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Aplazamientos y fraccionamientos

Aplazamientos y fraccionamientos. Madrid, 27 de septiembre de 2006. Objetivos. Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias. Requisitos. Sólo en determinadas situaciones. Devenga interés. Garantizado. Normativa.

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  1. Aplazamientos y fraccionamientos Madrid, 27 de septiembre de 2006.

  2. Objetivos. • Facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

  3. Requisitos Sólo en determinadas situaciones. Devenga interés. Garantizado.

  4. Normativa • Ley General Tributaria: artículos 65, 82, 81, 161.2, 165, 167 y 26. • Reglamento General de Recaudación: artículos 44 a 54. • Normativa de desarrollo RGR. • Otros.

  5. Normativa de desarrollo. • OM de 26 de julio de 1999. • OM de 24 de abril de 2000. • OM de 30 de enero de 2003. • (OM de 27 de diciembre de 2005). • Resolución de 10 de mayo de 1995. • Resolución de 17 de septiembre de 1999. • Resolución de 27 de febrero de 2003. • Resoluciones de 26 de diciembre de 2005.

  6. Deudas aplazables o fraccionables. • Todas, tanto en voluntaria como en ejecutiva. • Salvo: - Deudas cuya exacción se efectúa mediante efectos timbrados. - Retenciones e ingresos a cuenta, salvo: Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. (artículo 82.2 b)).

  7. Competencias • ESTADO: AEAT y otros. • CCAA • CCLL

  8. Competencia • AEAT: sistema tributario estatal con excepciones. • Los demás recursos de naturaleza pública: decide la DGTPF y Delegaciones del MEH salvo que la gestión esté atribuida a otros órganos, en cuyo caso decide el gestor

  9. Competencia II • Titular de la Delegación Central • Titular de la Delegación Especial. • Titular de la Delegación. • Titular de la Administración.

  10. Plazo solicitud • En periodo voluntario de ingreso o de presentación de las correspondientes autoliquidaciones: dentro del plazo del artículo 62.1, 2 y 3 de la LGT • Autoliquidaciones presentadas fuera de plazo: cuando la solicitud se presente junto con la autoliquidación extemporánea • En periodo ejecutivo: antes de la notificación del acuerdo de enajenación

  11. Efectos de la presentación: art. 65.5 • Deuda en periodo voluntario: Impide el inicio de periodo ejecutivo. Intereses de demora. • Deuda en periodo ejecutivo: No suspende el procedimiento de apremio salvo actuaciones de enajenación de bienes.

  12. Lugar de presentación • Registro. • Internet • Correo certificado administrativo.

  13. Contenido de las solicitudes • Contenido: • a) Nombre y apellidos o razón social o denominación completa, número de identificación fiscal y domicilio fiscal y, en su caso, representante • b) Identificación de la deuda: importe, concepto y fecha de finalización de voluntaria • c) Causas que motivan la solicitud • d) Plazos y demás condiciones del aplazamiento o fraccionamiento que se solicita • e) Garantía que se ofrece • f) Orden de domiciliación bancaria • g) Lugar, fecha y firma del solicitante

  14. Documentación de las solicitudes de aplazamiento /fraccionamiento • Con carácter generalse deberá acompañar: • Compromiso de aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o de certificado de seguro de caución, o la documentación que proceda, según el tipo de garantía que se ofrezca • Los documentos que acrediten la representación y el lugar a efectos de notificación • Los demás documentos o justificantes que estime oportunos. • En particular, deberá justificarse la existencia de dificultades económico-financieras que le impidan de forma transitoria efectuar el pago en el plazo establecido • Si la deuda ha sido determinada mediante autoliquidación, el modelo oficial de esta, debidamente cumplimentado • Si obra ya en poder de la Administración, señalará el día y procedimiento en que lo presentó • En su caso, solicitud de compensación durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento con los créditos que puedan reconocerse a su favor durante el mismo periodo de tiempo

  15. Documentación de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento • Garantía que no consista en aval de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución, además la siguiente documentación: • Declaración responsable y justificación documental de la imposibilidad de obtener dicho aval o seguro • b) Valoración de los bienes ofrecidos en garantía • Efectuada por empresas o profesionales especializados e independientes. Si existe un registro de empresas o profesionales especializados en la valoración, la valoración deberá efectuarse, preferentemente, por una de ellas • c) Balance y cuenta de resultados del último ejercicio cerrado e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad

