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La intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad. Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad. GUIÓN ¿Quién es extranjero? Legislación de las situaciones de extranjería Análisis cuantitativo de los datos de extranjeros en prisión
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La intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • GUIÓN • ¿Quién es extranjero? • Legislación de las situaciones de extranjería • Análisis cuantitativo de los datos de extranjeros en prisión • Análisis cualitativo. Por que hay tantos extranjeros • Contradicciones entre las legislaciones penitenciarias y de extranjería. • Procedimientos penitenciarios específicos de extranjeros: • Cumplimiento de condena en país de origen. • Cumplimiento de libertad condicional en país de residencia. • Autorizaciones administrativas para trabajar para penados. • Las órdenes de expulsión.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Personas extranjeras en España son todas aquellas que carezcan de la nacionalidad española (Art. 1 L.O. 4/2000) • ¿Quien es extranjero? • La extranjería se legisla mediante la L.O. 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. • Situación diferenciada de los extranjeros nacionales de la Unión Europea y el Espacio Económico Europeo y sus familiares de primer grado (cónyuge, hijos y padres). R.D. 240/2007
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • Existen además las situaciones diferenciadas de: Solicitantes de asilo y Refugiados o protección subsidiaria L.O. 12/2009 R.D. 865/2001 Apátridas R.D. 1325/2003 Desplazados
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • Delimitar de quién hablamos cuándo nos referimos a las personas inmigrantes puede no ser tan sencillo • A menudo aplicamos concepto de inmigrantes a: • Personas que han obtenido la nacionalidad • Personas que han nacido en España hijas o nietas de inmigrantes. Inmigrantes de 2ª o 3ª generación. • Internos/as en Martutene de nacionalidad francesa. ¿Son inmigrantes? Extranjero concepto objetivo. Administrativo. No nacionalidad española Inmigrante concepto subjetivo. Diferencia de criterios para aplicarlo
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad 1. Extranjeros en situación administrativa irregular, sin permiso de residencia, ni estancia. (L. O. 4/2000) 2. Extranjeros en situación de estancia (turistas con autorización para 90 días, estudiantes). (L. O. 4/2000) 3. Extranjeros con residencia temporal (con o sin autorización de trabajo). (L. O. 4/2000) 4. Extranjeros con residencia de larga duración. (L. O. 4/2000) 5. Extranjeros con tarjeta de familiar de comunitario. (R. D. 240/2007) 6. Extranjeros comunitarios. (R.D. 240/2007) 7. Extranjeros documentados como solicitantes de asilo. (L. O. 12/2009) 8. Extranjeros con el estatuto de refugiado. (L.O. 12/2009) 9. Extranjeros apátridas, con cédula de inscripción. (R. D. 865/2001) formas de ser extranjero en prisión
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Datos cuantitativos de población extranjera reclusa En España la población extranjera empadronada supone el 12%. (INE 2009) Población reclusa española MARZO 2010
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad En el Centro Penitenciario de San Sebastian a 20 de abril de 2010 Un total de 404 internos. Extranjeros 133 internos/as. Supone el 33%. • De los 133 internos extranjeros: • 68 internos/as están penados • 65 internos/as están en situación preventiva
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad En el Centro Penitenciario de San Sebastian a 20 de abril de 2010 Preventivos 65 internos 44 internos/as 2º grado Penados 2º grado modalidad 100.2 5 internos/as 68 internos/as 19 internos/as 3º grado
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad En el Centro Penitenciario de San Sebastian a 20 de abril de 2010 Por nacionalidades encontramos 25 procedencias diferentes: Marruecos: 51 internos Rep. Dom.: 7 internos Argelia: 15 internos Rumania: 6 internos Ecuador:10 internos Francia: 6 internos
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • ¿Por que hay tantos extranjeros en prisión? La población extranjera supone el 12% de la sociedad española. En Gipuzkoa el 6%. Sin embargo en prisión, suponen el 35% mas o menos La conducta delictiva no puede asociarse a condiciones de raza, cultura, etnia ni nacionalidad. Factores antropológicos Sobrerrepresentación de Extranjeros en prisión Factores psico sociales Factores procesales
