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Orden Sacerdotal plata Derecho Sacramental 07-08
8.- SACRAMENTO DEL ORDEN8.1.- Aspectos Teológicos y Jurídicos. Cann. 1008-1009.8.2.- Celebración de la ordenación. Cann. 1010-1011.8.3.- El ministro. 1012-1023.8.4.- Los ordenandos. 1024-1052.8.5.- Anotaciones y certificado de la ordenación realizada. Cann. 1053-1054. Derecho Sacramental 07-08
TITULUS VIDE ORDINE Gobierno y al crecimiento espiritual- Es un don de Dios- No es un oficio o un servicio que participa de un modo absolutamente especial y con un carácter indeleble- Diferencia de grado y de esencia- Es una necesidad para los cristianos- Es jerárquico, va unido al poder de formar y regir el pueblo sacerdotal y, ministerial.- Está al servicio de los demásAnuncio autorizado y la dispensación de los sacramentos Derecho Sacramental 07-08
- Aspectos eclesiológicos, ser colegial y litúrgico- Destacar la distinción entre Obispos/presbíteros y diáconos (éstos no participan en la potestad de régimen)- Obispos y presbíteros son parte del Pueblo y lo constituyen- Elementos esenciales de la colación al Episcopado- Vocación divino, idoneidad para el apostolado y cualidades humanas- Reserva a la Sede Apostólica de las dispensas- Carácter litúrgico de la ordenaciónUno está ordenado para el Pueblo de Dios, el ministro también representa a la comunidad Derecho Sacramental 07-08
- Obispo es el padre de los sacerdotes- Cc. 1008-1009 2 cánones introductorias (capitales)- Celebración y Ministro de la Ordenación, cc. 1010-1023)- Ordenandos cc. 1024-1052Inscripción y certificado de la ordenación cc. 1053-1054 Derecho Sacramental 07-08
c. 1008- Se afirma la institución divina del sacramento del orden- “Ex Christi institutione”- Trento no hace la disquisición si la diferencia entre episcopado y presbiterado es de derecho divino- Es uno de los tres que imprimen carácter sello indeleble- En caso de duda fundada investigación diligente, adminístrese “sub conditione”Válidamente recibido no puede NUNCA ser declarado nula Derecho Sacramental 07-08
- Aunque pueda perder el estado clerical c. 290, se le priva de la potestad de orden, se le prohíbe ejercerla c. 1338 §2- CONSAGRACIÓN: supone la vocación o elección divina, que se concreta en la llamada del Obispo para presbíteros y diáconos- Es un don a la vez jerárquico y ministerial- Enseñar, santificar y regir- Ministro actúa: “in persona Christi Capitis”- Un sacramento del orden; en tres gradosPlenitud: Episcopado LG 21 Derecho Sacramental 07-08
c. 1009- §1 enumera los grados del orden LG 28- Subdiaconado apareció en el siglo III Letrán en 1139 obligación del celibato para este orden.- 4 ordenes “menores”: acolitado, exorcistado, lectorado y ostiariado.- Pablo VI, Ministeria quaedam (15.VIII.1972) ahora con Ministerios y son instituidos- Los diáconos se ordenan “no para el sacerdocio, sino para el ministerio” LG 29 diaconado permanente en la Iglesia latina. Diferencia esencial.- Diferencia solo de grado entre episcopado y presbiterado.Presbíteros participar realmente del sacerdocio de Cristo PO 10, colaboradores, ejercen, “bajo la autoridad del Obispo” LG 28 Derecho Sacramental 07-08
- Episcopado plenitud del sacerdocio- § 2 precisa para los tres grados la materia y forma requeridas para validez- Pío XII, Sacramentum Ordinis, Materia: imposición de manos, tocando físicamente la cabeza del ordenando, suficiente para la validez el “contacto moral”- No son esenciales los ritos de entrega de instrumentos.- Forma: plegaria consecratoriaRecepción del sacramento produce la transmisión de la potestad de orden y de la gracia sacramental Derecho Sacramental 07-08
