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FEDERACION MEDICA VENEZOLANA TRIBUNAL DISCIPLINARIO

FEDERACION MEDICA VENEZOLANA TRIBUNAL DISCIPLINARIO. MALA PRAXIS MÉDICA PONENTE : Robert Calpe Gómez Mérida 2007 DÍA MUNDIAL DE LA ÉTICA MEDICA . Ética. Moral. Deontología. MEDICO:.

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FEDERACION MEDICA VENEZOLANA TRIBUNAL DISCIPLINARIO

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Presentation Transcript


  1. FEDERACION MEDICA VENEZOLANATRIBUNAL DISCIPLINARIO MALA PRAXIS MÉDICA PONENTE : Robert Calpe Gómez Mérida 2007 DÍA MUNDIAL DE LA ÉTICA MEDICA

  2. Ética Moral Deontología

  3. MEDICO: Persona que se halla legalmente autorizada para profesar y ejercer la Medicina, para la conservación y restablecimiento de la salud.

  4. IATROGENIA Toda alteración del estado del paciente producida o provocada por el medico en ejercicio. Compuesta de dos palabras griegas: “IATROS” Medico “GENE” origen

  5. ENFERMEDAD IATROGENICA Todos los cambios ocasionados en el cuerpo humano, derivados del ejercicio de la actividad profesional. Dos tipos: GENERO MALA PRAXIS

  6. IATROGENIA DE GENERO Cuando hay DAÑO ,sin que exista culpa. Cuando hay una FALTA sin que exista DAÑO Cuando FALTA Y DAÑO están presentes ,sin que exista relación

  7. MALA PRAXIS Actuación incorrecta en el ejercicio de la profesión medica capaz de provocar daños en el paciente.

  8. Mala PraxisDefinición Conceptual: Existirá mala praxis: Cuando se provoque un daño en el cuerpo o en la salud de la persona Sea este daño parcial o total Limitado en el tiempo o permanente “ Como consecuencias de un accionar profesional realizado con imprudencia o negligencia, impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos o deberes de su cargo” .

  9. DEFENSORIA DEL PUEBLO MALA PRAXIS “Toda acción médica errada de acuerdo a la opinión de expertos médicos ; esto significa que no se define por la opinión del paciente o familiares y tampoco por la opinión del Juez que participa en el caso”

  10. IMPRUDENCIA La imprudencia es entendida como falta de tacto, de mesura, de la cautela, precaución, discernimiento y buen juicio debidos, por parte del profesional de la salud.-

  11. NEGLIGENCIA Es entendida como la falta de cuidado y abandono de las pautas de conducta, tratamiento y seguimiento del paciente, que están indicadas y forman parte de los estudios en las profesiones de la salud.-

  12. IMPERICIA Está genéricamente determinada por la insuficiencia de conocimientos para la atención del caso, que se presumen y se consideran adquiridos, por la obtención del título profesional y el ejercicio de la profesión.-

  13. HIPOTESIS PARA HABLAR DE MALA PRAXIS • DEBE EXISTIR UNA RELACION MEDICO PACIENTE. • INCUMPLIMIENTO DEL DEBER POR ACCION U OMISION. • PACIENTE DEBE SUFRIR UN PERJUICIO O DAÑO EN SU SALUD O INTEGRIDAD FISICA.

  14. JUICIO DE MALA PRAXIS • TRIBUNALES DE LA REPUBLICA. • INSTITUCIONES GREMIALES.

  15. LEYES 1- Ley del Ejercicio de la Medicina. 2- Código de Deontología Medica. 3- Código Penal. 4- Código Civil.

  16. Ley del Ejercicio de la Medicina sanciones Mala Praxis Artículo 115 Artículo 116 Artículo 117 Artículo 118

  17. Articulo 115 • Sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal, las sanciones establecidas en la presente ley son: • 1- de carácter disciplinario. • 2- de carácter administrativo. • 3- de carácter penal.

  18. Sanciones disciplinariasArticulo 116 • 1- Amonestación oral y privada • 2- Amonestación escrita y privada • 3- Amonestación escrita y publica • 4- Exclusión o privación de honores y privilegios de carácter gremial y profesional

  19. Sanciones AdministrativasArticulo 117 • 1- Multa de 1000 a 5000 bolívares • 2- Suspensión del ejercicio profesional hasta por dos (2) años. Son competentes de la aplicación de las sanciones el MSDS (Articulo 120).

  20. Artículo 118 Las sanciones disciplinarias y las administrativas se aplicaran sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal

  21. Formas de CulpabilidadCódigo Penal • 1- Dolo: La consciente y voluntaria realización de un acto ilícito. • 2- Culpa: Acción realizada sin intención, por falta de cuidado o imprudencia.

  22. RESPONSABILIDAD A TITULO DE DOLO • Aborto no terapéutico • Emisión de récipes en blanco. • Falsedad de certificados médicos. • Omisión de denuncia. • Reposo injustificado. • Revelación del secreto profesional. • Cierre de servicios de emergencia por huelga. • Etc…..

  23. DELITO DE MALA PRAXISAcción Penal Tipificado solamente en el Titulo IX Capitulo I del Código Penal Articulo 411 Articulo 422 “ En concordancia con los Articulos 415 y 419 en cuanto a las lesiones personales”

  24. Código Penal • Articulo 411: El que por haber obrado con imprudencia , negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado la muerte, será castigado con prisión de seis meses a cinco años

  25. Código Penal • Articulo 422: El que por haber obrado con imprudencia , negligencia, con impericia en su profesión o por inobservancia de los reglamentos, haya ocasionado daño en el cuerpo o en la salud, será castigado con prisión de uno a doce meses

  26. DEFENSORIA DEL PUEBLO • CODIGO DE DEONTOLOGIA MEDICA : • ARTICULO 216 : • Las faltas a la moral médica cometidas por ignorancia, negligencia , impericia o mala fe debidamente comprobadas , serán objeto de sanciones por los Tribunales Disciplinarios de la FMV y Colegios Médicos.

