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Cortes Generales. Definición Iusnaturalista de Estado. “El estado es una creación de los individuos”. DIOS HOMBRE. HOMBRE LEVIATHAN - ESTADO. El Estado es una creación de los individuos para huir del estado de naturaleza y salvaguardar los intereses individuales. Hobbes, Locke.
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Definición Iusnaturalista de Estado “El estado es una creación de los individuos” DIOS HOMBRE HOMBRE LEVIATHAN - ESTADO El Estado es una creación de los individuos para huir del estado de naturaleza y salvaguardar los intereses individuales. Hobbes, Locke por ello...
Definición Iusnaturalista de Estado ...los individuos crean un... ...CONTRATO SOCIAL Para vivir en sociedad, los seres humanos acuerdan un contrato social implícito, que les otorga ciertos derechos a cambio de abandonar la libertad de la que dispondrían en estado de naturaleza Hobbes, Locke
Definición Iusnaturalista de Estado “El estado es una forma de asociación que defiende y protege con la fuerza común a la persona y a los bienes de cada asociado...” “...en ella cada uno se une a todos, de modo que no obedece más que a sí mismo y queda tan libre como antes.”
Introducción Histórica • Conversación. (Monasterios) • Encuentro monarca - nobles. “ Parlamento ” Etimología: • Cuerpos colegiados con base feudal. • Nobleza + eclesiásticos + burgueses. • Ligados al monarca mediante pactos de vasallaje. • Impuestos, guerra, paz. • Peticiones al monarca. Reuniones
Introducción Histórica • INGLATERRA: • Evolución histórica continua y sin sobresaltos. • Aislamiento conflictos europeos = =mantenimiento Monarquía. • Revolución 1689: consagración Parlamento como centro de poder político. • Parlamento = reunión Rey con sus Loores y sus Comunes.
Introducción Histórica • Declaración de Derechos ( Bill of Rights). • No ordenanzas con sentidos contrario a las decisiones del Parlamento. • Solo impuestos consentidos por el Parlamento. • El Presupuesto aprobado por el Parlamento tiene que ser observado por la Corona. • Fines s. XVIII: principios parlamentarios modernos consolidados. • Los diputados representan a todo el pueblo. • Los diputados gozan de libertad de acción. • La elección ha de hacerse periódicamente. • Siglos XIX y XX: soberanía del Parlamento.
Cortes Generales en España • Art. 66 CE. • Las Cortes Generales representan al Pueblo Español. • Están formadas por el Congreso de los Diputados y Senado. • Ejercen potestad legislativa. • Aprueban los Presupuestos del Estado. • Controlan al Gobierno. • Son inviolables (Art. 71 CE).
El Congreso de los Diputados • Art. 68 CE. • Está compuesto por un min. de 300 y un max. de 400 diputados. • Los diputados se eligen por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. • El Congreso es elegido cada 4 años. • Pueden ser electos y elegir todos los españoles en pleno uso de sus derechos políticos. • La ley reconocerá el ejercicio del derecho de voto a los españoles que se encuentren fuera del territorio de España.
El Senado • Art. 69 CE. • Es la cámara de representación territorial. • En cada provincia se elegirán 4 senadores. • Las Comunidades Autónomas designarán además un Senador y otro más por cada 1.000.000 de habitantes de su territorio. • Existen particularidades para las islas y para las poblaciones de Ceuta y Melilla. • El Senado se elige cada 4 años.
Composición de las CC.GG. • Art. 68.1 CE: 300 – 400 diputados. • Art. 162.1 LOREG: 350 diputados. (Cada provincia al menos dos diputados. Ceuta y Melilla uno). - Composición del Congreso. · 4 senadores por provincia · 3 Gran Canaria, Mallorca y Tenerife. · 2 Ceuta y Melilla. · 1 Ibiza- Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma. - Art. 69 CE - Composición del Senado • Un senador por cada Comunidad Autónoma. • Un senador por cada millón de habitantes.
