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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Angélica de la Peña Gómez. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es una ley estructural sustentada en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los EUM. IMPLICACIONES en el PAÍS:.

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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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Presentation Transcript


  1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia Angélica de la Peña Gómez

  2. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia • Es una ley estructural sustentada en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los EUM

  3. IMPLICACIONES en el PAÍS: • Ley marco que define preceptos jurídicos para los tres órdenes de gobierno e impacta el marco jurídico Federal y el de las Entidades Federativas • Para su efectiva aplicación es necesario constituir 32 instrumentos jurídicos en las 32 EF y la revisión del marco jurídico a nivel federal y a nivel local. • Reforma de códigos y leyes que se contrapongan a los preceptos de la Ley General • Políticas y Acciones Gubernamentales en los 3 O/GOB • Nuevo Estado de Derecho para las Mujeres

  4. La ley General está conformada por una parte sustantiva y otra parte adjetiva para el ámbito federal: • Puntualiza que la violencia de género existe y prevalece por condiciones sociales del sistema patriarcal • La padecen mujeres de todas las edades en todos los ámbitos de su vida: pública y privada. • Se expresa a través de diversas modalidades y de diferentes tipos. • Constituye para el fuero común Comisión de Delito. • Define mecanismos formales para el conocimiento objetivo de los casos de violencia de género y su evaluación diagnóstica.

  5. La ley general • Armoniza el Marco Jurídico Mexicano a la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Convención suscrita en Belém Do Pará, Brasil en 1994 • La Convención Belém Do Pará es el primer instrumento vinculante en el contexto del Continente Americano, que pone de manifiesto las acciones concertadas desde el Estado, para la eliminación de la violencia contra las mujeres basada en su género

  6. Violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. • La violencia contra la mujer, es una ofensa a su dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. • Constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a las mujeres el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y libertades. • Convención Belém Do Pará

  7. En función de lo que establecen los artículos 76 y 133 de la CPEUM los tratados son vinculatorios. • La Convención de Belém Do Pará fue aprobada por el Senado de la República en 1998, y publicada en el DOF el 12 de diciembre de 1998.

  8. El Tratado de Derechos Humanos de las Mujeres:La CEDAW • La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Mujeres establece los Derechos de las Mujeres y las normas para eliminar la discriminación por condición de género, en las esferas civil, política, económica, social y cultural.

  9. Vigente en nuestro país desde el 23 de marzo de 1981. • La CEDAW determina la base jurídica para la igualdad entre mujeres y hombres, • Sus preceptos sustento esencial para la concepción de la perspectiva de género establecida formalmente por la Comisión Económica y Social de NU en 1997

  10. La CEDAW… • Art.1 …discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado scivil, sobre la base de la igualdad del hombre y lamujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera

  11. La CEDAW… • Art.5 • Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para: • a) Modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole que estén basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombre y mujeres;

  12. La armonización… • Convención de Viena Sobre el Derecho de los Tratados (1980) El Estado, más no Gobierno… El Estado, más no Sociedad…

  13. Ley Sobre la Celebración de los Tratados (DOF 1992) Artículo 2o.- Para los efectos de la presente Ley se entenderá por: I.- “Tratado”: el convenio regido por el derecho internacional público, celebrado por escrito entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional Público, ya sea que para su aplicación requiera o no la celebración de acuerdos en materias específicas, cualquiera que sea su denominación, mediante el cual los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos. De conformidad con la fracción I del artículo 76 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados deberán ser aprobados por el Senado y serán Ley Suprema de toda la Unión cuando estén de acuerdo con la misma, en los términos del artículo 133 de la propia Constitución.

  14. Los principios rectores de los derechos de las mujeres en la LGAMVLV • IGUALDAD JURÍDICA ENTRE MUJERES Y HOMBRES • EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES • LA NO DISCRIMINACIÓN • LA LIBERTAD DE LAS MUJERES

  15. El bien jurídico a tutelar en la ley: la vida de las mujeres de todas las edades

  16. Nuevo Paradigma de los derechos humanos de las mujeres: • Los tipos de violencia física, sexual, psicológica, económica y patrimonial; • y las modalidades de la violencia de génerocontra mujeres y niñas: familiar, docente y laboral, comunitaria, institucional y feminicida. • .

