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La Asamblea de Reconocimiento en el Proyecto del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias

La Asamblea de Reconocimiento en el Proyecto del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias. Jorge Luis Gonzales Notario de Lima . Representación de las P. Jurídicas . a). Naturaleza jurídica.

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La Asamblea de Reconocimiento en el Proyecto del Reglamento de Inscripciones de Personas Jurídicas no Societarias

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  1. La Asamblea de Reconocimiento en el Proyecto del Reglamento de Inscripciones de PersonasJurídicas no Societarias Jorge Luis Gonzales Notario de Lima

  2. Representación de las P. Jurídicas. a). Naturaleza jurídica. • Teoría del mandato:los miembros de los órganos son simples “mandatarios” sujetos a los términos del “mandato” otorgado por PJ. • Teoría del órgano (orgánica): órgano directivo es permanente y necesario, con todas las facultades indispensables para el despliegue de la capacidad de la PJ y que debe permanecer hasta su renovación b). Clases de representación. • -Representación orgánica: órganos previstos por el estatuto o la ley, colegiados o individuales. • -Reprsentación voluntaria: apoderados designados por la propia persona jurídica para determinados actos.

  3. ACTOS DE ELECCIONES DE CONSEJOS DIRECTIVOS. RESOLUCION 202-2001-SUNARP/SN.Artículo 2° ASAMBLEA DE REGULARIZACION: Asamblea que tiene por finalidad básica reconocer elecciones no inscritas. Es convocada por el Presidente no inscrito dentro de su período de funciones. Características • Busca reestablecer exactitud registral. • Sólo se presenta documentación respecto a la Asamblea de Regularización y no respecto a las Asambleas donde se efectuaron las elecciones • Debe indicarse nombre completo de todos los integrantes del órgano de gobierno y su período de funciones • Conformación y funciones deben guardar concordancia con las disposiciones legales y estatutarias aplicables- • Inicialmente sólo para Asociaciones y Comités. Por Res. N° 609-2002-SUNARP/SN se extendió su aplicación a APV, Cooperativas , Comunidades Campesinas y Empresas Multicomunales. También, se aplica en Colegios Profesionales (Res 089-2002-SUNARP/SN)

  4. ACTOS DE ELECCIONES DE CONSEJOS DIRECTIVOS. RESOLUCION 202-2001-SUNARP/SN.Artículo 2° PRECEDENTES JURISPRUDENCIALES COMUNES • Deben reconocerse todos los Consejos Directivos a partir del último Consejo inscrito. • El período de funciones debe indicar fecha de inicio y de conclusión de funciones (exacta) • No se entiende que las elecciones materia de reconocimiento se han efectuado conforme al Estatuto, si es que el período de funciones, en algún caso, ha sido mayor o menor al previsto en el Estatuto (se requiere precisión matemática) • Consecuentemente, sólo podrá acceder al Registro la Asamblea de Regularización, cuando la Asociación o Comité, haya venido realizando sus elecciones con la frecuencia que el Estatuto establece. Problemas con renuncias, remociones u otros actos similares. • Precedente de ObservanciaObligatoria: “Los defectos, errores u omisionesexistentes en el acta de la asamblea general de regularización -realizada al amparo de la Resolución del SuperintendenteNacional de los RegistrosPúblicos Nº 202-2001-SUNARP/SN del 31 de julio de 2001-, pueden ser subsanadosmedianteunaasamblea general posterior, debiendopresentarseparasuinscripciónambasactas de asamblea general”. Resolución Nº 189-2002-ORLC/TR del 10.4.2002

  5. Las observaciones no se eliminaron. Sólo se propició la “fantasía” PRINCIPALES DEFECTOS EN LAS ASAMBLEAS DE REGULARIZACIÓN • NO SE EFECTÙA EL “RECONOCIMIENTO DE ELECCIONES EFECTUADAS” SINO UNA NUEVA ELECCIÒN (COMBINACIÓN NO VÁLIDA CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 1º DE DICHA RESOLUCIÓN) • NO SE RECONOCE LAS ELECCIONES DE TODOS LOS CONSEJOS DIRECTIVOS NECESARIOS PARA COMPLETAR EL ENCADENAMIENTO REGULAR DE SUS CONSEJOS DIRECTIVOS (PARTIENDO DESDE EL ÚLTIMO CONSEJO DIRECTIVO INSCRITO, SIN DEJAR NINGÚN VACÍO O ESPACIO) • NO SE INDICA EL NOMBRE COMPLETO DE LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO DIRECTIVO NI SU PERÍODO DE FUNCIONES • LOS PERIODOS DE MANDATOS DE LOS CONSEJOS DIRECTIVOS MATERIA DE RECONOCIMIENTO NO GUARADAN PRECISA EXACTITUD EN LOS PERÌODOS DE MANDATO ESTATUTARIAMENTE PREVISTOS

