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ACCESO A LOS MERCADOS EN EL GATT/OMC

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO. ACCESO A LOS MERCADOS EN EL GATT/OMC. Alejandro Gamboa-Alder División de Acceso a los Mercados OMC. Estructura de la presentación. Acceso a los mercados en el contexto del GATT/OMC: elementos básicos y definiciones

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ACCESO A LOS MERCADOS EN EL GATT/OMC

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Presentation Transcript


  1. ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO ACCESO A LOS MERCADOSEN EL GATT/OMC Alejandro Gamboa-Alder División de Acceso a los Mercados OMC

  2. Estructura de la presentación • Acceso a los mercados en el contexto del GATT/OMC: elementos básicos y definiciones • Negociaciones arancelarias: rondas anteriores • Negociaciones Arancelarias: Las reglas de juego

  3. ACCESO A LOS MERCADOS EN EL CONTEXTO DEL GATT/OMC: ELEMENTOS BÁSICOS Y DEFINICIONES

  4. 1. ¿Qué es el acceso a los mercados? • Las condiciones impuestas por el gobierno (leyes / reglamentos / medidas) para que un producto pueda ingresar a un territorio aduanero en condiciones no discriminatorias. • Regulado a través de medidas en frontera incluyendo, entre otras, los aranceles, contingentes arancelarios, restricciones cuantitativas y otras medidas no arancelarias.

  5. 2. GATT/OMC: asegurando el AM • Metas OMC: acceso a los mercados de bienes y servicios de manera predecible y creciente. • Principios básicos: No discriminación (TN/NMF) y transparencia • Predecible: compromisos vinculantes (v. gr. aranceles consolidados para los bienes) • Acceso creciente: “rondas” periódicas de negociaciones

  6. 3. Tipos de barreras al comercio de bienes • Dos tipos básicos de barreras al comercio de bienes: • Aranceles • Barreras No Arancelarias (BNAs o NTBs)

  7. 4. Marco básico del GATT/OMC • Los aranceles normalmente el único instrumento utilizado para proteger a las industrias domésticas • Las restricciones cuantitativas (prohibiciones / restricciones) están prohibidas (GATT Art. XI) pero ... pueden ser autorizadas bajo ciertas circunstancias • Los aranceles deberán ser transparentes, predecibles y estables • Los compromisos arancelarios se incluyen en las “Listas de Concesiones” (Schedules of concessions)

  8. B A ¿Por qué se necesita un marco legal? • ¿Cuál es el acceso a los mercados que un exportador del territorio A espera tener en el territorio B? • ¿De qué manera puede el territorio B regular el acceso de productos extranjeros en su territorio?

  9. 5. Arancel: definición • Derechos o gravámenescobrados en la fronteraa las mercancías que van de un territorio aduanero a otro (GATT Art. I)

  10. 5. Arancel: definición • Los “aranceles a la importación” son los más comunes. También se aplican “aranceles a la exportación” o “impuestos a la exportación” • El principal interés del GATT/OMC en la materia: los aranceles a la importación • No son un “impuesto interno”, v.gr. IVA (Par. 2 del GATT Art. III) • No son “tasas” o “cargas” cobradas por un servicio a la importación (GATT Art. VIII)

  11. NAV 6. Aranceles: Tipos de derechos

  12. 7. Los aranceles y el GATT • Los Miembros pueden “consolidar sus aranceles”. • Arancel “consolidado”: cuando hay compromiso legalde no aumentarlo más allá de un cierto nivel. • La “consolidación” se de-nomina concesión arancelaria y se consigna en las Listas de Concesiones Arancelarias • Un derecho consolidado es un “techo”, no un “piso” • Los aranceles consolidados garantizan el acceso seguro y previsible al comercio de bienes

  13. Nota con respecto a la traducción de algunos términos • “Bound” se traduce en español como: “consolidado” • “Consolidated” se traduce en español como: “refundido” • “Schedule of concessions” se traduce en español como: “Lista de concesiones” ¡CUIDADO!

