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Nuestros Derechos no son Opcionales. MSc. Teresa C. Ulloa Ziáurriz Directora Regional CATWLAC. La Definición de Discriminación. Artículo 1
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Nuestros Derechos no son Opcionales. MSc. Teresa C. Ulloa Ziáurriz Directora Regional CATWLAC
La Definición de Discriminación Artículo 1 • A los efectos de la presente Convención, la expresión "discriminación contra la mujer" denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera.
Los Derechos Protegidos • La igualdad del Hombre y la Mujer. • Los Derechos Sociales, Económicos y Culturales de las Mujeres y el Adelanto de la Mujer. • Medidas Temporales para garantizar la igualdad entre el hombre y la mujer. • Medidas Especiales para la Protección del Embarazo. • Modificar Patrones Culturales que perpetúan la inferioridad de las Mujeres. • El reconocimiento de la responsabilidad común de hombres y mujeres en cuanto a la educación y al desarrollo de sus hijas e hijos.
Los Derechos Protegidos • Suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer. • A la participación en la vida política y pública del país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: a) Votar en todas las elecciones y referéndums públicos y ser elegibles para todos los organismos cuyos miembros sean objeto de elecciones públicas; b) Participar en la formulación de las políticas gubernamentales y en la ejecución de éstas, y ocupar cargos públicos y ejercer todas las funciones públicas en todos los planos gubernamentales; c) Participar en organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país.
Los Derechos Protegidos • Representar a su gobierno en el plano internacional y de participar en la labor de las organizaciones internacionales. • Iguales derechos que a los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad. Garantizarán, en particular, que ni el matrimonio con un extranjero ni el cambio de nacionalidad del marido durante el matrimonio cambien automáticamente la nacionalidad de la esposa, la conviertan en ápatrida o la obliguen a adoptar la nacionalidad del cónyuge y tener los mismos derechos que el hombre con respecto a la nacionalidad de sus hijos. • La igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y todas las medidas que permitan garantizarles este derecho.
Los Derechos Protegidos • El derecho al trabajo como derecho inalienable de todo ser humano; a) El derecho a las mismas oportunidades de empleo, inclusive a la aplicación de los mismos criterios de selección en cuestiones de empleo; b) El derecho a elegir libremente profesión y empleo, el derecho al ascenso, a la estabilidad en el empleo y a todas las prestaciones y otras condiciones de servicio, y el derecho a la formación profesional y al readiestramiento, incluido el aprendizaje, la formación profesional superior y el adiestramiento periódico; c) El derecho a igual remuneración, inclusive prestaciones, y a igualdad de trato con respecto a un trabajo de igual valor, así como a igualdad de trato con respecto a la evaluación de la calidad del trabajo; d) El derecho a la seguridad social, en particular en casos de jubilación, desempleo, enfermedad, invalidez, vejez u otra incapacidad para trabajar, así como el derecho a vacaciones pagadas; e) El derecho a la protección de la salud y a la seguridad en las condiciones de trabajo, incluso la salvaguardia de la función de reproducción.
Los Derechos Protegidos • Por razones de matrimonio o maternidad, asegurar a la mujer su derecho a trabajar y todas las medidas que le garanticen este derecho que van desde las licencias por maternidad, hasta las guarderías. • El acceso a servicios de atención médica, inclusive los que se refieren a la planificación de la familia y los servicios apropiados en relación con el embarazo, el parto y el período posterior al parto, proporcionando servicios gratuitos cuando fuere necesario, y le asegurarán a la mujer una nutrición adecuada durante el embarazo y la lactancia. • La participación en la vida económica y social a fin de asegurar a las mujeres , las prestaciones familiares; préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero; y a participar en actividades de esparcimiento, deportes y en todos los aspectos de la vida cultural.
Los Derechos Protegidos • La participación en el desarrollo rural y en sus beneficios, como en la elaboración y ejecución de los planes de desarrollo; tener acceso a servicios adecuados de atención médica, inclusive en materia de planificación de la familia; beneficiarse directamente de la seguridad social; obtener educación y formación, académica y no académica, incluida la alfabetización funcional, y todos los servicios comunitarios y de divulgación a fin de aumentar su capacidad técnica; organizar grupos de autoayuda y cooperativas a fin de tener igual acceso a las oportunidades económicas mediante el empleo por cuenta propia o por cuenta ajena; obtener acceso a los créditos y préstamos agrícolas, a los servicios de comercialización y a las tecnologías apropiadas, y recibir un trato igual en los planes de reforma agraria y de reasentamiento; y gozar de condiciones de vida adecuadas, particularmente en las esferas de la vivienda, los servicios sanitarios, la electricidad y el abastecimiento de agua, el transporte y las comunicaciones.