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • Factores antropológicos: • Desfase de las estadísticas • Perfil delincuencial se sitúa en los vectores antropológicos donde la inmigración también esta sobre representada. • Perfil delincuencial: hombre, joven entre 21 y 40 años. • Perfil del inmigrante en España: hombre, joven entre 21 y 40 años
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • Factores psicosociales: • Situación administrativa: ausencia de legalidad para vivir y trabajar. • Exclusión social: dificultad de acceso al empleo, falta de cualificación profesional. • Falta de vinculación familiar: elemento de contención primaria. • Falta de redes sociales y afectivas, falta de colchón social.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • Factores procesales: • Prisiones preventivas. Menos libertades provisionales. (Art. 503.3 a) • Menores suspensiones de las penas (Art. 80 y 87 CP) • Sustitución por expulsiones no suspensión de la pena (Art. 89 CP) • Menor acceso penitenciario a: Permisos ordinarios, 3º grados, libertades condicionales. • Prisión por Responsabilidad Personal Subsidiaria por impago demulta.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • Ingreso de Extranjeros en prisión: información y documentación • Derecho a que se ponga en conocimiento de las autoridades consulares de su país su ingreso en prisión. Es optativo, el interno debe dar su consentimiento para ello. • Derecho a ser informado de las diferentes opciones que la ley española y los tratados internacionales firmados por España recogen para los internos extranjeros y las diferentes posibilidades que tiene de solicitar su aplicación. • Derecho a que se le entregue la dirección y teléfono del Consulado del país de origen del interno, por si en algún momento desea ponerse en contacto con las autoridades de su país.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • Interno puede estar Documentado Identificado Hay constancia de su procedencia mediante documento acreditativo (pasaporte, cédula de inscripción, etc). Se conoce su procedencia pero no hay Constancia documental de la misma. La prisión ha de intentar documentarle, a través del Consulado.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • En cualquier caso, este el interno documentado, identificado o indocumentado La oficina de gestión (régimen) del Centro Penitenciario tiene que poner en conocimiento de la Comisaría de la Policía Nacional el ingreso en prisión del interno extranjero, aportando su fotografía, huellas dactilares, nacionalidad que refiere y nombre y filiación para solicitar un NIE para el interno. Luego veremos que un auto de prisión supone en si mismo una autorización de trabajo.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • Comunicación a Brigada Provincial de Extranjería y Fronteras En plazo de 5 días, los ingresos procedentes de libertad de los extranjeros Cuando un preventivo extranjero pasa a penado. Cuando se recibe mandamiento de excarcelación de preventivo extranjero. 3 meses antes de alcanzar la libertad definitiva un interno extranjero. Cuando se realicen traslados de un centro a otro de un interno extranjero se pondrán dichos traslados en conocimiento de las brigadas de extranjería y fronteras de las provincias de los centros de origen y destino. Oficina de Gestión ha de notificar a la brigada de extranjería
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad CUMPLIMIENTO DE CONDENA EN PAIS DE ORIGEN
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad El Convenio de Estrasburgo sobre el traslado de personas condenadas, permite que en determinadas condiciones, las personas con condenas de prisión, en un país distinto al suyo, puedan ser trasladadas a su país de origen, para continuar el cumplimiento de la condena. Así mismo, España es firmante de acuerdos bilaterales con otros países para el traslado de personas penadas a cumplir condena a su país de residencia. Es una medida relativamente poco empleada, dada la lentitud con que se ejecuta, y porque pocos extranjeros en España prefieren cumplir condena en origen (peores prisiones, sistemas penitenciarios mas restrictivos, etc.)