  14. 8. GATT Artículo II • “a. Cada parte contratante concederá al comercio de las demás partes contratantes un trato no menos favorable que el previsto en la parte apropiada de la lista correspondiente anexa al presente Acuerdo.” • El trato puede ser más favorable: Arancel consolidado vs. Arancel aplicado • Otros tratos arancelarios son posibles debido a, entre otros, las zonas de libre comercio, las uniones aduaneras y los arreglos no-recíprocos (“cláusula de habilitación”)

  15. Ejemplo: Arancel de Costa Brava para el café (*) Para beneficiarse de la preferencia arancelaria, el producto originario debe cumplir con la “regla de origen preferencial” aplicable

  16. 9.Demás Derechos y Cargas (DDCs) • Impuestos cobrados a las importaciones diferentes de los aranceles y de los derechos que no están conformes al Artículo VIII del GATT (Derechos y Formalidades). • GATT Artículo II:1 (b): los productos incluidos en las Listas “estarán también exentos de todos los demás derechos o cargas de cualquier clase aplicados a la importación o con motivo de esta..." • Entendimiento relativo a la interpretación del párrafo 1 b) del Artículo II del GATT: Los Miembros debían registrar en sus Listas cualquier otro derecho o carga existente al 15 de Abril de 1994. • De no ser incluídos en las listas, deben eliminarse.

  17. 10. “Listas de concesiones” • “Listas de concesiones arancelarias refundidas” (GATT Artículo II): registro de aranceles consolidados y otras concesiones • Cada Miembro tiene su Lista propia, identificada con un número romano único

  18. 10. “Listas de concesiones” • Excepto: las uniones aduaneras donde dos o más miembros cuentan con una única lista (Benelux, CEE) • Las Listas se “anexan” y forman una “parte integrante de la Parte I” del GATT. Cualquier modificación requiere de la aceptación por parte de todos los Miembros (GATT Art. XXX y Art. X del Acuerdo de Marrakesh)

  19. Argentina – LXIV Bolivia – LXXXIV Brasil – III Canadá – V Chile – VII China – XLII Colombia – LXXVI Costa Rica – LXXXV Cuba – IX Ecuador - CXXXIII El Salvador – LXXXVII Estados Unidos - XX Guatemala – LXXXVIII Honduras – XCV Jamaica – LXVI México - LXXVII Nepal – CLVII Nicaragua – XXIX Panamá – CXLI Paraguay – XCI Perú - XXXV Rep. Dominicana – XXIII Uruguay - XXXI Nuevos números serán asignados con las adhesiones y agrandamiento de las CEE Algunos ejemplos de Listas de concesiones:

  20. Derechos NMF I.A Parte I Parte II Parte III Parte IV Sección I Sección II I.B Miembrox Productos Agropecuarios Derechos (Aranceles y DDCs) Contingentes arancelarios (TRQs) Lista de Concesiones GATT 1994 Derechos preferenciales Otros Productos Concesiones no arancelarias Subvenciones Agrícolas 11. La Estructura de una Lista de Concesiones

  21. Los productos “agrícolas” se definen en el Anexo 1 del Acuerdo sobre Agricultura Los productos “no agrícolas” son los demás productos ¿Por qué productos “no agrícolas”?

  22. Lista M – Costa Brava Esta lista es auténtica solamente en idioma EspañolPARTE I – ARANCEL DE LA NACIÓN MÁS FAVORECIDASECCIÓN II – Otros productos

  23. “Sistema Armonizado” • Artículo II del GATT : ninguna obligación de utilizar una “nomenclatura” específica de clasificación • BTN, CCCN, SITC y otras fueron utilizadas antes • OMA - Convención sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías 14 Jun/83 • Decisión de 1983sobre lasConcesiones del GATT bajo el Sistema Armonizado (L/5470/Rev.1) • “Transposición”: Las concesiones existentes se deben mantener bajo la nueva nomenclatura, pero se permiten renegociaciones para evitar una “complejidad indebida” en las listas

