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FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, POLÍTICOS Y JURÍDICOS. Unidad III. OBJETIVOS. COMPRENDER Y VINCULAR EL MARCO HISTÓRICO POLITICO EN EL QUE SURGEN LOS FENOMENOS ESTUDIADOS CONOCER LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE FUERON BASE DEL DESARROLLO DEL D. INTERNACIONAL PRIVADO
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OBJETIVOS • COMPRENDER Y VINCULAR EL MARCO HISTÓRICO POLITICO EN EL QUE SURGEN LOS FENOMENOS ESTUDIADOS • CONOCER LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE FUERON BASE DEL DESARROLLO DEL D. INTERNACIONAL PRIVADO • DISTINGUIR ENTRE EL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO • APREHENDER LOS FUNDAMENTOS UTILITARIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS DE LA MATERIA • CONOCER ESPECIALMENTE LOS PRINCIPIOS DESARROLLADOS POR STORY Y SAVIGNY PARA JUSTIFICAR LA EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO
TENDENCIAS DEL HOMRE • JITTA HUMANISMO VS NACIONALISMO • Flujo y reflujo histórico de estas tendencias en toda la historia • GOLDSHMIDT: COSMOPOLITISMO JURÍDICO VS CHAUVINISMO JURÍDICO
FLUJO HISTÓRICO POLÍTICO • HOMBRE ANTIGUO – PERSONALIDAD DE LA LEY • DERECHO ROMANO- TERRITORIALISMO • INVASION BÁRBARA- PERSONALIDAD DE LA LEY Y TERRITORIALISMO ROMANO • INVASIÓN MUSULMANA- EFECTOS SOBRE COMERCIO EN EL MEDITERRÁNEO • FEUDALISMO- TERRITORALISMO-EL PODER LO DA LA TIERRA -AISLAMIENTO –AUSENCIA DE PODER CENTRAL- SOCIEDAD AGRÍCOLA • SACRO IMPERIO ROMANO GERMÁNICO • NACIONES - ESTADOS
EVOLUCIÓN HISTÓRICA • Cada grupo, estado, pueblo se encontraba cerrado sobre si mismos sus dioses y la religión , el estado , el derecho, eran una sola cosa, con lo cual lo extranjeros, que no tenían tales dioses y no participaban de la religión , solo tenían – en el caso que fueran tolerados- los derechos que cada pueblo les concedía limitadamente. • En principio el extranjero es ENEMIGO, luego si es TOLERADO, tendrá ciertos derechos, que variaban: estar en juicios, casarse, comerciar en algunos lugares, etc
TRATO AL EXTRANJERO • En la antigüedad solo se trató de resolver el problema de que derecho otorgarle al extranjero en el territorio propio. • No se cuestionó si se le respetaba su derecho propio, personal o territorial • Cada reino, estado, ciudad regulaba esta situación acorde a sus normas • Es decir al extranjero se lo trata con derecho propio
EXTRANJERÍA VSEXTRATERRITORIALIDAD • El trato al extranjero es ANTERIOR Y PREVIO AL PROBLEMA DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY- • DEBE TRANSCURRIR MUCHO TIEMPO ANTES QUE SE EMPIECE A ANALIZAR SI ES POSIBLE QUE UNA LEY NACIONAL RIJA MÁS ALLÁ DEL TERRITORIO PARA EL QUE FUE DICTADA • Es más aún hoy, primero hemos de determinar que derechos tienen los extranjeros en cada país, y luego viene el problema de la ley aplicable (extraterritorialidad) Ej. Casarse, averiguar la ley aplicable viene luego de determinar si el extranjero puede casarse en determinado pais
DIFERENCIAS • EL TRATO AL EXTRANJERO SUPONE QUE RÉGIMEN JURÍDICO RECIBE EN EL PAÍS EN EL QUE ES RECIBIDO • LA EXTRATERRITORIALIDAD SUPONE AQUEL TRATO, Y SEGÚN SU AMPLITUD PODRÁ LUEGO PREGUNTARSE SI PUEDE APLICARSE UNA LEY DETERMINADA A ESE TEXTANJERO FUERA DEL TERRITORIA PARA EL QUE FUE DICTADA