  6. Las observaciones no se eliminaron. Sólo se propició la “fantasía” PRINCIPALES DEFECTOS EN LAS ASAMBLEAS DE REGULARIZACIÓN • EN EL ACTA SE ALUDE Y DESCRIBE “LOS DEFECTOS” QUE HAN IMPEDIDO LA INSCRIPCIÓN REGULAR DE LAS ELECCIONES EFECTUADAS, LO QUE ALERTA AL REGISTRADOR QUE LAS ELECCIONES NO SE HAN EFECTUADO EN ESTRICTA CONCORDANCIA CON LAS NORMAS LEGALES Y ESTUTARIAS APLICABLES • EN EL ACTA, EN LUGAR DE “RECONOCER” LAS ELECCIONES EFECTUADAS Y NO INSCRITAS, SE “RATIFICA” O “CONVALIDA” ELECCIONES ANTERIORES, LO QUE IMPLICA QUE EL REGISTRADOR SOLICITE LAS ACTAS ANTERIORES, QUE SI CONTIENEN ERRORES • SE CITA FECHAS DE ASAMBLEAS ELECCIONARIAS QUE NO CONCUERDAN CON LOS PERÍODOS DE MANDATO • PRESIDE LA ASAMBLEA DE RENOCIMIENTO, EL PRESIDENTE ANTERIOR CON MANDATO VENCIDO INSCRITO, CUANDO QUIEN DEBE PRESIDIRLA ES EL NUEVO PRESIDENTE DEL CONSEJO DIRECTIVO NO INSCRITO. • NO ADECUACIÓN A CARGOS ESTATUTARIAMENTE PREVISTOS

  7. ALGUNOS NUEVOS CRITERIOS JURISPRUDENCIALES • Es posible regularizar un Consejo Directivo por un período menor al previsto por el Estatuto, siempre que dicho incumplimiento se deba a circunstancias especiales, propias de la organización interna de la persona jurídica. (Resolución N° 125-2006-SUNARP-TR/L) • Considerando que no es necesario la presentación de las actas referidas a las Asambleas de las Elecciones materia de Regularización, no debe ser materia de observación que las Asambleas no se han llevado a cabo en fechas diferentes a las previstas en los Estatutos (Resolución N° 1064-2008-SUNARP-TR/L) • La no adecuación del período de mandato del Consejo Directivo que se pretender regularizar se encuentra justificado cuando este se realiza para cumplir otras disposiciones estatutarias, como es la fecha señalada para el inicio de funciones del Consejo Directivo. ( Resolución N° 1174-2008-SUNARP-TR/L) • El reconocimiento que la Asamblea General de Regularización hace de aquellas directivas ilegalmente elegidas importa la ratificación de los actos practicados por dichas directivas, efecto ratificatorio contemplado en el Artículo 162° del Código Civil (Resolución N° 046-2008-SUNARP-TR-T)

  8. LA ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO EN EL PROYECTO DE RIPJ NO SOCIETARIAS (Arts. 62 a 64) RECONOCIMIENTO DE CUALQUIER ACTO • No se refiere sólo a reconocimiento de elecciones sino a cualquier tipo de acuerdo inscribible no registrado. • No es necesario usar el término “reconocimiento” si ello se desprende del análisis de la voluntad de la Asamblea. • La convocatoria la efectúa el Presidente o integrante del último órgano inscrito, ¿aunque haya vencido período? (concordar con artículo 44° del Proyecto sobre continuación de funciones de los órganos, aunque haya vencido su período – Consecuencias) • Sólo se presentan los documentos referidos a la Asamblea de Reconocimiento, no siendo necesario presentar las Actas de la Asambleas donde se adoptaron los acuerdos. Si se presentan, no serán calificadas y se devolverán. • La convocatoria, quórum y mayoría requeridos y la forma del instrumento que formaliza el acto, serán los requeridos para el acuerdo materia de reconocimiento. • En una misma Asamblea podrá reconocerse más de un acto inscribible.

  9. LA ASAMBLEA DE RECONOCIMIENTO EN EL PROYECTO DE RIPJ NO SOCIETARIAS (Arts. 62 a 64) RECONOCIMIENTO DE ELECCIONES, REESTRUCTURACIONESY DEMÁS ACTOS VINCULADOS NO REGISTRADOS • Sólo procede para regularizar dos o más períodos. • Convoca el último presidente o integrante elegido, no inscrito, aunque hubiere vencido su período. • Se pueden reconocer las reeestructuraciones y demás actos vinculados. • Contiene el reconocimiento de las elecciones, reestructuraciones y demás actos vinculados, inclusive respecto al órgano que convoca la Asamblea General de Reconocimiento. • Debe indicarse nombre completo y documentos de identidad de las personas integrantes de los órganos objeto de reconocimiento. En caso de personas jurídicas, indicarse su partida registral y quienes actúan en su representación. • Conformación del órgano, siendo suficiente la elección de número suficiente para que el órgano sesione válidamente. • Períodos de funciones ejercidos , aún cuando no concuerden con los establecidos en el Estatuto o Ley. ´precisando las fechas de inicio y fin, así como de las fechas en que se realizaron las elecciones

  10. ¿El Proyecto resuelve los Problemas? • No es necesario ni conveniente asumir una total posición “orgánica” de continuación de períodos de funciones. • Para resolver el tema de Consejos Directivos, y sobre todo el laberinto de exactitud de fechas de elección, sería suficiente combinar la representación de hecho (ampliada sólo para lo necesario para inscribir las nuevas elecciones) con la Asamblea de Regularización. • En verdad, la Asamblea de Regularización es una forma “subrepticia” de reconocer que los actos originarios sí tuvieron defectos, que impiden su inscripción. Discrepancia con la imposibilidad de reconocer sólo un Consejo Directivo. • Debe precisarse a que se refiere “actos vinculados” no registrados. ¿Modificación Estatutaria? • Podría considerarse el tema de la inexigibilidad de regularizar todos los Consejos Directivos, cuando son numerosos. Caso de los Colegios Profesionales • Necesidad o no de la ratificación de los actos efectuados por los Consejos Directivos materia de reconocimiento. • Verdadera dimensión y finalidad de la calificación registral. Implantación de modelos con contenido abstracto

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