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EL DOMICILIO. Abg. Alexander Joao Peñaloza Mamani. 1. Concepto. Definicion Legal: Residencia habitual de la persona
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EL DOMICILIO Abg. Alexander Joao Peñaloza Mamani
1. Concepto • Definicion Legal: Residencia habitual de la persona • Carlos FernandezSessarego: Asiento juridico de la persona, sede legal, territorio donde se encuentre para imputarle posiciones juridicas, para atriburile derechos o deberes • Juan Espinoza Espinoza: Otro derecho de la persona, el cual tiene por finalidad determinar su ubicación en el espacio, para los efectos de ejercitar los derechos o de cumplir obligaciones que se le imputan • Cifuentes: El domicilio, por sus efectos se identifica con la vida juridica de la persona y la personaliza dandolecondicion de presencia, puesto que legalmente responde a un aspecto de su modo de ser en el derecho en funcion de la relacionjuridica
2. IMPORTANCIA • Determina el domicilio de las personas, a efectos de determinar la ley aplicable al sujeto de derechos, sea para efectos judiciales, administrativos, contractuales con terceros, ejercicio de derechos y/o cumplimiento de obligaciones • Ambito por excelencia de la intimidad, debiendo distinguirse el domicilio legal, del material (lugar de residencia habitual)
3. Normativa aplicable • Art. 2068 C.C: El principio y fin de la persona se rige por la ley del domicilio • Art. 2069 C.C: La declaracion de ausencia se rige por la ley del ultimo domicilio del desaparecido • Art. 2070 C.C: El estado y capacidad de la persona natural se rigen por la ley de su domicilio • Art. 2071 C.C: La tutela y demas instituciones de proteccion del incapaz se rigen por al ley de su domicili • Art. 2084 C.C: La determinacion de la filiacion extramatrimonial, asi como sus efectos e impugnacion, se regien por la ley de domicilio comun de ambos progenitores • Art. 2085 C.C: El Reconocimiento del hijo se rige por la ley del domicilio
4. acepciones Lugar donde vive la persona con la persona en forma estable y habitual Residencia Espacio fisico donde efectivamente vive una persona Casa Habitacion Lugar donde se encuentra la persona temporalmente Habitacion o Morada Dato tecnico determinado por ley Domicilio Nominativo o signo a traves del cual se exterioriza el domicilio, residencia o habitacion Direccion
6. Teorias Teoria Objetiva Teoria Subjetiva Animus manendi: Intencion de permanecer, habitar, residir en un determinado lugar Animus conmorandi: Obtenido a traves de la fijeza de la morada Se acredita mediante presunciones • Caracterizada por el hecho material de residir habitualmente en un determinado lugar (corpus) • Suceptible de prueba directa • Asumida por nuestro sistema juridico
6.1. Teoria subjetiva • Se llega la definicion del domicilio a traves de la espiritualizacion del concepto • El animus, entendido como la intencion o deseo de realizar un fin, se clasifica en: Cuando se manifiesta de un modo indubitable, claro y explicito Animus real Animua presunto Cuando se deduce de ciertos hechos que lo hacen suponer
7. clasificacion • Determinado para el ejercicio de todos los derechos en general, abarca la generalidad de derechos y obligaciones Domicilio General • Impuesto por los mismos particulares para ciertos casos, se sostiene que es el verdadero atributo de la persona (depende de su voluntad) • NO tiene los alcances del domicilio general, ni cumple su funcion identificadora Domicilio Especial
7.1. domicilio general Necesidad Características Unicidad Mutabilidad Domicilio General Legal: Fijado por ley en funcion de presunciones basadas en el estado civil de la persona, condición, función, cargo Especies Real Voluntario
7.1.1. Domicilio legAL • Los incapaces tienen como su domicilio el de sus representantes (Art. 37 del C.C.) • Presuncion legal: A la persona que no tiene residencia habitual, se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentra (Art. 41 del C.C.) • El Funcionario Publico, su domicilio esta constituido por el lugar donde ejerce sus funciones (Art. 38 del C.C.) • Domicilio matrimonial, Ultimo que compartieron los conyuges (Art. 36 del C.C.)
