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Comisi ón Interamericana de Derechos Humanos. CIDH. ¿Qué es la CIDH?. La CIDH. es el órgano principal de la OEA encargado de proteger y promover los derechos humanos en las Américas ArtÃculo 106
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La CIDH • es el órgano principal de la OEA encargado de proteger y promover los derechos humanos en las Américas Artículo 106 Habrá una Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tendrá, como función principal, la de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos y de servir como órgano consultivo de la Organización en esta materia. Una convención interamericana sobre derechos humanos determinará la estructura, competencia y procedimiento de dicha Comisión, así como los de los otros órganos encargados de esa materia. • cumple con su mandato juntamente con la Corte Interamericana de Derechos Humanos, establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos
La CIDH • está compuesta de 7 miembros • Los miembros son elegidos por los Estados miembros y ejercen sus funciones con carácter individual por 4 años
Los miembros sirven como relatores para países y relatorías temáticas • Representa todos los Estados miembros de la OEA • Antigua y Barbuda, Argentina, Bahamas, Barbados, Belice, Bolivia, Brasil, Canadá, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Dominica, Ecuador, El Salvador, Estados Unidos, Grenada, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Saint Lucia, Saint Vicente y las Grenadinas, St. Kitts y Nevis, Suriname, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela.
MARCO NORMATIVO DEL SISTEMA INTERAMERICANO DE DERECHOS HUMANOS • CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS AMERICANOS • DECLARACIÓN AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE • CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS • PROTOCOLO ADICIONAL A LA CONVENCIÓN AMERICANA EN MATERIA DE DERECHOS ECONÓMICOS, SOCIALES Y CULTURALES “PROTOCOLO DE SAN SALVADOR” • PROTOCOLO A LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS RELATIVO A LA ABOLICIÓN DE LA PENA DE MUERTE • CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR Y SANCIONAR LA TORTURA • CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS • CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER, “CONVENCIÓN DE BELÉM DO PARÁ” • CONVENCIÓN INTERAMERICANA PARA LA ELIMINACIÓN DE TODAS LAS FORMAS DE DISCRIMINACIÓN CONTRA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD • CARTA DEMOCRÁTICA INTERAMERICANA
FUNCIONES DE LA CIDH Artículo 18 Respecto a los Estados miembros de la Organización de los Estados Americanos, la Comisión tiene las siguientes atribuciones: a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b. formular recomendaciones a los gobiernos de los Estados para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos, dentro del marco de sus legislaciones, de sus preceptos constitucionales y de sus compromisos internacionales, y también disposiciones apropiadas para fomentar el respeto a esos derechos; c. preparar los estudios o informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d. solicitar que los gobiernos de los Estados le proporcionen informes sobre la medidas que adopten en materia de derechos humanos; e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización, le formule cualquier Estado miembro sobre cuestiones relacionadas con los derechos humanos en ese Estado y, dentro de sus posibilidades, prestar el asesoramiento que le soliciten; f. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización, en el cual se tenga debida cuenta del régimen jurídico aplicable a los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de los Estados que no son partes; g. practicar observaciones in loco en un Estado, con la anuencia o a invitación del gobierno respectivo, y h. presentar al Secretario General el programa-presupuesto de la Comisión para que éste lo someta a la Asamblea General. Artículo 41 La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, y en el ejercicio de su mandato tiene las siguientes funciones y atribuciones: a. estimular la conciencia de los derechos humanos en los pueblos de América; b. formular recomendaciones, cuando lo estime conveniente, a los gobiernos de los Estados miembros para que adopten medidas progresivas en favor de los derechos humanos dentro del marco de sus leyes internas y sus preceptos constitucionales, al igual que disposiciones apropiadas para fomentar el debido respeto a esos derechos; c. preparar los estudios e informes que considere convenientes para el desempeño de sus funciones; d. solicitar de los gobiernos de los Estados miembros que le proporcionen informes sobre las medidas que adopten en materia de derechos humanos; e. atender las consultas que, por medio de la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos, le formulen los Estados miembros en cuestiones relacionadas con los derechos humanos y, dentro de sus posibilidades, les prestará el asesoramiento que éstos le soliciten; f. actuar respecto de las peticiones y otras comunicaciones en ejercicio de su autoridad de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de esta Convención, y g. rendir un informe anual a la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos.
Artículo 19 En relación con los Estados partes en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Comisión ejercerá sus funciones de conformidad con las atribuciones previstas en aquella y en el presente Estatuto y, además de las atribuciones señaladas en el artículo 18, tendrá las siguientes: a. diligenciar las peticiones y otras comunicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44 al 51 de la Convención; b. comparecer ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en los casos previstos en la Convención; c. solicitar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos que tome las medidas provisionales que considere pertinentes en asuntos graves y urgentes que aún no estén sometidos a su conocimiento, cuando se haga necesario para evitar daños irreparables a las personas; d. consultar a la Corte acerca de la interpretación de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o de otros tratados sobre la protección de los derechos humanos en los Estados americanos; e. someter a la consideración de la Asamblea General proyectos de protocolos adicionales a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con el fin de incluir progresivamente en el régimen de protección de la misma otros derechos y libertades, y f. someter a la Asamblea General, para lo que estime conveniente, por conducto del Secretario General, propuestas de enmienda a la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Artículo 26 1. Este Estatuto entrará en vigor 30 días después de su aprobación por la Asamblea General. 2. El Secretario General promoverá la inmediata publicación del Estatuto y le dará la más amplia divulgación posible.
