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Régimen Recursivo

Régimen Recursivo. Generalidades: Se debe interponer antes del cierre del último día hábil. Se puede presentar por fax: Sea enviado dentro del plazo de ley. El original se presente dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del fax. Otros medios electrónicos:

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Régimen Recursivo

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Presentation Transcript


  1. Régimen Recursivo

  2. Generalidades: • Se debe interponer antes del cierre del último día hábil. • Se puede presentar por fax: • Sea enviado dentro del plazo de ley. • El original se presente dentro de los 3 días hábiles siguientes a la presentación del fax. • Otros medios electrónicos: • Hasta que se cuente con firma digital.

  3. Computo de los plazos?? • Empieza a correr a partir del día hábil siguiente a aquél en el que se recibe la última notificación. • Artículo 166 RCA

  4. Allanamiento: • CGR o Administración no están obligadas a consentir. • Resolver conforme a derecho. Desistimiento: • No requiere audiencia. • Cualquier momento. • Salvo nulidades. • Vicios de nulidad no alegados, deber de conocer. • Diligencias de adición y aclaración.

  5. Objeto de un Recurso: Acto de adjudicación Actos que declaran desierto o infructuoso Acto originado en la revocación Otros elementos: Presentación en horas hábiles Fax: 3 días para el original Competencia: Monto adjudicado Sumatoria de líneas Contratos continuos (1er año) Monto de la oferta: ¢196.000.000,ºº Bienes y Servicios. ¢304.000.000,ºº Obra Pública

  6. Régimen recursivo Se admite Fundamentación Legitimación Plazo Competencia

  7. Legitimación. Podrá interponer el recurso de apelación cualquier persona que ostente interés legítimo, actual, propio y directo. • Artículos 85 LCA y 176 RLCA

  8. Interés LEGÍTIMO (existen posibilidades reales de resultar adjudicatario) • Interés ACTUAL (oferta y garantía de participación vigente) • Interés PROPIO (debe ser la propia afectada con el acto) • Interés DIRECTO (beneficios del acto de adjudicación recaigan sobre el interesado) • Artículos 85 LCA y 176 RLCA

  9. Fundamentación • Debe acreditar su mejor derecho a resultar adjudicatario • El apelante deberá indicar con precisión las infracciones sustanciales que imputa al acto de adjudicación. • Debe demostrar la trascendencia de los vicios que se discuten (sea en su contra o contra el adjudicatario) • Artículos 88 LCA y 177 RLCA

  10. Inadmisibilidad (forma) • Cuando CGR carece de competencia en razón de la materia. • Cuando CGR carece de competencia por monto. • Presentación extemporánea. • Cuando no se cumpla con requisitos formales para presentarlo. Ej. firma. Artículo 179 RLCA

  11. Improcedencia manifiesta • Cuando se interponga por una persona carente de interés legítimo, actual, propio y directo. • Cuando no acredita su mejor derecho. • Cuando el recurso se apoye en fundamentos o argumentos sobre los que CGR, ya ha adoptado una posición reiterada y no haya razones suficientes para modificar la tesis. • Artículo 180 RLCA

  12. Improcedencia manifiesta 4. Cuando el recurso se presenta sin fundamentación. 5. Argumentos precluidos (ver arts. 88 LCA y 177 RLCA) 6. Cuando prevenido para ello, el apelante no restablece o mantiene la garantía de participación o la vigencia de la oferta. • Artículo 180 RLCA

  13. SI SE ADMITE el recurso de apelación, la CGR conferirá a la Administración licitante y a la firma adjudicataria, un plazo para referirse a los alegatos de la apelante. • ACUMULACIÓN: • Fuero de atracción.

  14. 3.- La Administración tiene que realizar un examen objetivo de los alegatos. 4.- Tiene que referirse a todos los alegatos: • Si los refuta ha de aportar las pruebas • Artículos 88 LCA y 177 RLCA

  15. ¿Y los plazos?

  16. Resolución: • Plazo para resolver: • 40 días en licitaciones públicas • 30 días en licitaciones abreviadas o supuestos del artículo 1 LCA • La prórroga del plazo: • 20 días hábiles en licitaciones públicas • 10 días en licitaciones abreviados • Artículos 89 y 90 LCA y 183 y 184 RLCA

  17. Cuando se declara con lugar el recurso de APELACIÓN, parcial o totalmente: • CGR anula el acto. • Devuelve el expediente a la Administración p/ que dicte 1 nuevo acto. • Hay 1 mes para decidir de nuevo, prorrogable por 1 mes adicional.

  18. Recurso de revocatoria: • Cuando por monto no procede recurso de apelación. • Plazo: 5 días hábiles siguientes a la comunicación del acto de adjudicación en Abreviadas; y 2 dh en CDEC. LA, CDEC

  19. Las reglas del recurso de apelación sobre legitimación, fundamentación y procedencia, se aplicarán al recurso de revocatoria. • Competente: Órgano que dictó el acto; el impugnante puede solicitar que sea el jerarca quien resuelva el recurso. • Artículo 185 RLCA

  20. Recurso de revocatoria • Si el recurso de declara sin lugar, se confirma la adjudicación dictada y se agota la vía administrativa (art. 187 RCA).

  21. Si se declara con lugar, simultáneamente, puede: • Readjudicar. • Declarar desierto el concurso. • Si el caso lo resuelve “el Jerarca”, puede emitir un nuevo acto de adjudicación, o remitir el expediente al órgano competente con el fin de que en el plazo de 1 mes adjudique de nuevo, prorrogable por 1 mes adicional. Artículo 187 RLCA

  22. Cuando hables, procura que tus palabras sean mejores que el silencio. Proverbio Si eres paciente en un momento de ira, escaparas a cien días de tristeza. Proverbio Es menos malo agitarse en la duda que descansar en el error. Alessandro Manzoni

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