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TALLER REFORMA FISCAL 2010 VERDIGUEL VERA Y COMPAÑÍA SC. CONSULTORES EMPRESARIALES. ¡BIENVENID@S tod@s ! 15.ENE.10. i nfo INTERNA ene.10. 1. LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN.
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TALLER REFORMA FISCAL 2010 VERDIGUEL VERA Y COMPAÑÍA SC. CONSULTORES EMPRESARIALES ¡BIENVENID@S tod@s!15.ENE.10 info INTERNA ene.10 1
LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN • Con las reformas fiscales 2010 se espera obtener ingresos por impuestos (incluyendo derechos, aprovechamientos, derechos sobre hidrocarburos, etc.) por $1.31 Mil millones de pesos, es decir un incremento en relación con lo recaudado en ´09 de casi $150 millones de pesos, principalmente por el ISR e IVA. • Continúan las mismas tasas de recargos: 0.75% mensual sobre saldos insolutos; 1% mensual para pago en parcialidades de hasta 12 mensualidades; 1.25% mensual para pagos en parcialidades de mas de 12 meses y hasta 24 meses y 1.50% mensual para pagos a plazos cuando el pago sea superior a 24 mensualidades) La tasa de recargos por mora seguirá siendo del 1.13%. • Continua la facultad del SAT para cancelar créditos fiscales por incosteabilidad. • También continúa la disminución de las multas en un 50% por infracciones relacionadas a las obligaciones fiscales federales, distintas a las de pago. info INTERNA ene.10 2
Estímulos y Exenciones • El acreditamiento de gastos efectuados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura carretera de cuota hasta en un 50% del gasto total erogado, para los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al autotransporte público y privado --de carga o de pasaje-- que utilizan la red nacional de autopistas de cuota, el acreditamiento se podrá utilizar contra los pagos provisionales del ISR y anual. • ISAN que causen las personas físicas y las morales por la enajenación al publico en general o por la importación definitiva de automóviles eléctricos o híbridos. • El derecho aduanero por la importación de gas natural. • Se ajusta la tasa de retención del ISR por intereses del 0.85% anual a una de 0.60% anual. • En IETU,se propone que el crédito fiscal derivado del exceso de deducciones, previsto en el artículo 11 de la LIETU,NO pueda acreditarse contra el ISR causado en el ejercicio en que se generó el crédito. info INTERNA ene.10 3
CREDITO FISCAL POR “PERDIDA” EN IETU ¿APLICABLE VS IMPUESTO SOBRE LA RENTA DEL EJERCICIO DE 2009? LISR. CUANDO SE PRODUJO LA PÉRDIDA FISCAL ES LA QUE RIGE –EN LOS PERIODOS EN QUE PUEDE DISMINUIRSE DE LA UTILIDAD FISCAL--, Y NO LA VIGENTE CUANDO SE EFECTÚE LA DECLARACIÓN O PAGO DEL IMPUESTO (mar.10) Antes de la citada reforma se establecía que la pérdida fiscal --actualizable-- ocurrida en un ejercicio podía disminuirse de la utilidad de los cinco ejercicios siguientes; periodo que fue ampliado a diez ejercicios en la reforma que entró en vigor el 1o. de enero de 1996. Por lo tanto, el derecho a disminuir las pérdidas sufridas en un ejercicio determinado y el periodo en que dicho derecho puede hacerse efectivo quedan regidos por la ley aplicable en el momento en que suceden los hechos (ejercicio fiscal en que se produjeron las pérdidas), y no en los ejercicios posteriores cuando se hace la declaración o pago del impuesto. info INTERNA ene.10 4
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. COMPROBANTES FISCALES. • Para evitar la falsificación de comprobantes fiscales, se establecen tres esquemas de comprobación: • 1.- Comprobantes fiscales digitales a través de Internet.** • 2.- Comprobantes en papel que tengan adherido un dispositivo de seguridad (holograma) en operaciones de hasta $2mil** • 3.- Los estados de cuenta como medio de comprobación sin documentación adicionales para su validez. Se establece inclusive una pena de defraudación fiscal al mal uso de sellos digitales, con multa entre $8 mil y $15 mil. Además de multa (entre $50 mil y $60 mil) para las entidades financieras y sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, por la NO proporcionar información de sus cuentahabientes. ** Aplicable en 2011, los comprobantes fiscales que tengan los contribuyentes bajo el esquema anterior pueden seguir utilizándose hasta agotar su vigencia (que es de 2 años). info INTERNA ene.10 5
CODIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. • El contribuyente puede presentar declaraciones complementarias hasta en tres ocasiones, siempre y cuando no haya iniciado el ejercicio de las facultades de la autoridad. • Se modifica el Embargo Precautorio con el Aseguramiento Precautorio de los bienes o de la negociación del contribuyente. • El SAT podrá determinar estimativamente un pago no realizado conforme a sus declaraciones de los seis meses anteriores, el que resulte mayor, siempre y cuando primero se multe al contribuyente por no proporcionar dicha declaración y requerir hasta en tres ocasiones la presentación del documento. ** Analizar cambios en el RCFF para 2010 info INTERNA ene.10 6
SUSTENTO PARA MODIFICARTASAS EN ISR: LA ACTUAL SITUACIÓN ECONÓMICA, OBLIGA A TOMAR MEDIDAS TEMPORALES (2010 - 2012). CONTAR CON MAYORES RECURSOS PARA HACER FRENTE AL GASTO PÚBLICO, QUE MANTENGAN LA ESTABILIDAD ECONÓMICA, Y EVITAR EL INCREMENTO EN LA DEUDA PÚBLICA. info INTERNA ene.10 7
TASAS DE ISR DEL RÉGIMEN GENERAL Nótese como Gradualmente se disminuirá la tasa del ISR y en 2014 se regresa a la tasa que se tenía en 2009 del 28%. info INTERNA ene.10 8
TARIFA DE PERSONAS FÍSICAS SE INCREMENTAN LAS TASAS MARGINALES EN LOS ÚLTIMOS 3 TRAMOS DE LAS TARIFAS. LA TASA MARGINAL MÁXIMA SERÁ DE: 30%, PARA INGRESOS QUE EXCEDAN DE $32,736.84 MENSUALES Y DE $392,841.97 ANUALES. HASTA EL NIVEL DE $10,298.36 MENSUALES Y $123,580.21 ANUALES, PERMANECEN IGUAL (6 SMG). info INTERNA ene.10 9
Tarifa aplicable en 2010 info INTERNA ene.10 10
Tarifa aplicada en 2009 info INTERNA ene.10 11
Efecto a los sueldos en 2010 info INTERNA ene.10 12
Para guardar congruencia se modifica el cálculo ANUAL 2010. info INTERNA ene.10 13
ENAJENACIÓN DE CASA HABITACIÓN. Las personas físicas no pagarán el ISR por los ingresos que obtengan por la enajenación de su casa habitación. Esta exención no es aplicable tratándose de la segunda o posteriores enajenaciones de casa habitación efectuadas durante el mismo año de calendario. Requisitos: 1.- Que el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 1.5 millones de UDIS (aprox $6.4 millones) SALVO QUE la persona física demuestre haber residido en el domicilio durante los cinco años inmediato anteriores a la enajenación de la misma –vía IFE, comprobante de luz o de teléfono fijo o estados de cuenta bancarios--. • 2.- Que la transmisión de la propiedad se realice ante fedatario público --quien estará obligado a calcular y a enterar el pago provisional del ISR. • 3.- El fedatario público deberá consultar a las autoridades fiscales si la persona física ya había enajenado alguna casa durante el año de calendario y también deberá informarle en caso de que proceda la exención. info INTERNA ene.10 14
DEDUCIBILIDAD DE INTERESES DE CRÉDITOS HIPOTECARIOS. • Los intereses reales efectivamente pagados en el ejercicio por créditos hipotecarios destinados a la adquisición de su casa habitación --contratados con las instituciones integrantes del sistema financiero-- siempre que el monto total de los créditos otorgados por dicho inmueble no exceda de 1.5 millones de UDIS (aprox. $6.4 millones). • Adicionalmente cambia la mecánica para la determinación de dichos intereses reales, estableciendo una nueva mecánica de comparación de saldos iniciales y finales en UDIS, amortizaciones de capital, intereses y comisiones, antes la mecánica establecía que el interés real es el monto que exceda de los intereses contra el ajuste inflacionario, dicha mecánica por disposiciones transitorias entrará en vigor hasta el 2011. info INTERNA ene.10 15
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. • AUMENTA la tasa de impuesto de 15% a 16%, y en le región fronteriza del 10% al 11%. • Los intereses de las instituciones financieras no deberán cobrar el impuesto a las personas físicas, hasta 2009 se señalaba como limitante que solo aplicaba esa exención para personas físicas con actividad empresarial, con la adición para 2010 se agrega otra limitante: SI ADEMÁS dicha persona física este inscrita al registro federal de electores, así mismo tampoco les aplica a las personas físicas que estén inscritas como pequeños contribuyentes y estén pagando el impuesto en una cuota única. • Se elimina la obligación de que los comprobantes que se expidan por las operaciones en parcialidades sean impresos en establecimientos autorizados; sin embargo, se adiciona un nuevo requisito que los mismos deberán contener: que cuenten con un dispositivo de seguridad que serán adquiridos con los proveedores que indicará el SAT. (entrara en vigor hasta 2011). • Tomar en cuenta que las retenciones que harán la empresas para Honorarios y Arrendamiento será de 10.67% resultado de calcular 2/3 del IVA al 16%. info INTERNA ene.10 16
LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (discrepancias). El cambio en la tasa generará el problema de causación por las operaciones de 2009 cobradas a partir del 11.ene 2010, pues en artículo transitorio establece sólo 10 días de “tregua” para los cobros de 2009, ¿Qué tasa aplicamos, pedimos cambio de comprobante fiscal o expido nota de cargo?. Pues además la LIVA establece: “SE CONSIDERA QUE SE EFECTÚA LA ENAJENACIÓN de los bienes en el momento en que efectivamente se cobren las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas.” “EN LA PRESTACION DE SERVICIOS se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas…” CUANDO SE OTORGUE EL USO O GOCE TEMPORAL DE UN BIEN TANGIBLE, se tendrá la obligación de pagar el impuesto en el momento en que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto en el que quien efectúa dicho otorgamiento cobre las prestaciones derivadas del mismo y sobre el monto de cada una de ellas…” info INTERNA ene.10 17
LEY IVA (último cambios). Por lo tanto, INVARIABLEMENTE toda factura pagada / cobrada a partir del 11 ene 2010 será al 16% en el DF y área metropolitana, por lo cual Hacienda publicó el 28.dic.09 –día de los inocentes– lo siguiente en relación a facturas anteriores a 2010: • Los contribuyentes deberán expedir un comprobante fiscal –factura o nota de cargo-- por la diferencia del 1% del IVA vigente. • Sin embargo si se paga dicha factura vía cheque nominativo, transferencia bancaria, tarjeta corporativa PODRÍA SUSUTITUIR el comprobante fiscal respectivo. • En operaciones en las que las partes hayan convenido un precio total INCLUYENDO el IVA, los contribuyentes podrán emitir una nota de crédito por una cantidad que disminuirá el precio sin IVA. • Hacer referencia a los comprobantes expedidos con anterioridad al 2010 y agregar la siguiente leyenda: “Este comprobante es complementario del expedido con el folio __ de fecha ______”. • Podrán seguir utilizando sus facturas hasta agotar su vigencia de --2 años-- y en caso de que contenga impresa la tasa del 15% indicar a un costado la tasa vigente CON UN SELLO O POR ESCRITO. info INTERNA ene.10 18
LEY DEL IMPUESTO A LOS DEPÓSITOS EN EFECTIVO. • Se reduce el importe exento del impuesto de $25 mil a $15 mil mensuales, por los depósitos acumulados. (con esta modificación se espera obtener 2.5 mil millones de recaudación adicional neta). • La LIDE establecía que las personas físicas y morales no estarán obligadas al pago del impuesto por los depósitos que se realicen en las cuentas a su nombre que hayan abierto con la finalidad de pagar créditos otorgados por instituciones del sistema financiero, ahora se limita la exención y será aplicable únicamente para las personas físicas que NO realicen actividades Empresariales - Profesionales y para Personas Morales, esta modificación entraran en vigor el 1 de julio de 2010. Es decir estos contribuyentes sí pagaran el IDE. • Aumenta la tasa aplicable para el excedente de los depósitos quedando de un 2% a un 3%. • Si derivado de la información que las instituciones del sistema financiero deben proporcionar al SAT respecto del IDE recaudado y del pendiente de recaudar, se compruebe que hay un saldo a pagar por el contribuyente; notificarán tal circunstancia al contribuyente, otorgándole un plazo de 20 días hábiles para pagarlo o bien que manifiesten por escrito lo que a su derecho convenga vía documentos y constancias que desvirtúen la existencia del saldo a cargo. 19 info INTERNA ene.10
LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCTOS Y SERVICIOS • Incremento en la tasa del impuesto a bebidas alcohólicas superiores a 20 grados Gay Lussac: en 2009 50%, 2010 a 2012 53%, 2013 52% y regresar al 50% en 2014. • La producción y enajenación de cerveza también sufre modificación DE 2010 A 2012 LA TASA SERÁ DE 26.5%, 2013 26% y en 2014 regresa al 25% • Para de tabacos se establece que el IEPS será del 160% ADEMÁS una cuota por tabaco enajenado en 2010 $0.04, en 2011 $0.06, en 2012 $0.08 y de 2013 en $0.10 • La tasa para Juegos con apuestas y sorteos se incrementa de un 20% a un 30% • NUEVO IMPUESTO a los servicios de telecomunicaciones ---con una tasa del 3%-- que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones:. 20 info INTERNA ene.10
CAMBIOS EN IMPUESTOS LOCALES en 2010 • El Impuesto sobre nómina ahora será de 2.5% • El consumo de agua se cobrará por zona y por rango consumo, los incrementos podrían llegar al 700%. • El predial --ahora con menos exenciones-- y la tenencia sobre vehículos, aumentará un 5.5%. • El impuesto sobre hospedaje que pagan los hoteles ahora será del 3% --antes era del 2%-- • El boleto del metro aumentó 50% a $3. • Aumentarán los derechos, impuestos y trámites como: licencias de conducir, actas (de nacimiento, matrimonio y defunción), parquímetros, adquisición de inmuebles, sorteos y rifas, espectáculos públicos y otros. • Con estos ajustes el Gobierno Local espera recaudar casi $130mil millones de pesos (mmp) incluyendo un tope de endeudamiento de $5mil mmp. VER PUBLICACIÓN en la Gaceta del DF: exenciones, ajustes y disminuciones – TEMPORALMENTE– a algunos impuestos y derechos. info INTERNA ene.10 21
PERSPECTIVAS FISCALES 2010 - 211 • Tasa GENERALIZADA de IVA al 12% sin excepcionesnitasa 0% • Tasa del IVA al 18% con las excepciones actuales • Disminuir tasa de ISR o IETU al 25% y 15% respectivamente • Aumentar tasa a ingresos por sueldos al 35% (contribuyentescautivos) • Sólo existirá un impuesto al ingreso: EL IETU • Tasa empresarial mínima de un 3% por actividades empresariales • Fiscalizaciónremota: DIOT, LIETU, Facturaelectrónica info INTERNA ene.10 22
AGRADECEMOS SU ATENCIÓN Jassiel Grande LC. Mónica Beltrán LC. Luis Verdiguel CONSULTORES EMPRESARIALES www.mxconsultor.com info INTERNA ene.10 23
CONSOLIDACIÓN FISCAL IMPUESTO DIFERIDO QUE SE GENERE A PARTIR DEL EJERCICIO 2010. IMPUESTO DIFERIDO QUE SE GENERÓ EN EJERCICIOS ANTERIORES A 2010 Y QUE ESTÁ PENDIENTE DE PAGO. info INTERNA ene.10 24
CONSOLIDACIÓN FISCAL. • El régimen de consolidación surgió en 1973, considerando que sería para fomentar el desarrollo industrial y turístico del país como incentivo que flexibiliza las capacidades operativas y financieras de estas empresas sin producir sacrificios fiscal o, en su caso un simple diferimiento del impuesto, sus principales beneficios son los siguientes: 1.- Da la posibilidad de amortizar pérdidas generadas por una empresa, contra utilidades de otra o de otras del grupo en el mismo ejercicio. 2.- El libre flujo de dividendos entre sociedades del grupo. Siempre y cuando la empresa controladora y sus controladas cumplan lo siguiente “Para los efectos de esta Ley se consideran sociedades controladas aquellas en las cuales más del 50% de sus acciones con derecho a voto sean propiedad, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una sociedad controladora. Para estos efectos, la tenencia indirecta a que se refiere este artículo será aquella que tenga la sociedad controladora por conducto de otra u otras sociedades que a su vez sean controladas por la misma sociedad controladora” info INTERNA ene.10 25
Entre las obligaciones de la controladora están: “De las utilidades y las pérdidas fiscales obtenidas por la sociedad controladora en cada ejercicio, incluso de las ganancias y pérdidas que provengan de la enajenación de acciones, así como de la disminución de dichas pérdidas, que le hubiera correspondido de no haber consolidado fiscalmente. La Modificación a este régimen de consolidación consiste en que si bien se beneficia el contribuyente al disminuir las pérdidas con utilidades de empresas del mismo grupo, así como no gravar el flujo de dividendos entre empresas del grupo, por otro lado, es deseable acortar el plazo del diferimiento, respecto al saldo pendiente de pago al 31 de diciembre de 2009, con el nuevo esquema se propone que el contribuyente realice los pagos en cinco parcialidades (cinco años) como sigue: info INTERNA ene.10 26
PARCIALIDADES DEL ISR DIFERIDO. info INTERNA ene.10 27