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Administración Federal de Ingresos Públicos

Administración Federal de Ingresos Públicos. Buenos Aires, 26 de Junio de 2012. Orden del día. Orden del día. Temas a tratar:. Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Aplicación. Nuevas actividades incorporadas en 2012.

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  1. Administración Federal de Ingresos Públicos Buenos Aires, 26 de Junio de 2012

  2. Orden del día

  3. Orden del día Temas a tratar: • Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Aplicación. Nuevas actividades incorporadas en 2012. • Procedimiento. Impugnación de deudas e infracciones. RG N° 79. Su modificación por RG N° 3329. Examen particular de las modificaciones introducidas al indicado procedimiento. • Contribuciones patronales. Régimen de retención. Contratistas y subcontratistas de la industria de la construcción. Base imponible. Pagos percibidos en vigencia de certificados de exclusión. • Sistema “Su Declaración”. RG 2192. Su modificación. Nuevo procedimiento para la generación de declaraciones juradas vía “Internet”.

  4. 1 Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT) Nuevas Actividades Incorporadas en 2012

  5. Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Nuevas actividades incorporadas en 2012 • RG N° 3257 (BO 31/01/12) Importadores que ingresen al país mercaderías destinadas a la venta, bajo el régimen de importación definitiva para el consumo. • RG N° 3258 (BO 31/01/12) Aserraderos. • RG N° 3259 (BO 31/01/12) Silvicultura: Cosecha Forestal. • RG N° 3261 (BO 07/02/12) Silvicultura: Vivero Forestal.

  6. Indicador Mínimo de Trabajadores (IMT). Nuevas actividades incorporadas en 2012 • RG N° 3282 (BO 14/03/12) Pastas frescas artesanales. Venta de pastas frescas artesanales. • RG N° 3314 (BO 24/04/12) Horticultura: Tomates frescos a campo. • RG N° 3323 (BO 11/05/12) Call Centers. • RG N° 3324 (BO 11/05/12) Cría de Animales: Equinos para deportes [sangre pura de carrera (SPC)].

  7. 2 Procedimiento de Impugnación de Deudas y Sanciones en Seguridad Social RG N° 79 [modif. RG 3329 (BO 11/05/12)]

  8. Administración Federal de Ingresos Públicos Aspectos generales de la modificación

  9. Aspectos Generales de la Modificación 1) Actualiza sus disposiciones a fin de adecuarlas a las normas vigentes vinculadas al procedimiento determinativo y recursivo en materia de Seguridad Social. 2) Incorpora en un texto único lo atinente a la determinación e impugnación de deudas practicadas por las Obras Sociales, derogando a la RG 247.

  10. Aspectos Generales de la Modificación 3) Introduce en el procedimiento impugnatorio determinados institutos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación que se venían aplicando al mismo en forma supletoria. 4) Adecua las prescripciones en materia de depósito previo a la naturaleza jurídica del instituto, definida por los recientes actos de asesoramiento emitidos por el Organismo.

  11. Administración Federal de Ingresos Públicos Considerandos de la Resolución General Nº 3329

  12. Considerandos de la RG Nº 3329 • Corresponde a la AFIP disponer la forma en que se individualizará el depósito previo, de manera de imputar el importe respectivo a la cancelación de la deuda o proceder a su devolución de acuerdo al resultado de la sentencia. • Ha quedado en desuso el procedimiento especial de determinación de deuda por medios informáticos, por lo que corresponde disponer su eliminación. • Habida cuenta de las disposiciones referidas procede efectuar adecuaciones al procedimiento previsto en la RG Nº 79, considerando la experiencia recogida durante su aplicación.

  13. Considerandos de la RG Nº 3329 • Resulta conveniente aprobar un Anexo único que contenga todas las disposiciones relativas a los procedimientos de determinación de deuda, aplicación de sanciones, impugnación y vías recursivas en materia de seguridad social. • Dicha medida facilitará a los contribuyentes y responsables el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, propendiendo a una más acabada garantía del debido proceso adjetivo.

  14. Administración Federal de Ingresos Públicos Resolución General Nº 79 modif. Resolución General Nº 3329 Examen Particular

  15. RG Nº 79 modif. RG Nº 3329 Aspectos reglamentados 1)Determinación de deuda y/o constatación de infracción. 2)Conformidad con la determinación. 3)Presentación de la impugnación. 4)Evaluación de requisitos formales. 5)Acta rectificatoria e inconstitucionalidad.

  16. RG Nº 79 modif. RG Nº 3329 Aspectos reglamentados 6)Tramitación de las impugnaciones. 7)Conclusión del proceso. 8)Petición de revisión. 9)Notificaciones. 10)Liquidación de la deuda (depósito previo). 11)Apelación ante la CFSS.

