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FEBRERO 2010

POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA PNP. FORMULACION DE DOCUMENTACIÓN POLICIAL. FEBRERO 2010. CAPITAN PNP DANILO MENDOZA MONTOYA. Documentación Policial - Investigación por DCAP. Atestados. Partes. Manifestaciones Actas. Citaciones. Oficios. Informes.

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FEBRERO 2010

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Presentation Transcript


  1. POLICIA NACIONAL DEL PERU DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN DE LA PNP FORMULACION DE DOCUMENTACIÓN POLICIAL FEBRERO 2010 CAPITAN PNP DANILO MENDOZA MONTOYA

  2. Documentación Policial - Investigación por DCAP • Atestados. • Partes. • Manifestaciones • Actas. • Citaciones. • Oficios. • Informes. • O/Operaciones. • Dictámenes Periciales. • Otros. Informe Policial

  3. El Atestado Policial- Definición SEGÚN LA REAL ACADEMIA ESPAÑOLA Instrumento oficial en que una autoridad o sus delegados hacen constar como cierto algo. Se aplica especialmente a las diligencias de averiguación de un delito, instruidas por la autoridad gubernativa o Policía judicial como preliminares de un sumario. SEGÚN PODER JUDICIAL Documento policial de carácter administrativo por el que se da cuenta del resultado de las investigaciones realizadas en torno a un delito denunciado. El atestado debe contener el testimonio de los intervenidos, el proceso de investigación y sus conclusiones.

  4. El Informe Policial SEGÚN EL NUEVO CPP • ARTÍCULO 332° Informe Policial.- • La Policía en todos los casos en que intervenga elevará al • Fiscal un Informe Policial. • 2. El Informe Policial contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. • 3. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la • imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados.

  5. Aplicación del Nuevo Código Procesal Penal 01ABR2010: 1ra. Fase Cajamarca, Amazonas y San Martín 01OCT2010: 2da. Fase Ancash y Santa. 01ABR2011: 1ra. Fase Ayacucho, Huancavelica y Apurimac 01OCT2011. 2da. Fase Huanuco, Pasco y Junín 2012: Ucayali, Loreto, Callao, Lima Norte y Lima. Tumbes Piura Madre de Dios Lambayeque La Libertad Cuzco Puno Lima (Huaura) Moquegua Ica y Cañete Tacna Arequipa

  6. Presencia de la DIRCOCOR- PNP a nivel nacional CAJAMARCA MOYOBAMBA • Catorce (14) Departamentos Desconcentrados de la Policía Anticorrupción • Trece (13) Departamentos de Policía Anticorrupción Adscritos a la Contraloría General de la República. • Un (01) Dpto. Desconcentrado en proceso de implementación - Tumbes IQUITOS PIURA CHICLAYO HUANCAYO TRUJILLO CUSCO HUARAZ ABANCAY ICA AREQUIPA PUNO MOQUEGUA TACNA Sólo DDCC

  7. El año 2008 el Ejecutivo ha enviado ante el Congreso un Proyecto de Ley que plantea adelantar la entrada en vigencia del NCPP en Lima, para casos de corrupción.

  8. POSICION DE LA DIRECCIÓN CONTRA LA CORRUPCIÓN ANTE LA PROBABLE IMPLEMENTACIÓN DEL NCPP EN EL DISTRITO JUDICIAL DE LIMA POR LA COMISIÓN DE LOS DELIOS TIPIFICADOS EN LAS SECCIONES II, III y IV DEL CAPITULO II DEL TITULO XVIII DEL LIBRO II DEL CODIGO PENAL Gestionar la transferencia financiera necesaria a favor de la Dirección (Cuatro Divisiones de Investigación Criminal) que permita la entrega de recursos e infraestructura para la eficacia de las funciones. Capacitación del personal DIRCOCOR respecto a los alcances del Nuevo Código Procesal Penal y la participación de la PNP en la Investigación Preparatoria Elaboración de un Manual de Procedimientos Policiales para la Investigación de DCAP en el marco del NCPP. Coordinación Interinstitucional entre la DIRCOCOR Y MP a fin de establecer plazo homogéneo para el desarrollo de las Diligencias Preliminares, en atención a la estructura compleja de los DCPFP

