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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. LGAMVLV. Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, entrando en vigor al otro día de su publicación.

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Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

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  1. Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia

  2. LGAMVLV Publicada en el Diario Oficial de la Federación el 1 de febrero de 2007, entrando en vigor al otro día de su publicación

  3. Es una ley estructural sustentada en los artículos 1 y 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos • Por sus características jurídicas es una Ley marco que define preceptos jurídicos para los tres órdenes de gobierno e impacta el marco jurídico de las Entidades Federativas en materia civil y materia familiar y del fuero común, además del ámbito federal.

  4. La Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia • Armoniza la Convención de Belém Do Pará • Armoniza la CEDAW • Está diseñada desde la Perspectiva de Género • Trastoca el sistema patriarcal • Se fundamenta en la vigencia y garantía de los DDHH de las Mujeres de todas las edades

  5. Estado de Derecho para las Humanas EL BIEN JURÍDICO QUE PROTEGE ES LA VIDA DE LAS MUJERES DE TODAS LAS EDADES SIN DISCRIMINACIÓN DE NINGÚN TIPO Y BAJO NINGUNA ÍNDOLE

  6. Los Principios Rectores de los DDHH en la Ley General: • IGUALDAD JURÍDICA ENTRE MUJERES Y HOMBRES • EL RESPETO A LA DIGNIDAD HUMANA DE LAS MUJERES • LA NO DISCRIMINACIÓN • LA LIBERTAD DE LAS MUJERES

  7. Nuevo Marco Jurídico Para su aplicación efectiva es necesario constituir 32 instrumentos específicos jurídicos en las 32 Entidades Federativas: 23 Estados y el Distrito Federal han aprobado la ley de acceso local. Faltan: Tabasco, Oaxaca, Michoacán, Colima, Nayarit, Querétaro, Guanajuato y Zacatecas.

  8. …Los Transitorios de la Ley General • Reglamentos de la Ley General y del Sistema Nacional para PASE la VCMN • Reformas legislativas • Presupuestos • Constitución del Banco Nacional de Datos e Información sobre casos de VGMN • Realización del Diagnóstico Nacional sobre casos de VGMN

  9. En un siguiente paso, el ámbito legislativo a nivel local debe: • Reformar códigos, leyes y la legislación en materia de administración pública, que se contrapongan a los preceptos de la Ley General. • Reformar los bandos municipales y la normatividad en el ámbito municipal

  10. Para la aplicación de la Perspectiva de Género: • Diseñar presupuestos específicos, • Ejecutar políticas permanentes para la especialización de las y los funcionarios, • Ejecutar las acciones gubernamentales en Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la violencia de género contra mujeres y niñas.

  11. Reitero:Ley Estructural, crea un nuevo Paradigma de los Derechos Humanos de las Mujeres y de las Niñas. En función de lo que establecen los artículos 76 y 133 de la CPEUM, la LGAMVLV: • Armoniza la Convención Belém Do Pará • Armoniza la CEDAW • Otros Instrumentos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos • Concreta Acuerdos suscritos por el Gobierno Mexicano

  12. En el contexto Americano: • La Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, es el primer instrumento vinculante en el contexto del continente americano, que pone de manifiesto acciones concertadas para eliminar la violencia contra las mujeres basada en su género

  13. La Convención Belém Do Pará: • Violencia contra la mujer, cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. • La violencia contra la mujer, es una ofensa a su dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres. • Constituye una violación a los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades.

  14. La CEDAW en el contexto de NU • La CEDAW determina la base jurídica para la igualdad entre mujeres y hombres, • Eliminación de la discriminación en todas las esferas públicas, privadas y sociales • Sus preceptos sustento esencial para la concepción de la perspectiva de género establecida formalmente por la Comisión Económica y Social de NU en 1997

  15. Los Tipos de Violencia de Género • Psicológica • Física • Patrimonial • Económica • Sexual

  16. Violencia Psicológica: • Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, desamor, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

  17. Violencia Física • Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

  18. Violencia Patrimonial: • Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

  19. Violencia Económica: • Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

  20. Violencia Sexual: • Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto, y

  21. Las Modalidades de la Violencia de Género contra Mujeres y Niñas • Familiar • Laboral y Docente • Institucional • Comunitaria • Violencia Feminicida

  22. VIOLENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR. • Es el acto abusivo de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo Agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

  23. VIOLENCIA LABORAL Y DOCENTE: • Se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral, docente o análogo con la víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión en abuso de poder que daña la autoestima, salud, integridad, libertad y seguridad de la víctima, e impide su desarrollo y atenta contra la igualdad. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño. También incluye el acoso o el hostigamiento sexual.

  24. VIOLENCIA EN LA COMUNIDAD. • Son los actos individuales o colectivos que transgreden derechos fundamentales de las mujeres y propician su denigración, discriminación, marginación o exclusión en el ámbito público.

  25. VIOLENCIA INSTITUCIONAL: • Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.

  26. VIOLENCIA FEMINICIDA • Es la forma extrema de violencia de género contra las mujeres, producto de la violación de sus derechos humanos, en los ámbitos público y privado, conformada por el conjunto de conductas misóginas que pueden conllevar impunidad social y del Estado y puede culminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

  27. Alerta de Violencia de Género: • Es el conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida en un territorio determinado, ya sea ejercida por individuos o por la propia comunidad.

  28. La Declaratoria de la Alerta… La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres tendrá como objetivo fundamental: • Garantizar la seguridad de las mismas, • El cese de la violencia en su contra, • Eliminar las desigualdades producidas por una legislación que agravia sus derechos humanos

  29. Órdenes de Protección • Son actos de protección y de urgente aplicación en función del interés superior de la Víctima y son fundamentalmente precautorias y cautelares. Deberán otorgarse por la autoridad competente, inmediatamente que conozcan de hechos probablemente constitutivos de infracciones o delitos que impliquen violencia contra las mujeres.

  30. Los tipos y modalidades de la violencia de género desde la Prevención, la Atención, la Sanción y la Erradicación: Es necesario identificar los ámbitos, las condiciones, las formas y las comisiones punitivas que atentan contra los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluyendo los que en su trasgresión, pueden derivar en su muerte. • En el contexto de la Ley, configurar en el Estado de Derecho desde estos tipos y modalidades establecidos en la Ley General

  31. Sistema Nacional

  32. Competencias: Tres Poderes de la Unión:

  33. Coordinación:

  34. Nuevo Paradigma: • Ley de Protección de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. • Ley de Desarrollo Social • Ley Federal para Prevenir y Erradicar la Discriminación • Ley Federal para Sancionar y Erradicar la Trata de Personas • Ley General de Igualdad entre Mujeres y Hombres. • Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

  35. Estado de Derecho para las Humanas: • La salvaguarda de la vida y de los derechos humanos de las mujeres y las niñas requiere de instrumentos oportunos, de respuesta inmediata, de instrumentación desde el Estado Mexicano. • Interés Superior de las Mujeres víctimas/sobrevivientes • El Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia: Principio Rector de sus DDHH

  36. Muchas Gracias por su atención Angélica de la Peña Gómez Red de Investigadoras Por la Vida y la Libertad de las Mujeres, A. C.

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