Los Derechos Protegidos • A la igualdad con el hombre ante la ley, en materias civiles, y las mismas oportunidades para el ejercicio de esos derechos. En particular, derechos para firmar contratos y administrar bienes y le dispensarán un trato igual en todas las etapas del procedimiento en las cortes de justicia y los tribunales. • Los mismos derechos par a circular libremente y a la libertad para elegir su residencia y domicilio. • Los mismos derechos en el matrimonio y las relaciones familiares y, el mismo derecho para contraer matrimonio; para elegir libremente cónyuge; los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y con ocasión de su disolución; y los mismos derechos y responsabilidades como progenitores, cualquiera que sea su estado civil, en materias relacionadas con sus hijos.
Los Derechos Protegidos • Los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número de sus hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos; los mismos derechos y responsabilidades respecto de la tutela, curatela, custodia y adopción de los hijos. • Los mismos derechos personales como marido y mujer, entre ellos el derecho a elegir apellido, profesión y ocupación; y los mismos derechos a cada uno de los cónyuges en materia de propiedad, compras, gestión, administración, goce y disposición de los bienes, tanto a título gratuito como oneroso.
Mecanismos de Seguimiento • Comité de Expert@s conformado por 23 especialistas que analizan los informes periódicos de los Estados Partes. • Y que duran en su encargo 4 años, y se eligen alternamente. • Recomendaciones Específicas a los Informes presentados por los Estados Partes. • Recomendaciones Generales cuando se encuentra que hay un tema recurrente. • Mecanismos Previstos en el Protocolo Facultativo.
Informes Periódicos • Los Estados Partes tienen la obligación de rendir un informe por lo menos cada cuatro años, artículo por artículo, sobre el cumplimiento de la CEDAW y los resultados cualitativos y cuantitativos en el adelanto de la Mujer, según el Artículo 18, Inciso b), y además cuando el Comité se lo solicite. • México rindió su último informe en Agosto del 2006 y rendirá el próximo hasta el 2011, ya que este informe se adelantó por interés de las expertas de conocer el avance logrado en el tema de los feminicidios en Ciudad Juárez.
Importancia del Informe Sombra • Es de la mayor importancia que cada vez que el Gobierno de México informa, se presente un Informe Sombra por parte de las Organizaciones de Mujeres y de Derechos Humanos, en el que se hagan notar los problemas detectados, los vacios en las políticas públicas, las condiciones sociales, económicas y políticas que prevalecen en el país que impiden el adelanto de la mujer; así como las principales violaciones a sus derechos humanos. • El Comité prefiere Informes Sombra realizados por coaliciones nacionales, con ONGs especializadas en los temas.
CUIDADO • Ha habido ocasiones en que el Gobierno de México ha presentado su informe sombra a las ONGs pidiéndoles sus observaciones, comentarios e investigaciones, las que por su puesto no toma en cuenta pero las incluye como ONGs que colaboraron en la elaboración del Informe. • No nos debemos prestar a este juego, ya que el Comité de la CEDAW tiene una directiva respecto a alentar la participación de la sociedad civil en sus trabajos.
Recomendaciones Generales • El Comité de la CEDAW después de haber analizado varios informes periódicos, y cuando detecta que hay un problema que es general, emite lo que se llaman Recomendaciones Generales, de las que hasta el momento ha emitido 24. • La Primera Recomendación General fue emitida en el Quinto Periodo de Sesiones en 1986, y versó sobre los informes iniciales. • Cabe mencionar que México presentó un primer informe y luego dejó de informar hasta 1998 que presentó su segundo y tercer informe periódico.
Recomendaciones Específicas • Así mismo el Comité de la CEDAW emite Recomendaciones Específicas sobre cada informe periódico que le presentan los Estados Partes, todas muy atinadas. • El verdadero problema radica en que no existe en nuestro país un mecanismo nacional que le dé seguimiento al cumplimiento de esas recomendaciones. • Existen experiencias muy exitosas y buenas prácticas en algunos países que por virtud de una ley, las recomendaciones se vuelven vinculantes y obligatorias.
