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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. HISTORIA. Del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se firman dos documentos fundamentales para los Estados Americanos una interdependiente de la otra: La carta de la Organización de los Estados Americanos

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COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

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  1. COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS

  2. HISTORIA • Del 30 de marzo al 2 de mayo de 1948 se firman dos documentos fundamentales para los Estados Americanos una interdependiente de la otra: • La carta de la Organización de los Estados Americanos • La Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. • En 1959 se crea la Comisión y en 1960 se instala y se aprueba su estatuto. Su mandato era promover entre los Estados el respeto a los derechos humanos consagrados en la Declaración de los Derechos y Deberes del Hombre. • Organo de la Convención Americana 1978.

  3. FUENTES • La carta de la OEA (artículo 106) • Estatuto de la Comisión Interamericana (1979) • Reglamento de la Comisión Interamericana (2010) • Convención Americana sobre Derechos Humanos.

  4. ORGANIZACIÓN • Esta compuesta de 7 miembros según lo dispuesto en el artículo 34 de la CA elegidos a título personal (35 CA) con una duración de 4 años reelegibles por una vez y no pueden ser parte dos miembros de la misma nacionalidad (37 CA) • Tiene un estatuto que le aprueba la Asamblea General y dicta su reglamento (39 CA) • La secretaria de la Comisión es una organización funcional permanente.(40 CA) • Tiene su sede en Washington, pero puede sesionar en otras ciudades (16 Estatutos)

  5. Quórum y votaciones • Para que haya quórum es necesario la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros (17 Estatutos), las decisiones pueden ser tomadas por la mayoría de los miembros (si así lo dispone la CA o los Estatutos) o la mayoría de los miembros presentes. • En el caso de países que no han ratificado la CA las decisiones se toman por mayoría absoluta de sus miembros.

  6. Incompatibilidades e Impedimentos • El art. 71 de la CA establece que es incompatible ser miembro de la Comisión con el ejercicio de otras actividades que puedan afectar el ejercicio de sus funciones. En tal caso deberá ser sustituido • El art. 8 de los Estatutos establece como criterio que esas actividades puedan afectar la independencia o imparcialidad o dignidad o prestigio de su cargo. • La inhibición es transitoria y veda el conocimiento de un asunto particular.

  7. Competencias C.A. art 41 y 42 • Estimular la conciencia de los derechos humanos • Formular recomendaciones a los gobiernos para que adopten medidas a favor de los derechos humanos • Preparar Informes • Solicitar informes a los gobiernos sobre las medidas adoptada.

  8. Competencias C.A. art 41 y 42 • Prestar asesoramiento a los Estados y responder consulta de los mismos. • Actuar ante peticiones de los particulares. Según lo dispuesto en los art. 44 a 51 • Rendir un informe anual a la Asamblea General. • Promover los Derechos Económicos y Sociales

  9. Naturaleza Jurídica de la Comisión • Es un organismo multifacético. En algunos casos es un organismo promotor de los derechos humanos y en cuanto tal político. • En otros casos cumple el rol de ser la fiscalía internacional en materia de derechos humanos y por lo tanto tiene funciones cuasi-jurisdiccionales. • A veces es un órgano de conciliación • Otras tiene funciones asesoras como cuerpo consultivo de la OEA y de los Estados.

  10. MECANISMOS • Visitas In loco • Informes • Relatorías • Peticiones Individuales • Medidas Cautelares • Admisión • Fase de solución amistosa • Fase Contenciosa • Audiencia de las Partes (Promoción de Pruebas) • Informe Preliminar • Envío del Caso a la Corte o Informe Definitivo

  11. VISITA IN LOCO • Significa visitar en el lugar o el país • Se levanta informe de esa visita • A veces se busca divulgar los derechos humanos • Se reciben denuncias y se protege in situ el derecho de personas, algunas veces a través de arreglos amistosos con el Estado.

  12. Informes • Los informes ocurren de forma muy variada. Pueden ser por tema, por caso, o por Estado. • Los informes brotan de una visita “in loco” en la cual se evalua la situación de un país en cuestión sobre un tema en específico o en general. • También todos los años la Comisión debe brindar un informe general sobre la situación de los Derechos Humanos en el continente. • Antes de la publicación del informe la Comisión lo envía al Estado en cuestión para que éste ofrezca comentarios y respuestas al respecto.

  13. RELATORIAS • Se busca estudiar temas que preocupan en derechos humanos a todo el hemisferio, con el fin de darle una cohesión al sistema en esos temas. • Cada relatoría se compone por un miembro de la Comisión y un equipo que trabaja con el mismo • Hay relatorías sobre: Derecho de la Mujer; Pueblos Indígenas; Trabajadores Migratorios; Derechos del Niño; Prisiones y Detenciones Preventivas; Desplazados Internos y Refugiados y una especial sobre Libertad de Expresión

  14. PETICIONES INDIVIDUALES • Es una de las funciones más importantes de la Comisión. • Es un mecanismo de “Amparo Internacional” por el que una presunta víctima de violación de DD.HH en determinadas condiciones de legitimidad y bajo ciertos procedimientos puede ser objeto de tuición por parte del organismo intenacional. • Se presenta un caso y la Secretaría Ejecutiva declara si abre el caso o no. • En caso de esta admisión previa solicita informe al Estado aludido

  15. MEDIDAS CAUTELARES • La Comisión puede emitir medidas cautelares para proteger de manera urgente a las personas de daño mayores. • La comisión aunque no se le dio tal competencia en la Convención dicta medidas cautelares con base al reglamento que ella misma dictó en su artículo 25. • Para tal fin no requiere que se hayan agotado las instancias internas, sino un eminente peligro para las personas o sus derechos que sea difícilmente resarcible.

  16. PROCEDIMIENTO • Admisibilidad de la Acción con base a lo dispuesto en la CA y su Reglamento • En especial debe tenerse presente la necesidad de agotar los recursos internos, salvo las tres excepciones establecidas en el art. 46.2 • Admitido el caso se informa al Estado demandado para que este informe a la Comisión • Se abre la fase de solución amistosa En caso de acuerdo se presenta un informe sobre el mismo (art. 49 CA)

  17. Informes sobre Peticiones Individuales • En la fase Contenciosa se examinan las pruebas • Se presenta un informe preliminar (art. 50 CA) con las proposiciones y recomendaciones que considere convenientes • En caso de no pasar el caso a conocimiento de la Corte, emitir un segundo informe final (art. 51 CA)

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