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Abg. Nerys Manuel Betancourt

LOS DEBERES FORMALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y LAS INSPECCIONES DE INATUR Y MINTUR. Abg. Nerys Manuel Betancourt. DERECHO ADMINISTRATIVO TURÍSTICO.

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  1. LOS DEBERES FORMALES DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURISTICOS EN LA LEGISLACIÓN VENEZOLANA Y LAS INSPECCIONES DE INATUR Y MINTUR. Abg. Nerys Manuel Betancourt

  2. DERECHO ADMINISTRATIVO TURÍSTICO “Se entiende como tal aquella parte del derecho administrativo especial que estudia, en sus diversas esferas, la organización administrativa del turismo, la acción administrativa de policía y de fomento del turismo y la ordenación jurídica de las empresas y actividades turísticas privadas”.

  3. Legislación turística venezolana Aspectos generales. Naturaleza jurídica de los prestadores de servicios turísticos Los PST están comprendidos por las personas naturales, jurídicas, comunidades organizadas en Instancias del Poder Popular y demás formas de participación, cuya actividad principal esté orientada a satisfacer los requerimientos de los turistas y visitantes turísticos (Artículo 93 LOT). Tipos de prestadores de servicios (sujetos de aplicación de la ley) 1.Establecimientos de Alojamiento Turístico. 2. Agencias de Viajes y Turismo.

  4. Tipos de pst (sujetos de aplicación de la ley) • 3. Empresas de Transporte Turístico. • a. Terrestre, Aéreo, Marítimo. • b. Representantes de Transporte Turístico, Terrestre, Aéreo y Marítimo. • 4. Empresas de Información, Promoción, Publicidad y Propaganda Turística. • 5. Administradoras de Empresas Turísticas. • 6. Empresas de Recreación Turística. • 7. Servicios de Alimentos y Bebidas. • 8. Agentes, Conductores y Guías de Turismo.

  5. Deberes formales de los prestadores de servicios turísticos (L.O.T.) (I) Inscribirse en el Registro Turístico Nacional. Es el Registro a nivel Nacional en el cual deben inscribirse todas aquellas Personas Naturales o Jurídicas, dedicadas a la prestación de servicios turísticos en la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de identificar la oferta de servicios turísticos y definir políticas y acciones que permitan el desarrollo de la actividad.

  6. (II) Licencia de Turismo. Es la autorización o permiso o acreditación otorgada por el Ministerio del Poder Popular para el Turismo, para operar o funcionar como prestador de servicio turístico por cada actividad que realice. Para obtener la licencia es necesario que el prestador esté inscrito en el Registro Turístico Nacional y consigne los recaudos necesarios para la solicitud de la misma. Las Personas Jurídicas una vez inscritas en el RTN deberán Tramitar la Licencia de Turismo dentro de los (15) días hábiles siguientes a la notificación de su inscripción. Por otro lado, las Licencias otorgadas, deben ser renovadas en un plazo de 2 años a partir de su emisión, la cual deberá tramitarse con 30 días de anticipación a su vencimiento.

  7. (III) Categorización de Establecimientos de Alojamiento Turístico. La categorización es el proceso aplicado a los establecimientos de alojamiento turístico para medir la calidad y cantidad de servicios que prestan a los huéspedes, el cual los ubicará en una categoría determinada, según el tabulador de servicios que corresponda a su clasificación. Todo establecimiento de alojamiento turístico, una vez inscrito en el Registro Turístico Nacional y dentro de los ciento veinte (120) días continuos siguientes al inicio de sus operaciones, deberá solicitar y obtener ante la clasificación y categorización.

  8. (IV) CONTRIBUCIÓN ESPECIAL Se establece una contribución especial cuyos sujetos pasivos son los prestadores de servicios turísticos y su hecho imponible lo constituye la realización de actividades turísticas dentro del territorio nacional. Para la determinación de la obligación tributaria de esta contribución especial se deberá aplicar una alícuota del uno por ciento (1%) sobre los ingresos brutos obtenidos mensualmente por los respectivos sujetos pasivos. Es sujeto activo de esta contribución especial es el Instituto Nacional de Turismo INATUR, para lo cual deberá aplicar la normativa establecida en el Código Orgánico Tributario. En ninguna caso esta contribución podrá ser trasladado al usuario final.

