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FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, POLÍTICOS Y JURÍDICOS

FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, POLÍTICOS Y JURÍDICOS. Unidad III. OBJETIVOS. COMPRENDER Y VINCULAR EL MARCO HISTÓRICO POLITICO EN EL QUE SURGEN LOS FENOMENOS ESTUDIADOS CONOCER LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE FUERON BASE DEL DESARROLLO DEL D. INTERNACIONAL PRIVADO

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FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, POLÍTICOS Y JURÍDICOS

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Presentation Transcript


  1. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS, POLÍTICOS Y JURÍDICOS Unidad III

  2. OBJETIVOS • COMPRENDER Y VINCULAR EL MARCO HISTÓRICO POLITICO EN EL QUE SURGEN LOS FENOMENOS ESTUDIADOS • CONOCER LOS ANTECEDENTES HISTÓRICOS QUE FUERON BASE DEL DESARROLLO DEL D. INTERNACIONAL PRIVADO • DISTINGUIR ENTRE EL DERECHO DE EXTRANJERÍA Y EL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO • APREHENDER LOS FUNDAMENTOS UTILITARIOS POLÍTICOS Y JURÍDICOS DE LA MATERIA • CONOCER ESPECIALMENTE LOS PRINCIPIOS DESARROLLADOS POR STORY Y SAVIGNY PARA JUSTIFICAR LA EXTRATERRITORIALIDAD DEL DERECHO

  3. TENDENCIAS DEL HOMRE • JITTA HUMANISMO VS NACIONALISMO • Flujo y reflujo histórico de estas tendencias en toda la historia • GOLDSHMIDT: COSMOPOLITISMO JURÍDICO VS CHAUVINISMO JURÍDICO

  4. FLUJO HISTÓRICO POLÍTICO • HOMBRE ANTIGUO – PERSONALIDAD DE LA LEY • DERECHO ROMANO- TERRITORIALISMO • INVASION BÁRBARA- PERSONALIDAD DE LA LEY Y TERRITORIALISMO ROMANO • INVASIÓN MUSULMANA- EFECTOS SOBRE COMERCIO EN EL MEDITERRÁNEO • FEUDALISMO- TERRITORALISMO-EL PODER LO DA LA TIERRA -AISLAMIENTO –AUSENCIA DE PODER CENTRAL- SOCIEDAD AGRÍCOLA • SACRO IMPERIO ROMANO GERMÁNICO • NACIONES - ESTADOS

  5. EVOLUCIÓN HISTÓRICA • Cada grupo, estado, pueblo se encontraba cerrado sobre si mismos sus dioses y la religión , el estado , el derecho, eran una sola cosa, con lo cual lo extranjeros, que no tenían tales dioses y no participaban de la religión , solo tenían – en el caso que fueran tolerados- los derechos que cada pueblo les concedía limitadamente. • En principio el extranjero es ENEMIGO, luego si es TOLERADO, tendrá ciertos derechos, que variaban: estar en juicios, casarse, comerciar en algunos lugares, etc

  6. TRATO AL EXTRANJERO • En la antigüedad solo se trató de resolver el problema de que derecho otorgarle al extranjero en el territorio propio. • No se cuestionó si se le respetaba su derecho propio, personal o territorial • Cada reino, estado, ciudad regulaba esta situación acorde a sus normas • Es decir al extranjero se lo trata con derecho propio

  7. EXTRANJERÍA VSEXTRATERRITORIALIDAD • El trato al extranjero es ANTERIOR Y PREVIO AL PROBLEMA DE LA EXTRATERRITORIALIDAD DE LA LEY- • DEBE TRANSCURRIR MUCHO TIEMPO ANTES QUE SE EMPIECE A ANALIZAR SI ES POSIBLE QUE UNA LEY NACIONAL RIJA MÁS ALLÁ DEL TERRITORIO PARA EL QUE FUE DICTADA • Es más aún hoy, primero hemos de determinar que derechos tienen los extranjeros en cada país, y luego viene el problema de la ley aplicable (extraterritorialidad) Ej. Casarse, averiguar la ley aplicable viene luego de determinar si el extranjero puede casarse en determinado pais

