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“LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS”.

“LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS”. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

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“LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS”.

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Presentation Transcript


  1. “LOS DERECHOS HUMANOS Y LOS DERECHOS DE LOS NIÑOS”.

  2. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS? • A lo largo de la historia y por lo menos desde su aparición con la Declaración Universal de los Derechos Humanos (10/Dic/1948), se ha pretendido establecer una adecuada definición, sin embargo, al hacerlo, se mezclan distintas corrientes de pensamiento ideológicas, ontológicas y filosóficas, lo que sólo ha logrado que la esencia de lo que son se pierda en esas disertaciones.

  3. Para Antonio Pérez Luño, “Los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que en cada momento histórico concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben de ser reconocidas positivamente por los lineamientos jurídicos nacionales e internacionales.” Pérez Luño A., Derechos humanos. Estado de Derecho y Constitución, Madrid, Tecnos, 1983.

  4. CARACTERÍSTICAS (1) • INDIVISIBILIDAD.- Todos los derechos humanos son importantes. Ninguno es superior a otro. Todos tienen el mismo rango jerárquico. • INTERDEPENDENCIA.- Todos los derechos están articulados. La realización de uno es necesaria para la realización de alguno o algunos otros. • PROGRESIVIDAD.- El régimen de protección internacional de los derechos humanos tiende a expandir su ámbito de modo continuado e irreversible, tanto en cuanto al número y contenido de los derechos como a la eficacia y vigor de los procedimientos. • HISTORICIDAD.- Están vinculados a la realidad histórica, política y social. Son un producto de la historia de los pueblos y fundamento del Estado de derecho. Son una conquista de la humanidad.

  5. CARACTERÍSTICAS (2) • INTEGRALIDAD.- Es la suma de interdependencia y de la indivisibilidad. • DINAMICIDAD.- En proceso de constante evolución; cambiantes, relativos e históricos. • UNIVERSALIDAD.- Se refiere a la totalidad de las personas en la Tierra. Todos los derechos humanos para todos y todas. • IMPRESCRIPTIBILIDAD.- Los derechos humanos tienen un carácter permanente, por lo que no pueden desaparecer o dejar de ser reconocidos por el mero transcurso del tiempo. • INALIENABILIDAD.- Calidad atribuida a los derechos humanos que los imposibilita de ser enajenados, de manera que no es posible que cambien de titular mediante cualquier acto jurídico entre particulares, como la compraventa, donación, permuta o cesión.

  6. EL ESTADO Y LOS DERECHOS HUMANOS • Estado de Derecho.- Se refiere a que es el propio Estado quien se constituye como un instrumento esencial de garantía. En este caso, se trata de un equilibrio entre estado e individuo. (Restricción de ejercicio del poder) • Estado Árbitro.- Es bastante delicado hablar de un estado árbitro, toda vez que existe una ligera línea de separación entre las conductas violatorias de derechos humanos y los organismos de protección, mismos que deben ser en todo tiempo imparciales.

  7. Estado Garante.- Toda vez que los derechos humanos son inherentes a la persona humana, entonces nace la obligación del mismo Estado de convertirse y actuar en todo tiempo como garante de los mismos. • NO NECESARIAMENTE DEBEN ESTAR ESTABLECIDOS EN UNA CONSTITUCIÓN. • Constitución Mexicana En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. (Art. 1° párrafo 1)

  8. Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. (Párrafo tercero) • Artículo 3° párrafo 2: La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanosy la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y la justicia. • Artículo 4° párrafo 8: En todas las decisiones y actuaciones del Estado se velará y cumplirá con el principio del interés superior de la niñez, garantizando de manera plena sus derechos. Los niños y las niñas tienen derecho a la satisfacción de sus necesidades de alimentación, salud, educación y sano esparcimiento para su desarrollo integral. (…)

  9. Párrafo 9: Los ascendientes, tutores y custodios tienen la obligación de preservar y exigir el cumplimiento de estos derechos y principios. • De acuerdo con nuestra experiencia, hemos podido observar que dentro de los distintos Niveles de la Educación Básica, podemos encontrarnos con actores educativos que desconocen esos Derechos. Tanto alumnos como personal docente, padres de familia, directivos, personal de apoyo secretarial, prefectos, personal de aseo, etcétera.