Funciones de las Cortes Generales • Las funciones de las Cortes Generales son de 3 tipos • ECONOMICA O PRESUPUESTARIA • DE CONTROL POLÍTICO. • LEGISLATIVA.
Función Económica o Presupuestaria • El art. 66.2 CE la atribuye a las Cortes Generales. • Art. 134 CE: a) Gobierno: elaboración el presupuesto del Estado. b) CC GG: examen, enmienda y aprobación • Características del presupuesto: · Único. (Se presenta en un solo acto). · Universal. (Todos los ingresos y gastos públicos). · Anual. (vale para un año natural). • El Gobierno tiene que presentar el proyecto de presupuesto al menos 3 meses antes de la expiración del del año anterior.
Función de Control • Hablamos de un control de las CC GG sobre el Gobierno. • Función más moderna del sistema parlamentario. • El Parlamento puede provocar la dimisión del Gobierno. Esta consecuencia se llama “sanción jurídico-política”. • Existen dos categorías de medios para llevar a cabo este control. • Medios que conllevan directamente la “sanción j. - p.”. (sólo para el Congreso de los Diputados) • Medios que no conllevan directamente la “sanción j. - p.”. (en el Congreso de los Diputados como en el Senado)
Medios de Control • Medios que no conllevan directamente la “sanción j. - p.”. (en el Congreso de los Diputados como en el Senado) • Pregunta. • Interpelación. • Moción. • Comisión de investigación. • Información y comunicación. • Medios que conllevan directamente la “sanción j. - p.”. (sólo para el Congreso de los Diputados) • Cuestión de Confianza. • Moción de censura.
Medios que NO aparejan sanción jurídico - política del Gobierno.
1) La Pregunta. ( art. 111 CE). - Solicitud de información que realizan al Gobierno los parlamentarios individualmente considerados sobre concretos hechos, situaciones o propósitos. - exigencia de un tiempo mínimo semanal: • Congreso: dos horas. • Senado: una hora. - preguntas: orales o escritas. - Se pueden evacuar tanto en Comisión como en Pleno. • 2) La interpelación. • Cuestión que se le plantea por los parlamentarios al Gobierno o a alguno de sus departamentos ministeriales sobre motivos o propósitos de la conducta del Ejecutivo. • Debate: en Pleno. • Intervención: • Portavoces de todos los grupos parlamentarios. • Parlamentario que emite la cuestión. • Representante del Gobierno que la contesta.
3) La moción. • Pronunciamiento que hacen las Cámaras en el ejercicio del control político que desarrollan sobre la actividad del Gobierno. • La moción puede: • Provenir de una interpelación. • No provenir de una interpelación: deben ser planteadas por Grupos parlamentarios y no por parlamentarios individualmente. • R. del Congreso: proposiciones no de ley. • R. del Senado: mociones. - Denominación:
4) La Comisión de Investigación. (art. 76 CE). • Se crean por el Congreso, el Senado o por ambas Cámaras conjuntamente para informarse sobre un asunto de interés público. • Propuesta de creación: • a) Gobierno; • b) Mesa (órgano colegiado de cada Cámara); • c) Dos Grupos parlamentarios; • d) Una quinta parte de los diputados en el Congreso; • e) 25 senadores que no pertenezcan al mismo Grupo parlamentario en el Senado. • Recaban información realizando al final un pronunciamiento al respecto. • Conclusiones: no vinculan a los Tribunales de justicia, aunque sí se puede poner en marcha un proceso judicial de depuración de posibles responsabilidades criminales. • Comparecencia: obligatoria ( art. 76.2 CE).
5) La información y comunicación del Gobierno. • (Art. 109 CE): las Cámaras o sus Comisiones recaban del Gobierno y de cualquier autoridad estatal o de Comunidad Autónoma la información ayuda que precisen. • (Art. 110 CE): se faculta a los miembros del Gobierno para hacerse oír en las Cámaras o en sus comisiones, pudiendo incluso solicitar que funcionarios informen. • 6) El informe de otros órganos. • Es un instrumento indirecto que posibilita el ejercicio de control político del Parlamento sobre el Gobierno.