  8. DIFERENCIAS • EL TRATO AL EXTRANJERO SUPONE QUE RÉGIMEN JURÍDICO RECIBE EN EL PAÍS EN EL QUE ES RECIBIDO • LA EXTRATERRITORIALIDAD SUPONE AQUEL TRATO, Y SEGÚN SU AMPLITUD PODRÁ LUEGO PREGUNTARSE SI PUEDE APLICARSE UNA LEY DETERMINADA A ESE TEXTANJERO FUERA DEL TERRITORIA PARA EL QUE FUE DICTADA

  9. EVOLUCIÓN

  10. EVOLUCIÓN • LA SEPARACIÓN DE LAS NORMAS JURÍDICAS DE LAS RELIGIOSAS • LA MAYOR RELACIÓN Y CONTACTOS DE LOS PUEBLOS: COMERCIO • DOS FENÓMENOS AYUDARON A IR MODIFICANDO ESTE CUADRO

  11. EVOLUCIÓN • EPOCA ANTIGUA • ORIENTE: INDIA. CASTAS, EL EXTRANJERO TENÍA UN STATUS MENOR AL PARIA, CUYO UNICO “DERECHO”ES MORIR EN LA CALLE • EGIPTO, PRIMERO LOS SOMETIO A EXCLAVITUD ( EJ, HEBREOS) LUEGO SE FUE RELAJANDO EL ABSOLUTISMO RELIGIOSO Y POR INTERÉS COMERCIAL SE CONCEDIERON DERECHOS, ESPECIALMENTE A LOS GRIEGOS. EJ: PUERTO DE NAUCRATIS- TEBAS • HEBREOS. PROSÉLITOS DE JUSTICIA: PODÍAN CASARSE Y ESTAR EN JUICIO Y ASUMIAN LA CIUDADANÍA • PROSÉLITOS DE HABITACIÓN: SOLO PODÍAN VIVIR EN SUS CIUDADES, PRACTICAR LA RELIGIÓN, COMERCIAR,,,

  12. GRECIA • ESPARTA: RECHAZO TODO CONTACTO CON EXTRANJEROS, LOS QUE TENÍAN LA CONDICIÓN DE ILOTAS O PERIECOS, es decir casi sin derechos • ATENAS: dividió a los extranjeros en Isóteles: podían casarse con mujer ateniense, tener inmuebles, estar en juicio (necesitaban un tratado o decreto popular) • Metecos: eran inferiores, no se podían casar con mujer ateniense, ni tener inmuebles, pagan impuestos y uno especial por su condición- Podían estar en juicio ante el Polemarco ( jurisdicción especial) y debían tener representante en juicio (personero) • No domiciliados : no tenían esos derechos, solo gozaban de cierta protección legal, y estaban a cargo de un Proxenes que lo tenía bajo su patronato, y los representaba en justicia • Bárbaros: no tenían contacto con su civilización y por ende ningún derecho

  13. ROMA • ANTIGUA: HOSTIS SI LA CIUDAD A LA QUE PERTENECÍA ESTABA EN PAZ CON ROMA …¡¡¡ • LUEGO , la evolución, comercio, suavizó este criterio y se crearon institutos para los extranjeros • HOSPITIUM: publicum y privatum . Se establecía un acuerdo de asistencia, cuidado y representación recíproco, y sometido a la religión, pasaba a los herederos • Luego lo asumió el derecho público: Ej generales extranjeros • : PATRONATUM: contrato unilateral de protección, aplicado a extranjeros individuales luego a pueblos enteros, dado por ciudadanos honorables y distinguidos • TRATADOS : AEQUOS - INIQUOS : según establecieran o no ventajas recíprocas a los puebles respectivos: respetaban los derechos, persona y bienes de los extranjeros en el territorio del otro

  14. ROMA • CIUDADANOS • PEREGRINOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS (LATINI EN SUS DIVERSAS CATEGORÍAS) • BARBAROS, ETERNOS ENEMIGOS DE ROMA • NACIERON DOS INSTITUCIONES JURISDICCIONALES: • PRETORES PEREGRINO: Resolvían las cuestiones entre ciudadanos , y peregrinos • RECUPERATORES: Resolvían esas cuestiones cuando existían tratados

