circunstancias para imponer una salvaguardia • (1) como consecuencia de la evolución imprevista de las circunstancias y • (2) por efecto de las obligaciones, incluidas las concesiones arancelarias, contraídas por un Miembro en virtud del GATT.
Evolución imprevista de las circunstancias • La evolución imprevista de las circunstancias debe tener como consecuencia el aumento de las importaciones. • El aumento de las importaciones también tiene que haber sido imprevisto o inesperado. • El carácter extraordinario de la respuesta nacional ante el aumento de las importaciones no depende de las cantidades del producto que se importan, en términos absolutos o relativos. • Depende del hecho de que el aumento de las importaciones haya sido imprevisto o inesperado. • Hay que demostrarse antes de que se aplique la salvaguardia; si no, carece de fundamento jurídico .
Limitaciones • Sólo puede aplicarse una salvaguardia en la medida necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. • Las importaciones incluidas en las determinaciones deben corresponder a las importaciones comprendidas en el ámbito de aplicación de la medida. • Si la autoridad investigadora examinó en su investigación las importaciones procedentes de todas las fuentes, y las exportaciones procedentes algunas fuentes quedaron excluidas de la aplicación de la salvaguardia, hay falta de “paralelismo” en la medida referente al producto de que se trate.
Unión aduanera • Una unión aduanera podrá aplicar una salvaguardia como entidad única o en nombre de un Estado miembro. • Cuando se aplique una salvaguardia como entidad única, los requisitos para la determinar la existencia o amenaza de daño grave se basarán en las condiciones en la unión aduanera considerada en su conjunto. • Cuando se aplique una salvaguardia en nombre de un Estado miembro, se basarán en las condiciones en ese Estado miembro y la medida se limitará a éste. • La defensa en el artículo XXIV sólo es posible cuando la salvaguardia se ha introducido con ocasión del establecimiento de una unión aduanera y si no se le permitiera introducir la salvaguardia se impediría el establecimiento de esa unión aduanera.
Zonas de libre comercio • Las salvaguardias se aplican al producto importado con independencia de su procedencia. • Cuando la investigación considera las importaciones procedentes de todas las fuentes (con inclusión de todo miembro de un TLC), no se puede posteriormente, sin realizar un nuevo análisis, excluir las importaciones procedentes de miembros del TLC de la aplicación de la salvaguardia resultante. • No queda claro si el artículo XXIV del GATT permite excluir de una salvaguardia las importaciones procedentes de un miembro TLC. • La cuestión de si el artículo XXIV sirve como excepción es pertinente sólo: • (1) cuando la investigación no toma en cuenta las importaciones que están excluidas de la salvaguardia en la determinación del daño grave y • (2) cuando se toma en cuenta las importaciones que están excluidas en la determinación del daño grave y se establece explícitamente que las importaciones de fuentes ajenas al TLC satisfacían, por sí solas, las condiciones para aplicar salvaguardia.
Artículo 802 (1) del TLCAN • No hay salvaguardias bajo el TLCAN desde 2003. • Pero, las Partes conservan sus derechos y obligaciones bajo Artículo XIX o el Acuerdo sobre Salvaguardias, excepto los referentes a compensación o represalia y exclusión de una medida. • Requiere que cualquier Parte que aplique una salvaguardia excluirá las importaciones de bienes de cada una de las otras Partes, a menos que: • (1) las importaciones de una Parte, consideradas individualmente, representen una participación sustancial en las importaciones totales y • (2) las importaciones de una Parte consideradas individualmente o, en circunstancias excepcionales, las importaciones de varias Partes consideradas en conjunto, contribuyan de manera importante al daño serio o amenaza del mismo causado por dichas importaciones.
Ejercicio • México eliminó los aranceles sobre importaciones de maíz del Canadá y EEUU el 1 de enero de 2008. • Sería una opción para México aplicar salvaguardias OMC al maíz de EEUU: • (1) ¿jurídicamente? • (2) ¿económicamente? • (3) ¿políticamente?
Requisito previo:Investigación • Un requisito previo para aplicar salvaguardias es de realizar una investigación con arreglo a un procedimiento previamente establecido y hecho público. • La investigación comportará un aviso público a todas las partes interesadas, así como audiencias públicas u otros medios apropiados en que los importadores, exportadores y demás partes interesadas puedan presentar pruebas y exponer sus opiniones. • Las autoridades competentes publicarán un informe en el que se enuncien las constataciones y las conclusiones fundamentadas a que hayan llegado sobre todas las cuestiones pertinentes de hecho y de derecho.
