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HACIENDA PÚBLICA PRESUPUESTO Y SPNF

HACIENDA PÚBLICA PRESUPUESTO Y SPNF. SEGUNDA SESIÓN. FASES PREVIAS DEL PRESUPUESTO.

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HACIENDA PÚBLICA PRESUPUESTO Y SPNF

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Presentation Transcript


  1. HACIENDA PÚBLICAPRESUPUESTO Y SPNF SEGUNDA SESIÓN

  2. FASES PREVIAS DEL PRESUPUESTO • El ente Público responsable de organizar el Presupuesto General del Estado es el Consejo de Ministros “Órgano Ejecutivo” (Art. 167 CP), quien delega al Ministerio de Hacienda su diseño y articulación (Art. 226 CP, Art. 3 Ley AFI, Art. 36 RIOE) • Al interior de Hacienda es la Dirección General de Presupuesto viabiliza las fases del Presupuesto General del Estado

  3. FASES PREVIAS DEL PRESUPUESTO • De Enero a Marzo la DGP, calcula lo que podrían ser los Ingresos Corrientes y los desembolsos de Préstamos de Arrastre del siguiente año fiscal, mediante recursos econométricos (Crecimiento PIB, empleo, importaciones, inflación, Consumo, etc.) • En Abril, la DGP hace una estimación preliminar de cómo se van a distribuir los ingresos calculados, entre las diversas Unidades de Organización ( Presidencia, 13 Ministerios, 67 “Descentralizadas, O. Legislativo, O. Judicial, 8 Otros Órganos, 4 EPNF) y demás compromisos públicos (Servicio Deuda Pública, FODES, Obligaciones Generales, Etc.)

  4. FASES PREVIAS DEL PRESUPUESTO • En Mayo el Consejo de Ministros, revisa y ajusta las propuestas de distribución realizadas por la DGP y se las envía a cada unidad de organización, indicándoles el techo financiero del que disponen. • Con la salvedad de que al Órgano Judicial se le debe respetar el 6% de los Ingresos Corrientes como “piso”, que el Órgano Legislativo y la Corte de Cuentas tienen grados de libertad para decidir sobre sus requerimientos financieros

  5. FASES PREVIAS DEL PRESUPUESTO • En Junio-Julio, cada Unidad debe armar su propio presupuesto, tomando en cuenta el techo que le ha enviado el Consejo de Ministros. Una vez realizada esta tarea se le debe regresar a la DGP, para que ésta integre el Presupuesto General del Estado. Incorporando la programación mensual de sus gastos • Entre Agosto-Septiembre, la DGP integra el Presupuesto y se lo envía al Consejo de Ministros para que éste lo revise, ajuste y se lo envíe a la Asamblea a más tardar el 30 de septiembre (Art. 167 CP).

  6. FASES PREVIAS DEL PRESUPUESTO Entre Octubre-Diciembre, la Asamblea debe discutir y aprobar el Presupuesto. Limitaciones de la Asamblea: • - Puede Disminuir o Rechazar los créditos solicitados, pero no aumentarlos por sí. • - Para cualquier aumento, o agregado se deberá pedir el VB del M. de Hacienda

  7. FASES PREVIAS DEL PRESUPUESTO • Sólo la Asamblea puede modificar la propuesta hecha por el Órgano Judicial, previa consulta con la Corte Suprema de Justicia. • La Asamblea elabora su propia propuesta y se la consulta a Hacienda, con la finalidad de que no exista dificultad con el monto incorporado

  8. FASES PREVIAS DEL PRESUPUESTO • Si al 31 de Diciembre la Asamblea no ha aprobado el Presupuesto, a partir del 1 de enero se trabaja con el presupuesto aprobado en el último ejercicio fiscal (Art. 38 AFI)

  9. CASO DE PRÉSTAMOS DEUDA • Todo tipo de deuda adquirida por el SPNF y algunas Instituciones Públicas Financieras deberán sujetarse al procedimiento constitucional (Art. 148 CP) • 1° Hacienda le solicita autorización a la Asamblea para que pueda negociar empréstitos y ésta autoriza con al menos mayoría simple • 2° Hacienda envía el contrato negociado a la Asamblea, y ésta lo debe aprobar (e incluso renegociar) con al menos dos tercios de votos. Mayoría calificada

  10. CASO DE PRÉSTAMOS • El decreto legislativo en que se autorice la emisión o contratación de un empréstito deberá expresar claramente el fin a que se destinarán los fondos de éste y, en general, todas las condiciones esenciales de la operación. • Ejemplos de préstamos: ELSAL I, II y III

  11. DEUDA FLOTANTE • Art. 227 CP “En el Presupuesto se autorizará la DEUDA FLOTANTE en que el Gobierno podrá incurrir, durante cada año, para remediar deficiencias temporales de ingresos”. Son los LETES (Letras del Tesoro)

  12. FASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO • Del 1 de Enero al 31 de Diciembre del ejercicio fiscal en consideración, se ejecuta el presupuesto, de acuerdo con la planeación elaborada. Será la DGT la encargada de enviar a cada Unidad los requerimientos financieros solicitados. • Si alguna Unidad requiere de un Refuerzo presupuestario, le hace llegar la petición a Hacienda, quien evalúa la pertinencia y en caso de aceptarla se la envía al Consejo de Ministros quién le envía la petición a la Asamblea para que le de trámite.