  15. Nacio el iusgentium • Es decir el derecho de gentes, común, creado sobre el derecho quiritario, pero despojado de formalidades, impregnado de equidad, no distinguió ciudadanos de extranjeros, abarcaba el derecho privado • En virtud de este derecho lo peregrinos, ordinarios y extraordinarios, podían casarse ( con mujer romana o no, comerciar, ser tutores , ejercer patria potestad, adoptar según su ley, podían testar, heredar abintestado, tenían la bonorunpossesio, (en lugar de la hereditas de que carecían) , adquirir la propiedad in bonis, etc • No podían recibir legados ni ser beneficiarios de una institución hereditaria.

  16. Edicto de CARACALLA 212 AC • Dispuso la desaparición de toda división: todos los habitantes del imperio pasaron a ser : CIUDADANOS • ERGO EL DERECHO DE GENTES PASÓ A SER EL DERECHO UNIVERSAL

  17. EDAD MEDIA • ATOMIZACIÓN IMPERIO ROMANO • INVASIONES BÁRBARAS- MUSULMANES • COEXISTENCIA DEL IUS SANGUINIS DE LOS BÁRBAROS Y EL DERECHO ROMANO REFERENCIA OBLIGADA • ATOMIZACION DE PODER

  18. COEXISTENCIA DE DOS LEYES • BÁRBARA – PERSONAL • ROMANA – TERRITORIAL • LA CONEXIÓN ENTRE LOS DOS PLANOS NO TARDÓ EN LLEGAR, Y SE EMPEZARON A BUSCAR SOLUCIONES PRÁCTICAS : SE BUSCÓ PRIMERO AL SUJETO PRINCIPAL PARA QUE RIGIERA SU LEY • LUEGO SE ESTIPULABA UNA LEY ESPECIAL . Se hacía LA PROFESSIO IURIS – (ANTIQUISIMO ANTECEDENTE DE LA AUTONOMIA DE LA VOLUNTAD)

  19. PERSONALIDAD EN EL DERECHO • La professio iuris, declaración de que ley debía aplicarse, la de la tribu, del vendedor, comprador, la del marido, la mujer, etc, • Con la evolución esa declaración no tenía por que coincidir con la realidad, y se llegó en el tiempo luego a la libertad de OPTAR por la ley que regía el caso • Podía haber sido un caos, por la diversidad de pueblos, además del romano pero… • El derecho romano y su autoridad fue un gran elemento UNIFICADOR, JUNTAMENTE CON EL CRISTIANISMO

  20. EDAD MEDIA BAJA • FEUDALISMO • TERRITORIALISMO ABSOLUTO • CIUDADES ESTADO – ITALIA • FEUDOS EN EL RESTO DE EUROPA • ESTATUTOS ABSOLUTAMENTE TERRITORIALES- LA PERSONALIDAD DE LA LEY HA CASI DESAPARECIDO

  21. IMPERIO ROMANO GERMÁNICO • Era federal se lo consideraba de origen divino, pero cada feudo aplicaba su propia ley a su territorio • Se necesitaba una ley general para todo el imperio- SE TOMA AL CORPUS IURIS ROMANO, vigente, pero con diversas interpretaciones y a través de los GLOSADORES Y POST CLOSADORES SE VAN CREANDO PRINCIPIOS UNIVERSALES DE DERECHO PRIVADO • Estos últimos coordinan los derechos locales con el CORPUS IURIS ROMANO • ACURSIO, IRNERUS, PlACENTINO-GOLSADORES • BARTOLO, ALBERICO, BALDO – POSGLOSADORES

  22. ESCUELAS ESTATUTARIAS • ITALIANA- BARTOLO DE SASSOFERRATO • FRANCESA DEL SIGO XVI • FALMENCO HOLANDESA DEL SIGLO XVIII • FRANCESA DEL SIGO XVIII-Esta cierra el período estatutario

  23. ITALIANA • ESTATUTOS SE DIVIDEN • PERSONALES. Tienen en cuenta primordialmente a la persona y la acompañan • REALES. Tienen en cuenta primordialmente a los bienes y son territoriales • Los primeros solo se aplican a los súbditos dentro de la ciudad, los segundos a todos

  24. ITALIANA • A SU VEZ A LOS PERSONALES FUERA DE LA CIUDAD O FEUDO DON FUERON DICTADOS • PERMISIVOS • PROHIBITIVOS Y A ESOS EN FAVORABLES Y DESFAVORABLES • Tendrían efectos fuera de la CIUDAD únicamente los personales, permisivos que no derogan normas generales, y los prohibitivos favorables.

