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LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO

LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO La existencia de fronteras políticas definidas entre los diversos Estados presupone que el Ordenamiento jurídico propio de cualquiera de ellos encuentra como ámbito espacial de aplicación el propio territorio nacional.

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LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO

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  1. LA APLICACIÓN DE LA LEY EN EL ESPACIO La existencia de fronteras políticas definidas entre los diversos Estados presupone que el Ordenamiento jurídico propio de cualquiera de ellos encuentra como ámbito espacial de aplicación el propio territorio nacional.

  2. Sin embargo, esto no impide que los ciudadanos de diferentes Estados mantengan entre sí relaciones de diverso tipo: familiar, comercial, etc. Dichas relaciones plantean un problema básico, consistente en determinar cuál de los Ordenamientos jurídicos ha de aplicarse cuando estamos frente a un supuesto cualquiera de relación internacional entre ciudadanos o particulares de diferente nacionalidad.

  3. EL PRINCIPIO GENERAL CONSISTE EN QUE LAS NORMAS DE UN ESTADO SON APLICABLES EN TODO EL ÁMBITO DE SU TERRITORIO Artículo 54° Constitución Política del Perú El territorio del Estado es inalienable e inviolable. Comprende el suelo, el subsuelo, el dominio marítimo, y el espacio aéreo que los cubre. El dominio marítimo del Estado comprende el mar adyacente a sus costas, así como su lecho y subsuelo, hasta la distancia de doscientas millas marinas medidas desde las líneas de base que establece la ley.

  4. En su dominio marítimo, el Estado ejerce soberanía y jurisdicción, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de acuerdo con la ley y con los tratados ratificados por el Estado. El Estado ejerce soberanía y jurisdicción sobre el espacio aéreo que cubre su territorio y el mar adyacente hasta el límite de las doscientas millas, sin perjuicio de las libertades de comunicación internacional, de conformidad con la ley y con los tratados ratificados por el Estado.

  5. EL ESPACIO MARÍTIMO Comprende a su vez: (extensiones determinadas por la Convemar) MAR TERRITORIAL Es una zona de mar adyacente al territorio, sobre la cual el Estado costero ejerce soberanía. La soberanía se extiende al suelo y al subsuelo de ese mar, así como al espacio aéreo que lo cubre. Su extensión máxima es de 12 millas marinas contadas a partir de las líneas de base del Estado

  6. ZONA CONTIGUA Es una zona adyacente al Mar Territorial en la que el Estado costero podrá tomar las medidas de fiscalización necesarias para prevenir las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios que se cometan en su territorio o en su mar territorial, así como sancionar dichas infracciones. Su extensión máxima es de 24 millas marinas contadas desde las líneas de base desde las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial. La Zona Contigua se superpone a la Zona Económica Exclusiva.

  7. ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA Es un área adyacente al Mar Territorial en la cual el Estado costero tiene derechos de soberanía para la exploración y explotación, conservación y administración de los recursos naturales. Su extensión máxima es de 200 millas marinas, contadas desde las líneas de base, a partir de las cuales el Estado costero mide su Mar Territorial.

  8. A nivel Internacional es plenamente aceptado que los estados ribereños tienen soberanía y jurisdicción sobre el mar territorial es decir 12 millas. ( se aplica ley peruana) Sin embargo sobre la opción peruana de considerar que su dominio marítimo se extiende hasta las 200 millas y por ende tiene plena jurisdicción ahí, no existe uniformidad de criterios, la tendencia dominante no la acepta

  9. De suscribir el Convemar quedaría zanjado que la plena la jurisdicción de las leyes peruanas solo cubren 12 millas desde la ribera y que en adelante hasta las 200 millas ( el espacio aéreo sobre ellas y el subsuelo debajo de las mismas) no tendría el estado peruano jurisdicción mas que en materia económica referidos a la explotación económica de los recursos naturales contenidas en ellas.