  24. Las Listas de “hojas amovibles” (1) • Los compromisos se registraban en múltiples documentos jurídicos (v.gr. “Protocolos”)Ver GATT Doc. TAR/W/7 de 18 de Junio de 1980 • ¡Algunas negociaciones bilaterales nunca se registraron en las Listas oficiales! • 1950: surge idea de una sola lista “consolidada” • Problema: para los Miembros era muy difícil verificarlas

  25. Las Listas de “hoja amovible” (2) • Decisión de 1980introduce el sistema de “hojas amovibles”. Objetivo • Decisión de 1996: “Establecimiento de las Listas refundidas en hojas amovibles”. • Base de datos LAR: no es jurídicamente vinculante, buena fuente de información sobre las consolidaciones (Ver G/MA/M/25)

  26. 12. Cambiar las concesiones arancelarias (1) • ¿Podría un Miembro aplicar un arancel NMF que sea menor que el arancel consolidado correspondiente en su Lista? • ¿Podría un Miembro aplicar un arancel mayor al nivel consolidado correspondiente? • ¿Podría un Miembro cambiar su nivel consolidado? • Si es así, ¿cómo podría un Miembro cambiar (aumentar/reducir) sus aranceles consolidados? Sí No(en principio) Sí Depende de qué tipo de cambio se trate

  27. 12. Cambiar las concesiones arancelarias (2) • Negociaciones, rectificaciones y modificaciones • Renegociaciones (GATT Artículo XXVIII) • Creación Unión Aduanera (GATT Artículo XXIV) • Otras situaciones especiales • Implementación del SA (1988) • Transposición al SA92, SA96, SA2002 (¿SA2007?) • GATT Artículos XVIII y XXVII ¡Todos ellos cuentan con procedimientos especiales! El cambio debe ser “certificado” para que sea jurídicamente vinculante

  28. 13. Rectificación y modificación • Decisión de 1980, Procedimientos para la Modificación y Rectificación de Concesiones Arancelarias (GATT doc. L/4962) • Procedimientos para cambios o rectificaciones de una naturaleza puramente formal “que no alteren el alcance de las concesiones” • El miembro debe presentar un borrador con cambios, el cual se circula a los miembros (documentos serie G/MA/TAR/RS...) • El Director General deberá proceder a certificar la modificación si ningún Miembro presenta una objeción dentro de los 3 meses siguientes • Pero si se presentan objeciones, el Miembro podría terminar en negociaciones bajo el Artículo XXVIII del GATT

  29. Los Miembros pueden modificar sus concesiones mediante “negociación y acuerdo” con los Miembros “principalmente interesados” La modificación podría requerir una “compensación” para mantener “un nivel general de concesiones recíprocas y mutuamente ventajosas no menos favorable para el comercio que el que resultaba del presente Acuerdo antes de las negociaciones” Es posible que haya “medidas de retorsión” 14. Renegociaciones arancelarias bajo el Artículo XXVIII del GATT

  30. 14. Renegociaciones arancelarias bajo el Artículo XXVIII del GATT • Los procedimientos y definiciones se encuentran dispersos en una gran cantidad de instrumentos, incluyendo: • Artículo XXVIII del GATT • Notas interpretativas al Artículo XXVIII del GATT • Procedimientos para negociar bajo el Artículo XXVIII del GATT (Ver GATT doc. C/113 y Corr.1) • Entendimiento relativo a la interpretación del Artículo XXVIII del GATT de 1994 (RU) • Decisión de 1980: GATT doc. L/4962 (sobre certificación) Ver WT/TC/NOTIF/MA/1