  25. ITALIANA • ESTABLECE ESTATUTOS PARA: • FORMA DE LOS ACTOS • CONTRATOS: DIVIDE FORMA, FONDO EN EFECTOS DIRECTOS E INDIRECTOS • DELITOS: GENERALES Y CONOCIDOS Y PARTICULRES • SUCESIÓN • TESTAMENTOS. DIVIDE FORMA, FONDO Y CAPACIDAD • BIENES- LEX REI SITAE

  26. FRANCESA SIGLO XVI • DUMOULIN • DIVIDE A LOS ESTATUTOS EN PERSONALES Y REALES Y AMPLIA FUERTEMENTE LOS PRIMEROS , QUE PARA EL GOZAN DE EXTRATERRITORIALIDAD • Los divide e permisivos que son extraterritoriales en general , (remueven incapacidad) • Prohibitivos, que genera una incapacidad, la persona no puede disponer de bienes o derechos que tengan vigencia donde rige el estatuto pero no le impide disponer de bienes situados en otra ciudad, si en ésta es capaz • Forma locus regitactum • Habla por primera vez de la AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD, PARA EL CONTENIDO DE LOS CONTRATOS

  27. FRANCESA SIGLO XVI • D’ARGENTRE: • CLASIFICÓ LOS ESTATUTOS EN • PERSONALES • REALES • MIXTO • Solo los primeros son extraterritoriales

  28. ESCUELA FLAMENCO HOLANDESA • PABLO Y JUAN VOET- COMITAS GENTIUM • HUBER • SUS TRES ACCIOMAS: A) La ley solo rige para el estado donde fue dictadada y obliga a sus súbditos; • b) Súbditos son todos los que se “encuentran” en el territorio permanentemente o transitoriamente; • c) Excepcionalmente el Sr Feudal puede admitir la aplicación extraterritorial de una ley extranjera si no afecta el poder del estado y los derechos de sus súbditos

  29. ESCUELA FRANCESA SIGLO XVIII Mantuvo la división en ESTATUTOS El fundamento del reconocimiento de los derechos personales es la cortesía PERSONALES, reglas para el patrimonio , relaciones de familia, etc, se apoyaron en la figura del sujeto principal de la relación. (Noción de bienes ut universitasej: sociedad conyugal, quiebra, sucesión) los regía una ley única: marido, fallido, causante MIXTOS REALES lexreisitae:

  30. EL EXTRANJERO EN EL DERECHO NACIONAL • ANTECEDENTES ESPAÑOLAS LEY FORAL. PROHIBICIÓN DE INGRESO. LOS INDIOS PODÍAN REGIRSE POR SU DERECHO,CASARSE DISPONER, INCLUSO RELACIONARSE CON ESPAÑOLES O SUS DESCENDIENTES • ASAMBLEA DEL AÑO XIII • JUNTA DE OBSERVACIÓN 1817: derecho a la vida , libertad, igualdad , propiedad y seguridad, sea nacional o extranjero • Tratado de amistad con Inglaterra 1825 • CONSTITUCIÓN DE 1860:

  31. CONSTITUCIÓN NACIONAL • ART 20: “los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano: pueden ejercer su industria, comercio y profesión poseer bienes raíces, comprarlos enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto, testar y casarse conforme a sus leyes ; no están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; la autoridad competente puede disminuir ese término a favor del que lo solicite alegando y probando servicios a la república. • Arts. 117 y 117. Trato procesal al extranjero y a las autoridades y autoridades diplomáticas • Art 75 inc 22: Declaración de los Derechos del Hombre, y demlás bloque constitucional de derechos humanos

