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Audiencia Pública. Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación del artículo 4° del D.S. 048-2008-EM Pre Publicación. Junio 2010. Objetivo.
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Audiencia Pública Determinación del peaje por concepto de la compensación de la Tarifa Única de distribución de gas natural de Lima y Callao en aplicación del artículo 4° del D.S. 048-2008-EM Pre Publicación Junio 2010
Objetivo Presentar los criterios, metodología y resultados obtenidos en la determinación preliminar del peaje por compensación de la TU en aplicación del artículo 4° del D.S. 048-2008-EM.
Marco Legal • D.S. 082-2009-EM modificó el Artículo 4° del D.S. 048-2008-EM, e introdujo un mecanismo de transición en la aplicación de la Tarifa Única de Distribución en la Concesión de Lima y Callao (TU )y un mecanismo de compensación al concesionario de distribución de gas natural. • Generadores eléctricos no pagarán la TU si no lo que venían pagando a la fecha de emisión del D.S. 048-2008-EM. • Usuarios eléctricos de Lima pagarán en el Peaje por SST y SCT la diferencia entre la TU y la tarifa vigente a la fecha de emisión del D.S. 048-2008-EM. • Mediante Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD se aprobó el “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” que establece la periodicidad y forma en que se determinará el monto a compensar y el peaje unitario equivalente • La TU inició su vigencia el 08/05/2010, luego de efectuada la publicación del correspondiente pliego tarifario por parte de la empresa Cálidda.
Estimación del Monto a Compensar La compensación reconoce la diferencia entre lo que debería recibir el concesionario de distribución de gas natural facturando con la TU y lo que recibiría facturando con la TRPD. Determinación del monto anual a compensar: Compensación = Σ VP(Facturación TU – Facturación TRPD) Facturación TU = Demanda Proyectada x TU Facturación TRPD = Demanda Proyectada x TRPD Empresas generadoras consideradas para la determinación de la compensación :
Estimación del Monto a Compensar Tarifas aplicables Tarifa Única: La Tarifa Única (TU) se actualiza trimestralmente. Con actualizaciones proyectadas en los meses de agosto y noviembre del 2010 y febrero del 2011. Tarifa de la Red Principal de Distribución (TRPD): La TRPD se actualiza una vez al año en el mes de marzo. La siguiente actualización sería en el 2011. La compensación ascendería a aproximadamente 40% de la facturación con TU
Estimación del Monto a Compensar Montos mensuales a compensar y monto total anual a VP a mayo 2010
Cálculo del Peaje Unitario por Compensación El CPSEE se calcula para un periodo de un (01) año conforme a la siguiente expresión: • Donde: • PUC: Peaje Unitario por Compensación expresado en ctms S/./kWh • MC: Valor presente del Monto Anual a Compensar, expresado al 01 de mayo de cada año, en miles S/. • : Tasa de Actualización anual, según el numeral 2.21 del Procedimiento. • : Tasa de actualización mensual calculada con la tasa de actualización anual. • Dmes: Demanda mensual de las áreas 6 y 7, expresada a fin de mes en GWh. • mes : Índice de variación del mes.
Cálculo del Peaje Unitario por Compensación La demanda de energía eléctrica a emplear en el cálculo del Peaje Unitario por Compensación corresponde a la empleada en la regulación de las Tarifas y Compensaciones de los SST y SCT.
Cálculo del Peaje Unitario por Compensación • El Peaje Unitario por Compensación correspondiente al período 2010 – 2011 asciende a: 0,1010 ctm S/./kWh. • Peaje a aplicarse a partir del 01 de julio de 2010 a la demanda de todos los usuarios finales (regulados y libres) en los sistemas eléctricos comprendidos en las Áreas de Demanda 6 y 7.
Fórmula de Actualización Trimestralmente se evaluará si corresponde modificar el peaje aplicando un Factor de Actualización (FA) PUC1 = PUC0 * FA PUC1 = Peaje Unitario por Compensación actualizado, en ctm S/./kWh. PUC0 = 0,1010 ctm S/./kWh. FA = Factor determinado conforme a lo dispuesto por la norma “Procedimiento de Aplicación del Artículo 4° del Decreto Supremo N° 048-2008-EM” aprobada por Resolución OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD.
Impacto a Usuario Final Residencial Impacto (Usuario menor a 100 kWh/mes)
Presentación de Comentarios GART – OSINERGMIN Dirección: Av. Canadá 1460 – San Borja, Lima Fax: Número de Lima 224-0491 Correo electrónico: puc2010@osinerg.gob.pe Asunto: Compensación TU 2010 Viernes 11de junio 06:00 PM