270 likes | 737 Views
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO. Reglas de Mando, Subordinación y Superioridad ( Según el Capitulo IV de la LOFANB publicada en Gaceta Oficial Nº 5933 de fecha 21OCT09). REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO. SITUACION.
E N D
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO Reglas de Mando, Subordinación y Superioridad (Según el Capitulo IV de la LOFANB publicada en Gaceta Oficial Nº 5933 de fecha 21OCT09)
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO SITUACION Definir y precisar el patrón de carrera del Oficial Técnico para determinar los cargos a ocupar y el reglamento para regular las relaciones de mando, subordinación y superioridad entre los oficiales de Comando y Oficiales Técnicos, una vez puesta en vigencia la LOFANB (21OCT09).
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO ASPECTOS GENERALES REUNION DE TRABAJO A NIVEL MPPD PARA UNIFICAR CRITERIOS. (29DIC09 Y 07EN09) COMFORMACION DE GRUPOS DE TRABAJO PARA TRATAR EL TEMA DEL PATRON DE CARRERA DEL OFICIAL TECNICO. REGLAMENTO DE MANDO, SUBORDINACION Y SUPERIORIDAD DE LOS OFICIALES DE LA FANB.
POR QUE ES IMPORTANTE DEFINIR EL PATRON DE CARRERA DEL OFICIAL TECNICO?
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO Elaboración de las TOE y Manuales de Organización. Designación de Cargos de Organización en función a la nueva estructura de la FANB. Elaboración de Diseños Curriculares y demás actividades académicas para la Escuela Técnica Militar y la Escuela Logística del Ejército .
COMO SURGE LA IDEA DE ELABORAR UN REGLAMENTO QUE REGULE LAS RELACIONES DE MANDO, SUBORDINACION Y SUPERIORIDAD?
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO Como consecuencia de la diversidad de criterios aplicados en los cuatros componentes en la ejecutabilidad de la LOFANB. Como resultado de las mesas de trabajo entre los Jefes de Personal, Presidentes de las JUPE y Consultores Jurídicos de los cuatros (04) componentes. Para solucionar los problemas actuales.
DIFERENCIAS ENTRE EL OFICIAL EFECTIVO DE COMANDO Y EL OFICIAL EFECTIVO TECNICO
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO Quién es el Oficial de Comando? “… Es un profesional militar con una formación ético-moral, científica, humanística y técnica para el ejercicio del liderazgo en funciones de planificación, investigación, supervisión, control, evaluación y ejecución de operaciones terrestres” Según el perfil académico de la AMV, aprobado por el CNU.
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO Quién es el Oficial Técnico? “… El Oficial Técnico es aquel Profesional Militar efectivo y especialista que ejerce funciones dentro de la Institución Armada, con una formación castrense y una preparación académica en un área técnica especifica, que lo capacita para ejercer funciones inherentes a su cargo, relativas a la planificación, programación, ejecución y supervisión de las tareas propias de mantenimiento y sostenimiento de la operatividad de los servicios, sistemas de armas, materiales y equipos asignados a la Fuerza Armada Nacional Bolivariana”. Según el Reglamento para la Transición de los Suboficiales profesionales de Carrera a Oficiales Técnicos publicado en la Gaceta Oficial número 39.077 del 10 de diciembre del 2.008, en su Artículo 4.
REUNION DE TRABAJO 19-01-10 COMANDO GENERAL DEL EJERCITO Las Categorías Militares Artículo 99. La categoría militar es la condición que identifica la naturaleza del ejercicio de la actividad castrense y podrá ser de efectivo, asimilado, reserva, honorario y de milicia.
EL MANDO (IMPLICA SUPERIORIDAD Y SUBORDINACION)
INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 77 AL 81 DE LA LOFANB Cuales son los fundamentos legales sobre el Ejercicio del Mando? La Responsabilidad del Mando Artículo 77. Las unidades o dependencias de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, no podrán permanecer en ninguna circunstancia sin un jefe o una jefa a quien obedecer y sobre quien recaiga la responsabilidad del mando. Subordinación Artículo 80. El personal militar en todos los grados o jerarquías estarán subordinados al Oficial que ostente el mando.
INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 77 AL 81 DE LA LOFANB Quién puede ejercer el Mando? Conferimiento de Mando Artículo 78. Corresponderá al Presidente o Presidenta de la República Bolivariana de Venezuela y Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conferir el mando efectivo al Oficial de Comando, por órgano del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. Mando accidental Artículo 79. Corresponderá el mando accidental al o la oficial de comando de mayor graduación o antigüedad que esté prestando servicio en la unidad o dependencia donde ocurra la vacante. En igualdad de grado y merito, prevalecerá la antigüedad. En este caso se considerará el empleo desempeñado en forma accidental.
INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 77 AL 81 DE LA LOFANB En resumen, cuales son los requisitos para el ejercicio del Mando? • Que el Oficial Efectivo sea de Comando. • Que el Mando sea conferido mediante Despacho o Resolución emanada del Ministerio del Poder Popular para la Defensa. • Que ante ausencia de oficial de comando titular del mando, exista en la unidad o dependencia militar un oficial de comando que pueda ejercerlo de manera accidental, sin que sea necesario el despacho o resolución ministerial. • Que dicho Despacho o Resolución que designe al Oficial de Comando para el ejercicio del Mando de una Unidad o Dependencia administrativa del Ejercito, sea otorgado según sus méritos profesionales.
INTERPRETACION DE LOS ARTICULOS 77 AL 81 DE LA LOFANB Que potestad otorga el ejercicio del Mando? • La autoridad legal sobre sus subordinados para la dirección, la coordinación y el control de fuerzas militares asignadas. • La autoridad legal para el uso y empleo de las fuerzas militares en el cumplimiento de las misiones asignadas. • La responsabilidad por la salud, el bienestar, la moral y la disciplina del personal asignado.
SUPERIORIDAD (QUE NO IMPLICA EL EJERCICIO DEL MANDO)
INTERPRETACION DEL RCD Nº 6 En que se fundamenta la Superioridad según el Grado Militar? DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.Hasta tanto se dicte el instrumento jurídico que regulará la disciplina militar, la obediencia y subordinación de los integrantes de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, quedan vigentes las normas disciplinarias de carácter administrativo contenidas en el Reglamento de Castigos Disciplinarios Nº 6, que no sean contrarias a la Constitución de la República Bolivariana De Venezuela y esta ley.
INTERPRETACION DEL RCD Nº 6 Que señala el RCD Nº6 en cuanto a la Superioridad según el Grado Militar o Empleo? Articulo 53. El oficial de un grado superior no deberá subordinarse a un grado inferior, salvo el caso de que este desempeñe empleo de una categoría superior, o pertenezca al estado Mayor, o que esté designado por el Ministerio de Guerra y Marina para representarlo, pasar revista o cumplir comisiones especiales. Articulo 54. La superioridad en grado o empleo será temporal o permanente.
INTERPRETACION DEL RCD Nº 6 Cuanto tipos de Superioridad existen ? • Articulo 60. Serán superiores permanentes de los oficiales: • Los oficiales del Ejército y de la Armada de grado superior. • Los Oficiales que desempeñen un empleo superior • Articulo 61. Serán superiores temporales de los oficiales: (cuando son del mismo grado) • En el servicio y en toda reunión el mas antiguo, si son del mismo grado; y • Fuera de servicio, el mas antiguo ejercerá la superioridad en los casos que las circunstancias lo requieran.
INTERPRETACION DEL RCD Nº 6 Que obliga la Superioridad según el Grado Militar ? Articulo 66. El militar en toda circunstancia, aun fuera del servicio activo, estará obligado a saludar como signo de deferencia y respeto a sus superiores del Ejército o de la Armada Nacional. El inferior saludará y el superior devolverá el saludo. A igual grado, saludará primero el menos antiguo. NOTA: No implica el ejercicio del Mando ni la subordinación.
INTERPRETACION DEL RCD Nº 6 En que se fundamenta la Superioridad en cuanto al servicio? RCD Nº 6 Articulo 67. Los oficiales de servicio en los cuarteles y establecimientos militares son representantes de la autoridad superior; en consecuencia se debe a ellos obediencia y subordinación en los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones. • RPSIFAN • Articulo 44. el servicio de día tiene por objeto: • La ejecución de las ordenes que lleguen al cuartel en cualquier momento. • La designación de las unidades y el personal que debe nombrarse para los servicios colectivos o individuales. • La seguridad, policía y buen estado de conservación del cuartel. • El servicio de día comprende los servicios de vigilancia, prevención e inspección …”
INTERPRETACION DEL RCD Nº 6 Puede el Oficial Técnico ejercer la superioridad sobre el Oficial de Comando? • Estando fuera de servicio, solo para los efectos de los signos de deferencia y respeto debido en cuanto al grado militar superior que este ostente. • Estando de servicio, se debe observar la obediencia y subordinación en cuanto a los actos que ordenen en el ejercicio de sus funciones (art 67 RCD Nº 6 y 44 RPSIFAN). • Sin embargo, en ninguno de los casos anteriores podrá ejercer el mando de la unidad o dependencia. Estará subordinado al Oficial de Comando que ostente el mando (art 80 LOFANB), sea este de manera titular o accidental.
INTERPRETACION DEL RCD Nº 6 En resumen, cuantos tipos de superioridad existen? • Una en cuanto al ejercicio del Mando, según el cargo o empleo que desempeñe . • Otra, de acuerdo al grado militar que obstente. • Y por ultimo, según el Servicio militar que se preste.