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Extracto de lo comentado por la SUNAT. ¿Qué es la Planilla Electrónica?
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Extracto de lo comentado por la SUNAT ¿Qué es la Planilla Electrónica? Es el documento llevado a través de medios electrónicos, presentado mensualmente a través del medio informático desarrollado por la SUNAT (PDT 601 Planilla Electrónica), en el que se encuentra registrada la información de los trabajadores, pensionistas, prestadores de servicios, prestador de servicios - modalidad formativa, personal de terceros y derechohabientes.
¿Quiénes se encuentran obligados a usar el PDT 601 Planilla Electrónica? Se encuentran obligados a presentar el PDT 601 cuando cumplan con alguna de las siguientes condiciones: a.- Cuenten con más de tres (3) trabajadores. b.- Cuenten con uno (1) o más prestadores de servicios (modalidad formativa laboral o prestador de servicios de cuarta categoría) y/o personal de terceros. c.- Cuenten con uno (1) o más trabajadores que sean asegurados obligatorios del Sistema Nacional de Pensiones. d.- Cuando estén obligados a efectuar alguna retención del Impuesto a la Renta de Cuarta o Quinta Categoría. e.- Tengan a su cargo uno (1) o más artistas, de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 28131. f.- Hubieran contratado los servicios de una EPS u otorguen servicios propios de salud. g.-Hubieran suscrito con el Seguro Social de Salud - EsSalud un contrato por Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo. h.- Gocen de estabilidad jurídica y/o tributaria. i.- Las entidades consideradas personas jurídicas para efectos del impuesto a la renta. j.- Las entidades que pertenezcan o hayan pertenecido a un directorio de principales contribuyentes. k.- Tengan a su cargo trabajadores identificados con documentos distintos al DNI. l.-Se encuentren obligados a presentar el PDT Remuneraciones – Formulario Virtual. N° 600, PDT SCTR – Formulario.Virtual. N° 610 y PDT IGV Renta – F.V. N° 621. m.- Hubieran optado por presentar sus declaraciones a través de PDT. Nota: Los empleadores de trabajadores del hogar o de trabajadores de construcción civil eventuales, en ningún caso están obligados a llevar la Planilla Electrónica.
Definiciones Empleador: Toda persona natural, empresa unipersonal, persona jurídica, sociedad irregular o de hecho, cooperativa de trabajadores, institución privada, entidad del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo, que remuneren a cambio de un servicio prestado bajo relación de subordinación. Adicionalmente, abarca a aquellos que: i) Paguen pensiones de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia u otra pensión. ii) Contraten a un prestador de servicios. iii) Contraten a un prestador de servicios – modalidad formativa. iv) Realicen las aportaciones de salud, por las personas incorporadas como asegurados regulares al Régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud, tales como los Pescadores y Procesadores Artesanales Independientes. v) Reciben, por destaque o desplazamiento, los servicios del personal de terceros.
Trabajador: Persona natural que presta servicios a un empleador bajo relación de subordinación, sujeto a cualquier régimen laboral, cualquiera sea la modalidad del contrato de trabajo. En el caso del sector público, abarca a todo trabajador, servidor o funcionario público, bajo cualquier régimen laboral. Está también comprendido en la presente definición el socio trabajador de una cooperativa de trabajadores. Pensionista: Quien percibe pensión de jubilación, cesantía, invalidez y sobrevivencia, u otra pensión, cualquiera fuere el régimen legal al cual se encuentre sujeto. Prestador de Servicios: Personas naturales que: i) Prestan servicios a un empleador sin relación de subordinación, que no califiquen como rentas de primera, segunda o tercera categoría, de acuerdo con la Ley del Impuesto a la Renta. ii) Se encuentren incorporadas como asegurados regulares Seguro Social por mandato de una ley especial por las que existe obligación de realizar aportaciones de salud.