  17. Respuesta de emergencia del Estado a la Violencia Feminicida: • LA DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA MUJERES Y NIÑAS

  18. es necesario identificar los ámbitos, las condiciones, las formas y las acciones punitivas que atentan contra los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluyendo los que en su trasgresión pueden derivar en su muerte.

  19. Órdenes de Protección • La salvaguarda de la vida y de los derechos humanos de las mujeres requiere de instrumentos oportunos, de respuesta inmediata, de instrumentación de emergencia: las órdenes de protección emergentes y preventivas. • Interés Superior de las mujeres víctimas/sobrevivientes.

  20. Sistemas de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación Programas: • Federal. • 32 en las Entidades Federativas. Diagnóstico Nacional sobre la violencia de género contra mujeres y niñas Diagnósticos Locales. Banco Nacional de Datos sobre casos de violencia de género contra mujeres y niñas. Bancos Locales de Datos

  21. La Armonización Legislativa Local Reformar todas las leyes y códigos que contengan enunciados que contravengan, menoscaben o sea necesario incluir, para la adecuación del marco jurídico a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  22. Su impacto en todas las esferas y ámbitos de la sociedad: Hacia la construcción de un Estado de Derecho para las Mujeres y las Niñas. El Derecho: conjunto de normas jurídicas que constituyen ordenamientos jurídicos como por conceptos sistemáticos elaborados por la dogmática, que por razones metodológicas y prácticas, se divide en disciplinas o ramas.

  23. Derecho Público, Derecho Privado • Jurisprudencia de la SCJN: • “La clasificaión más amplia y general de los derechos de los individuos es aquella que los divide en derechos públicos y derechos privados. Cada una de estas categorías de derechos tiene un origen y un régimen jurídico diferente, pues en tanto que los primeros se generan por actos del Estado y se rigen por el derecho público, los segundos nacen de actos particulares y están regulados por el derecho privado.

  24. Derecho a la Información • Art. 7 de la CPEUM: Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública….. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delitos de prensa, sean encarcelados los expendedores, operarios y demás empreados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos.

  25. Rememorar las Conferencias de la Mujer… • La Primera Conferencia de la Mujer (1975) • “El establecimiento constitucional y legislativo de garantías respecto al principio de no discriminación por sexo e igualdad de derechos y responsabilidades de hombres y mujeres es esencial. Deben, por tanto, promoverse la aceptación general de los principios contenidos en tal legislación y un cambio en las actitudes referidas a ellos a fin de fortalecerlos. Es así mismo esencial asegurar que la adopción y consolidación de esa legislación pueda por si misma tener influencia significativa en el cambio de actitudes y valores tanto en los medios públicos como privados”.

  26. La Segunda Conferencia de la Mujer realizada en Copenhague (1980) • …Las causas de la desigualdad entre hombres y mujeres eran estructurales y estaban vinculadas a un complejo proceso histórico, derivado de factores políticos, culturales, económicos y sociales que determinaron un proceso acumulativo de discriminaciones contra las mujeres, en todas las esferas. … Hubo algunos avances legislativos en esos primeros cinco años de la década pero aún eran insuficientes. El Plan de Acción establecío la necesidad de examinar las legislaciones a fin de remover todas las disposiciones discriminatorias, con especial cuidado a aquellas que afectaban los derechos en materia económica, política y social.

  27. La Tercera Conferencia de la Mujer en Nairobi (1985) • Las Estrategias hacia el futuro y adelanto de las Mujeres. Se pone énfasis en la atención de la desigualdad y la nula trascendencia de la legislación hacia ámbitos municipales: Se recomienda que las disposiciones legislativas no solo sean de alcance nacional o federal, sino que trasciendan y se vinculen en la vida de las comunidades

  28. Cuarta Conferencia de la Mujer La Conferencia de Beijing (1995) Aunque sustentada en las Estrategias de Nairobi, toma experiencia de 20 años de trabajo y evaluación de los avances a favor de los derechos de las mujeres. Pone relevancia en recomendaciones más concretas sustentadas en la Plataforma de Acción y Objetivos Estratégicos. Además de Medidas Institucionales y las Esferas de especial preocupación

  29. La Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo de El Cairo • En el Programa de Acción se recomienda a la comunidad internacional una importante serie de objetivos en materia de población y desarrollo, así como metas cualitativas y cuantitativas que son mutuamente complementarias y de importancia decisiva para el logro de esos objetivos. Entre esos objetivos y metas cabe mencionar: el crecimiento económico sostenido en el marco del desarrollo sostenible; el mejoramiento de la condición de la mujer, la educación, especialmente de las niñas; la igualdad y la equidad entre los sexos y habilitación de la mujer; la reducción de la mortalidad infantil y la mortalidad materna, diversidad de la organización de las familias, y el acceso universal a los derechos sexuales y los derechos reproductivos, la planificación de la familia, migración, enfermedades de TS, la salud sexual, adolescentes, etc..