  31. 14. Renegociaciones arancelarias bajo el Artículo XXVIII del GATT • ¿Cuándo podría un Miembro solicitar un cambio? • Par. 1:Primer día del trienio que comienza el 1 Enero 1958 (Próximo: 01.01.2006) • Par. 4: En cualquier momento, en circunstancias especiales, si es autorizado por los Miembros • Par. 5:En cualquier momento, si el Miembro se reserva este derecho antes de que concluya el período trienal (Próximo: 01.01.2006)(Ver serie G/MA/...) 2000-2002: 43 Miembros se reservaron este derecho 2003-2005: 27 Miembros se reservaron este derecho

  32. 14. Renegociaciones arancelarias bajo el Artículo XXVIII del GATT • ¿Cuál es la diferencia entre estos párrafos? • Los requisitos sustantivos son los mismos • La diferencia está en los plazos: • Par. 1: iniciar entre 3 y 6 meses previos al período trienal (i.e. 01.06.2005 / 31.09.2005). La negociación debe concluir antes del 31.12.2005. El cambio tendría efecto el 01.01.2006. • Par. 4: se puede solicitar en cualquier momento. Debe concluir a más tardar 60 días después de la autorización. • Par. 5: se puede solicitar en cualquier momento. No establece tiempo límite para concluir las negociaciones.

  33. 15. ¿Miembros “principalmente interesados”? Se debe negociar con cualquier otro Miembro: • con el cual la concesión haya sido “negociada originalmente” (DPNs) • que tenga “interés como abastecedor principal”: • Criterio basado en la participación de las importaciones • Criterio basado en la participación de las exportaciones • que tenga un “interés sustancial” Idea: Negociar el cambio con pocos Miembros para luego “multilateralizar” los resultados Ver JOB(02)/93

  34. Derechos de Primer Negociador • Solo hay hay referencias a “originalmente negociado“ • En la práctica, podría ser difícil determinar cuál Miembro tiene el DPN • Los DPN pueden ser: fijos, flotantes, históricos (Ver JOB(02)/93) • El DPN da el derecho de negociar y buscar compensación por el cambio (GATT Art. XXVIII:3(a))

  35. Y, si no hay acuerdo entre los Miembros principalmente interesados? El Miembro que inicia el procedimiento puede hacer el cambio en su Lista El Miembro afectado podría retirar o modificar concesiones similares(GATT Art. XXVIII:3) • El retiro o modificación se debe hacer sobre la base NMF... • Pero corre el riesgo de “retorsión” por parte de otros Miembros

  36. Interés como Abastecedor Principal (1)Definiciones: • A.- Art. XXVIII y P. 4 de las notas interpretativasal Párrafo 1 del Art. XXVIII Criterio basado en la participación en las importaciones • “4. ... sólo deberían reconocer el interés de una parte contratante como principal abastecedor, si ésta hubiera tenido, durante un período razonable anterior a la negociación, una parte mayor del mercado de la parte contratada demandante que la de la parte contratante con la que se hubiere negociado orinalmente la concesión...”

  37. Interés como Abastecedor Principal (2)Definiciones: • B.- Par. 5 de las notas interpretativasal Párrafo 1 del Art. XXVVIII, y P. 1 del Entendimiento Criterio basado en la participación en las exportaciones • “...podrán determinar excepcionalmente que una parte contratante tiene un interés como principal abastecedor, si la concesión de que se trate afectara a intercambios que representen una parte importante de las exportaciones totales de dicha parte contratante.” • Ambas definiciones confieren el derecho a “negociar” y a retirar concesiones substancialmente equivalentes en caso de que no se llegue a un acuerdo (Art. XXVIII:3)

  38. ! Interés Sustancial • P. 7 Nota Interpretativa del Párrafo 1 del Artículo XXVIII: • El concepto no admite una definición precisa • “...debe interpretarse de manera que se refiera exclusivamente a las partes contratantes que absorban o que, de no haber restricciones cuantitativas de carácter discriminatorio que afecten a sus exportaciones, absorberían verosílmimente una parte apreciable del mercado de la parte contratante que se proponga modificar o retirar la concesión.” • En la práctica: si la participación es > 10% (Ver doc. TAR/M/16) • El interés sustancial da derecho a entablar “consultas” mas no “negociaciones”, pero también el derecho a retirar concesiones substancialmente equivalentes en caso de que las partes sustancialmente interesadas no lleguen a un acuerdo (ver Artículo XXVIII:3(b))

