1 / 47

ORGANOS DE ADMINISTRACION

ORGANOS DE ADMINISTRACION Funciones, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones Video Conferencia Bogotá, Julio 21 de 2007 Enrique Valderrama Jaramillo Superintendente. La gobernabilidad en el sector solidario. GOBERNABILIDAD GOBIERNO CORPORATIVO BUEN GOBIERNO.

Download Presentation

ORGANOS DE ADMINISTRACION

An Image/Link below is provided (as is) to download presentation Download Policy: Content on the Website is provided to you AS IS for your information and personal use and may not be sold / licensed / shared on other websites without getting consent from its author. Content is provided to you AS IS for your information and personal use only. Download presentation by click this link. While downloading, if for some reason you are not able to download a presentation, the publisher may have deleted the file from their server. During download, if you can't get a presentation, the file might be deleted by the publisher.

E N D

Presentation Transcript


  1. ORGANOS DE ADMINISTRACION Funciones, responsabilidades, incompatibilidades, inhabilidades y sanciones Video Conferencia Bogotá, Julio 21 de 2007 Enrique Valderrama Jaramillo Superintendente

  2. La gobernabilidad en el sector solidario

  3. GOBERNABILIDAD GOBIERNO CORPORATIVO BUEN GOBIERNO GOBIERNO: Acción y efecto de gobernar GOBERNAR: Mandar con autoridad. Regir una cosa. Guiar, dirigir.

  4. LA SINERGIA LAS NORMAS QUE LO REGULAN LOS ROLES DE CADA ESTAMENTO ACERCA DEL CONCEPTO DE GOBERNABILIDAD Es el desarrollo de un negocio donde se cumplen:

  5. Principios Equidad Igualdad VALORES Ayuda mutua Solidaridad Buenas prácticas

  6. ESTATUTOS NORMAS REGULACION

  7. PRINCIPIOS UNIVERSALES DEL COOPERATIVISMO • AFILIACION VOLUNTARIA Y ABIERTA • ADMINISTRACIÓN DEMOCRATICA • PARTICIPACION ECONOMICA DE LOS ASOCIADOS • AUTONOMIA E INDEPENDENCIA • FORMACION, CAPACITACIÓN Y DIVULGACIÓN • COOPERACION ENTRE COOPERATIVAS • COMPROMISO CON LA COMUNIDAD

  8. PRINCIPIOS • ADMINISTRACIÓN DEMOCRATICA • Las cooperativas son organizaciones democráticas conformadas por sus asociados, quienes participan activamente en la definición de las políticas y en la toma de decisiones. • Quienes sean elegidos para administrar su cooperativa deben responder ante los demás asociados.

  9. Los órganos de dirección Administradores o directivos

  10. QUIENES SON ADMINISTRADORES? a) Los representantes legales. b) Los liquidadores o agentes especiales. c) Los miembros de los consejos de administración, de la junta directiva o del órgano equivalente en las demás entidades solidarias. d) Los miembros de los comités (de crédito, de educación, entre otros) que tengan facultades administrativas y tomen decisiones. Artículo 158 Ley 79/88 / Art. 22 Ley 222/95/Circular Básica Jurídica

  11. Cooperativas CONSEJO DE ADMINISTRACION Presidente, vicepresidente secretario y vocales Comité de educación y otros Gerente COMPOSICION GENERICA

  12. Fondos de empleados y mutuales JUNTA DIRECTIVA Presidente, vicepresidente secretario y vocales Comité de educación (mutuales) y otros Gerente COMPOSICION GENERICA

  13. Precooperativas COMITÉ DE ADMINISTRACION Presidente, vicepresidente secretario y vocales Comité de educación y otros Director Ejecutivo COMPOSICION GENERICA

  14. El Consejo de Administración o Junta Directiva es el órgano permanente de administración subordinado a las directrices y políticas de la Asamblea General. Sus atribuciones serán las necesarias para la realización del objeto social. Se considerarán atribuciones implícitas las no asignadas expresamente a otros órganos por la ley o los estatutos. Ley 79/88 (artículo 35) CONSEJO DE ADMINISTRACION O JUNTA DIRECTIVA