Prestador de servicios – modalidad formativa: Persona natural que presta servicios bajo alguna de las modalidades formativas reguladas por la Ley N° 28518 o cualquier otra ley especial. Personal de terceros: Trabajador o prestador de servicios, que sea destacado o desplazado para prestar servicios en los centros de trabajo, establecimientos, unidades productivas u organización laboral de otro empleador, independientemente del hecho de que ambos mantengan un vínculo jurídico.
Contenido de la Planilla: DECLARACIÓN MENSUAL a) Planilla de trabajadores y de pensionistas: días (laborados y no laborados), horas (trabajadas y trabajo en sobretiempo), ingresos (remunerativos y no remunerativos), descuentos, tributos (impuesto a la renta de quinta categoría) y aportes (SNP, ESSALUD). b) Planilla de prestadores de servicios (4ta Categoría y Modalidad Formativa Laboral): comprobantes de pago / recibo de caja (tipo, serie, número, fecha de emisión, monto) y tributos (impuesto a la renta de cuarta o quinta categoría).
PREGUNTAS FRECUENTES DECLARANTE 1.- ¿Qué información se deberá declarar dentro de la pestaña Establecimientos? Respuesta Se consignará la información declarada en el Registro Único de Contribuyentes – RUC, si no cuenta con establecimientos anexos, sólo declarará el domiciliofiscal. Tenga en cuenta que es obligatorio declarar todos sus establecimientos anexos en el RUC, por lo que, de ser necesario, deberá regularizar la declaración de los que tuviera pendientes de informar. Este trámite lo deberá realizar de manera presencial en los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT. 2.- Nuestra empresa no es de intermediación laboral pero eventualmente destacamos personal a otras. ¿Cómo debemos considerar a nuestra empresa? ¿Debemos declarar a la otra empresa? Respuesta Deberá marcar "Sí" en la consulta "Destaca o desplaza personal a otros empleadores"; automáticamente el sistema habilitará la tercera pestaña de declarante, en ésta informará el RUC de la empresa donde hubiera destacado personal, el servicio que le presta y la identificación si es o no un centro de riesgo SCTR.
RELACIONADAS CON EL REGISTRO: TRABAJADOR 3.- El trabajador no domiciliado que proporciona un servicio ¿Seguirá declarándose en el PDT 621? Respuesta A partir del período enero de 2008, deberá ser declarado en el PDT 601 Planilla Electrónica. 4.- Período Laboral: ¿Qué fecha de inicio y fin se registra para el personal con Contrato a Plazo Fijo? Respuesta Se indicará la fecha de inicio de actividades que se señale en el contrato. La fecha de fin sólo se informará en el período en el que culmine efectivamente la relación laboral. 5.- Si a un trabajador se le efectúan pagos en fecha posterior a la de su cese, ¿Cómo deberá declararse? Respuesta Previamente debe habérsele declarado como trabajador cesado y en la fecha que se le paguen los pagos pendientes se declarará al trabajador en Situación 19 "Sin Vínculo laboral con conceptos pendientes de liquidar".
6.- En la consulta si el trabajador ha informado percibir otros ingresos de 5ta categoría; ¿Se refiere a los ingresos que percibió el trabajador en su anterior trabajo o a los ingresos que percibe el trabajador simultáneamente de otros empleadores además del declarante? Respuesta Se deberá informar si en el período de declaración el trabajador percibe simultáneamente ingresos de quinta categoría de otros empleadores. 7.- En el ingreso de apellidos y nombres, se debe declarar tal cual el Documento de identidad, ¿Qué sucede en los casos en que el trabajador cuente solo con un apellido? Respuesta El aplicativo valida que se registre el apellido paterno o materno de la persona. Es decir, basta que exista alguno de ellos. 8.- En el caso de trabajadores que antes de trabajar con el declarante laboraron para otro empleador, ¿Qué fecha se registra como fecha de ingreso? Respuesta En "Períodos Laborales", se consignará la fecha de ingreso a la empresa que está declarando sin considerar si antes el trabajador laboró para otros empleadores.