  10. Ese desconocimiento genera por una parte, que la incidencia de conductas violatorias de los Derechos Humanos se encuentren presentes en los centros educativos, y por otra, que tales conductas y hechos inciden negativamente en el proceso enseñanza aprendizaje. • Además de lo anterior, cualquier acción u omisión relativa a la violación de tales derechos, por parte de docentes, autoridades y en general de todo a quien se considere custodio, es causa de responsabilidad: LABORAL, ADMINISTRATIVA y PENAL.

  11. NORMAS RELACIONADAS: DERECHOS HUMANOS/EDUCACIÓN Ley General de Educación Art. 42. En la impartición de educación para menores de edad se tomarán medidas que aseguren al educando la protección y el cuidado necesarios para preservar su integridad física, psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad, y que la aplicación de la disciplina escolar sea compatible con su edad. Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Art. 3. La protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes, tiene como objetivo asegurarles un desarrollo pleno e integral, lo que implica la oportunidad de formarse física, mental, emocional, social y moralmente en condiciones de igualdad. Son principios rectores de la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes: A. El del interés superior de la infancia. B. (….)

  12. Art. 4. De conformidad con el principio del interés superior de la infancia, las normas aplicables a niñas, niños y adolescentes, se entenderán dirigidas a procurarles, primordialmente, los cuidados y la asistencia que requieren para lograr un crecimiento y un desarrollo plenos dentro de un ambiente familiar y social. Atendiendo a este principio, el ejercicio de los derechos de los adultos no podrá, en ningún momento, ni en ninguna circunstancia, condicionar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Art. 7. Corresponde a las autoridades o instancias federales, del Distrito Federal, estatales y municipales en el ámbito de sus atribuciones, la de asegurar a niñas, niños y adolescentes la protección y el ejercicio de sus derechos y la toma de medidas necesarias para su bienestar tomando en cuenta los derechos y deberes de sus madres, padres y demás ascendientes, tutores y custodios u otras personas que sean responsables de los mismos. (…) Art. 11. Son obligaciones de madres, padres y de todas las personas que tengan a su cuidado niñas, niños y adolescentes: A. (…)

  13. B. Protegerlos contra toda forma de maltrato, prejuicio, daño, agresión, abuso, trata y explotación. Lo anterior implica que la facultad que tienen quienes ejercen la patria potestad o la custodia de niñas, niños y adolescentes no podrán al ejercerla atentar contra su integridad física o mental ni actuar en menoscabo de su desarrollo. (…) Art. 13. A fin de garantizar el cumplimiento de los derechos establecidos en este capítulo, las leyes federales, del Distrito Federal y de las entidades federativas podrán disponer lo necesario para que se cumplan en todo el país: A. Las obligaciones de los ascendientes o tutores, o de cualquier persona que tenga a su cargo el cuidado de una niña, de un niño o de un adolescente de protegerlo contra toda forma de abuso; tratarlo con respeto a su dignidad y a sus derechos; cuidarlo, atenderlo y orientarlo a fin de que conozca sus derechos, aprenda a defenderlos y a respetar los de las otras personas. B. (…)

  14. C. La obligación de familiares, vecinos, médicos, maestros, trabajadores sociales, servidores públicos, o cualesquiera persona que tengan conocimiento de casos de niñas, niños y adolescentes que estén sufriendo la violación de los derechos consignados en esta ley, en cualquiera de sus formas, de ponerlo en conocimiento inmediato de las autoridades competentes, de manera que pueda seguirse la investigación correspondiente. En las escuelas o instituciones similares, los educadores o maestros serán responsables de evitar cualquier forma de maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso o explotación, en contra de niñas, niños o adolescentes. CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO (1990/sept./02) Art. 19. 1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo.