  17. Administración Federal de Ingresos Públicos Determinación de deuda y/o constatación de la infracción Presentación de la Impugnación

  18. Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación Cuadro 1 Acto de Verificación o Fiscalización Notificación de deuda y/o infracción 5 ó 15 días Conformidad con la determinación Presentación de Impugnación Cuadro 3 Cuadro 2

  19. Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 1. Determinación de la deuda Supuestos contemplados a) Determinación global con individualización de trabajadores por CUIL y remuneración imponible. b) Asignación de CUIL de oficio. c) Determinación sobre la base de IMT. d) Intimación de deuda al deudor solidario. e) Constatación de infracciones. f) Determinación de deudas intimadas por Obras Sociales.

  20. Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 1. Determinación de deuda Principales modificaciones • Se elimina la disposición referida a las determinaciones de deudas globales correspondientes a obligaciones devengadas hasta el período 06/94 sin individualización de trabajadores. • Respecto al requisito de individualización de trabajadores para la determinación de deuda, establece la asignación de oficio del número de CUIL dejando a salvo las que sean practicadas sobre la base de IMT (Punto 1.1.). • Se incorpora referencia a la determinación de deuda al responsable solidario (Punto 1.1. último párrafo).

  21. Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 1. Determinación de deuda Principales modificaciones • Se elimina la disposición referida a la determinación de deuda a través de medios informáticos. • Se sustituyen las referencias a disposiciones que no se encuentran vigentes a la fecha [vg. RG (DGI) 3756]. • Se establece que las Obras Sociales determinarán deuda de conformidad con lo dispuesto en la RG 79 y modif. RG 3329 (Punto 1.3.).

  22. Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 2. Conformidad con la determinación Supuestos contemplados a) Obligación de presentar las DDJJ originales o rectificativas. b) Incumplimiento a la obligación de presentar de DDJJ. Facultad de AFIP.

  23. Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 3. Impugnaciones. Supuestos contemplados a) Dependencia receptora. b) Plazo para efectuar la presentación. c) Determinaciones practicadas por obras sociales. d) Formalidad de la presentación. e) Impugnación parcial f) Tareas posteriores a la presentación. g) Presentación efectuada por vía postal. Consideración de presentación efectuada dentro de las 2 primeras horas.

  24. Determinación de deuda y/o constatación de infracción. Presentación de impugnación 3. Impugnaciones Principales modificaciones • Se eliminan los requisitos de procedencia de la impugnación vinculados a los “sistemas de control en que el empleador se encuentre comprendido”, conservando exclusivamente el recaudo, en los casos de impugnaciones de deuda parcial, de presentar las declaraciones juradas originales o rectificativas cf. RG (DGI) 3834 (ts RG 712) (Punto. 2). • Se establece que las Obras Sociales determinarán deuda de conformidad con lo dispuesto en la RG 79 y modif. RG 3329 (Punto 1.3.).

  25. Administración Federal de Ingresos Públicos Evaluación de Requisitos Formales

  26. Evaluación de requisitos formales Cuadro 2 Presentación de Impugnación Cumple requisitos formales NO cumple requisitos formales Otras Causales Falta de acreditación personería Presentación Extemporánea 10 días Denuncia de ilegitimidad Rechazo Formal No Acredita Acredita Dictamen y Resolución Irrecurrible Dictamen y Providencia Irrecurrible Cuadro 4

  27. Evaluación de requisitos formales 4. Control de cumplimiento de requisitos formales Supuestos contemplados a) Temporaneidad de la presentación. b) Acreditación de la personería. c) Impugnación parcial. d) Impugnación de acta rectificatoria. e) Incumplimiento a la presentación en término: denuncia de ilegitimidad. f) Incumplimiento a la acreditación de personería. g) Incumplimiento presentación DDJJ y talón en el supuesto de impugnación parcial.

  28. Evaluación de requisitos formales 4. Control de cumplimiento de requisitos formales Principales modificaciones • A los fines de la acreditación de personería, se explicita la procedencia de realizarla a través del Formulario respectivo aprobado por el Organismo (F. 3283/F y F. 3283/J ) (Punto. 4.1.2).

  29. Administración Federal de Ingresos Públicos Acta rectificatoria Planteo de inconstitucionalidad

  30. Acta rectificatoria. Planteo de inconstitucionalidad Cuadro 3 Presentación de Impugnación NO Cumple requisitos formales Cumple requisitos formales Otras Causales Inconstitucionalidad Composición de Coeficientes Errores Aritméticos Materiales Acta Rectificatoria Resolución Cuadro 4 Cuadro7 Cuadro 2

  31. Administración Federal de Ingresos Públicos Tramitación de las Impugnaciones

  32. Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones Cuadro 4 Denegatoria de prueba Apertura de prueba Notificación Notificación Producción de Prueba 30 días Clausura del período de prueba Vista de las actuaciones Informe de sustanciación Cuadro 5

  33. Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones 7. Tramitación de las Impugnaciones Supuestos contemplados a) Requisitos de celeridad, economía, sencillez y eficacia durante la sustanciación. b) Pedido de vista de las actuaciones. c) Denegatoria de apertura a prueba. d) Apertura a prueba. e) Carga de la prueba. f) Prueba pericial, informativa y testimonial. g) Clausura del período de prueba. Alegato. h) Informe de sustanciación.