PRESTADORES DE SERVICIOS 4TA CATEGORÍA 9.- ¿A quienes se considera Prestador de Servicios de 4ta Categoría? Respuesta Se considera a quienes obtienen ingresos por el ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia u oficio. Asimismo, están incluidos quienes desempeñan las funciones de síndico, gestor de negocios, director de empresas, mandatario, albacea y quienes realizan actividades similares. 10.- ¿Los Prestadores de Servicios 4ta Categoría se deben declarar independientemente del tiempo que prestan servicios a la empresa (un día, una semana, un mes, etc.)? Respuesta El criterio para que un Prestador de Servicios 4ta Categoría sea incluido en un determinado período es que el declarante haya pagado o acreditado honorarios que constituyan rentas de cuarta categoría en el período de declaración, al margen de que se haya o no producido la retención. 11.- ¿Se deben declarar sólo los Prestador de Servicios 4ta Categoría a los que se efectúan retenciones por rentas de cuarta categoría? ¿Se informa los que están en ejecución en dicho mes? o ¿A los que se les paga en ese mes? Respuesta No. Es obligatorio declarar a todos los Prestador de Servicios 4ta Categoría a quienes se hubiera pagado o acreditado honorarios en el período, independientemente de si dichos honorarios se encuentren sujetos a retención o no.
12.- Las personas que prestan servicios por un día, ¿También se deben declarar? Respuesta Si es un Prestador de Servicios 4ta Categoría a quien se le ha pagado honorarios y el declarante es agente de retención, sí deberá informarlo en la Planilla Electrónica. 13.- ¿Cuándo se informaría más de un periodo laboral a un trabajador? ¿Cuándo reingresó? ¿Cuándo cambia de tipo de contrato? Respuesta A diferencia del PDT 600, el PDT 601 permite el registro de más de un período laboral por período declarado. Ejemplo: el trabajador B cuyo contrato culmina el 15.01.2008 y lo vuelvan a contratar el 25.02.2008. En cuyo caso deberá cerrar el período laboral el 15.01.2008 y registrar el nuevo inicio en el mismo período.
PENSIONISTAS 14.- ¿Qué tipo de documento de identidad se debe registrar en el caso de los Pensionistas y Derechohabientes menores de edad? ¿Podría ser el Código Autogenerado o la Partida de Nacimiento o el DNI del menor de edad? Respuesta Se debe registrar únicamente DNI o partida de nacimiento. 15.- ¿Cómo informará un declarante a un pensionista a quien le paga una pensión por jubilación y otra por viudez? Respuesta Se consolidarán las pensiones en un solo rubro. 16.- ¿Cuál es el Tipo de Pensión que se debe informar tratándose de un pensionista del Sistema Privado de Pensiones? Respuesta Para el registro de los pensionistas, sólo existen 2 tipos, uno de uso exclusivo para los pensionistas de la Caja de Beneficios de Seguridad Social del Pescador (Tipo 26) y el otro que será utilizado para el resto de pensionistas, es decir, para los pensionistas del SNP, SPP, Aseguradoras, entre otros pensionistas (Tipo 24). Para el caso materia de consulta deberá señalarse el Tipo 24.
17.- Para el registro de pensionistas, ¿Cómo debo informar a los menores de edad y a quienes hemos estado declarando con su Código Autogenerado y no tengo su número de partida de nacimiento? Respuesta Los menores de edad nacionales necesariamente deberán ser identificados con DNI o partida de nacimiento, por lo que es indispensable que el declarante obtenga y actualice dicha información. 18.- En los casos de pensionistas, ¿la fecha de inicio a declarar será aquella del primer pago de la pensión o aquella a partir de la cual el pensionista tiene derecho a ésta? Ejemplo: se paga por primera vez en noviembre, pero las pensiones devengadas desde enero. ¿En este caso, la fecha de inicio es enero o noviembre? Respuesta En el rubro "Fecha de Ingreso" se colocará, la fecha a partir de la cual se le reconoce el derecho a una pensión: enero. 19.- Los pensionistas a quienes se les otorgó pensión por ser víctimas del terrorismo. ¿Cómo deben ser registrados? Respuesta Se incluirán en el Código 12 = "Otros regímenes pensionarios".