7.2. domicilio especial Voluntario Mutable Características Finalidad especifica Procesal Clases Domicilio Especial Negocial Tacito Matrimonial Expreso Competencia territorial Implicancia NO voluntario
7.2.1. Domicilio especial no voluntario • Nos referimos al domicilio fiscal que es determinado por SUNAT, en caso se dificulte el ejercicio de las funciones de recaudacion o fiscalizacion, cuando el deudor tributario incumpla con realizar el cambio de domicilio, inicialmente fijado por el • La SUNAT tiene la facultad de fijar la misma, ante el incumplimiento del deudor tributario; en el lugar de su residencia habitual, donde desarrolla sus actividades civiles y comerciales, o el lugar donde se encuentren los bienes relacionados con los hechos que generan las obligaciones tributarias, o el de su representantes (Personas Juridicas), el domicilio de cualquiera de sus integrantes (entidades que carecen de personalidad juridica) • El mismo que no podra ser variado, sin previa autorizacion de SUNAT
8. Concepciones Individualizado de acuerdo a la intencion del sujeto, según su residencia habitual Domicilio Unico Art. 33 C.C. E S P E C I A L Aplicada a la persona que viva alternativamente o con ocupaciones en varios lugares, se le considera domiciliada en cualquiera de ellos Pluralidad de domicilios Art. 35 C.C. Mixto Adoptado por nuestra legislacion pues se considera ambos
9. Domicilio conyugal • Aquel en el que los conyuges viven de consuno, o en su defecto, el ultimo que compartieron • La disposición normativa sobre la materia esta relacionada con el derecho fundamental de igualdad, la que no elimina las diferencias naturales, sino que establece una igualdad basica de derechos, al mismo tiempo que proscribe el otorgamiento de derechos en función de las diferencias de las personas • Asi, los sistemas jurídicos, cuando organizan los deberes conyugales, lo hicieron a partir del principio de potestad marital, pasaron por el sistema de jefatura marital o unidad de direccion, hasta llegar a la igualdad jurídica de los conyuges o codireccion marital (Placido, Alex)
9.1. antecedentes • Codigo Civil de 1852 y 1936: «El domicilio de la mujer casada corresponde al marido • Tratado de Derecho Civil Internacional, suscrito en 1889 por los plenipotenciarias de las Republicas de Argentina, Bolivia, Paraguay, Uruguay y Peru, en el Congreso Internacional de Montevideo, donde se sento el principio que el domicilio es establecido por el matrimonio, a la letra dice: • «El domicilio de los conyuges es el que tiene constituido el matrimonio, y en defecto de este, se reputa por tal el del marido»
9.2. Tratativa internacional: Matrimonios celebrados en el extranjero • Asi los derechos y deberes de los conyuges, en cuanto a sus relaciones personales, deberan regirse por la ley del domicilio conyugal, y por la del ultimo domicilio, cuando residan en lugares distintos (Art. 2077 C.C.) • El regimen patrimonial del matrimonio, asi como las relaciones de estos con sus bienes, deberan regirse por la ley del primero domicilio (Art. 2078 C.C.) • Para los efectos de la nulidad del matrimonio, con excepcion de lo referente a los bienes de los conyuges, se regiran por la ley del regimen patrimonial del matrimonio (Art. 2080 C.C.) • El derecho al divorcio y a la separacion de cuerpos, al igual que sus causas y efectos civiles (Art. 2081, 2082 C.C.) • Concerniente a la filiacion matrimonial, efectos e impugnacion, se regira por la ley de su domicilio (Art. 2084 C.C.)