Caput IDe ordinationis celebratione et ministroc. 1010- Tiempo para las ordenaciones- “cum christifidelium quam maxima frequentia”- Antigua tradición- 1940 Santa Sede autorizó en días laboralesEpiscopal domingo siglo V, o en la del dies natalitius de un Apóstol Derecho Sacramental 07-08
c. 1011- Del lugar- A) lugar Catedral iglesia más digna del lugar- Pablo VI PM 18 fuera de catedral y del tiempo previsto incluso durante la semana- B) personas- Participación máximaPreparación con diligencia y dignidad a que todos se unan al Obispo Derecho Sacramental 07-08
c. 1012- Del Ministro- Obispo consagrado, u ¿ordenado?- Ministro ordinario concilio de Florencia- Bonifacio IX Abad de Santa Ostia, Inglaterra, ordenar…- Inocencio VIII ordenar sub y diáconos Gral de los Cistercienses- ¿Nula toda ordenación atentada por un sacerdote? cc. 1382-1383 Derecho Sacramental 07-08
c. 1013- Ministro de ordenación de obispo- Principio de la comunión apostólica LG 24- LEF c. 336 es la comunión una condición para ser nombrado para un oficio eclesiástico- El canon ¿solo afecta a la licitud?- ¿Y la comunión es solo una condición?- ¿Y si se ordenase uno sin mandato pontificio? ¿Estaría en el Colegio de los Obispos?- Se reserva al Romano Pontífice la ordenación episcopal- Que conste la existencia del mandato pontificio- Y si no … excomunión latae sententiae c. 1382- Mons. Ngo Dinh-Thuc en el Palmar de Troya (España) Mons. Marcel Lefebvre y Mons. Castro Mayer (co-consagrante) Derecho Sacramental 07-08
c. 1014- Que haya tres Obispos consagrantes, uno el principal- Conc. De Nicea (325)- Pero no afecta a la validez de una ordenación realizada por un solo Obispo c. 379, San Gregorio Magno a San Agustín, fuentes del ex cic, León XIII para LAt, asistentes, dos dignatarios- Que todos “consagren al elegido” Pontificale Romanum (15.VIII.1968)- Inter Oecumenini III,V imposición de manos de todos los Obispos presentesPío XII que tengan la intención, rezasen en voz baja para asegurar la validez del rito Derecho Sacramental 07-08
c. 1015- Normas relativas a la ordenación sacerdotal y diaconal- A) Normas generales,- B) Obispo propio,- C) Territorialidad de la ordenación§1- Trento, por el Obispo propio, o por otro Obispo con sus respectivas dimisorias (= carta en la que se da permiso a un ordenando de recibir las órdenes de manos de un Obispo del que no es súbdito) c. 1383 (prohibición y suspensión)¿y si lo ordena un obispo acatólico? herejes o sospechosos de herejía… y considerados como laicos hasta para contraer matrimonio (SCSO, Monitum, 8.V.1959) Derecho Sacramental 07-08
§2- Trento, “justa causa” enfermedad, distancia, gastos. NO: pereza- Obispo latino NO ordenar lícitamente a un súbdito de rito oriental sin INDULTO apostólico- ¿sin consultar a su Ordinario propio? ¿o dimisorias de su propio Obispo?Ante el error de un oriental católico que se ordenase en el rito latino, por su bautismo pertenece al latino Derecho Sacramental 07-08
§3- Quien da dimisorias puede conferir las sagradas órdenes- No da dimisorias, ni proceder a ordenación el Obispo Auxiliar, sin mandato especial del Obispo diocesano c. 1018- Se tenga la condición episcopal para poder ordenar c. 1012- Administrador diocesano, sin carácter episcopal ¿puede dar dimisorias?Administrador Apostólico, ¿puede dar dimisorias? Derecho Sacramental 07-08
