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1 era parte Discusión general CIT 2004 « Trabajadores migrantes ». Conferencia Internacional del Trabajo 2004. Único foro de discusión global sobre migraciones previsto para este decenio
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1 era parte Discusión general CIT 2004 « Trabajadores migrantes »
Conferencia Internacional del Trabajo 2004 • Único foro de discusión global sobre migraciones previsto para este decenio • Representa una oportunidad única para establecer una agenda común entre los representantes tripartitas de los 176 Estados miembros de la OIT • La contribución de los Gobiernos y de los interlocutores sociales resultará importante para garantizar un enriquecimiento de las políticas y prácticas migratorias
Objetivo fundamental • el de ayudar a obtener un consenso internacional [...] sobre el modo de ofrecer una protección adecuada a los emigrantes de ambos sexos y a sus familiares, a la vez que se permite un movimiento ordenado y fecundo de estos trabajadores deseosos de mejorar su nivel de vida; • establecer un plan de acción para las actividades de la OIT en este ámbito
Mandato de la OIT • Constitución de la OIT (1919) - especifica la necesidad de protección de «... los intereses de los trabajadores ocupados en el extranjero...»; • La Declaración de Filadelfia sobre los fines y objetivos de la OIT de 1944 - presta especial atención a los problemas de los migrantes; • Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo (adoptada por la Conferencia internacional del Trabajo el 18 de junio de 1998) -vuelve a reafirmar la responsabilidad de la OIT de prestar especial atención a este tipo de trabajadores.
Tres temas principales • la migración internacional de mano de obra en la era de la globalización; • políticas y estructuras para una migración ordenadapor razones de empleo, y • mejoras en la protección del trabajador migrante
1er tema: Migración internacional de mano de obra en la era de la globalización • ¿Cuáles son los rasgos importantes de las formas actuales de migración laboral y a qué cambios de la economía global pueden atribuirse? • ¿Cuál ha sido el impacto en las condiciones de los trabajadores migrantes y cuáles son las implicaciones para la acción de la OIT? • ¿Cómo pueden las políticas nacionales y supranacionales influir sobre las formas y procesos de migración para que se protejan los derechos de los migrantes al tiempo que se contribuya al crecimiento y al desarrollo de los países de origen y de los países de empleo? • ¿Cómo pueden los interlocutores sociales contribuir de manera más efectiva a mejorar la formulación de políticas nacionales siguiendo estos criterios?
2do tema: Políticas y estructuras para una migración por motivos de empleo más ordenada • ¿qué políticas y estructuras necesitan desarrollar los países de origen y acogida para garantizar que la migración beneficie a todo el mundo? • ¿Qué estructuras podrían potenciar la participación de los interlocutores sociales en la toma de decisiones en materia de política migratoria? • ¿Cuáles son los principales factores que propician el crecimiento de la migración irregular y del trabajo ilegal de los trabajadores indocumentados? • ¿Cuál es la mejor manera de abordar estos temas tanto a escala nacional como multinacional? • ¿Qué medidas compatibles con los principios de la OIT y los derechos humanos básicos han obtenido buenos resultados en la reducción de la migración irregular y sus consecuencias en los tratos de los trabajadores migrantes? • ¿cuáles son las estrategias e instituciones que han resultado más efectivas en la salvaguarda de los derechos de los trabajadores migrantes? • ¿Cómo puede la OIT, trabajando con los interlocutores sociales, potenciar la adopción de las mejores prácticas?
3er tema: Mejora de la protección de los trabajadores migrantes a través de la elaboración de normas • . ¿Puede lograrse que las normas internacionales sean más pertinentes en vista de la aparición de nuevas formas de migración y de la situación de la legislación y práctica nacionales para la protección de sus derechos? • ¿Qué enfoque debería adoptarse para garantizar una mayor ratificación y aplicación de los Convenios de la OIT sobre trabajadores migrantes? • ¿Deberían revisarse o promoverse las normas de la OIT existentes? • ¿Cómo puede garantizarse la complementariedad con la aplicación y supervisión de la Convención Internacional de las Naciones Unidas sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, 1990?