  15. Formular los objetivos y políticas de la entidad. Direccionar estratégicamente a la entidad (planeación). Aprobar la estructura y planta de personal y niveles de remuneración. Expedir su reglamento de funcionamiento. Nombrar gerente. Reglamentar las funciones del gerente. Convocar asambleas generales. Crear y reglamentar los comités necesarios para el logro del objeto social. Presentar a la asamblea proyectos de desarrollo. Hacer seguimiento a los resultados (medición de riesgos) y ordenar correctivos o mejoras. Aprobar o desaprobar el ingreso o retiro de asociados. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y estatutarias. Rendir informes sobre sus actuaciones. Sancionar a los asociados. Entre otras FUNCIONES GENERALES DEL CONSEJO O JUNTA

  16. GERENTE Es elegido por el Consejo de Administración o Junta Directiva El Gerente será el representante legal de la cooperativa y el ejecutor de las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de Administración. Será nombrado por éste y sus funciones serán precisadas en los estatutos. Ley 79/88 (artículo 37)

  17. La ejecución de las políticas, estrategias, objetivos y metas de la entidad. Junto con el Consejo de Administración asegura el desarrollo del negocio sujeto a las normas y el desarrollo de una estructura interna acorde con las necesidades. Mantener la independencia entre las instancias de decisión y las de ejecución. La proyección de la entidad. La administración del día a día del negocio. Entre otras. FUNCIONES GENERALES DEL GERENTE

  18. COMITES Son constituidos por el Consejo de Administración o Junta Directiva Se integran, por lo menos, con un coordinador,un secretario y un tercero. Serán responsables del cumplimiento de las funciones y deberes consagrados en los estatutos y reglamentos internos. Los asuntos tratados en sus reuniones deberán quedar plasmados en actas firmadas por el coordinador y el secretario Si de los temas de su resorte surgen asuntos de interés general para la organización, deberá remitir sus recomendaciones al Consejo o Junta para su estudio.

  19. En los estatutos o reglamentos de toda cooperativa deberá preveerse el funcionamiento de un comité u órgano de la administración encargado de orientar y coordinar las actividades de educación cooperativa y de elaborar cada año un plan o programa con su correspondiente presupuesto, en el cual se incluirá la utilización del Fondo de Educación. El comité de educación deberá cumplir con las funciones y deberes asignados en el estatuto y su reglamento y, será el responsable del cumplimiento de los programas de capacitación que hayan sido aprobados por el Consejo de Administración para cada vigencia. Es responsable del Proyecto Socioempresarial – PESEM. (Directiva DANSOCIAL) FUNCIONES DEL COMITÉ DE EDUCACION Art. 90 – Ley 79/88

  20. Deberes y prohibiciones de los directivos

  21. CUALES SON SUS DEBERES? Les aplican las normas sobre “deberes de los administradores”, previstas en el artículo 23 de la Ley 222 de 1995: “ART. 23.- Los administradores deben obrar de buena fe, con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Sus actuaciones se cumplirán en interés de la sociedad, teniendo en cuenta los intereses de sus asociados...”

  22. CUALES SON SUS DEBERES? Artículo 23 de la Ley 222 de 1995: “En el cumplimiento de su función los administradores deberán: 1. Realizar los esfuerzos conducentes al adecuado desarrollo del objeto social. 2. Velar por el estricto cumplimiento de las disposiciones legales o estatutarias. 3. Velar porque se permita la adecuada realización de las funciones encomendadas a la Revisoría Fiscal.

  23. CUALES SON SUS DEBERES? Artículo 23 de la Ley 222 de 1995: 4. Guardar y proteger la reserva comercial e industrial de la sociedad. 5. Abstenerse de utilizar indebidamente información privilegiada. 6. Dar un trato equitativo a todos los socios y respetar el ejercicio del derecho de inspección de todos ellos.

  24. CUALES SON SUS DEBERES? Artículo 23 de la Ley 222 de 1995: 7. Abstenerse de participar por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la sociedad o en actos respecto de los cuales exista conflicto de intereses, salvo autorización expresa de la junta de socios o asamblea general de accionistas. ...”