20.- La situación del pensionista, ¿cuándo será "baja"? Respuesta Será baja en el caso que el pensionista fallezca u otras causales de baja o suspensión de la pensión, las que dependerán del régimen en el cual se le otorgó la pensión. Por ejemplo, en el caso del Decreto Ley Nº 19990 cuando el beneficiario menor de edad adquiera la mayoría de edad o la viuda contrae matrimonio, entre otros. 21.- Si tengo un pensionista quien también es trabajador, ¿Se registra en ambas categorías? ¿Trabajador y Pensionista? Respuesta Sí. El registro debe efectuarse en ambas categorías, como Trabajador y Pensionista.
PRESTADOR DE SERVICIO – MODALIDAD FORMATIVA LABORAL 22.- En el caso de los beneficiarios de modalidades formativas laborales (practicantes), ¿En el rubro Especialidad se deben declarar los estudios realizados o la actividad a la que se dedica dentro de la empresa? Respuesta Los estudios realizados.
DERECHOHABIENTES (ESSALUD): 23.- ¿Es derechohabiente un hijo mayor de edad, quien se encuentra estudiando? Respuesta Son derechohabientes los hijos menores de edad y los mayores incapacitados. 24.- ¿Qué pasa cuando una gestante es reconocida por el trabajador o pensionista? Respuesta Para que se realice la inscripción de la gestante como derechohabiente, el titular debe presentar ante su empleador el documento sustentatorio que la acredite como tal (Nota 7 del Anexo Nº 1 – Información de la Planilla Electrónica). 25.- ¿Son derechohabientes los hijos del conviviente o concubina? Respuesta Son derechohabientes del titular sus hijos menores de edad matrimoniales y extramatrimoniales (los concebidos y nacidos fuera del matrimonio).
26.- Cuando fallece el pensionista titular y luego se otorga pensión por sobrevivencia, ¿Cuál será fecha del régimen pensionario que se registra? ¿La del titular fallecido o la del sobreviviente? Respuesta Se informará la fecha de inicio de otorgamiento de pensión al sobreviviente. 27.- ¿Es posible ingresar a 2 o más concubinos (a) al mismo tiempo? Respuesta No es posible, sólo puede registrar a un concubino(a) y siempre que no tenga registrado a un cónyuge.
PERSONAL DE TERCEROS 28.- ¿Qué tipo de servicios comprende Personal de Terceros? ¿Sólo de intermediación laboral y/o empresas de especialización? Respuesta El Personal de Terceros incluye servicios de intermediación laboral, tercerización, contratistas, subcontratistas, entre otros. Para que sean informados como tal, lo único que se requiere es: 1.- el personal corresponda a otro empleador, 2.- realice actividades de alto riesgo (Anexo 5 del D.S. Nº 009-97-SA) en los establecimientos del Declarante y 3.- que su empleador no le haya dado cobertura con el SCTR.
DETALLE DE LA DECLARACIÓN 29.- ¿A qué se denomina suspensión perfecta? Respuesta Existe suspensión perfecta del contrato de trabajo cuando cesa temporalmente la obligación del trabajador de prestar servicio y la del empleador de pagar la remuneración respectiva, sin que desaparezca el vínculo laboral. 30.- ¿Cuál es el máximo de días ordinarios al mes?, ¿de qué depende? Respuesta El número de días que recoge el aplicativo (PDT 601 – Planilla Electrónica) es el número de días del mes del período que se está declarando. Si declara marzo, la suma de los días Efectivamente laborados + Subsidiados + No laborados y no subsidiados será igual a 31. 31.- Los campos 14, 15, 16, de los datos del trabajador (jornada atípica, máxima, nocturna) Hay personal con turnos rotativos y en un mes puede tener un horario y en otro mes otro. ¿Cómo se declara la información? Respuesta Un trabajador puede laborar en jornadas atípicas y en horario nocturno y el aplicativo le permite consignar ambas para un período. Si al siguiente período deja de laborar en horario nocturno, deberá proceder a actualizar esta información.