  16. Documentación de las solicitudes de aplazamiento/fraccionamiento • Dispensa total o parcial de garantía, se aportará junto a la solicitud, además de lo general, la siguiente documentación: • Declaración responsable y justificación documental manifestando carecer de bienes o no poseer otros que los ofrecidos en garantía • Justificación documental de la imposibilidad de obtener aval o seguro, en la que consten las gestiones efectuadas para su obtención • Balance y cuenta de resultados de los tres últimos años e informe de auditoría, si existe, en caso de empresarios o profesionales obligados por ley a llevar contabilidad • Plan de viabilidad y cualquier otra información que justifique la posibilidad de cumplir el aplazamiento o fraccionamiento solicitado

  17. Documentación a aportar • Resolución de 10 de mayo de 1995 1.-En caso de hipoteca inmobiliaria: copia de la escritura de adquisición u obra nueva certificado de propiedad y cargas por el RP 2.-En caso de prenda o hipoteca mobiliaria: detalle de los bienes, lugar en que se encuentran declaración de no hallarse afecto a otras garantías certificado del Registro correspondiente. 3.-Fianza personal y solidaria: preaval según modelo y si se considera procedente declaración responsable de bienes. 4.- Información contable en todo caso. 5.-Ratios de garantía, solvencia a lp, solvencia corriente, tesorería. 6.-Estado previsional de Tesorería.

  18. Modelos • Aplazamientos de deudas por importe superior a 6000 euros. • Aplazamientos o fraccionamientos por importe inferior a 6000 euros.

  19. Recepción, Registro y Control • Se efectuará por los servicios de recaudación. • Subsanación de defectos si es posible mediante requerimiento en mano al solicitante. • Grabación en SIR por el órgano de recaudación que haya recibido la solicitud. • En caso de autoliquidaciones se grabarán en primer lugar las superiores a 150.000 euros salvo instrucción en contra del Delegado. • Las liquidaciones-declaraciones de IRPF, IS, o resumen anual de IVA se remitirán inmediatamente a Gestión o a la UGE. • Las solicitudes se remitirán al órgano competente.

  20. Archivo • Incumplimiento de requerimiento art. 46.6 • Otros • Ingreso • Desestimiento • Solicitud de suspensión. • Vencimiento de los plazos solicitados (R2003). • Formalización • Propio requerimiento • Competencia • Recursos • Ninguno • Recurso contra providencia de apremio

  21. Inadmisión de la solicitud • Casos • Sin autoliquidación anterior o simultánea • Autoliquidación posterior a inicio de inspección con delito fiscal • Solicitudes reiterativas • Formalización • Mediante acuerdo. • Competencia: Titulares de las Delegaciones y Administraciones • Efectos • Se tiene por no presentada. No hay suspensión plazos • Recursos • Reposición o Reclamación Económico-Administrativa

  22. Tramitación • Órgano competente. • Dependencia Asistencia y Servicios Tributarios. • Dependencias Regionales de Recaudación. • Dependencias de Recaudación • Unidades Administrativas Regionales de recaudación de las Administraciones.

  23. Tramitación • Valoración de la falta de liquidez y capacidad para generar recursos. • Posibilidad de efectuar requerimientos (46.7) • Análisis de las garantías ofrecidas. • Durante la tramitación el deudor debe ingresar las fracciones propuestas en la solicitud • Posibilidad de establecer un calendario provisional distinto al propuesto por el deudor. Debe justificarse en el expediente. Competencia. • Calculo de intereses en desistimiento por ingreso y de ingresos durante la tramitación

  24. Garantías • Artículo 82 LGT 1.-Aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución 2.-Hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. 3.- Medidas cautelares.

  25. Garantías • No exigible a AA.PP. • Importe: (voluntaria+I.D.) x 1,25 • Fraccionamiento: garantías parciales • Aval o certificado de seguro de caución: deberá exceder al menos en seis meses al vencimiento • Formalización en dos meses • La suficiencia económica y jurídica de las mismas por el órgano competente para tramitar. • Informe • Requerimiento si no suficiente. • Deberán liberarse una vez efectuado el pago. • Competencia para aceptación.

  26. Seguro de caución 1.- Entidad en activodebidamente autorizada por la DGSFP operar en España en el ramo del seguro de caución. 2.- Requisitos del certificado:      a) Identificación de la entidad aseguradora.      b) Indicación de que la condición de asegurado la ostenta la Administración competente para acordar el aplazamiento o fraccionamiento. c) Identificación completa de la persona o entidad que ostenta la condición de tomador del seguro.      d) Las indicaciones que, como mínimo, deberán constar en el contrato de seguro.

  27. Seguro de caución Requisitos de las cláusulas del contrato:      a) No podrá oponerse al asegurado ninguna excepción derivada de la relación del asegurador con el tomador del seguro, ni siquiera el impago de la prima.      b)Indemnización a primer requerimiento y ejecución de la garantía por el procedimiento administrativo de apremio.      c) La vigencia del contrato se mantendrá hasta la fecha en la que la Administración autorice su cancelación.      d) El importe máximo del que responde el asegurador.