  9. CONDICIONES PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN (ART. 16 LOT) Los prestadores de servicios turísticos deben pagar la contribución especial dentro de los 15 días hábiles siguientes al cierre el mes que se declara. ESCENARIOS DE RIESGOS DEL CONTRIBUYENTE. ALLANAMIENTO O ACEPTACION DE LA OBJECION ADMINISTRATIVA SIN MEDIAR OBJECION ADMINISTRATIVA NO ACEPTACION DEL REPARO • Tributo Omitido • Multa del 1% • Indexación de la multa • Intereses Moratorios • Tributo omitido • Multa del 112,5% • Indexación de la multa • Intereses Moratorios • Tributo omitido • Multa del 10% • Indexación de la multa • Intereses Moratorios

  10. ATRIBUCIONES DE INATUR (Art. 18) • Ejercer la fiscalización, supervisiones, control y recaudación de la contribución especial mediantes los procedimientos establecidos en el Código Orgánico Tributario. • Determinar las obligaciones tributarias y sus accesorios, y adelantar las gestiones de cobro, pudiendo solicitar a los tribunales de la jurisdicción contencioso tributaria el decreto de las medidas cautelares; demandar judicialmente siguiendo el procedimiento previsto en el código orgánico tributario, todo ello para garantizar los créditos fiscales a favor del Instituto Nacional de Turismo.

  11. Derechos de los PST ante las fiscalizaciones del INATUR • Conocer, en cualquier momento, el estado de los procedimientos en los que tengan interés, y obtener copias de documentos contenidos en los archivos que se lleven a tales Efectos. • Conocer la identidad de las funcionarias o funcionarios al servicio de la Administración Pública bajo cuya responsabilidad se tramiten los procedimientos. • Obtener copia sellada de los documentos que presenten, aportándola junto con los originales, así como a la devolución de éstos, salvo cuando los originales deban cursar en un procedimiento. • Formular alegatos y presentar documentos en los procedimientos administrativos en los cuales tengan interés, en los términos o lapsos previstos legalmente. • Ser tratados con respeto y deferencia por las funcionarias y funcionarios, los cuales están obligados a facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.

  12. (V) Solicitar Permiso de desarrollo, funcionamiento y modificación de proyectos turísticos • Factibilidad – sociotecnica: • Los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales deben exigir como requisito obligatorio la factibilidad-sociotecnica del MINTUR. (Art. 25 Res. N°31 MINTUR) • Conformidad turística • Autorización de ocupación del territorio: • Los órganos y entes públicos nacionales, estadales y municipales deben exigir como • requisito obligatorio la autorización de ocupación del territorio emitida por de MINTUR, cuando el desarrollo de la actividad tenga incidencia en zonas bajo régimen especial. (Art. 27 Res. N°31 MINTUR)

  13. (VI) Promover la identidad y los valores nacionales. (VII) Cumplir con lo ofrecido en la publicidad o promoción de los servicios turísticos. (VIII) Incorporar personal venezolano formado o capacitado para el trabajo en la actividad turística. (IX) Ejecutar acciones de corresponsabilidad y solidaridad social en su entorno directo.

  14. (X) Mantener enarbolada la bandera nacional todos los días de año. (XI) Mantener a la vista y a disposición de los turistas o visitantes un directorio de los servicios de emergencia, apoyo y asistencia. (XII) Mantener a la vista y disposición del turista y visitante el libro oficial de sugerencias. (Art. 115 L.O.T.)

  15. (XII) Mantener a la vista y a disposición de los turistas o visitantes tarifas de los servicios prestados, previamente notificados al órgano rector. (XIII) Ofrecer sus servicios turísticos en moneda nacional.