  30. …La Cuarta Conferencia de Beijing • Objetivos: • Mujer y Pobreza • Educación y Capacitación de la Mujer • Mujer y Salud • La Violencia contra la Mujer • La Mujer y los Conflictos Armados • La mujer y la Economía

  31. …. • La mujer en el ejercicio del Poder y la Adopción de Decisiones • Mecanismos institucionales para el Adelanto de la Mujer • Los Derechos Humanos de la Mujer • La Mujer y los Medios de Comunicación • La Mujer y el Medio Ambiente • La Niña

  32. La Mujer y los Medios de Difusión • …235.- Aunque ha aumentado el número de mujeres que hacen carrera en el sector de las comunicaciones, pocas son las que han llegado a ocupar puestos directivos o que forman parte de juntas directivas y órganos que influyen en la política de los medios de difusión. Se nota la desatención a la cuestión del género en los medios de información por la persistencia de los estereotipos basados en el género que divulgan las organizaciones de difusión públicas y privadas locales, nacionales e internacionales. • Conferencia de Beijing

  33. 236. Hay que suprimir la proyección constante de imágenes negativas y degradantes de la mujer en los medios de comunicación, sean electrónicos, impresos, visuales o sonoros. Los medios impresos y electrónicos de la mayoría de los países no ofrecen una imagen equilibrada de los diversos estilos de vida de las mujeres y de sus aportación a la sociedad en un mundo en evolución. • Conferencia de Beijing

  34. Además, los productos violentos y degradantes o pornográficos de los medios de difusión también perjudican a la mujer y su participación en la sociedad. • Los programas que insisten en presentar a la mujer en sus papeles tradicionales pueden ser igualmente restrictivos… • Conferencia de Beijing

  35. Medidas que han de adoptar los sistemas de difusión • “Elaborar, en la medida en que ello no atente contra la libertad de expresión, mecanismos reglamentarios, incluidos los voluntarios, que permitan a los sistemas de comunicaciones internacionales y a los medios de difusión presentar una imagen equilibrada y diferenciada de la mujer y que fomenten una mayor participación de la mujer y el hombre en las esferas de la producción y la adopción de decisiones”. • Conferencia de Beijing

  36. La condición voluntaria?… • Acciones de Promoción de los Derechos de las Mujeres • Difusión de que la violencia de género contra mujeres y niñas constituye un Delito. • Campañas para erradicar imágenes estereotipadas de las mujeres y las niñas • Educación con PEG y desde los DDHH • Códigos de Ética con PEG

  37. Obstáculos y Retos • Medios de Comunicación que trabajen desde la PEG.- • Utilización diferente del Lenguaje: El actual discrimina, excluye, oculta, distorsiona la realidad, denigra, reafirma y perpetua estereotipos sexistas, el androcentrismo y la misoginia. • Concebir integralmente el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia como principio rector de sus Derechos, con los principios de la democracia y la libertad y la ciudadanía.

  38. Retos y más Retos.. • “Palabras y Conceptos Clave en el Vocabulario de la Igualdad”de Celia Amorós

  39. “La ignorancia de género impide la libertad de las mujeres. El analfabetismo real y funcional de género, la exclusión de las mujeres de los ámbitos del saber, así como de los saberes actuales, la subutilización de la escritura y la lectura, enclaustran a las mujeres en mundos pretéritos y les impiden experimentar el mundo desde la cultura contemporánea que les corresponde. La invisibilidad oscurece la creación intelectual de las mujeres, la óptica patriarcal no decodifica la creación de las mujeres como parte de la cultura”. “Género y Feminismo. Desarrollo humano y democracia” De Marcela Lagarde.

  40. Por la Vida y la Libertad de las Mujeres.

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