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Son firmantes del Convenio de Estrasburgo: Albania, Alemania, Andorra, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiján, Bahamas, Bélgica, Bolivia, Bosnia-Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Chile, Chipre, Corea, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, Eslovaquia, Eslovenia, España, EEUU, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Grecia, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Israel, Italia, Japón, Letonia, Liechtenstein, Lituania, Luxemburgo, Macedonia, Malta, Mauritania, México, Moldavia, Montenegro, Noruega, Países Bajos, Panamá, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa, Rumanía, Rusia, San Marino, Serbia, Suecia, Suiza, Tonga, Trinidad Tobago, Turquía, Ucrania, Venezuela. (A enero de 2010) España tiene acuerdos bilaterales firmados con: Argentina, Bolivia, El Salvador, México, Paraguay, Perú, Venezuela, Colombia, Brasil, Nicaragua, Panamá, Hungría, Rusia, Tailandia, Marruecos y Egipto.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Requisitos para el cumplimiento de la condena en país de origen • El condenado debe ser nacional del Estado al que se solicita el cumplimento. • La sentencia de condena tiene que ser firme. • Deben de quedar aún seis meses como mínimo de cumplimiento cuando se solicita el traslado. (Se valorarán casos excepcionales con menor pena pendiente de cumplimiento). • El condenado debe consentir el traslado. • El delito que ha motivado la condena, ha de ser considerado también delito en el estado de cumplimiento. • El estado de condena y el estado de traslado deben estar de acuerdo en el traslado.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • PROCEDIMIENTO 1)Una vez producido el traslado, la condena se regirá ya por la ley del estado de cumplimiento y éste será el único competente en para tomar todas las decisiones convenientes. 2) La condena máxima que tendrá que cumplir el penado una vez trasladado, equivale a lo que reste de la condena impuesta. 3) El traslado no impedirá que el condenado pueda beneficiarse de cualquier indulto, amnistía o conmutación de condena que pueda concederle el estado de cumplimiento. 4) La aplicación de estos tratados no es sencilla, demorándose mucho en el tiempo, no siendo su duración inferior a 1 año, lo que genera gran ansiedad en la persona penada que permanece a la espera.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad 5) Este convenio tiene como fin principal favorecer la reinserción social del penado en su entorno y un factor humanitario en la ejecución de la pena. 6) La oficina de régimen ha de elevar el expediente al Ministerio de Justicia, al Departamento de Cooperación Jurídica Internacional. 7) Resuelve la concesión el Consejo de Ministros. 8) Si el penado contará con causas en fase preventiva, habrá de esperar a tener sentencia firme en todas las causas.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad LIBERTAD CONDICIONAL EN EL PAIS DE ORIGEN O DE RESIDENCIA
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad El artículo 90 del Código Penal, recoge los requisitos necesarios para poder elevar por la Junta de Tratamiento solicitud de libertad condicional al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. La Junta de Tratamiento la eleva y es el Juzgado de Vigilancia Penitenciaria quien dicta auto favorable o desfavorable a la progresión a libertad condicional.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Tener satisfechas las ¾ partes de la condena Requisitos Para la Libertad condicional Estar clasificado en 3 grado penitenciario Buena conducta e informe favorable de reinserción Haber satisfecho la responsabilidad civil
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Se podrá cuando se haya cumplido 2/3 de la condena si el interno ha desarrollado continuadamente actividades laborales, culturales u ocupacionales. En cuanto al requisito de haber abonado la responsabilidad civil, se considera suficiente un compromiso de pago Si en el plazo de libertad condicional El interno delinquiera o inobservara las reglas Establecidas en el auto del JVP Se revocaría la libertad condicional
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Adelantamiento de la Libertad condicional Es un beneficio penitenciario (art. 91.2 CP) La Junta de Tratamiento puede proponer al JVP El adelantamiento de la libertad condicional de Hasta 90 días por año de cumplimiento Siempre que haya cumplido la mitad de la condena Y haya desarrollado positivamente las actividades propuestas Y acredite participación efectiva y favorable En programas de reparación a las victimas O programas de tratamiento o desintoxicación
