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La evasión fiscal. Lic. Modesto Vargas Castillo. Introducción. La actividad financiera del Estado: ingresos y gastos. La hacienda pública. Sostenimiento de las cargas públicas. Deber de contribuir: art 18 Constitución Política.
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La evasión fiscal Lic. Modesto Vargas Castillo
Introducción • La actividad financiera del Estado: ingresos y gastos. • La hacienda pública. • Sostenimiento de las cargas públicas. • Deber de contribuir: art 18 Constitución Política. • “Todos debemos de contribuir con el sostenimiento de las cargas públicas”.
Evasión Fiscal • La evasión fiscal es el no pago de la obligación tributaria. • G. Founrouge: "todo acto u omisión que violando disposiciones legales, en el ámbito de un país o en la esfera internacional, produce la eliminación o la disminución de la carga fiscal“ • Pérez Royo: "aquella conducta que consiste en el incumplimiento del deber de satisfacer la deuda tributaria. Omisión total del pago o bien pago en cuantía inferior a la debida, a la que hubiera correspondido pagar en correcta aplicación de las normas reguladoras del tributo."
Evasión Fiscal • Se trata de la violación de la ley. • Aspectos sociológicos: mal manejo de la Hacienda Pública (conducta del poder público) – daño a la colectividad- políticas evasoras de los contribuyentes.
Evasión Fiscal • Los impuestos al consumo y sobre las utilidades son los pilares del sistema tributario. • Y son los tributos de mayor ocultamiento, deformación de datos por parte del contribuyente. • La evasión fiscal es una conducta ilícita. • Actualmente art 92 y 93 del CNPT
Evasión Fiscal • En la reforma operada mediante la Ley 7900 de 1999, es el artículo 92 el que contiene la actual redacción de este delito tributario principal. • Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria actualmente en la Asamblea. • Artículo 92.- Fraude a la Hacienda Pública. • Se integra en un nuevo y único artículo 92, los supuestos de fraude tributario contenidos en los actuales artículos 92 y 93, eliminándose éste último.
Evasión Fiscal • Proyecto de Fortalecimiento de la Gestión Tributaria actualmente en la Asamblea. • El núcleo de la conducta típica, propuesto, es –al igual que el actual— la defraudación. • Se aclara que la defraudación puede cometerse tanto por acción (declarar menos) como por omisión (no declarar) y se propone aumentar el actual umbral de punibilidad, a mil salarios base.
Evasión Fiscal • Una conducta es antijurídica cuando se afecta el bien jurídico tutelado por un tipo penal, efectiva o potencialmente cuando se le pone en peligro. • La tesis de AMELUNG, para quien “el contenido de bien jurídico se encuentra condicionado por lo que es “socialmente dañoso”
Evasión Fiscal • Voto 3929-95 de la Sala Constitucional. Conducta debe ser típica, antijurídica y culpable. • La defraudación siempre implica un elemento doloso, cuya ausencia debería excluir la existencia del delito. Ejemplos: error de derecho (interpretación razonable) y hecho como causal eximente de responsabilidad.
Evasión Fiscal • Todo esto debería aclararse en el Capítulo de Derechos y Garantías del Contribuyente. • El uso del verbo “eludir” puede confundirse con la correcta aplicación de economías de opción, sería mejor usar el verbo “evadir”. • Bien jurídico tutelado: intereses que la sociedad considera como particularmente valiosos .
Evasión Fiscal • El tipo objetivo del actual delito de defraudación. • Inducir a error a la Administración. Acción de defraudar • Simulación de datos. • Deformación de información • Ocultamiento de información verdadera • Cualquier otra forma de engaño Con el propósito de obtener para sí o para un tercero un beneficio patrimonial, una exención o devolución en perjuicio de la Hacienda Pública.
Evasión Fiscal • Defraudar "equivale, desde el punto de vista jurídico-penal, a causar un daño patrimonial injusto a través de una mendacidad, astucia o artificio”. (RODRIGUEZ MOURULLO) • Ocultar significa "esconder, tapar, disfrazar, encubrir a la vista; y también callar advertidamente lo que se pudiera o debiera decir, o disfrazar la verdad”. • "Simular“, significa representar una cosa, fingiendo o imitando lo que no es.
Evasión Fiscal • La conducta objetiva se produce sea eludiendo u omitiendo el pago, sea disfrutando indebidamente una exención o una devolución • Actualmente: 200 salarios base. • Proyecto: 500 salarios base. • El sujeto activo del tipo: El sujeto activo del tipo excluye a los agentes de retención y percepción, salvo que no se haya hecho la retención o percepción. Esto es otro delito: art 93 CNPT
Evasión Fiscal • La dicción "para sí o para un tercero" obliga a concluir que no estamos ante un delito "especial". • Entonces, el asesor fiscal puede ser sujeto activo de este delito "si realiza las actuaciones defraudatorias” necesarias para eludir el pago de los tributos debidos por su cliente. • ¿Los contadores? • Se trata entonces de un delito común.
Evasión Fiscal • El tipo subjetivo: • Exige la presencia de dolo como parte del tipo, excluyendo, por tanto, las formas culposas. • Para FONROUGE la "defraudación supone la intención de dañar, la realización de un acto voluntario o la ocultación (omisión) de cualquier circunstancia con relevancia fiscal, con el propósito deliberado de sustraerse en todo o en parte de una obligación fiscal, pues, como expresa Blumenstein, debe mediar "un comportamiento intencional dirigido a inducir en error a la autoridad."
Evasión Fiscal • "....no puede tenérseles como autores del delito de defraudación fiscal, toda vez que por sí y ante sí el simple uso, venta o posesión de esas especies fiscales, si fueran falsas, no configura ese delito, ya que a ese hecho debe sumarse el conocimiento de que son efectivamente falsas, pues sólo así se plasma la realidad de un proceder doloso, y esa particularidad no ha podido establecerse en esta causa, máxime que a simple vista los timbres a que este asunto se refiere se revelan como una falsificación no burda que no es determinable a simple vista, sino que a ese efecto se requieren ciertos conocimientos técnicos." 1980. Tribunal Superior Primero Penal, Sec. Primera, No. 176, de las 15 hrs. del 25 de setiembre
Evasión Fiscal • Es un dolo específico de obtener un lucro o un beneficiopatrimonial, para sí o para un tercero, en el entendido de que se trata de un ánimo de lucro ilícito.