  32. FUNDAMENTO JURÍDICO • FEDERICO CARLOS DE SAVIGNY Fundamento: • COMUNIDAD JURÍDICA DE LOS ESTADOS: sus pilares derecho romano y el cristianismo • ES OBLIGATORIO APLICAR EL DERECHO QUE RESULTE COMPETENTE SALVO: LEYES RIGUROSAMENTE OBLIGATORIAS; INSTITUCIÓN DESCONOCIDA • BUSCA EL ASIENTO DE CADA RELACIÓN JURÍDICA, según SU NATURALEZA ESENCIAL PARA SOLUCIONAR LOS CONFLICTOS MOVILES POR ELLO ELABORA EL PRINCIPIO DE : • Para buscar esa naturaleza determina el ASIENTO DE LA RELACIÓN • SUMISIÓN VOLUNTARIA, encontrar el asiento de la relación jurídica sobre la base de hechos , que permiten inferir la conexión con un determinado ordenamiento

  33. FUNDAMENTO POLÍTICO • IDEA DE NACIONALIDAD • CODIGO FRANCES ART- 3 Y 11 • RECIPROCIDAD – • MANCINI

  34. CONSECUENCIAS DE SU TEORÍA • POR LA SUMISIÓN VOLUNTARIA BUSCA LA “SIEGE” ASIENTO DE LA RELACIÓN:} • PERSONAS: ESTADO CAPACIDAD, EXISTENCIA, DERECHOS PERSONALES…………………. • COSAS: CUANDO LAS COSAS SON LO ESENCIAL EL LUGAR QUE OCUPAN EN EL ESPACIO ES LO ESENCIAL POR ESO SI ALGUIEN QUIERE CONTRATAR O EJERCER UN DERECHO SE TRASLADA A DONDE ELLAS ESTÁN . EL PRINCIPIO ENTONCES ES------------- • SALVO MUEBLES EN TRÁNSITO, EN LOS QUE ESTABLECE……………..

  35. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS • OBLIGACIONES. SON ABSTRACTAS, SIN LOCALIZACIÓN • Unilaterales : potestad de uno sobre otro, y sometimiento de uno a otro, por ello lo esencial es el acto impuesto al deudor por ello la localiza en el …………. • Bilaterales: al haber derechos y obligaciones recíprocos hay que optar por la ley donde se acordó o celebró o por la ley donde se cumplirá, obta por el lugar donde considera se consuma la relación, donde se da la SOLUTIO: elige la ley…………..

  36. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS • SUCESIONES: considera a este instituto como el traspaso de una universalidad de una persona muerta a otra u otras, lo que supone extender la voluntad del hombre luego su muerte voluntad que puede ser EXPRESA O TÁCITA , PERO SIEMPRE LIGADA A SU PERSONA, POR LO SI SE TRATA DE UNA UNIVERSALIDAD VINCULADA A LA VOLUNTAD DEL CAUSANTE LA LEY APLICABLE ES ………….

  37. CONSECUENCIAS PRÁCTICAS • DERECHO DE FAMILIA: Las relaciones son personales , busca el sujeto principal, y por ser personal vuelve al principio de localización de las cuestiones vinculadas a la persona : la ley ……… • matrimonio: del marido; b) adopción : adoptante • Patria potestad: del padre al momento de nace • Legitimación: domicilio del padre al casarse • Tutela : divide la constitución, domicilio del pupilo , administración lexfori donde se ejerce y derechos y deberes del tutor para aceptar o escusarse la ley de su domicilio, pero respeto a las obligaciones que se derivan de su ejercicio la ley donde se ejerce • Forma de los actos: por necesidad locus regitactum, por ser ese el lucar de celerbaciión,

  38. Consecuencias en la jurisdicción • PARALELISMO Coincidencia con la ley competente: Sin embargo en las obligaciones la competencia normal es la ley del domicilio del deudor En el contrato el juez del lugar de ejecución o en aquel.

  39. APORTES • Método científico: deductivo universal , analítico y analógico • Da fundamento jurídico a la extraterritorialidad • Delimita por primera vez el ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL • BUSCA EL ASIENTO DE LA RELACIÓN JURÍDICA: ANTECEDENTE DEL PUNTO DE CONEXIÓN

  40. ESCUELA ANGLO-AMERICANA SIGLSO XIX Y XX • STORY • DICEY • LORENZEN • BEALE

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