EVOLUCIÓN • LA SEPARACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DE LAS RELIGIOSAS • LA MAYOR RELACIÓN Y CONTACTOS DE LOS PUEBLOS: COMERCIO • DOS FENÓMENOS AYUDARON A IR MODIFICANDO ESTE CUADRO
EVOLUCIÓN • EPOCA ANTIGUA • ORIENTE: INDIA. CASTAS, EL EXTRANJERO TENÍA UN STATUS MENOR AL PARIA, CUYO UNICO “DERECHO”ES MORIR EN LA CALLE • EGIPTO, PRIMERO LOS SOMETIO A EXCLAVITUD ( EJ, HEBREOS) LUEGO SE FUE RELAJANDO EL ABSOLUTISMO RELIGIOSO Y POR INTERÉS COMERCIAL SE CONCEDIERON DERECHOS, ESPECIALMENTE A LOS GRIEGOS. EJ: PUERTO DE NAUCRATIS- TEBAS • HEBREOS. PROSÉLITOS DE JUSTICIA: PODÍAN CASARSE Y ESTAR EN JUICIO Y ASUMIAN LA CIUDADANÍA • PROSÉLITOS DE HABITACIÓN: SOLO PODÍAN VIVIR EN SUS CIUDADES, PRACTICAR LA RELIGIÓN, COMERCIAR,,,
GRECIA • ESPARTA: RECHAZO TODO CONTACTO CON EXTRANJEROS, LOS QUE TENÍAN LA CONDICIÓN DE ILOTAS O PERIECOS, es decir casi sin derechos • ATENAS: dividió a los extranjeros en Isóteles: podían casarse con mujer ateniense, tener inmuebles, estar en juicio (necesitaban un tratado o decreto popular) • Metecos: eran inferiores, no se podían casar con mujer ateniense, ni tener inmuebles, pagan impuestos y uno especial por su condición- Podían estar en juicio ante el Polemarco ( jurisdicción especial) y debían tener representante en juicio (personero) • No domiciliados : no tenían esos derechos, solo gozaban de cierta protección legal, y estaban a cargo de un Proxenes que lo tenía bajo su patronato, y los representaba en justicia • Bárbaros: no tenían contacto con su civilización y por ende ningún derecho
ROMA • ANTIGUA: HOSTIS SI LA CIUDAD A LA QUE PERTENECÍA ESTABA EN PAZ CON ROMA …¡¡¡ • LUEGO , la evolución, comercio, suavizó este criterio y se crearon institutos para los extranjeros • HOSPITIUM: publicum y privatum . Se establecía un acuerdo de asistencia, cuidado y representación recíproco, y sometido a la religión, pasaba a los herederos • Luego lo asumió el derecho público: Ej generales extranjeros • : PATRONATUM: contrato unilateral de protección, aplicado a extranjeros individuales luego a pueblos enteros, dado por ciudadanos honorables y distinguidos • TRATADOS : AEQUOS - INIQUOS : según establecieran o no ventajas recíprocas a los puebles respectivos: respetaban los derechos, persona y bienes de los extranjeros en el territorio del otro
ROMA • CIUDADANOS • PEREGRINOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (LATINI EN SUS DIVERSAS CATEGORÍAS) • BARBAROS, ETERNOS ENEMIGOS DE ROMA • NACIERON DOS INSTITUCIONES JURISDICCIONALES: • PRETORES PEREGRINO: Resolvían las cuestiones entre ciudadanos , y peregrinos • RECUPERATORES: Resolvían esas cuestiones cuando existían tratados
Nacio el iusgentium • Es decir el derecho de gentes, común, creado sobre el derecho quiritario, pero despojado de formalidades, impregnado de equidad, no distinguió ciudadanos de extranjeros, abarcaba el derecho privado • En virtud de este derecho lo peregrinos, ordinarios y extraordinarios, podían casarse ( con mujer romana o no, comerciar, ser tutores , ejercer patria potestad, adoptar según su ley, podían testar, heredar abintestado, tenían la bonorunpossesio, (en lugar de la hereditas de que carecían) , adquirir la propiedad in bonis, etc • No podían recibir legados ni ser beneficiarios de una institución hereditaria.