  34. Tramitación de las Impugnaciones Producción de prueba y vista de las actuaciones 7. Tramitación de las Impugnaciones Principales modificaciones • Incorpora el tratamiento del pedido de vista del expediente durante toda su tramitación, de conformidad con las previsiones de la Ley de Procedimientos Administrativos y su reglamentación (Punto. 7.1.). • Se exceptúa de la elaboración del informe previo al primer dictamen a las áreas que a su vez tengan también a su cargo la sustanciación de las actuaciones (Punto. 7.3.).

  35. Administración Federal de Ingresos Públicos Conclusión del proceso

  36. Conclusión del Proceso Cuadro 5 Pago total Desistimiento expreso Pago parcial Dictamen Jurídico y Resolución Archivo Solicita liquidación para apelar (salvo pago total) Conformidad con la resolución Peticiona Revisión Cuadro 6 Cuadro 7

  37. Conclusión del Proceso 7. Conclusión del Proceso Supuestos contemplados a) Cese de controversia previo al dictado de la resolución. a.1) Pago total. a.2) Pago parcial. a.3) Desistimiento expreso. b) Resolución administrativa. c) Resolución dictada por obras sociales.

  38. Conclusión del Proceso 7. Conclusión del Proceso Principales modificaciones • Explicita que las resoluciones dictadas por las Obras Sociales sólo resultan susceptibles de ser recurridas por la vía de la petición de revisión (Punto. 7.4.2.1.).

  39. Administración Federal de Ingresos Públicos Resolución definitiva en sede administrativa Petición de Revisión

  40. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión Cuadro 6 Área de Origen Peticiona Revisión Medida para Mejor Proveer Dictamen Jurídico y Resolución 10 ó 15 días Contribuyente practica liquidación y deposita su importe Contribuyente solicita liquidación para apelar Conformidad con la resolución Cuadro 7

  41. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión 7. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Supuestos contemplados a) Plazo y lugar de presentación de la petición de revisión. b) Presentación extemporánea de la petición de revisión. c) Condiciones de la petición de revisión. d) Consentimiento expreso de la parte del acto que no sea motivo de agravios. e) Dictamen y resolución. f) Apelación de la resolución. g) Reliquidación de la resolución parcial.

  42. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Petición de Revisión 7. Resolución Definitiva en Sede Administrativa Principales modificaciones • Reconoce expresamente que las peticiones de revisión presentadas extemporáneamente deben ser evaluadas como denuncia de ilegitimidad, explicitando que su tratamiento no suspende el plazo para interponer el recurso de apelación (Punto. 7.4.3.1.). • Prevé que en los casos en que se haga lugar parcialmente a la impugnación podrá disponerse la reliquidación de la deuda, de conformidad con lo resuelto, a los efectos de la notificación al recurrente mediante una nueva acta que no será susceptible de ser impugnada (Punto. 7.4.3.6.).

  43. Administración Federal de Ingresos Públicos Notificaciones

  44. Notificaciones 8. Notificaciones Supuestos Contemplados a) Modalidades de las notificaciones. b) Plazo de intimación y apercibimiento. c) Aplicabilidad de art. 40 primer párrafo y art. 43 del Reglamento de la Ley 19.549.

  45. Administración Federal de Ingresos Públicos Liquidación de la deuda (depósito previo)

  46. Liquidación de deuda (depósito previo) Cuadro 7 Contribuyente solicita liquidación para apelar (10 ó 15 días) Contribuyente practica liquidación y deposita su importe AFIP practica liquidación AFIP NO convalida y practica liquidación AFIP convalida Notificación al contribuyente 5 días Contribuyente conforma liquidación Contribuyente Impugna liquidación AFIP practica liquidación definitiva Cuadro 8

  47. Liquidación de deuda (depósito previo) 10. Liquidación de deuda (depósito previo) Supuestos Contemplados a) Solicitud de liquidación. b) Liquidación practicada por el apelante. c) Impugnación de la liquidación. d) Ingreso del depósito previo.

  48. Liquidación de deuda (depósito previo) 10. Liquidación de deuda (depósito previo) Principales modificaciones • Fija en quince (15) días el plazo de los contribuyentes con domicilio en el interior a los fines de solicitar que se les practique la liquidación de deuda con vista al cumplimiento del requisito del depósito previo (Punto. 10.1.). • Sustituye las formas y condiciones a cumplir a los efectos de la realización del depósito previo (Punto. 10.3.).

  49. Administración Federal de Ingresos Públicos Apelación ante la CFSS

  50. Apelación ante la CFSS Cuadro 8 Recurso de apelación Cumple con los requisitos de admisibilidad NO cumple con los requisitos de admisibilidad CFSS declara desierto el recurso CFSS habilita instancia Sentencia a favor del contribuyente Sentencia a favor del Fisco

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