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GUATEMALA. IMPUESTOS ARBITRIOS y CONTRIBUCIONES. IMPUESTOS ISR (Anual Régimen General = 5% mensual), (Anual Régimen Optativo = 31% trimestral). IVA (12% mensual). IETAAP (1% trimestral). Vigente hasta el 31-12-2008 ISO ( 1% trimestral ). Vigente a partir del 01-01-2009 .
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IMPUESTOS ARBITRIOS y CONTRIBUCIONES
IMPUESTOS • ISR (Anual Régimen General = 5% mensual), (Anual Régimen Optativo = 31% trimestral). • IVA (12% mensual). • IETAAP (1% trimestral). • Vigente hasta el 31-12-2008 • ISO (1% trimestral). • Vigente a partir del 01-01-2009. • Impuesto al consumo, selectivos, específicos y otros: • Al tabaco y sus productos. • Bebidas alcohólicas, destiladas y otras bebidas fermentadas.
IMPUESTOS • Distribución de bebidas gaseosas, isotónicas o deportivas, jugos, néctares, yogures, concentrados. • Distribución del petróleo crudo y derivados. • Distribución de cementos. • Pasajes aéreos internacionales. • De timbres fiscales y de papel sellado especial para protocolos. • Sobre productos financieros. • Sobre loterías, rifas, sorteos y concursos. • Sobre circulación de vehículos.
ARBITRIOS • Impuesto decretado por Ley a favor de una o varias municipalidades: • Impuesto único sobre inmuebles. • Impuesto sobre espectáculos públicos.
CONTRIBUCIONES Tributo que tiene como determinante del hecho generador, beneficios directos para el contribuyente, derivados de la realización de obras públicas o servicios estatales: • Impuesto por la prestación de servicios de hospedaje. • Contribuciones IGSS, IRTRA e INTECAP. • Contribuciones de mejoras.
RENTA IMPONIBLE Régimen General 5% mensual Se constituye por la diferencia entre la renta bruta y las rentas exentas.
RENTA IMPONIBLE Régimen Optativo 31% trimestral
DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE ISR Deberán acompañar: La declaración jurada y sus anexos firmados por el contribuyente, apoderado, representante legal. Constancias de retención. Recibos de pago de impuesto que correspondan. Salvo cuando se presenten por medios electrónicos, en cuyo caso los conservarán en su poder a disposición de la SAT.
REGIMEN DE RETENCIONES Domiciliados en el país FACTURAS ESPECIALES De acuerdo con la ley en las facturas especiales, se presume la existencia de una renta imponible (31%) de: SERVICIOS: 20% BIENES: 10%
REGIMEN DE RETENCIONES Domiciliados en el país LOTERIAS, RIFAS, SORTEOS, BINGOS 10% definitivo sobre el importe neto de los premios percibidos en efectivo. En los premios que no sean en efectivo el impuesto se aplicara sobre el valor comercial. La retención se enterara a las cajas fiscales en los primeros 10 días hábiles del mes siguiente.
REGIMEN DE RETENCIONES No Domiciliadas en el país Extranjeros que obtengan ingresos de fuente de riqueza en Guatemala. Los contribuyentes son responsables ante la SAT de efectuar retención. Alícuota
REGIMEN DE RETENCIONES Asalariados SUJETOS OBLIGADOS Las personas físicas o individuales que obtengan ingresos por la prestación de servicios personales en relación de dependencia, permanentes o eventuales. AGENTES DE RETENCIÓN Toda persona que pague o acredite a los sujetos obligados.
REGIMEN DE RETENCIONES Asalariados TAMBIÉN SON AGENTES DE RETENCIÓN El estado y sus entidades. Las municipalidades y sus empresas. Las personas jurídicas que no desarrollen actividades lucrativas.
OBLIGACIONES DEL PATRONO Practicar retenciones. Enterar las retenciones (10 días). Recibir y ajustar la planilla por IVA. Conciliar las retenciones y presentar declaración anual. Devolver las retenciones en exceso. Presentar a la SAT el detalle de devoluciones. Extender las constancias de retención.
RENTA NETA DE ASALARIADOS Sueldos. Comisiones. Bonificaciones. Vacaciones. Bono 14. Aguinaldo. Indemnización por tiempo de servicio. Gastos de representación.