Medios que SÍ aparejan sanción jurídico - política del Gobierno.
1) La cuestión de confianza: • Art. 112 CE • Iniciativa: Presidente del Gobierno. (respaldo de su programa o de una decisión propia). • Presentación por escrito ante al Congreso (objeto de la cuestión y certificación de la deliberación en el Consejo de Ministros). • Una vez admitida a trámite: • · Debate: mismo procedimiento que el de investidura del Presidente del Gobierno (art.99 CE) (Arts. 171 y 172 del R. del Congreso). • · Voto de la mayoría simple de los diputados a favor: se entiende otorgada la confianza. • · No se da el voto de la mayoría simple. Se entiende perdida la confianza: • - Presentación de las dimisiones al Rey • - Nombramiento de otro presidente en la forma del art. 99 CE.
2) La moción de censura. (arts. 113 y 114.2 CE). • Iniciativa: al menos la décima parte de los diputados. • Presentación por escrito motivado y contemplando un candidato alternativo a Presidente de Gobierno. • Debe haber transcurrido 5 días desde el planteamiento de la cuestión para que se proceda al Debate. • Se pueden plantear otras mociones alternativas en los 2 primeros días de esos 5. • Debate en el Pleno. Intervendrán: • - Uno de los diputados firmantes de la moción. • Candidato propuesto para la Presidencia del Gobierno. • Todos los Grupos parlamentarios a través de sus portavoces.
Consecuencias de la moción de censura. • Voto favorable de la mayoría absoluta del Congreso: el Gobierno presenta su dimisión al Rey, nombrándose por éste como Presidente al candidato propuesto alternativamente. • Voto no favorable de la moción: todo queda como estaba. • (art. 115.2 CE). Durante el tiempo que dure la moción no cabe que el Presidente del Gobierno proponga al Rey la disolución de una o ambas Cámaras.
Función Legislativa • Función tradicional del Parlamento. • La CE describe el “proceso legislativo” como el conjunto de actos que sirven para formar la Ley. • El “proceso legislativo” es el itinerario que recorre una Ley desde su presentación en parlamento hasta que entra en vigor. • El “proceso legislativo” consiste de 3 fases fundamentales. • Iniciativa. • Elaboración. • Constitutiva.
Función Legislativa: Fase de Iniciativa • Consiste en la presentación de un “proyecto de Ley” ante las Cámaras. • Art. 87 CE, considera 4 diferentes tipos de iniciativa. • Gubernamental. Compete al Gobierno y es la más común. Este tipo de iniciativa tiene prioridad respecto al “tipo parlamentario”. • Parlamentaria. Surge en el Congreso o en el Senado. Puede presentarla un “grupo parlamentario” o 15 diputados o 15 senadores. • Comunitaria. Es el tipo que permite a las CC.AA. de participar a la iniciativa legislativa. • Popular. Cuando una propuesta está respaldada por ½ millón de firmas.
Función Legislativa: Fase de Elaboración Llega el proyecto o proposición de ley al Congreso se abre un plazo de enmiendas de 15 días. Aprobado el texto en el Congreso esto pasa al Senado El Senado puede: • Oponer su veto al proyecto. Puede salvarse con otra votación por mayoría absoluta del Congreso, o mayoría simple transcurridos dos meses desde la interposición del veto. • Aceptar el texto. El proyecto se entiende aprobado por las Cortes. • Enmendar el texto. El Congreso deberá de pronunciarse sobre éstas y aceptarlas o menos, mediante mayoría simple.
Función Legislativa: Fase Constitutiva Consiste de 3 momentos fundamentales. • Sanción. La Ley se considera perfecta una vez que el Rey la “sanciona” (tiene que hacerlo, lo único que se le concede es retrasar la aprobación por 15 días). • Promulgación. Es una declaración solemne: “D. Juan Carlos, Rey de España. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: que las Cortes Generales han aprobado y yo vengo en sancionar la siguiente ley”. • Publicación. Se da a conocer a todos los que están obligados a cumplir las leyes. Existe un periodo de “vacatio” de 20 días para su entrada en vigor.