Edicto de CARACALLA 212 AC • Dispuso la desaparición de toda división: todos los habitantes del imperio pasaron a ser : CIUDADANOS • ERGO EL DERECHO DE GENTES PASÓ A SER EL DERECHO UNIVERSAL
EDAD MEDIA • ATOMIZACIÓN IMPERIO ROMANO • INVASIONES BÁRBARAS- MUSULMANES • COEXISTENCIA DEL IUS SANGUINIS DE LOS BÁRBAROS Y EL DERECHO ROMANO REFERENCIA OBLIGADA • ATOMIZACION DE PODER
COEXISTENCIA DE DOS LEYES • BÁRBARA – PERSONAL • ROMANA – TERRITORIAL • LA CONEXIÓN ENTRE LOS DOS PLANOS NO TARDÓ EN LLEGAR, Y SE EMPEZARON A BUSCAR SOLUCIONES PRÁCTICAS : SE BUSCÓ PRIMERO AL SUJETO PRINCIPAL PARA QUE RIGIERA SU LEY • LUEGO SE ESTIPULABA UNA LEY ESPECIAL . Se hacía LA PROFESSIO IURIS – (ANTIQUISIMO ANTECEDENTE DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD)
PERSONALIDAD EN EL DERECHO • La professio iuris, declaración de que ley debía aplicarse, la de la tribu, del vendedor, comprador, la del marido, la mujer, etc, • Con la evolución esa declaración no tenía por que coincidir con la realidad, y se llegó en el tiempo luego a la libertad de OPTAR por la ley que regía el caso • Podía haber sido un caos, por la diversidad de pueblos, además del romano pero… • El derecho romano y su autoridad fue un gran elemento UNIFICADOR, JUNTAMENTE CON EL CRISTIANISMO
EDAD MEDIA BAJA • FEUDALISMO • TERRITORIALISMO ABSOLUTO • CIUDADES ESTADO – ITALIA • FEUDOS EN EL RESTO DE EUROPA • ESTATUTOS ABSOLUTAMENTE TERRITORIALES- LA PERSONALIDAD DE LA LEY HA CASI DESAPARECIDO
IMPERIO ROMANO GERMÁNICO • Era federal se lo consideraba de origen divino, pero cada feudo aplicaba su propia ley a su territorio • Se necesitaba una ley general para todo el imperio- SE TOMA AL CORPUS IURIS ROMANO, vigente, pero con diversas interpretaciones y a través de los GLOSADORES Y POST CLOSADORES SE VAN CREANDO PRINCIPIOS UNIVERSALES DE DERECHO PRIVADO • Estos últimos coordinan los derechos locales con el CORPUS IURIS ROMANO • ACURSIO, IRNERUS, PlACENTINO-GOLSADORES • BARTOLO, ALBERICO, BALDO – POSGLOSADORES
ESCUELAS ESTATUTARIAS • ITALIANA- BARTOLO DE SASSOFERRATO • FRANCESA DEL SIGO XVI • FALMENCO HOLANDESA DEL SIGLO XVIII • FRANCESA DEL SIGO XVIII-Esta cierra el período estatutario
ITALIANA • ESTATUTOS SE DIVIDEN • PERSONALES. Tienen en cuenta primordialmente a la persona y la acompañan • REALES. Tienen en cuenta primordialmente a los bienes y son territoriales • Los primeros solo se aplican a los súbditos dentro de la ciudad, los segundos a todos
ITALIANA • A SU VEZ A LOS PERSONALES FUERA DE LA CIUDAD O FEUDO DON FUERON DICTADOS • PERMISIVOS • PROHIBITIVOS Y A ESOS EN FAVORABLES Y DESFAVORABLES • Tendrían efectos fuera de la CIUDAD únicamente los personales, permisivos que no derogan normas generales, y los prohibitivos favorables.