  10. EN MATERIA PENAL RIGE EL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Codigo Penal Artículo 1.-La Ley Penal peruana se aplica a todo el que comete un hecho punible en el territorio de la República, salvo las excepciones contenidas en el Derecho Internacional.

  11. También se aplica a los hechos punibles cometidos en: Las naves o aeronaves nacionales públicas, en donde se encuentren; Las naves o aeronaves nacionales privadas, que se encuentren en alta mar o en espacio aéreo donde ningún Estado ejerza soberanía.

  12. EXCEPCIONES AL PRINCIPIO DE TERRITORIALIDAD Artículo 2.- La Ley Penal peruana se aplica a todo delito cometido en el extranjero, cuando: • El agente es funcionario o servidor público en desempeño de su cargo; • Atenta contra la seguridad o la tranquilidad públicas, siempre que produzca sus efectos en el territorio de la República; • Agravia al Estado y la defensa nacional; a los Poderes del Estado y el orden constitucional o al orden monetario;

  13. 4. Es perpetrado contra peruano o por peruano y el delito esté previsto como susceptible de extradición según la Ley peruana, siempre que sea punible también en el Estado en que se cometió y el agente ingresa de cualquier manera al territorio de la República; y, 5. El Perú está obligado a reprimir conforme a tratados internacionales.

  14. Artículo 5.-El lugar de comisión de un delito es aquél en el cual el autor o partícipe ha actuado u omitido la obligación de actuar o en el que se producen sus efectos.

  15. CONFLICTO DE LEYES EN EL ESPACIO Cuando hay conflicto de leyes en el espacio, es decir dos o mas ordenamientos jurídicos (estados) reclaman regular una situación dada, sea porque intervienen personas de diferente nacionalidad o se trata de una negociación de un bien ubicado en un país por personas domiciliadas en otro, etc.

  16. Las normas de Derecho internacional privado contenidas en los art 2046 al 2111 del Código Civil, fijan una serie de reglas para la aplicación de la ley peruana o extranjera según sea el caso. De conformidad con ellas se podría sintetizar las pautas siguientes:

  17. A las relaciones que tienen como sustrato el Derecho de personas, de familia o sucesorio, les resulta aplicable la denominada ley personal de los interesados, determinada conforme a su domicilio

  18. Los derechos y deberes relativos a la propiedad y demás derechos reales sobre los bienes, por principio, se regirán por la ley del lugar donde se hallen, Esto es, resultará aplicable la ley territorial.

  19. Se aplica igualmente la ley territorial al conjunto de actos jurídicos realizados por las personas, ya se encuentren en el Estado del que son nacionales o en otro diferente. Así, indica el artículo que las formas y solemnidades de los contratos, testamentos y demás actos jurídicos se regirán por la ley del país en que se otorguen. (locus regit actum)

  20. EL REENVÍO Se produce cuando la norma de conflicto del foro (país en el que se juzga el asunto) se remite a un Derecho extranjero (de otro pais) y la norma de conflicto de ese derecho extranjero a su vez se remite ("reenvía") a otros.

  21. Se clasifican en dos tipos: 1. De primer Grado o de retorno: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se vuelve a remitir al derecho del foro (es decir ida-vuelta) 2. De segundo grado: Cuando la norma de conflicto del foro se remite al derecho extranjero y la norma de conflicto de ese derecho extranjero se remite a otra de otro derecho extranjero diferente de los dos anteriores.

  22. Un caso de reenvío sería el siguiente: Se plantea la sucesión de un ciudadano estadounidense que reside en España. El juez español se remite a las normas de sucesión estadounidenses y éstas, a su vez, se remiten, para el caso de los bienes inmuebles, a las normas del lugar en el que se encuentran.

  23. 1.- La norma juridica de un estado considera competente a la norma jurídica de otro estado 2.- la norma de derecho internacional privado de este segundo estado remite a la norma jurídica de otro estado. 3.- la norma jurídica que se aplica de un tercer estado es la norma jurídica material.

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