  15. RECOMENDACIÓN GENERAL DE LA CNDH/CASO TABASCO (59/2010) Síntesis: En el año 2009 se recibió en la CNDH una queja consistente en que una alumna de 17 años, inscrita en un plantel perteneciente a la SEP, había reprobado tres materias. En primer lugar acudió con un docente, quien le prometió ayudarla si a cambio le entregaba la cantidad de cinco mil pesos, lo cual no fue aceptado por la alumna. Posteriormente, otro docente, el cual había sido profesor de la víctima, le ofreció ayudarla, si a cambio accedía a tener relaciones sexuales con él, a lo que la agraviada aceptó. Al enterarse la madre de la alumna, presentó queja ante el Director del centro educativo, quien al parecer no realizó acción alguna al respecto.

  16. INCONSISTENCIAS El Director del plantel levanta Acta de Hechos sin la participación de la madre ni de la menor agredida. El Director del plantel levanta Acta Administrativa en contra del primer docente involucrado, sin la asistencia de la madre ni de la menor víctima. El Director del plantel levanta Acta Administrativa al segundo docente, sin la asistencia de la madre ni de la menor ofendida. El Director del plantel ni autoridad educativa alguna, ni cualquier otra persona, presentaron la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público. El Director del plantel omitió dar aviso de los hechos al Órgano Interno de Control de la SEP.

  17. El Director del Plantel omitió turnar las Actas levantadas, ante las instancias correspondientes (Jurídico de la Dirección a la que pertenece), por considerar que como no compareció la parte quejosa, no reunía los requisitos legales para su trámite. Otros Hechos: La mamá y la menor se desistieron ante el Ministerio Público de la Querella presentada en contra del docente que abusó sexualmente de dicha menor, a cambio de un “arreglo” por la cantidad de veinte mil pesos.

  18. Derechos Humanos que se transgreden Derecho a la integridad (Art. 4° Constitucional) Derecho a la Legalidad (Art. 14 Constitucional) Derecho a la Seguridad Jurídica (Art. 16 Constitucional)

  19. LEYES APLICABLES QUE SE INFRINGIERON (Enunciativo, no limitativo) Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Ley para la Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado Convención Sobre los Derechos del Niño Declaración Universal de los Derechos Humanos

  20. Se violó el Principio del Interés Superior del Niño (Para la toma de cualquier decisión o medida por parte de las autoridades –en nuestro caso- se debe tomar en cuenta, de manera previa y preferente el bienestar de los menores y favorecer a su mejor desarrollo)

  21. Derivado de la Recomendación 59/2010 de la CNDH,, dentro dela SEP se deberá comprobar: (…) “TERCERA.- Se giren instrucciones a quien corresponda, a efecto de que en los centros de enseñanza dependientes de esa Secretaría a las que asistan menores de edad, se promuevan medidas preventivas, correctivas y de supervisión con las que se garantice evitar la repetición de conductas como las que originaron el presente pronunciamiento, enviando a este órgano público autónomo las constancias con las que se acredite su cumplimiento.”

  22. “CUARTA.- Se giren instrucciones a quien corresponda, para que se otorgue capacitación en materia de derechos humanos, a los servidores públicos que laboren en los centros de enseñanza de esa Secretaría especialmente enfocada al respeto de los menores de edad, remitiendo a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.” • “QUINTA.- Se giren instrucciones para que se promuevan medidas de información dirigidas a los alumnos y padres de familia, a efecto de que puedan presentar quejas u orientación en caso de resultar agraviados por conductas de servidores públicos que laboren en los planteles educativos y se remitan a esta Comisión Nacional las pruebas de su cumplimiento.”

  23. “SEXTA.- Se giren instrucciones, a quien corresponda, para que en los criterios de selección del personal docente se incluyan aquéllos relativos a su perfil de conducta y trato hacia los alumnos menores de edad, así como a los profesores que ya se encuentran en funciones; asimismo, se les practiquen periódicamente evaluaciones de personalidad, para prevenir actos como los que motivaron esta recomendación y se remitan a esta Comisión Nacional las constancias con las que se acredite su cumplimiento.”

  24. Artículo 5º párrafo 1 de la Convención de la UNESCO relativa a la lucha contra la discriminación en la esfera de la enseñanza, de 14 de diciembre de 1960: • “… la educación debe tender al pleno desenvolvimiento de la personalidad humana y a reforzar el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, y que debe fomentar la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos raciales o religiosos, y el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la Paz.” • (Obligación de los Estados partes de dicha Convención. México pertenece a ella)

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