FUNCIONES DE LA CIDH • Estimula la conciencia de los derechos humanos en los países de América
VISITAS IN LOCO POR PAÍS Visitas generales: 69 Visitas por tema o asunto específico: 22 TOTAL: 89
Observa la situación general de los derechos humanos en los Estados miembros • Realiza visitas in loco para profundizar la observación general de la situación de los derechos humanos
Formula recomendaciones a los Estados miembros de la OEA sobre la adopción de medidas para contribuir a la protección de los derechos humanos
Prepara y publica informes de situaciones específicas de derechos humanos en Estados miembros, y otros estudios especiales
Bolivia 2007 Colombia 2006 Haití 2005 Colombia 2004 Guatemala 2003 (Sexto) Venezuela 2003 Guatemala 2001 (Quinto) Paraguay 2001 (Tercer) Marandu MbohapyhaDerecho Humano Kuéra Rehegua ParaguáipePerú 2000 Canadá 2000 República Dominicana 1999 Colombia 1999 México 1998 Brasil 1997 Ecuador 1997 Bolivia 1996 Haiti 1995 El Salvador 1994 Haiti 1994 Comunidades de Poblaciónen Resistencia de Guatemala 1994 Colombia 1993 Guatemala 1993 Haiti 1993 Peru 1993 Cayara 1993 Haití 1990 Panamá 1989 Haití 1988 Paraguay 1987 Chile 1985 Guatemala 1985 Suriname 1985 Guatemala 1983 Cuba 1983 (Séptimo) Población Nicargüense de origen Miskito 1983 Suriname 1983 Colombia 1981 Guatemala 1981 Bolivia 1981 Nicaragua 1981 Argentina 1980 Cuba 1979 (Sexto) Haiti 1979 El Salvador 1978 Nicaragua 1978 Panamá 1978 Paraguay 1978 Uruguay 1978 Chile 1977 Chile 1976 Cuba 1976 (Quinto) Chile 1974 El Salvador y Honduras 1970 Cuba 1970 Haití 1969 Cuba 1967 República Dominicana 1966 República Dominicana 1965 Cuba 1963 Cuba 1962 INFORMES SOBRE PAÍSES
Recibe, analiza e investiga peticiones individuales que alegan violaciones de derechos humanos • Prepara y publica informes de casos individuales conteniendo recomendaciones a los Estados
TOTAL DE DENUNCIAS RECIBIDAS POR AÑO A R G E N T I N a
TOTAL DE INFORMES DE ADMISIBILIDAD E INADMISIBILIDAD PUBLICADOS
Requiere a los Estados que tomen “medidas cautelares" específicas para evitar daños graves e irreparables los derechos humanos en casos urgentes
CATEGORIAS DE MEDIDAS CAUTELARES • Amenazas contra la vida e integridad personal • Amenazas contra comunidades, particularmente indígenas, por afectación del medio ambiente natural y cultural • Amenazas contra la salud • Ejecución de órdenes judiciales o administrativas • Detención con estado de incomunicación o ausencia de definición de situación jurídica
TOTAL DE MEDIDAS CAUTELARES OTORGADAS POR PAÍS DURANTE EL AÑO 2006
Somete casos a la jurisdicción de la Corte Interamericana y comparece ante la Corte en todos los asuntos
CASOS PRESENTADOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
CASOS SOMETIDOS A LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS POR PAÍSES
Solicita "Opiniones Consultivas" a la Corte Interamericana sobre aspectos de interpretación de la Convención Americana y otros tratados de derechos humanos
Corte I.D.H., El Efecto de las Reservas sobre la Entrada en Vigencia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Opinión Consultiva OC-2/82del 24 de septiembre de 1982. Solicitada por la Comisión Interamericana. • Corte I.D.H., Restricciones a la Pena de Muerte (arts. 4.2 y 4.4 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-3/83 del 8 de septiembre de 1983. Solicitada por la Comisión Interamericana. • Corte I.D.H., El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Solicitada por la Comisión Interamericana. • Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Solicitada por la Comisión Interamericana.
Corte I.D.H., El Hábeas Corpus Bajo Suspensión de Garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-8/87 del 30 de enero de 1987. Solicitada por la Comisión Interamericana. • Corte I.D.H., Excepciones al Agotamiento de los Recursos Internos (arts. 46.1, 46.2.a y 46.2.b, Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-11/90 del 10 de agosto de 1990. Solicitada por la Comisión Interamericana. • Corte I.D.H., Responsabilidad Internacional por Expedición y Aplicación de Leyes Violatorias de la Convención (arts. 1 y 2 Convención Americana sobre Derechos Humanos)Opinión Consultiva OC-14/94 del 9 de diciembre de 1994. Solicitada por la Comisión Interamericana. • Corte I.D.H., Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño. Opinión Consultiva OC-17/02 del 28 de agosto de 2002. Solicitada por la Comisión Interamericana.
La CIDH se reúne 3-4 veces al año • Celebra audiencias
La CIDH ha establecido relatorías especiales para la mejor protección de los siguientes asuntos: DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS
DERECHOS DE LAS PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD EN LAS AMERICAS
DERECHOS DE LOS AFRODESCENDIENTES Y CONTRA LA DISCRIMINACIÓN RACIAL
Si desea obtener información más completa sobre el mandato y las actividades de la CIDH, lo invitamos a visitar nuestra página electrónica www.cidh.org, o llámenos al 202-458-6002