  16. (IV) Deberes de los establecimientos de alojamiento turístico. 1. Notificar ante MINTUR las tarifas aplicadas a los turistas o usuarios turísticos. 2. Exhibir las tarifas notificadas a MINTUR y el Reglamento Interno tanto en la Recepción como detrás de las puertas de las habitaciones. 3. Cobrar las tarifas por el día hotelero: Desde la hora de registro hasta la 1:00 pm. 4. Expresar las tarifas en idioma castellano y en moneda de curso legal. 5. Hacer constar el RTN, la clasificación y categorización en los medios de publicidad. 6. Presentar a MINTUR el perfil de operación hotelera, en los cinco días hábiles siguientes al semestre calendario.

  17. (IV) Deberes de los establecimientos de alojamiento turístico. 7. Implementar la Tarjeta Unificada de Registro de Huéspedes, sellada por MINTUR en señal de conformidad. 8. Solicitar la clasificación y categorización ante MINTUR y cumplir con la normativa en la materia (Tabuladores). Deberán mantener las condiciones de servicio, de conformidad con su categoría y clasificación. 9. Exhibir la Placa indicando el Nro. de RTN, Categoría y Clasificación, autorizada por el Ministerio.(Res. 002 MINTUR.)

  18. (V) DEBERES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE 1. Ofrecer, contratar y vender servicios turísticos de personas integrantes del Sistema Turístico Nacional, salvo servicios en el exterior. 2. Ejercer en sus locales únicamente las actividades a las que se refiere la Ley de Turismo y el Reglamento. 3. Mantener el monto del capital social de 2.000 UT. 4. Solicitar autorización previa para la apertura de Sucursales. 5. Presentar anualmente (dentro de 90 días) la nómina de empleados. 6. Exhibir la Placa indicando el Nro. de RTN y Licencia de Turismo, autorizada por el Ministerio.

  19. (V) DEBERES DE LAS AGENCIAS DE VIAJE 7. Elaborar y disponer al público los contratos de los servicios que prestan. 8. Presentar las condiciones generales de responsabilidad. 9. Presentar los proyectos de gira, circuito, excursión ante MINTUR para su registro. 10. Hacer constar el RTN y la Licencia de Turismo en los medios de publicidad y toda propaganda impresa. 11. Expresar las tarifas en idioma castellano y en moneda de curso legal, con equivalencia en caso de moneda extranjera.

  20. (VI) INSPECCIONES Inspección. Verificar el cumplimiento del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de Turismo, en concordancia con las normativas, reglamentos y demás resoluciones vigentes; de igual manera, el servicio y mantenimiento de las instalaciones. Ello se desarrollamediante la observación directa de las instalaciones de los respectivos Prestadores, con el fin de determinar el cumplimiento o no de la normativa legal vigente, que rige el ejercicio de la actividad turística. El ministerio del poder popular para el turismo, tal como lo dispone el ordinal 5 del articulo 9 es el encargado de dirigir el sistema turístico nacional, supervisar, inspeccionar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones que impone la ley orgánica de turismo, sus reglamentos, y las normas que regulan la prestación de servicios turísticos, así como sancionar su incumplimiento.

  21. (VI) INSPECCIONES El ordinal 19 del artículo 9 de la ley orgánica de turismo, habilita al ministerio del poder popular para el turismo para efectuar las inspecciones al sistema turístico nacional, pudiendo delegar o encomendar esa función a otros órganos o entes. Por otro lado, el instituto nacional de turismo (INATUR), tiene la atribución de ejercer la fiscalización, verificación, supervisión, control y recaudación de la contribución especial del 1 porciento establecida en la Ley Orgánica de Turismo (art. 18 ord, 6).

  22. Facultades. 1.- Diseñar y ejecutar programas anuales de inspección sobre los prestadores de servicios turísticos. 2.- Controlar y verificar el cumplimiento de las obligaciones legales por parte de los prestadores de servicios turísticos. 3.- Velar por el respeto de los derechos de los turistas y visitantes y comprobar los hechos objeto de sus quejas, Reclamos o denuncias. 4.- Solicitar y recabar, de los demás órganos y entes de la Administración Pública, información o datos que posean sobre los prestadores de servicios turísticos.