  25. PROHIBICIONES Circular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV Dentro del principio de la buena fe y de servicio al interés público (artículo 335 de la Constitución Política) deben abstenerse de: a) Concentrar el riesgo de los activos por encima de los límites legales; b) Celebrar o ejecutar, en cualquier tiempo, en contravención a disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, operaciones con los directivos, o con las personas relacionadas o vinculadas con ellos, por encima de los límites legales; c) Invertir en sociedades o asociaciones en las cuantías o porcentajes no autorizados por la ley;

  26. PROHIBICIONES Circular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV Deben abstenerse de: d) Facilitar, promover o ejecutar cualquier práctica que tenga como propósito o efecto la evasión fiscal; e) No suministrar la información razonable o adecuada que a juicio de la Superintendencia deba entregarse al público, a los usuarios o a los clientes de las entidades vigiladas para que éstos puedan tomar decisiones debidamente informadas y puedan conocer cabalmente el alcance de sus derechos y obligaciones en las relaciones contractuales que los vinculan o puedan llegar a vincular con aquellas;

  27. PROHIBICIONES Circular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV Deben abstenerse de: g) Ejercer actividades o desempeñar cargos sin haberse posesionado ante la Superintendencia cuando la ley así lo exija (directivos de cooperativas con actividad financiera) h) No llevar la contabilidad de la entidad según las normas aplicables, o llevarla en tal forma que impida conocer oportunamente la situación patrimonial o de las operaciones que realiza, o remitir a la Superintendencia información contable falsa, engañosa o inexacta; i) Obstruir las actuaciones de inspección, vigilancia y control de la Superintendencia, o no colaborar con las mismas;

  28. PROHIBICIONES Circular Básica Jurídica Capítulo IV – Título IV Deben abstenerse de: j) Utilizar indebidamente o divulgar información sujeta a reserva; k) Incumplir o retardar el cumplimiento de las instrucciones, requerimientos u órdenes que señale la Superintendencia sobre las materias que de acuerdo con la ley son de su competencia, y l) En general, incumplir las obligaciones y funciones que la ley les imponga, o incurrir en las prohibiciones, impedimentos o inhabilidades relativas al ejercicio de sus actividades.

  29. Inhabilidades e incompatibilidades de los órganos de administración

  30. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES Art 60 Ley 454/98 (Aplica para cooperativas) • Los consejeros no podrán ser simultáneamente miembros de la junta de vigilancia, ni llevar asuntos de la entidad en calidad de empleado o de asesor. • No podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa. (Se exceptúan las CTAs). • Los cónyuges, compañeros permanentes, y quienes se encuentren dentro del segundo grado de consanguinidad o de afinidad y primero civil de los miembros de la Junta de Vigilancia, del consejo de administración,del representante legal o del secretario general tampoco podrán celebrar contratos de prestación de servicios o de asesoría con la cooperativa.

  31. INCOMPATIBILIDADES E INHABILIDADES ESTATUTARIAS • Cada entidad es autónoma para establecer su régimen de inhabilidades e incompatibilidades además de las señaladas en la ley. • Los estatutos deben establecer requisitos rigurosos (art 7 Ley 454/98) para el acceso a los cargos o funciones directivas bajo los criterios de: • - Capacidad y aptitudes personales - Conocimiento • - Integridad ética - Destreza

  32. Responsabilidades, implicaciones y sanciones

  33. RESPONSABILIDADES • Artículo 149 Ley 79/88 • Los directores (administradores) serán responsables en conjunto a las violaciones de la ley, estatutos y reglamentos, salvo que: • Comprueben no haber asistido a la reunión respectiva. • Hayan salvado expresamente su voto. • Siempre y cuando no ejecuten la acción.

  34. RESPONSABILIDADES Circular Básica Jurídica – Capítulo IV del Título Cuarto Responden personal y solidariamente por el incumplimiento de las obligaciones (funciones) que les imponen la ley y los estatutos.

  35. SANCIONES ADMINISTRATIVAS Ley 454 de 1998 • La Superintendencia de la Economía Solidaria podrá sancionar, por cada vez, con una multa hasta de doscientos (200) salarios mínimos a favor del tesoro nacional. • Se podrá además exigir la remoción inmediata del infractor y se comunicará esta determinación a todas las entidades vigiladas. • Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento de la norma.