  28. Adopción de medidas cautelares 1.En sustitución de las garantías • A solicitud contribuyente. • Si la constitución de la garantía resulta excesivamente onerosa en relación con la cuantía y plazo de la deuda • Si los bienes son inscribibles, deben estar inscritos • Se acuerda motivadamente en la resolución del aplazamiento o fraccionamiento • Se denegará si es posible embargarlos • Costes a cargo del deudor • Para su ejecución deberá convertirse en definitiva. 2. Para asegurar el cobro de la deuda en previsión de dificultades recaudatorias (artículo 81.1 LGT)

  29. Medidas cautelares: artículo 81.1 • Supuestos: indicios racionales de que el cobro se verá frustrado o gravemente dificultado. • Resolución motivada. • Proporcionada. • Cuantía: cubrir la deuda. • No deben causar perjuicio de imposible o difícil reparación. • Medidas:retención devolución,embargo, prohibición de enajenar, retención porcentaje de pagos subcontratistas, otra. • Plazo 6 meses. Posible ampliación.

  30. Dispensa • Supuestos: 1. Por cuantía. 2. Cuando el obligado al pago carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente al mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo de la actividad económica respectiva,o pudiera producir graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Pública. 3. Demás casos que establezca la normativa.

  31. Dispensa (II) • Investigación sobre bienes o derechos susceptibles de ser aportados en garantía. Requerimiento. Denegación. • Obligación del deudor de comunicar las variaciones en su situación patrimonial • Reparto de beneficios • Dispensa parcial en fraccionamientos: garantía afecta a todas las fracciones

  32. Concesión(I) • Plazo: 6 meses hasta notificación. • Motivada (R95). • CCC y datos bancarios si es obligatoria la domiciliación, plazos y condiciones. • Plazos: 5 ó 20 de cada mes • Se identificarán separadamente las deudas. • Condiciones para asegurar el pago en el plazo más breve, la preferencia de la deuda y el cumplimiento de obligaciones • Afección de devoluciones: dispensa • Estar al corriente del cumplimiento de obligaciones • No se acumulan en una fracción deudas que estén en distinto periodo recaudatorio. Primero se pagarán las que estén en ejecutiva.

  33. Concesión (II) • La solicitud de reconsideración no tiene efectos suspensivos • Los plazos no podrán ser superiores a los solicitados pero sí distintos. • Norma general, plazos trimestrales.(R95) • Incorporar los efectos de la no formalización de la garantía y del incumplimiento de los plazos.

  34. Denegación (I) Causas potestativas • Garantía rechazada anteriormente por falta de suficiencia. Art. 46.6 • Contestación incompleta otros requerimientos • Incumplimiento pagos propuestos por el interesado o calendario de pagos

  35. Denegación (II) • Causas obligatorias • Falta de garantía y no justifican circunstancias Art. 82.2 LGT • Contestación incompleta del requerimiento 46.6. • Falta de liquidez • No • Es estructural • Deudas inaplazables y no requisitos del Art. 82.2.b) LGT • Incumplimiento del Req. Art. 48.4 ó incompleto • Deuda inferior a 360 euros (R2003).

  36. Denegación deuda inferior a 6000 euros R(2003) • Carecer de bienes en BDC. • Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF o IS.

  37. Formalización: Acuerdo denegatorio de aplazamiento (I) • Efectos • Si la solicitud se presentó cuando la deuda estaba en voluntaria • Plazos del art. 62.2 • Intereses hasta ingreso o fin plazo. Art. 62.2 • Si la solicitud se presentó en periodo ejecutivo • Inicio del procedimiento de apremio si no se había iniciado

  38. Formalización: Acuerdo denegatorio de aplazamiento (II) • Recurso de reposición o reclamación Económico-administrativa (Nunca reconsideración)

  39. Acuerdo denegatorio de aplazamiento (III) EJEMPLO: Deuda : 1.000.000. Fin del periodo voluntario el 20 de enero de 2006. Solicitud de aplaz. 20/01/2006. Denegación el 5 de febrero con notificación el 6 de febrero. a)Ingresa 1.000.000 el 18/03/2006. Liquidación de intereses desde 21/01/2006 hasta el 18/03/2006. Plazos del 62.2 b)Ingresa el 21/03/2006 Liquidación de intereses desde el 21/01/2006 hasta el 20/03/2006. Plazos del 62.2. Liquidación del recargo ejecutivo del 5%.