10. Domicilio de incapaces • Los incapaces tienen como su domicilio el de su representante legal • Logicaderivacion del estado de dependencia del incapaz en relacion con su representante. • Siendo comprensible que los incapaces no puedan fijar libre y voluntariamente su domicilio • Domicilio legal, impuesto por la ley, independientemente de la voluntad del individuo • ¿Cuál es la finalidad de este tipo de domicilio legal?: Determinar con toda precision el centro de imputacionjuridica de aquellas personas que, por circunstancias especiales, se encuentran inmersos dentro de los supuestos de hecho previsto en la ley, como sucede con los incapaces
10.1. SUPUESTOS • Al constituir norma de orden publico, tenemos: • Respecto a los hijos matrimoniales y adoptivos, les correspondera el domicilio de quienes ejercen la patria potestad • En caso de separacion o divorcio, aquel que detente la tenencia • En caso de los hijos extramatrimoniales, quien lo reconocio al hijo • Los menores sujetos a tutela, tendran el domicilio del tutor • Personas sujetas a curatela, tendran el domicilio del curador • En cuanto a las normas del Derecho Internacional Privado (Arts. 2070, 2071 C.C), en caso de carecer de representante legal, se desconociera su domicilio, se discuta su representatividad, o abandone al incapaz, se preferira y designara la ley del domicilio del incapaz para regir lo concerniente a la tutela y demas instituciones de proteccion del menor
10.2. Competencia • Tratandose de patria potestad, tutela y curatela, sera competente el juez del lugar donde se encuentre el incapaz, ya se trate de procesos contenciosos o no • Tratandose de curatela de bienes, el juez del lugar donde se encuentren todos o la mayor parte de los bienes, sin perjuicio de observar lo dispuesto acerca del curador interino en caso de desaparacion • En el caso de curatelas especiales, sera competente, el juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interes se promueve mediante proceso no contencioso
11. Domicilio de funcionarios publicos • Los funcionarios publicosestan domiciliados en el lugar donde ejercen sus funciones, sin perjuicio del domicilio determinado en razon del lugar de su residencia • El domicilio de las personas que residen temporalmente en el extranjero, en ejercicio de funciones del Estado o por otras causas, es el ultimo que hayan tenido en el territorio nacional • Estando determinado dicho domicilio, es la suposicion que la persona se encuentra en razon de la habitualidad de sus tareas • El domicilio del funcionario publico, es legal y especial, esto es, que solo puede serle imputado para todo aquello vinculado a sus actividades y que refiera al ejercicio de sus funciones
11.1. Domicilio de funcionarios publicos • Duracion: Producido desde que el funcionario publico ha aceptado la designacion y opera antes que haya comenzado a residir en el respectivo lugar (LEON BARANDIARAN); hasta el momento en que persona pierde el cargo o funcion • Respecto a los funcionarios que realicen funciones en otro Estado, para determinar su domicilio legal, es pertinente aplicar la temporalidad. • Respecto a los funcionarios que ejerzan funciones dentro del territorio nacional, se considera como su domicilio el lugar donde ejercen funciones, en caso de ausentismo por viajes, comisiones, se considera el lugar donde ejerce funciones y que origino la comision o viaje de origen
12. Domicilio de residentes en el extranjero • Aplicable a aquellas personas que no desempeñan como funcionarios publicos, que se trasladan temporalmente al extranjero, se les tiene por domiciliados en el ultimo domicilio que hayan tenido en el territorio nacional • Sin embargo, cuando el tiempo de residencia sea prolongado, , se le tiene por domiciliado en le lugar de su residencia habitual. • Si bien el ordenamiento juridico, no establece parametroso plazos, la doctrina considera el elemento objetivo, y en algunos caso el tiempo de seis meses (Marco Becerra)
13. Cambio de domicilio • Cambio de residencia habitual a otro lugar • En el Codigo de 1936, se establecia como requisito para configurar el cambio del domicilio, la declaracion expresa a la municipalidad o por el transcurso de dos años de residencia voluntaria en otro lugar • Expresion del derecho fundamental del hombre a elegir su lugar de residencia (Art. 2.11. Const. Polit), pudiendo variarlo las veces que lo estime conveniente • No siendo necesario verificar el fuero interno de la persona, o la voluntad de cambio