32.- ¿Cuál es la jornada máxima de trabajo? Respuesta La jornada ordinaria es de 8 horas diarias o 48 horas semanales como máximo. Jornadas máximas de menos horas se establecen por ley, convenio o decisión unilateral del empleador. En el caso de los menores de edad entre 12 y 14 años de edad la jornada no excederá de las 4 horas diarias ni 24 horas semanales. Para los menores de edad entre 15 y 17 años no deben laborar más de 6 horas diarias ni 36 a la semana. Ley Nº 27377 - Código de los Niños y Adolescentes. Debe precisarse que no se encuentran sujetos a una jornada máxima los trabajadores de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata y los que prestan servicios intermitentes de espera, vigilancia o custodia (prestan servicios en forma alternada con lapso de inactividad). 33.- En el caso de los trabajadores que estuvieron subsidiados los últimos 5 días del mes y al momento de presentar el PDT 601 no se contaba con el Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT). ¿Cómo se deberá declarar? Respuesta La declaración se presentará consignando en el detalle de Nº de CITT la leyenda "En Trámite". 34.- En la tabla 21 – Suspensión de la Relación laboral; ¿Dónde encajan los permisos remunerados? Ejemplo: se enfermó mi hijo y pido permiso ese día. Respuesta Si el permiso es remunerado se consignará como tipo de suspensión el 26 "S.I. licencia con goce de haber" y de no ser remunerado se consignará el tipo 05 "S.P. Permiso o licencia concedidos por el empleador sin goce de haber".
35.- Ingresos, tributos y conceptos. De acuerdo con los siguientes datos: En enero Remuneración básica: S/. 1000 devengado y no se pagó. En febrero Remuneración básica: S/. 1000 devengado y se pagó S/2,000 (enero y febrero) Se consulta: ¿Cómo se deberá declarar cada uno de estos meses? Respuesta Por este concepto, informará lo siguiente en el período enero: Por el período febrero lo siguiente:
36.- ¿Cómo se tratará aquellos casos de subsidios por enfermedad en los que no se cuente con el Nº de CITT a la fecha de presentación? Respuesta Es suficiente que declare los períodos subsidiados y como Nº de CITT que consigne la leyenda "EN TRÁMITE". 37.- ¿El PDT exige registrar al Personal de Terceros no obstante que no asumimos el Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo? Respuesta Sólo se debe registrar al Personal de Terceros en tanto el declarante haya asumido el pago del SCTR. 38.-¿En lo que se refiere a la retención del Impuesto a la Renta de Quinta Categoría, el PDT 601lo calculará automáticamente? Respuesta El importe de las retenciones de quinta categoría debe ser ingresado por el declarante.
39.- Si actualmente tengo una planilla de empleados y otra planilla de funcionarios. ¿Cómo se manejará ahora? ¿Tiene que ser una sola Planilla Electrónica o pueden ser dos? Respuesta Debe ser solo una Planilla Electrónica. 40.- En la pantalla de Registro de jornada laboral cuándo se activa el botón: SCTR? Respuesta Se activará siempre y cuando dentro del Módulo Registro del Declarante se hubiera declarado por lo menos un establecimiento indicando que en él se desarrollan actividades de riesgo SCTR. 41.- Si la persona ha faltado varios días pero por motivos distintos. ¿Deberá indicar día por día el motivo? Respuesta Si los motivos son diferentes y están contemplados en el aplicativo, entonces deberá
Normas Legales Decreto Supremo Nº 018-2007-TR Publicado el 28 de Agosto de 2007.Establecen disposiciones relativas al uso del documento denominado "Planilla Electrónica". Resolución Ministerial Nº 250-2007-TR. Publicada el 30 de Septiembre de 2007. Aprueban información de la Planilla Electrónica y anexos. Resolución de Superintendencia N° 204-2007-SUNAT Aprobación del PDT Planilla Electrónica Formulario Virtual Nº 0601 y de las normas referidas a Declaraciones de Otros Conceptos.