c. 1016- Obispo propio para la ordenación- Reconocer la libertad del candidato para escoger la diócesis- Normas sobre la incardinación cc. 265-266- Para un diácono secular - Obispo propio es en el que tiene el domicilio, - o el lugar –diócesis- a la cual quiere dedicarse que manifieste su intención, de puño y letra corresponde al Obispo admitir según c. 1034- ¿Y si un Obispo cambiase de parecer?- A) permanece incardinado- B) ulterior aprobación al presbiterado (si es transitorio)- C) excardinación e incardinaciónD) por sentencia de de declaración de nulidad de la ordenación Derecho Sacramental 07-08
c. 1017- CD 11: definición de diócesis LG 23- Concilio de Antioquia (a. 331) Obispo no ejerza… sin la licencia del Obispo del Territorioc. 1018- Sobre las Dimisorias- A) Da la licencia para conceder a otro obispo de ordenas a un no fiel propio- B) Licencia al candidato de recibir órdenes de otro Obispo distinto del suyoC. 16 de Nicea: Nulidad de la ordenación sin el consentimiento del Obispo propio. Derecho Sacramental 07-08
- Para el clero secular:- A) Obispo propio,- B) Prelados equiparados al Obispo diocesano- C) Prelados personales,- D) Administrador Diocesano, con el consentimiento del colegio de consultores,- E) Provicario y el Proprefecto apostólico, con el consentimiento del consejo de la misiónF) Con mandato especial del Obispo diocesano, el Vicario General y el Vicario episcopal Derecho Sacramental 07-08
§2- Dar cuando ya se les había negado…- Lo que ha sido denegado por una autoridad sea otorgado por otra autoridad inferior a aquella- “Sede vacante nihil innovetur” c. 428 §1c. 1019Dimisorias para los Religiosos Derecho Sacramental 07-08
- Dos casos:§1 - IR o de una SVA DP y clerical incardinación c. 265- Superior Mayor da dimisorias y la adscripción es permanente§2- IR y Sociedades de Derecho diocesano, institutos seculares, laicales clérigosTodo indulto queda REVOCADO Derecho Sacramental 07-08
c. 1020- c. 1050- No exige que documentos vayan junto con las dimisorias- Pero el Obispo consagrante puede pedirlos- Testimonios obtenidos por el rector del seminario, cartas testimoniales, proclamas, etc ver la salud física y psíquica- A) para el PRESBITERADO: certificados de estudios eclesiásticos y del diaconado,- B) para el DIACONADO: certificados de bautismo y confirmación, de haber recibido los ministerios laicales, y la declaración de libertad personal y plena disposición,C) para el DIACONADO PERMANENTE: según el caso, certificado de matrimonio y de consentimiento de la mujer. Derecho Sacramental 07-08
c. 1021- ex cic para un Obispo determinado- Hoy no es necesario es suficiente en modo genérico a cualquier Obispo, ¡claro! En comunión con la Sede Apostólica- EXCEPCIÓN: NO a un Obispo de un rito distinto del ordenando, a menos que se tenga el indulto de la SSc. 1022- Ad norman iuris- ¿Pero si el Obispo ordenante sigue teniendo dudas sobre la idoneidad del candidato o la legitimidad de las dimisorias?- ¿Puede desistir de ordenarle? c. 1052 §3 Derecho Sacramental 07-08
c. 1023- Límites y revocación de las dimisorias- Derecho del Obispo revocar o limitar: varias; plazo, precisar el Obispo ordenante, ordenar un examen previo para ver la aptitud, etc- Dimisorias enviadas sin ninguna limitación son indefinidamente válidas- cc. 46 y 132 §2 del anterior Obispo, conservan su validez- Si no se ha enviado, procédase, a no ser que el sucesor haya dicho otra cosaSi se extinguiese el Obispo no afecta gratia facta Derecho Sacramental 07-08
Caput IIDe ordinandisc. 1024- REQUISITOS:- VARÓN- BAUTIZADO- ¿pleno uso de facultades mentales?- ¿edad?- ¿Un parvulo?- ¿una persona con discapacidad mental?¿Ex opere operato versus Ex opere operantis? Derecho Sacramental 07-08