13.1. Excepciones • En nuestro sistema juridico encontramos disposiciones que establecen que no siempre el cambio de domicilio se verifica con la simple mudanza de una persona a otro lugar, por ejemplo • 1. En materia tributaria, mientras no se comunique a SUNAT, del cambio de domicilio, este no se entendera efectuado • 2. Respecto a los Centros de conciliacion: el cambio de domicilio no comunicado en un procedimiento administrativo en el MINJUS, no invalida las notificaciones realizadas al antiguo domicili • 3. En materia procesal • 4. En materia contractual
13.2. sanciones por no notificar cambio de domicilio • Aplicada respecto al cambio de domicilio de los funcionarios publicos, pues los mismos tienen la obligacion de residir en el lugar donde ejercen funciones. • Siendo causal de vacancia en el cargo la inobservancia de dicha obligacion domiciliaria • Tambien son sancionados con prision o reclusion militar, los miembros de las fuerzas armadas y policiales, en tanto que para cambiar de domicilio, se requiere previa autorizacion del superior
13.3. Cambio de domicilio en sociedades • Una vez adoptado el cambio de domicilio en la Junta General de Accionistas • Para poder inscribir el cambio de domicilio, se debe anexar a la solicitud (ficha de inscripcion), el Testimonio de escritura publica donde conste la modificacion del pacto social y del estatuto social de la empresa, la copia literal de todos los asientos de inscripcion de la partida registral, que incluya el del cambio de domicilio, salvo que el sistema informativo permita la remision por medio electronico autorizado de dichos asientos • Habiendo cumplido con dicho tramite el registrador abrira una partida registral y reproducira literalmente los asientos de inscripcion anteriormente referidos, dejando constancia de la certificacion, de su fecha y del regitrador que lo expidio
13.3. Cambio de domicilio en sociedades • Luego, procedera a extender el asiento de cambio de domicilio y lo hara conocer al registrador del anterior domicilio de la sociedad, quien procedera a cerrar la partida registral de esta, • Respecto a las SERVICES, las cuales al variar su domicilio y/o razon social deben comunicar a la autoridad administrativa de trabajo dicha variacion dentro de los 5 diashabiles de producido el hecho, de inobservar dicha normativa, seran pasibles de una multa ascendete a 5 UIT
14. Oponibilidad al cambio de domicilio • Art. 40. C.C. (primigenio).El cambio de domicilio no puede oponerse a los acreedores, sino ha sido puesto en su conocimiento mediante comunicación indubitable • Art. 40 C.C. (según modificatoria del 14/05/02 mediante ley Nro. 27723): • «El deudor debera comunicar al acreedor el cambio de domicilio señalado para el cumplimiento de la prestacion obligacional, dentro de los 30 dias de ocurrido el hecho, bajo responsabilidad civil y/o penal a que hubiere lugar • El deudor y los terceros ajenos a la relacion obligacional con el acreedor, estan facultados para oponer a este el cambio de su domicilio • Art. 1239 C.C.- establece que si el deudor cambia de domicilio, habiendo sido designado este como lugar para el pago, el acreedor podra exigirlo en el primer domicilio y en el nuevo
14. 1. Comunicación indubitable • Aquellas que sean suficientemente claras para que no haya lugar a confusion o duda, con lo que se satisface el carácter indubitable de la comunicación • Puede realizarse mediante una comunicación, escrita, mail, oral, corporales, etc. • El medio mas usado y que presta mayor garantia es la carta notarial, ya que acreidta a mabas partes la expedicion y la recepcion de la misiva, por lo que constituye el medio idoneo para comunicar a la contraparte que se ha optado por cambio del domicilio • Cuando media comunicación indubitable del cambio de domicilio, este es oponible al acreedor, como unico domicilio exigible para el cumplimiento de la obligacion, a contrario censu, ocurre con el acreedor respecto al deudor
14.2. responsabilidades Responsabilidad CIvil Daños Probarse NO comunicación del cambio de domicilio Responsabilidad Penal Apropiacionilicita
14.3. otros supuestos de variacion de domicilio Oferta contractual Responsabilidad precontractual Letras de cambio Comunicación notarial, en la ciudad del domicilio primigenio Domicilio fiscal Diametralmente verticalizada
15. Presuncion legal de domicilio • A la persona que no tiene residencia habitual se le considera domiciliada en el lugar donde se encuentre • Denominada tambien, domicilio del transeunte, domicilio accidental • Responde a la necesidad juridica de situar a la persona en un lugar determinado para el ejercicio de sus facultades y deberes • Precepto de excepcion, pues cubre el vacio que se produce cuando una persona determinada no se puede atribuir domicilio alguno • Pues toda persona tienen necesariamente un domicilio, puesto que todo individuo tiene una personalidad, del cual es domicilio representa un constante atributo (Josserand)