330 likes | 459 Views
PREFERENTES Santiago, 29 de noviembre del 2012. 1. PREFERENTES. RESPONSABILIDAD PENAL. Una solución imperfecta. “Lo normal es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea lo más frecuente.”. Francisco Tomás y Valiente. Antonio Piña. Preferentes. 3.
E N D
PREFERENTES Santiago, 29 de noviembre del 2012 1
PREFERENTES RESPONSABILIDAD PENAL Una solución imperfecta
“Lonormal es lo ajustado a la norma y no lo contrario a ella, aunque sea lo más frecuente.” Francisco Tomás y Valiente Antonio Piña Preferentes 3
«Cuando la estafa es enorme ya toma un nombre decente» Ramón Pérez Ayala Antonio Piña Preferentes 4
DELITOS SOCIETARIOS PERITOS PARTES Art. 290 C.P. 1Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior. . LA VERDAD LETRADOS ENCAJE PENAL Delitos societarios 13
PROHIBICION DE DENUNCIAR • No cabe admitir denuncia o querella • No cabe continuación del procedimiento por Ministerio Fiscal • No cabe ejercicio de acción popular • Inadmision o archivo LOGO Preferentes 22
Ley 13/1985, de coeficientes e inversión, recursos propios y obligación de información Valor de deuda Valor participativo CARACTERISTICAS Disp. Adic. 3.ª Ley 19/2003, de blanqueo de capitales Participaciones Preferentes Directiva 2004/39/CE, sobre Mercados en Instrumentos Financieros Preferentes 6
OBJETO 9
CONVIERTEN DEPOSITOS CAPITAL
Nominal captado --- Procede de depósitos a la vista o a plazo de clientes minoristas Dinero traspasado cesa como deuda del emisor para ser patrimonio neto de este, y sus titulares pasan a ser participes de su riesgo TRANSFORMA CAPITAL 11
Comercialización SUSCRIPTORES PREFERENTES Clientes de Cajas de Ahorro Bajo perfil inversor Preferencia Plazo fijo Aversión al riesgo Mínima formación financiera 8 Preferentes
OBJETO COMERCIALIZACIÓN 9
COMERCIALIZACION Minoristas Confianza en la solvencia de la entidad Relaciónconfianza con personal de la entidad A iniciativa de la entidad Empleo de red Oficinas y personal Directa y personal
«La gente tiene la costumbre de no leer nunca la letra pequeña» Miguel Blesa Comisión de Economía del Congreso de los Diputados 28 de noviembre 2012 Antonio Piña Preferentes
DEUDA PERPETUA RIESGO DE LIQUIDEZ RIESGO RIESGO DE MERCADO 11
Tipificación de la Estafa Ar. 248 C. P • 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. REPERCUSIÓN PENAL Here comes your footer Antonio Piña Page 3
Tipificación de la Estafa Ar. 248 C. P • 1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno. Here comes your footer Antonio Piña Page 3
PUNICION Ar. 249 C. P • Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. • Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador,. Here comes your footer Antonio Piña Page 3
TIPO AGRAVADO Ar. 250 C. P • El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de un año a seis años y multa de seis a doce meses, cuando: • 5. Cuando el valor de la defraudación supere los 50.000 euros. Here comes your footer Antonio Piña Page 3
ESTAFA Animo de lucro Acto de disposición en perjuicio propio Art. 248 Utilización de engaño bastante para producir error Preferentes 19
CURSO CAUSAL Confianza desconocimiento Deposito Adquisicion producto Ofrecimiento entidad credito 49
¿Estamos ante un negocio juridico criminalizado? ¿La conducta del comprador excluye la estafa? Diferencia entre ilicito civil y penal ¿Existió engaño? ¿es bastante y relevante? Estafa en la comercialización 39 Crisis procesales
Si el producto era adecuado al perfil conservador del cliente Si la inversión había sido aconsejada por la entidad bancaria Nulidad en ámbito civil Vicio Consentimiento Si se había informado adecuadamente al cliente “decisión informada” Conjución elementos = Nulidad civil 12
Recaer sobre cosa objeto del contrato o condicciones principales Que no sea imputable a quien lo padece Error como causa nulidad Error STS 26.07.200 Nexo causal entre error y finalidad perseguida por el negocio Inevitable = Diligencia media o regular 12
ESTAFA Animo de lucro Acto de disposición en perjuicio propio Art. 248 Utilización de engaño bastante para producir error Preferentes 19
Afirmacion de un hecho falso Antecedente, bastante y causante Ocultaciónde un hecho verdadero relevante para la decisión EL ENGAÑO 1 2 3
DEUDA PERPETUA RIESGO DE LIQUIDEZ RIESGO RIESGO DE MERCADO 11
PERDON OFENDIDO DELITOS SOCIETARIOS • Delito privados • SAP Madrid 3 septiembre 2001 • SAP Malaga 22 julio 2002 • Consecuencia • Extinción de la responsabilidad penal • Sobreseimiento de la causa • Delitos semipublicos • Continuación por Ministerio Fiscal • Desestimiento o perdón no tendrían cabida LOGO 23 Delitos sociietarios
«¿Mi BMW de medio millón? No era lo más cómodo del mundo» Miguel Blesa Comisión de Economía del Congreso de los Diputados 28 de noviembre 2012 Antonio Piña Preferentes
DELITOS SOCIETARIOS Art. 290 C.P. 1Los administradores, de hecho o de derecho, de una sociedad constituida o en formación, que falsearen las cuentas anuales u otros documentos que deban reflejar la situación jurídica o económica de la entidad, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la misma, a alguno de sus socios, o a un tercero, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. Si se llegare a causar el perjuicio económico se impondrán las penas en su mitad superior. . Delitos societarios 13
ADMINISTRACION DESLEAL Art. 295 L.E.Cr. 1.Los administradores de hecho o de derecho o los socios de cualquier sociedad constituida o en formación, que en beneficio propio o de un tercero, con abuso de las funciones propias de su cargo, dispongan fraudulentamente de los bienes de la sociedad o contraigan obligaciones a cargo de ésta causando directamente un perjuicio económicamente evaluable a sus socios, depositarios, cuentapartícipes o titulares de los bienes, valores o capital que administren, serán castigados con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, o multa del tanto al triplo del beneficio obtenido. Preferentes 15
Denuncia Art. 296 L.E.Cr. 1. Los hechos descritos en el presente Capítulo, sólo serán perseguibles mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal. Cuando aquélla sea menor de edad, incapaz o una persona desvalida, también podrá denunciar el Ministerio Fiscal. 2. No será precisa la denuncia exigida en el apartado anterior cuando la comisión del delito afecte a los intereses generales o a una pluralidad de personas. Muchas gracias por su atención Delitos societarios 14