  13. FASES DE EJECUCIÓN PRESUPUESTO • Su una Unidad requiere hacer un cambio de una partida hacia otra partida, al interior de su presupuesto asignado, se lo deberá solicitar al M. Hacienda, quien lo autorizará o denegará. • En este caso NO PASA POR LA ASAMBLEA

  14. LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO • Art. 168. El Ministro de Hacienda presentará dentro de Enero-Marzo siguientes a la finalización de cada ejercicio fiscal la CUENTA GENERAL DEL ÚLTIMO PRESUPUESTO Y EL ESTADO DEMOSTRATIVO DE LA SITUACIÓN DEL TESORO PÚBLICO Y DEL PATRIMONIO FISCAL • ES DECIR LA CUENTA DE LIQUIDACIÓN DEL PRESUPUESTO Y SUS REFORMAS

  15. PARTES DEL PRESUPUESTO

  16. EQUILIBRIO PRESUPUESTAL • Todo presupuesto debe estar equilibrado, significa que la totalidad de egresos debe coincidir con la totalidad de ingresos.(Art. 226 CP)

  17. EQUILIBRIO PRESUPUESTAL

  18. EQUILIBRIO PRESUPUESTAL

  19. CÓMO SE CONSOLIDA PRESUPUESTO

  20. EMPLEO PÚBLICO

  21. TRANSFERENCIAS AL INTERIOR DEL SP • El Gobierno Central le transfiere fondos a sus dependencias DESCONCENTRADAS, por un monto de $905,369,700 • Gobierno Central transfiere fondos a EMPRESAS PÚBLICAS por $4,838,960 • Las Empresas Públicas le transfieren fondos al Gobierno Central, por un monto de $59,544,115 • Gobierno Central recibe $153,335,885 de transferencias Diversas del Sector Público

  22. ¿Y LAS 262 ALCALDÍAS? • No están incluido en el presupuesto GENERAL DEL ESTADO el de ellas, la ÚNICA PARTE QUE SI TIENEN corresponde a la transferencia FODES • Para 2008 corresponde a $203,301,455 • Para 2007 fueron de $183.5 millones

  23. Apéndice estadístico del presupuesto general del estado 2007

  24. ¿LOS MUNICIPIOS FORMAN PARTE DEL ESTADO O NO? • Art. 107 CP “Se prohíbe toda especie de vinculación, excepto: 1º Los fideicomisos constituidos a favor del Estado, de los municipios, de las entidades públicas, de las instituciones de beneficencia o de cultura, y de los legalmente incapaces.” • Art. 110 CP. “No podrá autorizarse ningún monopolio sino a favor del Estado o de los Municipios, cuando el interés social lo haga imprescindible. Se podrán establecer estancos a favor del Estado”

  25. ¿LOS MUNICIPIOS FORMAN PARTE DEL ESTADO O NO? • Art. 113 CP. ‑ “Serán fomentadas y protegidas las asociaciones de tipo económico que tiendan a incrementar la riqueza nacional mediante un mejor aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y a promover una justa distribución de los beneficios provenientes de sus actividades. En esta clase de asociaciones, además de los particulares, podrán participar el Estado, los municipios y las entidades de utilidad pública.”

  26. ¿LOS MUNICIPIOS FORMAN PARTE DEL ESTADO O NO? • Art. 127 CP. “No podrán ser candidatos a Diputados: 1° El Presidente y el Vicepresidente de la República, los Ministros y Viceministros de Estado, el Presidente y los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, los funcionarios de los organismos electorales, los militares de alta, y en general, los funcionarios que ejerzan jurisdicción. 3° Los contratistas de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio, sus caucioneros y…” • Caución: Garantía que presta una persona u otra en su lugar para asegurar el cumplimiento de una obligación actual o eventual (Fiador)

  27. ¿LOS MUNICIPIOS FORMAN PARTE DEL ESTADO O NO? • Art. 128 CP. “Los Diputados no podrán ser contratistas ni caucioneros de obras o empresas públicas que se costeen con fondos del Estado o del Municipio; ni tampoco obtener concesiones del Estado para explotación de riquezas nacionales o de servicios públicos, ni…. “

  28. Comentario. Aquí la palabra Estado, se encuentra bastante circunscrita a lo que es el Gobierno Central y existe una clara diferenciación con los municipios, a los cuales los está exceptuando del Estado y los coloca como algo aparte. Esta situación contradice con lo indicado en el Código Municipal en su Art. 2 “El Municipio constituye la Unidad Política Administrativa primaria dentro de la organización estatal, establecida en un territorio determinado que le es propio, organizado bajo un ordenamiento jurídico que garantiza la participación popular en la formación y conducción de la sociedad local, con autonomía para darse su propio gobierno, el cual como parte instrumental del Municipio está encargado de la rectoría y gerencia del bien común local, en coordinación con las políticas y actuaciones nacionales orientadas al bien común general, gozando para cumplir con dichas funciones del poder, autoridad y autonomía suficiente. El Municipio tiene personalidad jurídica, con jurisdicción territorial determinada y su representación la ejercerán los órganos determinados en esta ley. El núcleo urbano principal del municipio será la sede del Gobierno Municipal” Nos indica el Código Municipal que el Municipio es parte de la organización estatal y que es su unidad político administrativa primaria. La pregunta que surge es, ¿Los municipios forman o no parte del Estado en El Salvador?.

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