Estrategia Global… • realizar un seguimiento de las conclusiones del Estudio general de la OIT sobre los Convenios relativos a los trabajadores migrantes, promover la ratificación, y abordar la cuestión de una posible revisión, según lo determine la Conferencia; • incorporar los principios y normas de la OIT en la formulación de las políticas sobre migración de mano de obra tanto a nivel nacional como a nivel regional, con el apoyo de los interlocutores sociales; • promover acuerdos bilaterales o multilaterales como medio para fomentar formas más ordenadas de migración; • con el apoyo de los interlocutores sociales, diseñar programas de lucha contra la discriminación de los (in)migrantes en el trabajo, y formular códigos de conducta para el trato de dichos trabajadores;
Estrategia global… • abordar los problemas planteados a raíz de la creciente feminización de la migración; • llevar a cabo acciones conjuntas con otros organismos de las Naciones Unidas y con organizaciones internacionales y regionales para fomentar una migración ordenada y promover la integración de los migrantes establecidos, y • supervisar las tendencias migratorias y aumentar la Base de datos sobre Migraciones Laborales Internacionales, así como fomentar su accesibilidad a los mandantes.
Discusión general basada en un enfoque integrado • permite considerar una amplia gama de enfoques, medios de acción e instrumentos existentes para hacer frente a los retos, problemas y oportunidades que plantean las formas contemporáneas de migración de mano de obra; • su adopción se debe al reconocimiento de que las cuestiones relativas a la migración guardan relación con prácticamente todas las esferas de las actividades normativas y técnicas de la OIT
Informe en elaboración • las tendencias de la migración • las condiciones de los trabajadores y trabajadoras migrantes; • el estado de la legislación y práctica en relación con su trato, • las repercusiones de la migración en los países de origen y de destino; • la experiencia con las estructuras y políticas establecidas a nivel nacional, regional e internacional para reglamentar la migración y el empleo de los trabajadores migrantes.
Encuesta sobre migraciones laborales internacionales • Objetivos y alcance- obtener la información más reciente sobre: • la forma en que se reglamenta o gestiona la migración y el trato de los trabajadores migrantesa través de lalegislación, políticas, medidas administrativas, y órganos especializados del Estado; • la función que desempeñan los tratados multilaterales y bilaterales y los convenios y; • La forma en que participan en el proceso los socios tripartitos.
Encuesta sobre migraciones laborales internacionales… • ¿A quién se dirigió la encuesta? A los gobiernos de todos los Estados Miembros de la OIT pidiéndoles que respondieran en consulta con las organizaciones de sindicatos y de empleadores. Debía ser completada por funcionarios competentes y conocedores de la legislación, las políticas y los programas nacionales sobre migración y el trato de los trabajadores migrantes. Respuestas obtenidas: 90
2da parte NORMAS de la OIT sobre los TRABAJADORES MIGRANTES
Convenios y Recomendaciones • C. 97 Convenio sobre los trabajadores migrantes 1949 • C. 143 Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 • R. 86 Recomendación sobre los trabajadores migrantes, 1949 • R. 100 Recomendación sobre la protección de los trabajadores migrantes (países insuficientemente desarrollados), 1955 • R. 151 Recomendación sobre los trabajadores migrantes. 1975
Estudio General (1999) de la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones: Trabajadores Migrantes • Convenios núms. 97 y 143 : se acordó incluir un punto sobre los trabajadores migrantes en el Repertorio de propuestas para el orden del día de la Conferencia con miras a mantener una discusión general sobre esta cuestión que permitiese examinar la posibilidad de revisarlos • Recomendaciones núms. 86, 100 y 151: El Consejo de Administración ha recomendado que se mantenga el statu quo en relación con ellas y que el Grupo de Trabajo (o Comisión LILS) vuelva a examinar, en su momento, la situación de estas recomendaciones.