El Protocolo Facultativo • Pasaron varios años desde la aprobación de la CEDAW y el movimiento internacional de mujeres y de derechos humanos, se empezó a preocupar por la falta de eficacia del mecanismo de control y por la falta de implementación de sus recomendaciones. • Fue así que en 1991, se inició el cabildeo, encabezado por la Dra. Alda Facio, para la adopción de un Protocolo Facultativo de la CEDAW que dotara a las mujeres de mecanismos para poder presentar quejas individuales o bien casos que por su naturaleza pudieran ser consideradas violaciones graves a los derechos humanos, generalizadas y sistemáticas. • Fue así que en el año de 1999, la Asamblea General adoptó el Protocolo Facultativo de la CEDAW, ratificado por México en el 2001
Sus Resoluciones • Las Resoluciones del Comité de la CEDAW, se siguen quedando en recomendaciones y por lo tanto se privilegia la negociación y conciliación entre las partes en los casos de las quejas individuales. • Son todavía más serías aquellas que requieren visita in situ y son violaciones a la Convención que se consideran generalizadas y sistemáticas. • La sanción más grave es la sanción moral de ser exhibido ante la Asamblea General como incumplido. • Cabe mencionar que la Primer Resolución que emitió el Comité bajo este Procedimiento fue sobre los homicidios de Ciudad Juárez, el que presentó EqualityNow y Casa Amiga.
Principales Observaciones y Recomendaciones • Recomendación General N° 9 sobre Estadísticas relativas a la condición de la mujer. • Recomendación General N° 16 sobre Mujeres que trabajan sin remuneración en empresas familiares y urbanas. • Recomendación General No. 19, sobre Violencia contra las Mujeres. • Recomendación General N° 21, sobre La igualdad en el matrimonio y en las relaciones familiares
Principales Recomendaciones a México • Tipificar el Delito de Feminicidio e implementar la Ley de Acceso. • Tipificar la Trata de Mujeres y la Explotación de la Prostitución y brindar servicios integrales y de protección a las víctimas. • Pocas Mujeres en Puestos de Alto Nivel. • Falta de Servicios Sexuales y Reproductivos y la promoción de Anticonceptivos. • Armonizar la Legislación en Materia de Aborto y hacer accesibles métodos anticonceptivos, incluyendo el ILE
Principales Recomendaciones a México • Marginación y pobreza de las mujeres indígenas. • Cumplir los Objetivos del Milenio. • Integrar la perspectiva de género en todos los sectores del gobierno. • Llamó a reemplazar el término de equidad por el de igualdad, inclusive igualdad sustantiva, entre muchas otras.
Vinculación de la CEDAW y la Plataforma y Plan de Acción de Beijín • Hace ya varios años que el Comité de la CEDAW viene impulsando entre los Estados Parte que se asuma la Plataforma y Plan de Acción de Beijin como un plan programático para el cumplimiento de la CEDAW. • Esta propuesta nos permite relacionar lo estipulado en estos instrumentos que no son vinculantes con un instrumento vinculante. • Pienso que es una excelente propuesta del Comité que debemos de apoyar y exigir ampliamente.
Eficacia de las Instituciones Autónomas en México • En sus últimas Observaciones y Recomendaciones al Estado Mexicano la evaluación que hace sobre el compromiso con los derechos de las mujeres y su “expertise” sobre los mismos, pero además sobre su compromiso, dejan mucho que desear, por lo que no puede ser una instancia confiable que le dé seguimiento al cumplimiento de las Recomendaciones. • Este tema salió a colación ya que es la CNDH la encargada de monitorear el Programa Nacional de Igualdad de Oportunidades, previsto en la Ley de Igualdad y se confirmó con su actuación en el caso de la Ley del Aborto del D.F.
Organismo Nacional de Seguimiento • Corresponde al Senado de la República la competencia por cuanto hace a los tratados internacionales y a la Cámara de Diputados la fiscalización del Ejecutivo, por lo que se debe pugnar por que el Congreso de la Unión y las Organizaciones Feministas y de Derechos Humanos, pudieran conformar una instancia mixta que diera seguimiento al cumplimiento de las recomendaciones por cuanto hace al Poder Ejecutivo y también al Poder Judicial. • Corresponde a la sociedad exigir rendición de cuentas sobre el cumplimiento de las recomendaciones al Congreso de la Unión .
Propuestas para su Exigibilidad • Se debe promover una Ley que coloque a las recomendaciones de los mecanismos de control de los tratados, especialmente la CEDAW, como exigibles y vinculantes a los tres poderes y a los tres niveles de Gobierno. • Esta Ley deberá a su vez establecer el mecanismo de seguimiento y evaluación, su integración y funcionamiento, sin dejar de mencionar el mecanismo de rendición de cuentas de los Representantes Populares. • Se debe propugnar para que se retiren las reservas y declaraciones interpretativas.