Daño grave • El daño grave es un menoscabo general significativo de la situación de una rama de producción nacional. • El criterio de “daño grave” del Acuerdo sobre Salvaguardias es más estricto que el criterio de “daño importante” del Acuerdo Antidumping, el Acuerdo SMC y el GATT. • El “daño grave” es más que una “amenaza de daño grave”.
“rama de producción nacional” • comprende: (1) “productores” y (2) “productos similares o directamente competidores”. • Los productores de productos que no sean “productos similares o directamente competidores” no forman parte de la rama de producción nacional. • Para establecer el alcance de una rama de producción nacional, hay que determinar qué productos son “similares” al producto importado o “directamente competidores”. • El Acuerdo sobre Salvaguardias no define estos términos.
Determinación si aumento de importaciones ha causado o amenaza causar daño grave • Hay que evaluar todos los factores pertinentes de carácter objetivo y cuantificable que tengan relación con la situación de esa rama. • No se limita la investigación a los factores mencionados por las partes interesadas. • Al evaluar la situación general de la rama no se concede una importancia decisiva a ningún factor pertinente en particular. • Todos los factores se deben examinar y valorar conjuntamente. • Los factores pertinentes que se refieren exclusivamente al aumento de las importaciones deben computarse. • Los factores no relacionados con el aumento de las importaciones deben quedar excluidos de dicha determinación.
Relación causal • La investigación tiene que demostrar, sobre la base de pruebas objetivas, una relación causal entre el aumento de las importaciones del producto y el daño grave o la amenaza de daño grave. • No se atribuirá al aumento de las importaciones otros factores, distintos del aumento de las importaciones, que al mismo tiempo causen daño a la rama de producción nacional.
Proporcionalidad y alcance • La salvaguardia aplicada tiene que guardar proporción con los objetivos de prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. • Esa obligación es exigible con independencia de la forma concreta de la salvaguardia, que sea una restricción cuantitativa o un contingente arancelario. • El alcance de una salvaguardia se define por la parte del daño grave que se atribuye al aumento de las importaciones, no por la calificación que la autoridad competente atribuya a la situación de la rama de producción. • El Miembro que impone una salvaguardia debe explicar y justificar claramente el alcance de la aplicación de la medida.
Salvaguardia provisional • En circunstancias críticas, en las que cualquier demora entrañaría un perjuicio difícilmente reparable, un Miembro podrá adoptar una salvaguardia provisional en virtud de una determinación preliminar de pruebas claras de que el aumento de las importaciones ha causado o amenaza causar un daño grave.
Duración • Sólo se aplican salvaguardias durante el período que sea necesario para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el reajuste. • Ese período no excederá de cuatro años, a menos que se prorrogue porque la salvaguardia sigue siendo necesaria para prevenir o reparar el daño grave y la rama de producción está en proceso de reajuste. • El período total de aplicación de una salvaguardia, con inclusión del período de aplicación de una medida provisional, del período de aplicación inicial y de toda prórroga, no excederá de ocho años. • Todo país en desarrollo puede prorrogar el período de aplicación de una salvaguardia hasta dos años más.
Compensación • Todo Miembro que aplique una salvaguardia procurará mantener un nivel de concesiones y otras obligaciones sustancialmente equivalente entre él y los Miembros exportadores afectados por la medida. • Los Miembros interesados podrán acordar cualquier medio adecuado de compensación comercial de los efectos desfavorables de la medida sobre su comercio. • Si no se llega a un acuerdo, los Miembros exportadores afectados podrán suspender la aplicación, al comercio del Miembro que aplique la salvaguardia, de concesiones u otras obligaciones sustancialmente equivalentes.
Estados Unidos Acero (OA) • ¿Qué medidas de salvaguarda impuso los EEUU sobre importaciones de acero y por cuanto tiempo? • ¿Las importaciones de qué países fueron excluidas de la aplicación de las medidas? ¿Qué relevancia tiene para la relación causal? • Según los EEUU, ¿qué fue la "evolución imprevista de las circunstancias” que justificara las medidas? ¿Es una cuestión de hecho o de derecho? • ¿Qué decide el OA sobre la cuestión de si los EEUU explicó adecuadamente su decisión de imponer salvaguardas? • En su opinión, ¿fue el Grupo Especial demasiado exigente con las autoridades estadounidenses en cuanto a la "explicación razonada y adecuada" que tenían que dar en su informe? • ¿Qué tipo de aumento en importaciones se necesita para justificar salvaguardias?
Ejercicio • México eliminó los aranceles sobre importaciones de maíz del Canadá y EEUU el 1 de enero de 2008. • Sería una opción para México aplicar salvaguardias OMC al maíz de EEUU: • (1) ¿jurídicamente? • (2) ¿económicamente? • (3) ¿políticamente?