  36. RESPONSABILIDADES Por irregularidades en el desempeño de sus cargos, los administradores responderán de los perjuicios que por dolo o culpa ocasionen a la sociedad, a los asociados o a terceros. Artículo 24 Ley 222/95 • Los suplentes que asistan a reuniones, aunque sólo tengan voz, responderán por las decisiones allí tomadas.

  37. RESPONSABILIDADES Responden incluso por culpa “levisíma” (Código Civil, en concordancia con el artículo 23 de la Ley 222 de 1995.) Culpa o descuido levísimo es la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes. Esta especie de culpa se opone a la suma diligencia o cuidado. (Art 63 CC)

  38. Todo directivo o empleado que viole a sabiendas o permita que se violen las disposiciones legales, estatutarias o reglamentarias, será personalmente responsable de las pérdidas que cualquier persona natural o jurídica sufra por razón de tales infracciones. Artículo 24 Ley 222/95 RESPONSABILIDAD CIVIL

  39. Acción social de responsabilidad: Los asociados o administradores de turno pueden acudir ante la justicia ordinaria para buscar obtener la reparación de los perjuicios que por dolo o culpa los directivos ocasionen a la entidad solidaria. Artículo 25 Ley 222/95 RESPONSABILIDAD CIVIL

  40. RESPONSABILIDAD PENAL Los directores (administradores) de las entidades supervisadas por la Superintendencia también pueden ser sujetos de las conductas punibles descritas en los artículos 314, 315, 316 y 317 de la Ley 599 de 2000 (Código Penal). DE LOS DELITOS CONTRA EL SISTEMA FINANCIERO - Veámos cuáles son?

  41. RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000 (Código Penal) ARTICULO 314 – C.P. UTILIZACION INDEBIDA DE FONDOS CAPTADOS DEL PUBLICO. Quien utilizando fondos captados del público, los destine sin autorización legal a operaciones dirigidas a adquirir el control de otras entidades. Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  42. RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000 (Código Penal) ARTICULO 315 – C.P. OPERACIONES NO AUTORIZADAS CON ACCIONISTAS O ASOCIADOS. Quien otorgue créditos o efectúe descuentos en forma directa o por interpuesta persona, a los accionistas o asociados de la propia entidad, por encima de las autorizaciones legales. Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes. La misma pena se aplicará a los asociados beneficiarios de la operación respectiva.

  43. RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000 (Código Penal) ARTICULO 316 C.P. CAPTACION MASIVA Y HABITUAL DE DINEROS. Quien capte dineros del público, en forma masiva y habitual sin contar con la previa autorización de la autoridad competente. Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  44. RESPONSABILIDAD PENAL Ley 599 de 2000 (Código Penal) ARTICULO 317 – C.P. MANIPULACION FRAUDULENTA DE ESPECIES INSCRITAS EN EL REGISTRO NACIONAL DE VALORES E INTERMEDIARIOS Quien realice transacciones, con la intención de producir una apariencia de mayor liquidez respecto de determinada acción, valor o instrumento inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios o efectúe maniobras fraudulentas con la intención de alterar la cotización de los mismos. Prisión de treinta y dos (32) a ciento ocho (108) meses y multa hasta de cincuenta mil (50.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

  45. CONFLICTO DE INTERESES Circular Básica Jurídica - Capítulo IV Título Quinto • Se tiene el deber legal de abstenerse de realizar cualquier operación que dé lugar a conflictos de interés. • La Supersolidaria impondrá las sanciones a que haya lugar. • Adicionalmente, podrá calificar de manera general y previa la existencia de tales conflictos respecto de cualquier institución vigilada.

  46. DEBILIDADES ENCONTRADAS • Desviación de la naturaleza jurídica • Malos manejos y desviación de recursos • Abuso de poder • Violación de derechos y del debido proceso • Contravención a las leyes y normas reglamentarias y estatutarias • Inequidad • No devolución oportuna de aportes • Extralimitación de facultades de los consejos de administración y juntas directivas • Estatutos que no están conforme a la Ley • Convocatoria irregular a las Asambleas Generales con la consecuente ineficacia de las decisiones adoptadas en su seno

  47. Carrera 7 No. 31 – 10 Bogotá D.C. PBX 4895009 www.supersolidaria.gov.co MUCHAS GRACIAS

More Related