ITALIANA • ESTABLECE ESTATUTOS PARA: • FORMA DE LOS ACTOS • CONTRATOS: DIVIDE FORMA, FONDO EN EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS • DELITOS: GENERALES Y CONOCIDOS Y PARTICULRES • SUCESIÓN • TESTAMENTOS. DIVIDE FORMA, FONDO Y CAPACIDAD • BIENES- LEX REI SITAE
FRANCESA SIGLO XVI • DUMOULIN • DIVIDE A LOS ESTATUTOS EN PERSONALES Y REALES Y AMPLIA FUERTEMENTE LOS PRIMEROS , QUE PARA EL GOZAN DE EXTRATERRITORIALIDAD • Los divide e permisivos que son extraterritoriales en general , (remueven incapacidad) • Prohibitivos, que genera una incapacidad, la persona no puede disponer de bienes o derechos que tengan vigencia donde rige el estatuto pero no le impide disponer de bienes situados en otra ciudad, si en ésta es capaz • Forma locus regitactum • Habla por primera vez de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, PARA EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS
FRANCESA SIGLO XVI • D’ARGENTRE: • CLASIFICÓ LOS ESTATUTOS EN • PERSONALES • REALES • MIXTO • Solo los primeros son extraterritoriales
ESCUELA FLAMENCO HOLANDESA • PABLO Y JUAN VOET- COMITAS GENTIUM • HUBER • SUS TRES ACCIOMAS: A) La ley solo rige para el estado donde fue dictadada y obliga a sus súbditos; • b) Súbditos son todos los que se “encuentran” en el territorio permanentemente o transitoriamente; • c) Excepcionalmente el Sr Feudal puede admitir la aplicación extraterritorial de una ley extranjera si no afecta el poder del estado y los derechos de sus súbditos
ESCUELA FRANCESA SIGLO XVIII Mantuvo la división en ESTATUTOS El fundamento del reconocimiento de los derechos personales es la cortesía PERSONALES, reglas para el patrimonio , relaciones de familia, etc, se apoyaron en la figura del sujeto principal de la relación. (Noción de bienes ut universitasej: sociedad conyugal, quiebra, sucesión) los regía una ley única: marido, fallido, causante MIXTOS REALES lexreisitae:
EL EXTRANJERO EN EL DERECHO NACIONAL • ANTECEDENTES ESPAÑOLAS LEY FORAL. PROHIBICIÓN DE INGRESO. LOS INDIOS PODÍAN REGIRSE POR SU DERECHO,CASARSE DISPONER, INCLUSO RELACIONARSE CON ESPAÑOLES O SUS DESCENDIENTES • ASAMBLEA DEL AÑO XIII • JUNTA DE OBSERVACIÓN 1817: derecho a la vida , libertad, igualdad , propiedad y seguridad, sea nacional o extranjero • Tratado de amistad con Inglaterra 1825 • CONSTITUCIÓN DE 1860:
CONSTITUCIÓN NACIONAL • ART 20: “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano: pueden ejercer su industria, comercio y profesión poseer bienes raíces, comprarlos enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a sus leyes ; no están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; la autoridad competente puede disminuir ese término a favor del que lo solicite alegando y probando servicios a la república. • Arts. 117 y 117. Trato procesal al extranjero y a las autoridades y autoridades diplomáticas • Art 75 inc 22: Declaración de los Derechos del Hombre, y demlás bloque constitucional de derechos humanos