RENTA NETA DE ASALARIADOS Indemnización o pensión por accidente o enfermedad. Jubilaciones. Indemnización seguros. Combustible, depreciación u otros reintegros no documentados y cualquier otra remuneración.
RENTA IMPONIBLE Es equivalente a la renta neta menos: Deducción única de Q.36,000. Cuota IGSS, IPM. Prima de seguro de vida (no dotal). Prima de seguro médico. Pensiones alimenticias (sentencia). Cuotas por planes de previsión social. Donaciones. Rentas exentas.
ALÍCUOTA DE IMPUESTO Asalariados
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Presentar declaración ante el patrono: Al inicio de la relación laboral. Al inicio del período fiscal. Por cambios en los ingresos o deducciones. Por cambios en los datos generales. Plazo: 20 días hábiles de efectuado el cambio.
OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR Informar cuando tiene dos o más patronos. Presentar planilla de crédito por IVA (recibida y sellada por la SAT). Conservar comprobantes de crédito por IVA y documentos de respaldo de gastos personales (4 años).
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Hecho Generador Venta o permuta de bienes muebles o de derechos reales constituidos sobre ellos. La prestación de servicios. Las importaciones. El arrendamiento de bienes muebles e inmuebles. Aportaciones de bienes inmuebles a sociedades. Cuando el inmueble a aportar sea todo o parte de un inmueble previamente aportado a una sociedad que se dedique al desarrollo inmobiliario.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO Hecho Generador Las adjudicaciones de bienes muebles e inmuebles. Los retiros de bienes muebles efectuados por un contribuyente. La destrucción, pérdida o cualquier hecho que implique faltante de inventarios. La venta o permuta de bienes muebles. La donación entre vivos de bienes muebles e inmuebles.
SUJETOS PASIVOS El importador habitual o no. El contribuyente comprador, cuando el vendedor no esté domiciliado en Guatemala. El beneficiario del servicio, si el que efectúa la prestación no está domiciliado en Guatemala. El período es mensual.
OTROS SUJETOS PASIVOS El comprador, cuando realice operaciones gravadas por esta ley. Las sociedades civiles, mercantiles, irregulares, de hecho, copropiedades y adjudicaciones de bienes, en casos especiales.
DECLARACIONES y PAGOS El impuesto se causa cuando se realizan actos gravados, el contribuyente está obligado a presentar mensualmente su declaración de todas las operaciones del período anterior, incluso de las operaciones exentas al impuesto.
ALÍCUOTA y CASOS ESPECIALES Tasa normal = 12%. Casos especiales: Vehículos usados: Tarifas desde Q.500 a Q.100. Régimen especial de pequeños contribuyentes: Pagos trimestrales del 5% de los ingresos brutos (sin deducir compras). Ingresos anuales no deben ser mayores a Q.60,000.
DEL SALDO DEL CRÉDITO FISCAL Se traslada al período impositivo siguiente hasta agotarlo mediante la compensación de los débitos fiscales del impuesto.
IMPUESTO DE SOLIDARIDAD Sujetos Obligados Personas físicas (individuales o naturales) y jurídicas, entes y patrimonios que realicen actividades mercantiles o agropecuarias en Guatemala, que se encuentren dentro del régimen optativo del ISR y obtengan un margen bruto superior al 4% de sus ingresos brutos.
BASE GRAVABLE (ISO) Tomando como referencia los estados financieros del ejercicio anterior, lo que resulte mayor al comparar: Cuarta parte del total de activos netos (excepto cuando los activos netos sean cuatro veces mayores a los ingresos). Cuarta parte de los ingresos brutos (excluyendo los ingresos por resarcimiento de pérdidas provenientes de contratos de seguro, reaseguro y reafianzamiento).
DEDUCCIONES (ISO) IUSI pagado = cuando se determine sobre la base activos netos. ISR = al acreditarlo o viceversa, teniendo un plazo de 3 años. DECLARACIONES y PAGOS El impuesto se causa por trimestre calendario; en períodos menores a un trimestre, se determina en proporción al número de días y es pagadero en el mes inmediato siguiente al trimestre calendario.