120 likes | 323 Views
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO. LOS ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA SON DE CARÁCTER CIVIL Y RESPETARAN LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS,SIN DISCRIMINACION ALGUNA
E N D
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO • LOS ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA SON DE CARÁCTER CIVIL Y RESPETARAN LA DIGNIDAD Y LOS DERECHOS HUMANOS,SIN DISCRIMINACION ALGUNA • LA FUNCION DE LOS ORGANOS DE SEGURIDAD CIUDADANA CONSTITUYE UNA COMPETENCIA COCURRENTE CON LOS ESTADOS Y MUNICIPIOS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCION Y EN LA LEY
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO • C.R.B.V.De los órganos de seguridad ciudadana Articulo 332.- El Ejecutivo Nacional, para mantener y restablecer el orden publico, proteger a los ciudadanos y ciudadanas, hogares y familias, apoyar las decisiones de las autoridades competentes y asegurar el pacifico disfrute de las garantías y derechos constitucionales, de conformidad con la ley ,organizara
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO • Un cuerpo uniformado de Policía Nacional • Un cuerpo de investigaciones científicas penales y criminalísticas • Un cuerpo de bomberos y bomberas y administración de emergencias de carácter civil • Una organización de protección civil y administración de desastre
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO • #61623 Decreto con Fuerza de ley de Coordinación de seguridad Ciudadana. Gaceta Oficial N. 37318 06/11/2001 De los órganos de Seguridad Ciudadana.- 1.- SISTEMA DE EMERGENCIAS 2.- SISTEMA DE DESASTRE 3.- SISTEMA DE EMERGENCIA NACIONAL
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Situaciones de emergencias • Articulo 14.- En caso de emergencias, las primeras autoridades en llegar al sitio, notificaran al cuerpo de bomberos mas cercano al lugar del hecho y realizaran las labores iníciales de la atencion,hasta la llegada de las unidades bomberiles,quienes atenderán la situación con el apoyo del resto de los órganos de seguridad ciudadana que se requieran
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Se entienden por EMERGENCIAS a los efectos de este Decreto Ley, toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales ,físicos y ecologicos,economicos y culturales de la sociedad, poniendo en peligro inminente la vida humana y los bienes, y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta eficiente
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Situaciones de desastres Articulo 15.- En los casos de la magnitud de la emergencia rebase la capacidad de los organismos actuantes ,estos notificaran a los órganos de administración de desastre, quienes asumirán la responsabilidad de Coordinación y el manejo de la emergencia
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Se entiende por DESASTRE a los efectos de este Decreto Ley toda situación que causa alteraciones intensas en los componentes sociales,fisicos,ecologicos,economicos o culturales de la sociedad, poniendo en inminente peligro la vida humana o los bienes y donde la capacidad de respuesta local para atender eficazmente sus consecuencias resulta insuficiente
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Sistema de Emergencia Nacional.- Articulo 34.- El servicio telefónico del sistema de emergencia nacional 171 o el que contemple la lay respectiva, estará bajo la administración de los entes Coordinadores de la seguridad ciudadana y tendrá entre sus funciones apoyar y complementar el Sistema Nacional de Registro delictivo ,Emergencias y desastres
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO • # 61623 Decreto con fuerza de Ley de los Cuerpos de bomberos y bomberas y Administración de Emergencias de Carácter Civil. Gaceta oficial N. 5.561 Extraordinario de fecha 28 de noviembre de 2001 Decreto N. 1.533 O8 de Noviembre de 2001
ORGANOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO • ATENCION PREHOSPITALARIA Articulo 6.- A los efectos del presente Decreto Ley se entenderá por atención prehospitalaria, la realización de actos encaminados a proteger la vida de las personas, lo cual incluye la atención y estabilización del paciente en el lugar de ocurrencia de la emergencia hasta su llegada al centro de asistencia medica