FUNDAMENTO JURÍDICO • FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY Fundamento: • COMUNIDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS: sus pilares derecho romano y el cristianismo • ES OBLIGATORIO APLICAR EL DERECHO QUE RESULTE COMPETENTE SALVO: LEYES RIGUROSAMENTE OBLIGATORIAS; INSTITUCIÓN DESCONOCIDA • BUSCA EL ASIENTO DE CADA RELACIÓN JURÍDICA, según SU NATURALEZA ESENCIAL PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS MOVILES POR ELLO ELABORA EL PRINCIPIO DE : • Para buscar esa naturaleza determina el ASIENTO DE LA RELACIÓN • SUMISIÓN VOLUNTARIA, encontrar el asiento de la relación jurídica sobre la base de hechos , que permiten inferir la conexión con un determinado ordenamiento
FUNDAMENTO POLÍTICO • IDEA DE NACIONALIDAD • CODIGO FRANCES ART- 3 Y 11 • RECIPROCIDAD – • MANCINI
CONSECUENCIAS DE SU TEORÍA • POR LA SUMISIÓN VOLUNTARIA BUSCA LA “SIEGE” ASIENTO DE LA RELACIÓN:} • PERSONAS: ESTADO CAPACIDAD, EXISTENCIA, DERECHOS PERSONALES…………………. • COSAS: CUANDO LAS COSAS SON LO ESENCIAL EL LUGAR QUE OCUPAN EN EL ESPACIO ES LO ESENCIAL POR ESO SI ALGUIEN QUIERE CONTRATAR O EJERCER UN DERECHO SE TRASLADA A DONDE ELLAS ESTÁN . EL PRINCIPIO ENTONCES ES------------- • SALVO MUEBLES EN TRÁNSITO, EN LOS QUE ESTABLECE……………..
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS • OBLIGACIONES. SON ABSTRACTAS, SIN LOCALIZACIÓN • Unilaterales : potestad de uno sobre otro, y sometimiento de uno a otro, por ello lo esencial es el acto impuesto al deudor por ello la localiza en el …………. • Bilaterales: al haber derechos y obligaciones recíprocos hay que optar por la ley donde se acordó o celebró o por la ley donde se cumplirá, obta por el lugar donde considera se consuma la relación, donde se da la SOLUTIO: elige la ley…………..
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS • SUCESIONES: considera a este instituto como el traspaso de una universalidad de una persona muerta a otra u otras, lo que supone extender la voluntad del hombre luego su muerte voluntad que puede ser EXPRESA O TÁCITA , PERO SIEMPRE LIGADA A SU PERSONA, POR LO SI SE TRATA DE UNA UNIVERSALIDAD VINCULADA A LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE LA LEY APLICABLE ES ………….
CONSECUENCIAS PRÁCTICAS • DERECHO DE FAMILIA: Las relaciones son personales , busca el sujeto principal, y por ser personal vuelve al principio de localización de las cuestiones vinculadas a la persona : la ley ……… • matrimonio: del marido; b) adopción : adoptante • Patria potestad: del padre al momento de nace • Legitimación: domicilio del padre al casarse • Tutela : divide la constitución, domicilio del pupilo , administración lexfori donde se ejerce y derechos y deberes del tutor para aceptar o escusarse la ley de su domicilio, pero respeto a las obligaciones que se derivan de su ejercicio la ley donde se ejerce • Forma de los actos: por necesidad locus regitactum, por ser ese el lucar de celerbaciión,
Consecuencias en la jurisdicción • PARALELISMO Coincidencia con la ley competente: Sin embargo en las obligaciones la competencia normal es la ley del domicilio del deudor En el contrato el juez del lugar de ejecución o en aquel.
APORTES • Método científico: deductivo universal , analítico y analógico • Da fundamento jurídico a la extraterritorialidad • Delimita por primera vez el ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL • BUSCA EL ASIENTO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: ANTECEDENTE DEL PUNTO DE CONEXIÓN
ESCUELA ANGLO-AMERICANA SIGLSO XIX Y XX • STORY • DICEY • LORENZEN • BEALE