C.97 • Convenio relativo a los Trabajadores Migrantes (revisado en 1949) Hace un llamado a aplicar a los inmigrantes que se encuentren legalmente en su territorio, sin discriminación de nacionalidad, raza, religión o sexo, un trato no menos favorable que el que aplique a sus propios nacionales en relación a lo siguiente: la remuneración (comprendidos los subsidios familiares), las horas de trabajo, las horas extraordinarias, las vacaciones pagadas, las limitaciones al trabajo a domicilio, la edad de admisión al empleo, el aprendizaje y la formación profesional, el trabajo de las mujeres, y de los menores, la afiliación a las organizaciones sindicales y el disfrute de la seguridad social (accidentes del trabajo, enfermedades profesionales, maternidad, enfermedad, vejez y muerte, al desempleo y a las obligaciones familiares)
C.143 • Convenio sobre las Migraciones en Condiciones Abusivas y la Promoción de la Igualdad de Oportunidades y de Trato de los TrabajadoresMigrantes (1975) Todo miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se compromete a formular y a aplicar una política nacional destinada a promover y a garantizar, por los métodos adaptados a las circunstancias y usos nacionales, la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y profesión, seguridad social, derechos sindicales y culturales y libertades individuales y colectivas para las personas que, en su condición de trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren legalmente en su territorio.
C.143 (trabajador irregular) • Art. 1 Todo miembro para el cual se halle en vigor el presente Convenio se compromete a respetar los derechos humanos fundamentales de todos (regulares e irregulares) los trabajadores migrantes. • Art. 9 El trabajador migrante irregular deberá disfrutar, de igualdad de trato en lo que concierne los derechos derivados de empleos anteriores en materia de remuneración, seguridad en el empleo y otros beneficios.
Definiciónes y alcance de los convenios • « Trabajador migrante » comprende a toda persona que emigra o ha emigrado de un país a otro para ocupar un empleo que no sea por cuenta propia; incluye también a toda persona admitida regularmente como trabajador migrante. Incluye a refugiados y personas desplazadas que se encuentren trabajando fuera de su país de orígen. • No incluye a: • trabajadores fronterizos; • artistas y personas de profesión liberal; • gente de mar; • estudiantes y pasantes • Empleados(as) en organizaciones o empresas que operan dentro del territorio de un país para cumplir trabajos o funciones específicos por un período definido
Países Latinoamericanos y Caribeños que han ratificado • C. 97 Bahamas, Barbados, Belice, Brasil, Cuba, Dominica, Ecuador, Grenada, Guatemala, Guyana, Trinidad y Tobago, Uruguay y Venezuela (total: 14) • C. 143 Venezuela
Obstáculos que impiden la ratificación • Malentendido en la interpretación de las obligaciones enunciadas por ciertas disposiciones; • Falta de legislación en migración internacional: • Complejidad de la legislación nacional y práctica o falta de conformidad con las disposiciones; • Insuficiencia de infraestructura necesarias; • Su aplicación representaría un alto costo financiero y aumentación de la carga de trabajo de su administración; • Especificidad de su mercado de trabajo; • Díficil situación económica.
Revisión potencial de los convenios? Opciones: 1. Elaborar un convenio adicional 2. Fusionar los 2 convenios en uno 3. Revisar los dos convenios 4. Elaborar una nueva recomendación 5. Mantener el status quo acompañandolo de una promoción y aplicación vigorosa de los instrumentos Problemas para las opciones 1 a 3: • Un convenio más débil atraería más ratificaciones, pero no aumentaría de facto la protección de los trabajadores migrantes; • Un convenio más fuerte, tendría menos ratificaciones y debilitaría su protección.
Conclusiones del Informe General de la Comisión de Expertos sobre C. 97 y C. 143 • A pesar de lagunas identificadas y de la evolución del contexto en que se adoptaron, los principios inscritos en los instrumentos siguen siendo válidos: • Control de los movimientos migratorios • Cooperación entre Estados • Protección de los migrantes en materia de empleo e igualdad de trato y de condiciones de trabajo entre los nacionales y los migrantes (no pérdida del derecho de residencia en caso de incapacidad laboral, protección en caso de desempleo y libre movilidad geográfica y profesional).
Todas las Normas Internacionales del Trabajo son de aplicación general • Al menos que se especifique de manera contraria, todos los instrumentos normativos de la OIT (185 Convenios y 195 Recomendaciones) adoptados cubren nacionales y no nacionales de igual manera (ej: los 8 convenios fundamentales son de aplicación general, es decir, se aplican a todos los trabajadores sin distinción de nacionalidad, y en muchos casos, con independencia de su situación migratoria). • Sin embargo, estos instrumentos no invaden la soberanía de los Estados a regular el acceso a su territorio, o a su mercado de trabajo