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Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial Massimo D. Melone C.

Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial Massimo D. Melone C. Competencia constitucional. I. Competencia constitucional. La CRBV otorga a los Municipios la competencia para gobernar y administrar sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la CRBV y las leyes nacionales.

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Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial Massimo D. Melone C.

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Presentation Transcript


  1. Impuesto sobre propaganda y publicidad comercialMassimo D. Melone C.

  2. Competencia constitucional

  3. I. Competencia constitucional • La CRBV otorga a los Municipios la competencia para gobernar y administrar sus intereses y la gestión de las materias que le asignen la CRBV y las leyes nacionales. • Entre las materias asignadas por la Constitución se encuentra aquella relativa a la publicidad comercial, “en cuanto concierne a los intereses y fines específicos municipales.” (Artículo 178, numeral 3 CRBV y artículo 56, literal c LOPPM)

  4. I. Competencia constitucional 3. La CRBV asigna a los Municipios los ingresos que puede recaudar, entre los cuales se encuentra el impuesto de propaganda y publicidad comercial. (Artículo 179, numeral 2 CRBV y artículo 140, numeral 2 LOPPM) 4. Advertencia: Hasta tanto no se dicte la legislación que desarrolle los principios constitucionales sobre el régimen municipal, continuarán plenamente vigente las ordenanzas y demás instrumentos normativos de los Municipios. (Disposición Transitoria Decimocuarta CRBV)

  5. I. Competencia constitucional(Jurisprudencia) • Límites al Poder Tributario: • En este sentido, la extinta Corte Suprema de Justicia en Pleno dictó sentencia de fecha 4 de junio de 1996, en el caso Publicidad Vepaco y otros vs. Ordenanza Municipio Libertador en la que dispuso lo siguiente: • La CRV 1961 no atribuyó expresamente a los Municipios, la competencia en la materia de publicidad comercial, sino que la misma fue conferida a través de la Ley Orgánica de Régimen Municipal.

  6. I. Competencia constitucional(Jurisprudencia) • Los Municipios tienen la potestad para regular la publicidad comercial dentro de su ámbito municipal. • Esta facultad sólo puede ser ejercida en la medida en que no trascienda la vida local y no cercene otros derechos constitucionales de los particulares. • Esta facultad tampoco puede afectar actividades de la competencia del Poder Público Nacional [o Estadal].

  7. I. Competencia constitucional(Jurisprudencia) • En sentencia de la SC/TSJ, de fecha 2 de agosto de 2004, en el caso J.B.S. Publicidad, C.A., se establece lo siguiente: • La competencia de los Municipios para regular la propaganda y publicidad comercial es una potestad originaria, otorgada por la CRBV. • “(…) el artículo 156.13 no establece, en forma alguna, que el Poder Nacional será el encargado de crear las alícuotas que deberán pagar los contribuyentes por el hecho imponible realizado en un Municipio, sino que éste será el encargado de crear las normas de coordinación y armonización de las

  8. I. Competencia constitucional(Jurisprudencia) • distintas potestades tributarias tanto estadales como municipales, a fin de asegurar que esos tipos impositivos o alícuotas creadas estén dentro de las cuantificaciones establecidas en dicha ley a dictarse.” (p. 14)

  9. Impuesto sobre propaganda y publicidad comercial en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal

  10. Fundamento de la potestad tributaria municipal • De acuerdo con el desarrollo de las potestades tributarias otorgadas mediante la CRBV, la LOPPM prevé las siguientes competencias e ingresos a los Municipios: • Competencia: los espectáculos públicos y publicidad comercial en lo relacionado con los intereses y fines específicos del Municipio. (Artículo 56, literal c LOPPM) • Ingresos: los impuestos sobre propaganda y publicidad comercial. (Artículo 140, numeral 2 LOPPM)

  11. II. Hecho imponible • Aviso, anuncio o imagen con fines publicitarios exhibido, proyectado o instalado en bienes de dominio público municipal o en inmuebles de propiedad privada siempre que sean visibles al público. • Aviso, anuncio o imagen repartida de manera impresa en la vía pública. • Aviso, anuncio o imagen que se traslade mediante vehículo, dentro de la jurisdicción municipal.