  27. DELITO DE MALA PRAXISAcción Civil La norma general para esta clase de delito ,esta recogida en el Código Orgánico Procesal Penal: Articulo 49 Articulo 51

  28. Articulo 49 La acción civil para la restitución ,reparación e indemnización de los daños y perjuicios causados por el delito, solo podrá ser ejercida por la victima o sus herederos, contra el autor o participes del delito y, en su caso, contra el tercero civilmente responsable.

  29. Articulo 51 La acción civil se ejercerá, conforme a las reglas establecidas por este Código, después que la sentencia penal quede firme; sin perjuicio del derecho de la victima de demandar ante la jurisdicción civil.

  30. DEFENSORIA DEL PUEBLO ATRIBUCIONES Velar por el efectivo respeto y garantía de los derechos humanos consagrados en la Constitución Nacional , y en los tratados y convenios internacionales firmados por la República

  31. DEFENSORIA DEL PUEBLO Constitución Nacional: Artículo 83 “La salud es un derecho social fundamental ,obligación del Estado que lo garantiza como parte del derecho a la vida” Artículo 84 “Para garantizar el derecho a la salud el Estado creará , ejercerá la rectoría y gestionará un sistema público nacional de salud de carácter intersectorial , descentralizado , participativo ,regido por los principios de la universalidad y gratuidad”

  32. DEFENSORIA DEL PUEBLO • LEY DEL EJERCICIO DE LA MEDICINA • ARTICULO 24: • “La conducta del médico se regirá siempre por normas de probidad ,justicia y dignidad . El respeto a la vida y a la persona humana .”

  33. DEFENSORIA DEL PUEBLO Dirección de Doctrina: No tiene competencia para actuar y realizar las investigaciones tendientes a determinar las responsabilidades ,en los casos de Mala Praxis. Obligación de orientar al peticionario, a seguir los pasos necesarios para exigir la responsabilidad medica. Remitir al Ministerio Publico ,las denuncias que lleguen a su seno.

  34. LOS DIEZ MANDAMIENTOS PARA EVITARLA: 1- EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO“ 2- NO MENTIR 3- SER PRUDENTE 4- ADQUIRIR PERICIA 5- SER DILIGENTE 6- DEJAR CONSTANCIA 7- RECONOCER LOS LIMITES 8- INFORMAR POR OBJETIVOS 9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES COLABORADORES 10- COBRAR LO JUSTO

  35. EL ENFERMO NUNCA ES OBJETO. "ES SUJETO"   Creo convendría denominarlo sujeto activo, es decir partícipe necesario de su tratamiento y de las decisiones que esto conlleva.

  36. 2- NO MENTIR • En las declaraciones y escritos nunca se debe incurrir en este error. Se debe escribir todo tal cual ocurrió. Ejemplo: Si el cirujano operó con personal no capacitado debe ponerlo, de lo contrario deberá mentir el anestesiólogo, la instrumentista, la circulante y la camarera etc. para sostener esta mentira.

  37. 3- SER PRUDENTE • Sensato, con buen juicio. Significa tener el criterio adecuado y una conducta médica que surja del razonamiento y la información.

  38. 4- ADQUIRIR PERICIA • Todo médico debe formarse, acreditar su formación y demostrarla con hechos.  No debe hacerse lo que no se sabe. No se debe efectuar una práctica en un lugar que no sea adecuado. La Biblia: Por sus frutos lo conoceréis. San. Mateo 15-20.

  39. 5- SER DILIGENTE     Cuidadoso. Esmerado. Poner los medios necesarios para prestar un servicio. Estar verdaderamente al servicio del enfermo considerándolo un TODO.

  40. 6- DEJAR CONSTANCIA   Todas las edades fueron caracterizadas por algo. La edad de piedra, la edad de los metales etc. Hoy vivimos la edad del "PAPEL". En la Justicia lo que no está escrito NO EXISTE. “ La Historia Clinica debe ser:ORDENADA,COMPLETA,COHERENTE Y SISTEMATICA”

  41. 7- RECONOCER LOS LIMITES • Significa que el médico abandone su soberbia. Sepa decir NO SE o NO PUEDO.

  42. 8- INFORMAR POR OBJETIVOS    Es un método que consiste en ir informando al enfermo y sus familiares en forma escalonada o por etapas. Definir claramente los procedimientos que se van a utilizar. “Codigo de Deontologia medica Articulo 72” La cirugía y sus riesgos. Luego, hablar de las complicaciones, como se la combatirá y como los familiares pueden colaborar. “No, cuando aparezca la complicación informar de ella”.

  43. 9- HACER SENTIR A LOS FAMILIARES COLABORADORES      Recordar que el 40% de los juicios es inducido y fomentado por los familiares. Cuidarse especialmente de los que no viven con el enfermo.

  44. 10- COBRAR LO JUSTO •  Es una consigna muy importante y el aspecto más difícil. No se debe cobrar de más ni tampoco de menos. • Cobrar de más, produce en el otro un sentimiento de estafa. • Cobrar de menos, genera desconfianza y no permite al médico disponer de los recursos suficientes para capacitarse y equiparse.

  45. ESPECIALISTA: Especialista es aquel que sabe cada vez más y más ... de menos y menos... hasta que llega a saber todo de nada ..." ANONIMO

  46. Dr. Robert Calpe Gómez • GRACIAS

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