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PODER DISCIPLINARIO. El poder disciplinario emana del poder de dirección.
E N D
El poder disciplinario emana del poder de dirección. • Art. 58.1 ET: "Los trabajadores podrán ser sancionados por la dirección de las empresas en virtud de incumplimientos laborales, de acuerdo con la graduación de faltas y sanciones que se establezcan en las disposiciones legales o en el convenio colectivo que sea aplicable." • Art. 20.3 ET: "El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso."
FACULTADES DE CONTROL • Se extienden al conjunto de obligaciones y deberes laborales del trabajador. • Las medidas concretas serán las que establezca el empresario. Instrucciones internas. • La negativa a someterse a control se considera desobediencia. • El empresario debe guardar consideración a la dignidad humana del trabajador; trato humillante; trabajadores disminuidos.
MEDIDAS DE CONTROL • Instalación medios audiovisuales. Jurisprudencia exige necesidad y proporcionalidad. STC 98/2000. • Registros taquilla y efectos personales. Se ha de respetar la dignidad e intimidad del trabajador. Art. 18 ET. • Control de los instrumentos puestos a disposición por el empresario, no tiene que ajustarse al art. 18 ET, porque es facultades generales del art. 20 ET. • Para luchar contra absentismo laboral (art. 20.4 ET), altas y bajas, puede solicitar reconocimiento médico. Negación conlleva suspensión de derechos económicos por empresario.
FUNDAMENTACIÓN MATERIAL • Necesidad de eficiente funcionamiento de la organización productiva. • Art. 38 CE: defensa de la productividad. Fundamento constitucional de la atribución legislativa del poder disciplinario. • Es un poder entre privados, no está cubierto por las exigencias del art. 25 CE. • Se exige tipificación de faltas y sanciones.
CONDUCTAS SANCIONABLES • Sólo será sancionable los incumplimientos de acuerdo con la graduación de faltas en disposiciones legales o convenio colectivo. • Exigencia de tipificación de las infracciones para evitar arbitrariedad empresarial. • Convenios colectivos deben establecer el régimen disciplinario. Art. 9 Acuerdo interconfederal sobre negociación colectiva de 28.4.1997.
Cada convenio puede ser distinto y diferir en la enumeración de las conductas sancionables; por ejemplo, fumar. Depende del riesgo • Hay un cuadro preciso de sanciones acomodadas a la gravedad de las faltas. • La sanción más rigurosa ha de ser advertida. STS 14 de junio de 1982.
GRADUACIÓN DE LAS FALTAS • El ET sólo contiene las conductas sancionables más graves. Causas de despido del art. 54.2. • El art. 58 ET exige graduación de faltas leves, graves, y muy graves. • La reiteración suele dar lugar a una falta del tramo siguiente. • La falta sancionable siempre debe ser imputable al dolo o negligencia del trabajador.