- Primero su condición de fiel, luego de ministro- Y ¿un bautismo inválido? ¿ordenado válidamente? Y ¿los actos de la sacras potestas ulteriores?- Principio doctrinal indiscutido y es ley Ordinatio Sacerdotalis (22.V.1994)- Pb VI: no es admisible ordenar mujeres; Sagradas Escrituras, Cristo eligió varones, práctica constante de la Iglesia, Magisterio vivoInter Insigniores (15.X.1976) SCDF: “La Iglesia, por fidelidad al ejemplo de su Señor, no se considera autorizada a admitir a las mujeres a la ordenación sacerdotal” por derecho divino, y jamás se dispensó Derecho Sacramental 07-08
- A) naturaleza del sacerdocio cristiano: voz que se presta, se representa, in persona Christi- B) Cristo, el Esposo, toma como esposa a la Iglesia. “misterio nupcial”, representar a Cristo mismo, autor de la alianza, esposo y cabeza de la Iglesia Cristo es varón, simbolismo en la economía de la revelación- “Los más grandes en el Reino de los cielos no son los ministros, sino los santos”OS “No es para significar una menor dignidad ni una discriminación hacia las mujeres, sino la observancia fiel de una disposición que hay que atribuir a la sabiduría del Señor del universo” Derecho Sacramental 07-08
- “Declaro que la Iglesia no tiene un modo alguno la facultad de conferir la ordenación sacerdotal a las mujeres, y que este dictamen debe ser considerado como definitivo para todos los fieles de la Iglesia”- Por doctrina canónica: no se puede ser ordenado válidamente sin la intención personal, al menos habitual (y no rectificada), de recibir el sacramento. Actual o mínimo virtual- ¿Y una ordenación simulada o fingida?- Es decir, que no concuerda la recta intención con las palabras. O mejor dicho se finge externamente a través de los ritos una intención interna o contraria (c. 1026, por ejemplo, falta de libertad)- ¿Nula? ¿inválida? ¿ilícita? c. 124 §2 Derecho Sacramental 07-08
c. 1025- Requisitos canónicos para la licitud del conferimento del orden presbiteral y diaconal- A) Obispo propio (o Superior mayor competente) ver que se reúnan las cualidades ( cc. 1025 §2, 1025, 1028-1029, y 1031-1032) también el Ordinario militar, Prelado de la Prelatura Personal, y Administrador diocesano –previo consentimiento del Colegio de consultores (c. 1018 § 1,2°)- B) que no esté afectado de ninguna irregularidad o impedimento (cc. 1040-1042)- C) Que haya cumplido los requisitos previos (cc. 1033-1039)- D) Documentos del c. 1050- E) Que se haya realizado el escrutinio prescrito c. 1051Al menos demostrar la ausencia de irregularidades e impedimentos (cc. 1041-1042) Derecho Sacramental 07-08
- Que se compruebe que se hicieron- CCDDS, sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos (10.XI.1997)- “No debe proceder en virtud de sus solas convicciones o intuiciones, sino que debe oír el parecer de personas y consejos y no debe apartarse de ellos sino en virtud de muy fundadas razones (c. 127 §2,2°)”- Sujeto: dispuesto en su fuero interno, en estado de graciaNo es dado para la santificación personal de los que lo reciben, sino para servir a la Iglesia como ministros sagrados “para ofrecer el Sacrificio y perdonar los pecados” PO 2b Derecho Sacramental 07-08