  40. Intereses de demora • Concesión de aplazamientos: Desde vto. plazo ingreso voluntaria hasta fecha vencimiento plazo concedido. La base de cálculo no incluye el recargo de apremio. • Concesión de fraccionamientos: Para cada fracción de deuda. • Ingresos durante la tramitación: Una vez concedido, desde el fin de voluntaria hasta fecha de ingreso. TIPO: legal o de demora

  41. Efectos de la falta de formalización de las garantías • Solicitud presentada en periodo voluntario de ingreso • Se iniciará el periodo ejecutivo al día siguiente de aquel en que finalizó el plazo para la formalización de las garantías • Iniciodel procedimiento de apremio, • Exigencia del ingreso del principal de la deuda y el recargo del periodo ejecutivo • Liquidación de los intereses de demora • Desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en periodo voluntario hasta la fecha de fin del plazo para la formalización de las garantías • Sin perjuicio de los que se devenguen posteriormente en virtud de lo dispuesto en el artículo 26 de la LGT • Solicitud presentada en periodo ejecutivo:deberá continuar el procedimiento de apremio

  42. Efectos de la falta de formalización de las garantías • Solicitud presentada en periodo voluntario de ingreso.(20/01/2006) 1.000.000 euros de principal.Fin del plazo para formalizar garantías 24/05/06. Liquidación de intereses de demora desde 20/01/2006 hasta 24/05/2006. Plazo del 62.2 Inicio del periodo ejecutivo el 25 /05/2006. Providencia de apremio.Recargo de apremio.Plazos del 62.5

  43. Incumplimiento (I) • Aplazamientos • Solicitados en voluntaria: inicio del periodo ejecutivo sobre principal más intereses (calculados desde fin de voluntaria hasta el plazo incumplido) y recargo sobre ambos • Solicitado en ejecutiva: continúa el procedimiento de apremio

  44. Incumplimientos (II) • Fraccionamientos • Con dispensa o con garantía “única” • Si la fracción incumplida es de deudas en ejecutiva: Continúa apremio para todas las deudas en ejecutiva. Vencen las de voluntaria que se exigirán en ejecutiva e intereses hasta fin plazo fracción incumplida. • Si la fracción incumplida es de deudas en voluntaria, se inicia el apremio para esa fracción (sobre principal e intereses) y si no se paga en ejecutiva, vencen todas las pendientes, que se exigirán en ejecutiva con liquidación de intereses hasta fin de plazo en ejecutiva de la fracción incumplida.

  45. Incumplimientos (III) Fraccionamiento Con garantía parcial para una o varias fracciones • Si la fracción incumplida es de deudas en ejecutiva: vencen todas las fracciones garantizadas por la garantía afecta a la fracción incumplida. Para las que estuviesen en ejecutiva se continua el apremio y las que estuviesen en voluntaria se iniciará el apremio. • Si la fracción incumplida es de deudas en voluntaria: se inicia el periodo ejec. y se apremia a esa fracción. Si no se paga en ejecutiva, vencen todas las pendientes afectas a la misma garantía, que se exigirán en ejecutiva.

  46. Ejemplo I • IVA 1º Trimestre=100. Recargo 20 FPV=20/4/06 • IVA 3º Trimestre=100. Voluntaria.FPV=20/10/06 Solicita aplazamiento el 20/10/06. Se le conceden 4 plazos mensuales los dos primeros deuda en ejecutiva el 20 de febrero y 20 de marzo, resto para la deuda en voluntaria Incumple el primer plazo. Efectos: continuar el apremio en relación con IVA 1º Trimestre. Vence la deuda en voluntaria. Se inicia el periodo ejecutivo el 21 de febrero de 2007. Intereses desde 21/10/2006 hasta 20 de febrero de 2007. Se dictará providencia de apremio sobre 100.

  47. Ejemplo II • Acta IS vencimiento 20/4/2006=100 • 1º Trimestre IVA venc. 20/4/2006 =100 • Solicita fraccionamiento en tres plazos el 20/4/2006 y se le concede, mensual a partir del 20/7/2006. • Incumple el primer plazo que es de 60+2 Se le apremia sobre (60+2) y plazo 62.5 (20/10/06) No ingresa=Inicio del periodo ejecutivo resto deuda el 21/10/06. Ints desde 20/04/06 hasta 20/10/06. Apremio sobre 140.

  48. Reembolso del coste de las garantías • Se resolverá conforme a lo dispuesto en los artículos 75 a 79 RD 520/2005. • Incluye costes en los casos de adopción de medidas cautelares en sustitución de garantías convencionales.

  49. Reducción proporcional de las garantías (art. 67 RR) • Supuestos de estimación parcial cuya resolución no puede ser ejecutada . • Órgano competente cuantificación en 15 días desde solicitud. • Hasta sustitución la garantía sigue vigente. • Órgano competente para acordar la sustitución: el que acordó la suspensión.

  50. COMPENSACIONES

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