  23. Atribuciones. 1.- Acceder a los locales, establecimientos y espacios en los cuales se realizan actividades turísticas y requerir la información que consideren necesaria para el cumplimiento de sus funciones, sin distingo del medio o soporte en el que se encuentre dicha información. 2.- Emitir las Actas de Inspección y los respectivos informes técnicos. 3.- Asesorar e informar a los prestadores de servicios turísticos de sus deberes formales. 4.- Recibir y direccionar las denuncias formuladas por los turistas y visitantes. 5.- Cumplir las demás funciones que les sean atribuidas por la ley.

  24. ¿Los prestadores de servicios turísticos deben prestar colaboración a la realización de inspecciones y fiscalizaciones? Ordinal 22 del artículo 100 de la Ley Orgánica de Turismo. La falta de colaboración de los prestadores de servicios turísticos en el suministro de información o la obstaculización al ejercicio de inspecciones y fiscalizaciones con la administración turística, acarrea multa severa que oscila entre 600 U.T. y 1.000 U.T. , así lo dispone el ordinal 6 y 8 del articulo 126 de la L.O.T.

  25. ¿Qué que debe hacer un PST, ante el inicio de una inspección de INATUR O MINTUR? • Constatar la existencia del acto administrativo que acuerda la inspección o fiscalización. • Obtener constancia de presentación de documentos. • Derecho de control y contradicción de la inspección.

  26. Procedimiento: • - Recorrido por las instalaciones. • - Llenado del formulario. • - Registro fotográfico. • - Levantamiento del Acta. 1. Contener los datos que permitan identificar la empresa, la actividad o servicio objeto de inspección, la fecha y la hora de la visita, el nombre del inspector y los hechos constatados. 2. Estar firmada por el inspector actuante y por el prestador de servicio turístico, al momento de la inspección.

  27. 3. Dejar constancia sobre las observaciones o aclaratorias formuladas por el representante del prestador de servicio turístico o el empleado que suscribe el acta, así como también, la negativa a firmarla y los motivos que aduzcan. Actas de Inspección. Actos Administrativos de Trámite, definidos por el Dr. Allan R. Brewer-Carías, como aquellos que no ponen fin al procedimiento ni al asunto, sino que en general, tienen carácter preparatorio para el acto definitivo.

  28. PROCEDIMIENTO SANCIONATORIO DECISIÓN 15 Días Hábiles (Art.15) ADMISION P. 5 Días Hábiles. (Art. 142) INICIO (Art. 136) NOTIFICACIÓN del infractor (Art. 138) AUDIENCIA sexto Dial Hábil (Art. 141) (termino) PROMOCIÓN P. 5 Días Hábiles. (Art. 142) EVACUACION P. 5 Días Hábiles. (Art. 142) INCIDENCIA CAUTELAR OPOSICION 3 Días Hábiles DESICION 5 Días Hábiles MEDIDAS CAUTELARES (Podrá acordarse de oficio o a instancia de parte). ARTICULACIÓN PROBATORIA 5 Días Hábiles

  29. Sanciones administrativas (I) Levísimas 75 U.T. hasta 125 U.T. MULTAS Leves 200 U.T. hasta 500 U.T. Severas 600 U.T. hasta 1.000 U.T. REINCIDENCIA Multa equivalente a la originalmente impuesta incrementada en un 100%. CONCURRENCIA Se aplicara la sanción mayor incrementada en un 200%

  30. Sanciones administrativas (II) Sanción con multa de 500 a 1000 U.T. DESACATO CLAUSURA TEMPORAL Cierre del establecimiento por 72 horas. Durara hasta tanto el prestados de servicio turístico haya obtenido R.T.N, Licencia de Turismo, o subsane las características o cualidades correspondientes a su modalidad, clasificación o categorización. CLAUSURA

  31. Sanciones administrativas (III) R.T.N, Licencia de Turismo, Certificaciones u Autorizaciones. REVOCATORIA INHABILITACION POR REVOCATORIA Personas naturales por 20 años. MODIFICACIÓN O DEMOLICIÓN

  32. LEGISLACIÓN TURÍSTICA VENEZOLANA

  33. GRACIAS CONTACTOS. 0295-2671947 y 0414-7918314 EMAIL : abg.betancourt@outlook.com

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