- Para apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir c. 1008- “sea considerado útil para el ministerio de la Iglesia”- Ordenaciones relativas se admitían a las órdenes aquellos que eran necesarios o útiles,- Ordenaciones absolutas, sin destino concreto, estaban prohibidas, a veces se justificó este tipo de ordenación evitar clérigos acéfalos o vagos deterioro de la disciplina eclesiástica- Concilio de Calcedonia (a. 451) y Trento sí a las ordenaciones absolutas PERO con un título de ordenación (beneficio, patrimonio o pensión = oficio)- Ex cic prohibió la existencia de clérigos acéfalos o vagos (111§1)- Incardinación NO es un simple vínculo de sujeción a un Obispo, sino la incorporación a una determinada estructura eclesiástica para servir, a través de ella, a la Iglesia universal; de ahí que ésta debe tener también la flexibilidad y movilidad que requieran las exigencias pastorales- Utilidad también para las necesidades de la Iglesia universal- ¿Utilidad para un ministerio especializado?¿Utilidad para ser exclusivamente ad gentes? Derecho Sacramental 07-08
§3- Obispo que da la ordenación de un súbdito destinado al servicio de otra diócesis, debe de constarle que el ordenando queda adscrito a esa diócesis.Art. 1 De requisitis in ordinandisc. 1026- Gozar de la debida libertad- Dos prohibiciones- A) Don gratuito de Dios al que el sujeto debe responder libremente, y en el respeto a la libertad humana (cfr. GS 17 y 26, DH 1 y 2), Dignidad y libertad propia del bautizado (cfr. LG 9b)B) Derecho fundamental del fiel a ser inmune de cualquier coacción en la elección de su estado en la Iglesia (c. 219) No a las imposiciones, sí a asumir el estado de vida con plena libertad. Derecho Sacramental 07-08
- Libertad que debe ser absoluta- ¿alguien dotado de las cualidades oportunas, podría ser obligado legítimamente por un Superior Eclesiástico a asumir la ordenación?- Ex cic (2352) excomunión a quien obligase a otro a abrazar un estado de vida- “Por tanto, ni el mandato del Superior, ni la obligación moral a seguir la vocación divina, ni la necesidad de la Iglesia son razones válidas sobre las que sustentar ningún título de obligatoriedad jurídica para acceder a las órdenes sagradas”“Y si se diera algún caso en que alguien se creyera obligado a recibir el sacramento o a abstenerse de ser ordenado, eso habría de dilucidarlo él ante su conciencia; pero sin coacción externa de ningún género, ni en un sentido ni en otro” Derecho Sacramental 07-08
- Todo aquello que “huela” a coacción podría comportar la invalidez de la ordenación determina la voluntad del sujeto y así anula el acto humano- ¿Y si existe violencia física o externa?- Causa eficiente ordenación _ _ _ _ CCDDS – PB 68)¿Si se intimidase, lesionando la libertad, como el miedo grave injustamente infundido que lleva a alguien a ordenarse ante la amenaza de unos males. Si el sujeto, para evitar esos males, hubiese fingido el consentimiento o la intención de recibir el sacramento? Derecho Sacramental 07-08
- La prohibición de apartar a un candidato canónicamente idóneo u obligar a uno a recibir el orden derecho fundamental- ¿Existe un derecho subjetivo a ser ordenado presbítero?- ¿Y el llamado de la legítima autoridad? ¿la idoneidad?- ¿derecho de petición? c. 212 §2- ¿derecho de admisión? cc. 1025 y 1029Obligación de no impedir ¿sobre quienes recae? c. 233 §1 Derecho Sacramental 07-08
c. 1027- Sobre la esmerada preparación- Primeramente el canon está dirigido a los responsables principales de su verificación- PDV: Sujeto de la obligación es la Iglesia y el Obispo, Seminario, Rector, Director espiritual, superiores, profesores, familia, comunidad parroquial, asociaciones y movimientos juveniles (PDV 65-68)Y, finalmente, sin restarle su protagonismo, el mismo aspirante Derecho Sacramental 07-08