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Libertades condicionales especiales Se han de cumplir Todos los requisitos Menos tener cumplidos 2/3O ¾ partes de la condena Libertad condicional De septuagenarios Y enfermos terminales (art. 196 RP) Libertad Condicional De extranjeros Los extranjeros Residentes en otro país Pueden solicitar El cumplimiento De la libertad condicional En país de residencia.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • La libertad condicional en país de residencia Se requiere previa conformidad por escrito del interno y se ha de elevar al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria competente. Existen estudiosos que han puesto en entredicho esta medida. Las dificultades estriban en cómo establecer el seguimiento que la libertad condicional requiere. Para que se pueda acceder a esa medida, el interno, obviamente, ha de estar identificado y documentado Como nacional residente del país en el que solicita cumplir
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad • La libertad condicional en país de residencia No hay prohibición de entrada Aunque no puede regresar A España hasta alcanzar Cumplimiento de la pena No es una expulsión Requiere el consentimiento del interno y no sustituye la pena. PERO una vez decretada la libertad condicional, las brigadas de extranjería del C.N.P. pueden iniciar expediente de expulsión administrativa.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad LAS AUTORIZACIONES PARA TRABAJAR
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad El consejo de Ministros aprobó el 1 de julio de 2005 a propuesta de la Secretaria de Estado de Inmigración y Emigración y con acuerdo favorable de la Secretaria de Estado de Seguridad Instrucciones por las que se autoriza el desarrollo de actividades laborales por parte de los internos extranjeros. De las instrucciones se deduce que: Penados en 2º grado Toda resolución de la autoridad judicial que ordene el ingreso en prisión de un interno extranjero tendrá validez de autorización de trabajo
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad No impedirá la incoación de expediente de expulsión. Nunca tendrá validez como autorización de residencia. La validez se prolongará hasta la finalización de las actividades laborales en los talleres productivos.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Penados en 3º grado o libertad condicional La Subdelegación del Gobierno podrá conceder validez de autorización de trabajo a: La resolución de la Secretaria Gral de IIPP de progresión a 3º grado penitenciario. El auto del Juzgado de VP de concesión de la libertad condicional.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Penados en 3º grado o libertad condicional Siempre que cumpla alguno de estos requisitos: Encontrarse en situación de residencia o estancia en el momento de producirse la condena. Encontrarse en el momento de la condena o de concesión del 3º grado o libertad condicional en los supuestos del artículo 72 del Reglamento de Extranjería. Autorizaciones de larga duración. Haber residido legalmente 5 años Ser perceptor de PNC, españoles de origen, tutelados 5 años, etc.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad Penados en 3º grado o libertad condicional Siempre que cumpla alguno de estos requisitos: Encontrarse en el momento de producirse la condena o de concesión de 3º grado o libertad condicional en supuestos del artículo 45 del Reglamento. Residencia pro circusntancias excepcionales: Arraigo: 3 años de permanencia en España Razones humanitarias Protección Internacional Colaboración con autoridades judiciales o policiales.
Intervención penitenciaria con población extranjera privada de libertad LAS ORDENES DE EXPULSION
Cuando nos acercamos a la realidad de los extranjeros/as en prisión, algo que nos aparece continuamente son Las órdenes de expulsión Las órdenes de expulsión pueden ser administrativas judiciales Son sanciones ante infracciones administrativas a la ley de extranjería Son sustituciones De las penas privativas De libertad reguladas Por Código Penal
Extranjero en situación irregular (sin autorización de estancia ni de residencia) Órdenes de expulsión Administrativas Extranjero con condena firme superior a 1 año de prisión (aunque tenga residencia) CIE DE MADRID Son administrativas porque son sanciones ante infracciones administrativas, no ante delitos ni faltas. (=que bajar la basura a las 12 del mediodía o hacer botellón en la calle)