340 likes | 1.75k Views
DERECHO PENAL Parte Especial (Bibliografía). ¿Qué es la parte especial? Orden de la Parte Especial: Bienes Jurídicos a) Doctrina; y b) Código. DELITOS CONTRA LA VIDA. Dos tipos de vida: Independiente (VIII) Dependiente (VII). Bien Jurídico: VIDA. Inicio de la vida Término de la vida
E N D
DERECHO PENALParte Especial(Bibliografía) ¿Qué es la parte especial? Orden de la Parte Especial: Bienes Jurídicos a) Doctrina; y b) Código
DELITOS CONTRA LA VIDA Dos tipos de vida: Independiente (VIII) Dependiente (VII)
Bien Jurídico: VIDA • Inicio de la vida • Término de la vida • (veremos primero delitos de daño, es decir, aquellos cuya consumación requiere de un resultado) • La protección de la Vida no se agota en esta parte
Del. Contra V. Independiente • Homicidio Simple (391 Nº 2) • Homicidio Calificado (391 Nº 1) • Parricidio (390) • Infanticidio (391)
HOMICIDIO SIMPLE • Figura Residual. Concepto • TIPICIDAD: • A) sujetos • A.1. activo (distinguir acción y omisión) • A.2. pasivo (“otro”; (no al suicida); una persona nacida y viva. (¿”Feticidio”?) • Delimitación de aborto / homicidio
B.- Conducta Homicida Ley = “matar a otro” • No se distingue formas; por lo tanto, cualquiera: directa; indirecta, física, moral, e incluso por “omisión”. C.- Resultado La muerte del otro en el delito consumado.
D.- Relación de Causalidad • (estudio de la parte general) • Diversas Teorías Clásicas • Imputación Objetiva (principales cuestiones) • Casos de resultados extraordinarios • Intervención de Terceros • Resultados Retardados
Antijuricidad • ¿Existen Causales de Justificación? (repaso) Temas anexos: • Enfermos Terminales • Eutanasia (activa y pasiva)
Culpabilidad • En general, sin problemas: dolo, dolo eventual y culpa • Algunos Temas: • Dolo de matar o “animus necandi” (no basta con la intención general de dañar) • Casos de Error (en la persona y en el golpe) • Homicidio preterintencional (castigo 75)
Iter Criminis • (repaso) Problemas: ¿Como diferenciar frustración de la mera tentativa? (caso de la “mala puntería”)
Problemas ConcursalesHomicidio - Lesiones • Por lo general, es homicidio tiene mayor intensidad criminal, por lo que las lesiones quedan subsumidas. • Pero cuando en casos concretos se altera la intensidad criminal (pérdida de la visión v/s homicidio frustrado), estamos en presencia de un concurso ideal (75).
Concurso de Homicidios • Una acción con resultado múltiple: en teoría pura, sería un concurso ideal. • Sin embargo, por la relevancia del bien jurídico, se entiende que cada una de las vidas terminadas agota individualmente el bien jurídico = concurso material.
HOMICIDIO CALIFICADO • Conocido también como “asesinato” • CALIFICANTES (5) • Alevosía • Veneno • Premeditación Conocida • Premio o Promesa Remuneratoria • Ensañamiento
Culpabilidad: Aspectos Subjetivos • Esencialmente Dolo Directo • Excluida la Culpa • ¿Dolo Eventual? (discutible, análisis de casos)
Comunicabilidad y Concurso de Circunstancias Calificantes • Comunicabilidad: Se resuelve aplicando analógicamente artículo 64 (Cuando no se comunica se aplica la figura básica). • Concurso (pluralidad). Teorías y Soluciones.
Parricidio • Comentario de Política Criminal • Figura Agravada • Fundamentos de la Agravación
Tipo Penal (390) Art. 390. El que, conociendo las relaciones que los ligan, mate a su padre, madre o hijo, a cualquier otro de sus ascendientes o descendientes o a su cónyuge o conviviente, será castigado, como parricida, con la pena de presidio mayor en su grado máximo a presidio perpetuo calificado.
Dos Temas • SUJETOS: Son tres los grupos de sujetos activos y pasivos • OMISION: ¿Non bis in idem?
Culpabilidad • Conocimiento de las relaciones que los ligan. Dolo Directo, exclusivamente. • Error en el Parricidio (artículo 1 i/3°)
Participación en el Parricidio • Se trata de un delito especial impropio. • Los partícipes no mencionados en el 390 (extraneus) cometen sólo homicidio simple.
INFANTICIDIO • Crítica Político Criminal. • Su naturaleza: Figura especial de homicidio, privilegiada respecto del parricidio.
Tipo Penal (394) Cometen infanticidio el padre, la madre o los demás ascendientes legítimos o ilegítimos que dentro de las cuarenta y ocho horas después del parto, matan al hijo o descendiente, y serán penados con presidio mayor en sus grados mínimo a medio.
Tipicidad • A.- Sujetos A.1. Activos A.2. Pasivo • B.- Omisión (igual que parricidio) • C.- Participación. Figura especial impropia. Solución ineficaz, considerando que figura básica es parricidio. (más rentable actuar por sí mismo que encargar a un tercero)