- Seminario Mayor es necesario para la preparación OT 4- Lugar óptimo de formación, ambiente normal, material, de una vida comunitaria y jerárquica, como casa propia de los candidatos con superiores verdaderamente consagrados a esta tarea (PDV 60)- ¿único medio el Seminario Mayor?- RFS 19 vocaciones adultas- Formación de diáconos permanentes (tanto célibes como casados) Ratio Fundamentalis Diaconorum Permanentium (28.II.1998), Directorium Pro ministerio Et Vita Diaconorum Permanentium (22.II.1998)- Grupos vocacionalesSeminario Menor custodiar y desarrollar la vocación Derecho Sacramental 07-08
c. 1028- Sobre el conocimiento de los candidatos a las obligaciones inherentes- Además de la libertad,- De la lícita y fructuosa celebración del sacramento,- LA INSTRUCCIÓN NECESARIA para una decisión plenamente responsable- Nihil volitum nisi praecognitum- Doctrina fundamental de la Iglesia y de los efectos del sacramento,- condiciones de validez y licitud,- carácter irrevocable, Derecho Sacramental 07-08
- actitudes positivas y permanentes del ministro sagrado- Quam ingens (27.XII.1930) y Quantum religionis (1.XII.1931) petición de puño y letra, juramento de conocer las obligaciones del diaconado o presbiterado y el compromiso a cumplirlas- CCDDS sobre los escrutinios acerca de la idoneidad de los candidatos candidatos emitan “una declaración personal acerca de su libertad para recibir la Sagrada Ordenación y acerca de su clara conciencia en lo que se refiere a las obligaciones y compromisos que ella implica de por vida, especialmente el sagrado celibato” c. 277§1. manuscrita y con propias palabras.Responsabilidad es del Obispo propio o Superior competente, también a los formadores cc. 244-258 Derecho Sacramental 07-08
c. 1029- Sobre las cualidades morales del candidato a las órdenes- Llamada vocación carismas y medios necesarios + Gracia- Idoneidad bien probados- Vocación divina… y canónica- Comprobar la autenticidad de los signos de la vocación- ¿Cuáles hombres y cuáles requisitos? cc. 1025§1; 1031-1042,1050 Derecho Sacramental 07-08
- ¿habrá margen discrecional?- Bastará: ¿buena fama, costumbres intachables?- ¿Cualidades físicas y psíquicas?Fe íntegra “Conocimiento de la doctrina católica y amor a ella” Derecho Sacramental 07-08
- Ortodoxia “Convicciones firmes acerca de posiciones contrarias al magisterio que hoy son patrocinadas por ciertos grupos, como son, por ejemplo, las ideologías radicales, la ordenación de mujeres, ciertas opiniones acerca de la moral sexual o del celibato eclesiástico. Comprensión de la naturaleza y finalidad del ministerio eclesiástico que se recibe por el sacramento del orden.Recta intención “Manifiesta y firme voluntad, con que alguien desee entregarse totalmente al divino servicio” apacentar el pueblo de Dios según el grado de cada uno, desempeñando en la persona de Cristo Cabeza las funciones de enseñar, santificar y regir c. 1008 JAMÁS: Por razones de utilidad personal, sino “por el único y noble deseo de entregarse totalmente al servicio de Dios y a la salvación de las almas” Derecho Sacramental 07-08
- Un error traería fácilmente consecuencias desafortunadas en la vida del individuo y de la comunidad eclesial- Ciencia debida mayor en los aspirantes al presbiterado que a los del diaconado permanente. ¿solo aprobar cursos? Pues no garantiza este cumplimiento la idoneidad del candidato puede haber otra manera de comprobar este punto.- Buena fama, costumbres intachables y virtudes probadas por el rol público que desempeña en la Iglesia figura creíble ante el Pueblo de Dios obligado ( c.276§1) a llevar una vida santa y alcanzar una perfección por Aquel a quien representaCastidad en el celibato (c.277) obediencia, por el amor a la Iglesia, a los hermanos, y la caridad en general, virtudes propias de la vida espiritual sinceridad, laboriosidad, prudencia, honradez, constancia, firmeza de convicciones, espíritu de sacrificio, servicialidad, capacidad de convivencia y de trabajo en común. Derecho Sacramental 07-08