  39. 9. Barreras No Arancelarias (1) • No hay definición • Medidas, distintas de los aranceles, que limiten el acceso a un mercado. • Algunas son legítimas y las introduce o mantiene un Miembro; deben cumplir disposiciones específicas (v.gr. MSF) • Otras no son compatibles con las reglas del GATT/94 • Nuevas BNAs (NTBs) se descubren o se desarrollan con el tiempo

  40. 9. ¿Por qué negociar las BNAs? • Para evitar que se eludan o menoscaben los aranceles consolidados • Para limitar las fricciones entre los Miembros de la OMC • Para minimizar los efectos distorsionantes del comercio que conllevan las BNAs, y permitir a los Miembros tomar las acciones necesarias para solucionar sus preocupaciones legítimas

  41. 9. BNAs negociadas en el pasado • Algunas bajo el GATT de 1948 • Otras negociadas posteriormente: • Acuerdo MSF (SPS) • Acuerdo OTC (TBT) • Acuerdo sobre Licencias de Importación • Acuerdo sobre IPE (PSI) • Acuerdo sobre Salvaguardias • Etc. • ¿Se negociarán más Acuerdos?

  42. II. NEGOCIACIONES ARANCELARIAS EN LAS RONDAS ANTERIORES:¡La importancia de la Historia!

  43. 1. GATT – Rondas de Negociaciones (1)

  44. 1. GATT – Rondas de Negociaciones (2)

  45. 2. La Ronda Uruguay • La más ambiciosa (tanto en cobertura como en objetivos) • Muchos Nuevos temas además de los aranceles (Agricultura, BNAs, Servicios, TRIPs, Textiles, Solución de Controversias, etc.) • ¡Se estableció la OMC!

  46. 3. OMC – Resultados de la RU (1) • Agricultura:Aranceles • “Arancelización” de las BNAs • Los aranceles se redujeron en promedio: -36% Países Desarrollados (PD) -24% Países en Desarrollo (PED) • Junto con un corte mínimo por línea (-15%/-10%) • Si producto fue arancelizado, entonces: • Contingentes arancelarios (CAs o TRQs) • Salvaguardia Especial SGE (Artículo 5 del AsA) • 6 años para PD / 10 años para PED • Ninguna obligación para los Países Menos (PMA)

  47. 3. OMC – Resultados de la RU (2) • Agricultura – No Arancelario: • Corte en la Medida Global de Ayuda: -20% PD -13% PED • Corte en las Subvenciones a la Exportación: • Valor de los desembolsos presupuestarios -36% PD -24% PED • Cantidades subsidiadas -21% PD -14% PED • Ninguna obligación para los PMAs

  48. 3. OMC – Resultados de la RU (3) • Productos No-Agrícolas: • Se estableció un objetivo general de reducir los aranceles consolidados en un 33% (más una serie de negociaciones sectoriales) • El resultado final fue una reducción promedio de un 40% • La reducción se debía implementar en cinco etapas a lo largo de cuatro años (plazo mayor para los PED)

  49. 1986 1994 88 % 83 % 70 % 44 % Porcentaje de líneas consolidadas Ronda Uruguay (1986 - 1994) Número de líneas consolidadas Volumen de comercio en lín. consolid.

  50. 1986 1994 99 % 99 % 94 % 78 % Porcentaje consolidado – Países Desarrollados Ronda Uruguay (1986 - 1994) Número de líneas consolidadas Volumen de comercio en lín. consolid. 88 % 83 % 70 % Países desarrollados 44 %

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