  9. Normatividad Institucional sobre el Informe Policial DIRECTIVA N° 001-2006-PNP/CANRPP • Procedimientos para la Investigación Policial del Delito en el marco del Nuevo Código Procesal Penal. • Aprobado mediante RM N° 1560-2006-IN del 28JUN2006. • Elaborado para regular la intervención policial de la División policial de Huacho - Distrito Judicial de Huaura. • Su alcance esta dirigido exclusivamente para el personal policial de la DIVPOL HUACHO. • Tiene un contenido muy general respecto a los procedimientos que el personal policial debe realizar. • Establece un formato para la elaboración del Informe Policial con parámetros en su contenido, asimismo formatos para la elaboración de otros documentos.

  10. Normatividad Institucional sobre el Informe Policial DIRECTIVA N° 003-02-2007-PNP/CANRPP • Procedimientos para la Investigación Policial del Delito en el marco del Nuevo Código Procesal Penal. • Aprobado mediante RM N° 0649-2007-IN del 03SET2007. • Su alcance esta dirigido para el personal de las Direcciones Territoriales, Frentes Policiales y Direcciones Especializadas en cuyas jurisdicciones se viene aplicando el Nuevo CPP. • Tiene un contenido mas especifico con relación a los procedimientos a realizar por el Personal PNP en concordancia con el DL N° 957. • Establece un formato más completo para la elaboración del Informe Policial -Análisis de los Hechos- y formatos para otros documentos policiales.

  11. MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO

  12. MEDIDAS EXCEPCIONALES DE LIMITACION DE DERECHOS EN INVESTIGACIONES PRELIMINARES (LEY 27379) AMBITO DE APLICACION • Perpetradas por pluralidad de personas y organizaciones criminales. • Delitos de peligro común • Delitos contra la Administración Pública (Corrupción, concusión, peculado) • Delitos contra la Libertad (Secuestro y Trata de personas) • TID • Terrorismo • Lavado de Activos • Contra la Humanidad • Otros

  13. MEDIDAS LIMITATIVAS DE DERECHO Casos de estricta necesidad y urgencia • Detención preliminar hasta por 15 días (elementos de convicción suficientes) • Impedimento de salida del país o localidad donde domicilia el investigado • La incomunicación hasta por (10) días, la medida no impide la conferencia con su abogado defensor. • Incautación de los instrumentos o efectos del delito • Allanamiento de inmuebles (casos no flagrantes) • Embargo u orden de inhibición para disponer y grabar bienes que se inscribieron en los RR.PP. • Levantamiento del Secreto Bancario y la Reserva Tributaria • Exhibición y remisión de información en poder de instituciones públicas o privadas. • Inmovilización de bienes, muebles y clausura temporal de locales.

  14. Cambio de Mentalidad y de Metodología El nuevo modelo procesal penal impone un cambio de mentalidad y de metodología, acorde con las nuevas tendencias y corrientes ideológicas, dentro de las cuales se requiere de una sustancial reforma de los operadores de justicia, incluido la Policía Nacional y que esta tiene que modificar sustancialmente su metodología, formas y procedimientos de intervención frente al delito porque ahora el responsable de la investigación es el Fiscal.

  15. ¿Qué hacer frente a los cambios en el Nuevo CPP? Es importante hacer una reingeniería para reestructurar la Policía Especializada en: Investigación criminal, apoyo a la Justicia, apoyo al Ministerio Publico y Criminalística. Policía Científica o Policía Judicial

  16. Participación Policial como “Diligencias Preliminares” Etapa de Investigación Preparatoria Etapa de Juzgamiento Etapa Intermedia Cumple sus llamadas “funciones de investigación”, dejando constancia en Actas de las diligencias que realice y elaborando un Informe Policial en donde podrá hacer un análisis de los hechos pero "ABSTENIÉNDOSE DE CALIFICARLOS JURÍDICAMENTE Y DE IMPUTAR RESPONSABILIDADES" (Art. 332º, inciso 2º) Diligencias Preliminares Son actos de investigación del delito pero a cargo del Fiscal con apoyo de la Policía Nacional, pudiendo actuar de oficio o a solicitud del Ministerio Público.

  17. GRACIAS POR SU ATENCIÓN

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