- Cualidades físicas y psicológicas estado de salud, que le debe de constar al rector, así como la madurez afectiva, capacidad de adaptación, capacidad para llevar el peso de las responsabilidades pastorales, disposiciones para la comunicación (PDV 43-44)- Desaparece la irregularidad por defectos físicos pero, ¿una adecuada salud corporal? ¿enfermedades psíquicas? c.1041, 1°, ¡¡¡Cuidado!!! Salud, equilibrio mental y condiciones psicológicas de los aspirantes- No basta con que no coste nada en contra…- “Consejo de Órdenes y ministerios”- “Procédase siempre con la necesaria firmeza, aunque haya que lamentar penuria de sacerdotes, ya que si se promueven dignos, Dios no permitirá que su Iglesia carezca de ministros” OT,6- Idoneidad necesaria NO es perfección idealHombre tomado de entre los hombres… se empeñe en su proceso continuo de conversión Derecho Sacramental 07-08
c. 1030- Sobre el derecho a la ordenación… limitado- El derecho de admitir es de quien tiene la autoridad de la Iglesia- Existe el derecho de petición (c.212§2) en la medida que se cumplan las condiciones personales requeridas, está el correlativo deber de poner los medios justos para atender a esa petición. NO hay un derecho a ser ordenado.- Se podría denegar “por una causa canónica, aunque sea oculta” c.1030Causa canónica pública u oculta censuras (cc.1331-1333), delitos (cc.1391,1395), irregularidades e impedimentos (cc.1040-1042) y del incumplimiento de los requisitos exigidos para ser ordenado: debida libertad (c.1026), límites de edad (c.1030), requisitos de formación (cc.1028 y 1032), requisitos previos a la ordenación (cc.1033-1039), y documentos prescritos (c.1050,1°-2°) Derecho Sacramental 07-08
- Si fue por descuido del candidato o negligencia difiérase- Si hay motivo justo dispensado por el Ordinario- Obstáculo de Derecho Divino ¿?- Superior competente comunique al interesado la denegación ¿posibilidad de apelo?Vía administrativa cc.1732-1739 Sede Apostólica Derecho Sacramental 07-08
c. 1031- Edad- Es para asegurar prudentemente que se posea la madurez humana y espiritual, como para cumplir las funciones ministeriales propias- Que brille la perfección humana- Y para que su ministerio sea lo más creíble y aceptable posible (PDV,43)- Presunción… legítimaExiste la posibilidad de cierto margen de dispensa Derecho Sacramental 07-08
- Ex cic Trento- Ahora añade un año c.202-203, sobre el cómputo del tiempo- Intersticio (tres más que el ex cic)- SDO Permanente (casados) 35 años, con el consentimiento de su mujer (SDO,11) ¿mínimo de vida conyugal? España pide 5 años 1Tim 1,10-12- No casados 25 años (SDO 5 y 12)Conferencias de Obispos pueden aumentar la edad requerida para la ordenación de presbíteros y diáconos permanentes, pero NO para el transeúnte (§3) Derecho Sacramental 07-08
- Podrían (edad del §§1 y 2, y de vida conyugal) los Obispos dispensarlo- §4 Reservado a la Sede Apostólica: más de un año. Para ¿validez o licitud? (c.87§2)CCDDS 24.VII.1997 a) no conceder más dichas dispensas sino en “rarísimos casos excepcionales” fundados exclusivamente sobre graves exigencias pastorales para la salus animarum; b) concederlas sólo para “brevísimo períodos de tiempo” y en forma comisoria “onerata conscientia Episcopi” Derecho Sacramental 07-08