  12. II. Hecho imponible • Propaganda comercial o publicidad: • “Todo aviso, anuncio o imagen dirigido a llamar la atención del público hacia un producto, persona o actividad específica, con fines comerciales.”

  13. III. Sujetos pasivos • El sujeto pasivo es el anunciante. • Se entiende por anunciante, la persona cuyo producto o actividad se beneficia con la publicidad. • La Ordenanza Municipal podrá designar a ciertos contribuyentes como agentes de percepción del impuesto, entre los que se encuentran: • .- Empresas de publicidad • .- Editores • .- Cualquier otro, que por razón de su actividad, participe o haga efectiva la publicidad.

  14. IV. Otros elementos esenciales del impuesto • La Ley Orgánica del Poder Público Municipal no establece ni la base imponible ni los límites en los tipos impositivos aplicables a dicho impuesto. • Las Ordenanzas Municipales deberán establecer la base imponible del impuesto y los tipos impositivos, en concordancia con lo establecido en el artículo 165, numeral 2 LOPPM.

  15. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao

  16. V. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao • Hecho imponible del impuesto: la publicidad comercial que sea editada, instalada, transmitida, exhibida o distribuida en el Municipio Chacao. • La Ordenanza adicionalmente regula los medios publicitarios autorizados por la Alcaldía del Municipio Chacao, de los que se pueden hacer valer las empresas publicitarias para anunciar, exhibir, o distribuir los productos, artículos, servicios, empresas o establecimientos mercantiles.

  17. V. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao • 2. Sujetos pasivos del impuesto: • 2.1. Contribuyentes: los Publicistas, que son todas las personas naturales o jurídicas cuya actividad económica sea la de realizar, promover o ejecutar publicidad comercial. • 2.2. Responsables solidarios: • Los anunciados, • Aquellas personas naturales o jurídicas que tengan en su dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia los medios de publicidad,

  18. V. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao c. Las personas naturales y jurídicas que por cualquier título tengan el dominio, uso, usufructo, posesión o tenencia de los bienes muebles e inmuebles a los que se encuentren adosado, instalado o colocado el medio o elemento publicitario a los fines de su exhibición.

  19. V. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial del Municipio Chacao 3. Período impositivo: El impuesto se calculará anualmente y su liquidación se hará por año civil. En el caso de período impositivo corto, el impuesto deberá calcularse proporcionalmente. Período para la liquidación del impuesto: mes de enero de cada año. 4. Base imponible y alícuotas: la Ordenanza establece la base y la alícuota imponible de acuerdo con el medio publicitario que se trate, expresadas en unidades tributarias.

  20. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta

  21. VI. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta • Hecho imponible del impuesto: la publicidad comercial en medios exteriores y cines, instalada o exhibida en el Municipio Baruta.

  22. VI. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta 2. Sujetos pasivos del impuesto: 2.1. Contribuyentes: los publicistas, que realicen la actividad en forma directa o mediante la contratación de estos servicios con terceras personas. 2.2.Responsables solidarios: los anunciantes y los propietarios de los inmuebles donde se coloquen los medios, si este último fuera el caso.

  23. VI. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta 3. Período impositivo: 3.1.Publicidad comercial permanente: el período impositivo será de un año. No se determina si coincide con el año civil o un período de 12 meses distinto al año civil. 3.2.Publicidad ocasional: el período impositivo corresponderá con el plazo de duración de la publicidad. 3.3.Publicidad en cines y/o espectáculos públicos: el período impositivo corresponderá a un mes.

  24. VI. Tratamiento del impuesto en la Ordenanza sobre Publicidad Comercial en Medios Exteriores y Cines del Municipio Baruta 4. Base y alícuota imponible: La Ordenanza establece la base y la alícuota imponible de acuerdo con el medio publicitario que se trate, expresadas en unidades tributarias.

  25. Deloitte Venezuela / Romero-Muci & Asociados Despacho de Abogados Deloitte se refiere a Deloitte Touche Tohmatsu, una asociación Verein en suiza, sus firmas miembro, así como a sus respectivas subsidiarias y afiliadas. Como tal, ni Deloitte Touche Tohmatsu ni ninguna de sus firmas miembro tiene responsabilidad alguna sobre los actos u omisiones de las otras. Cada una de las firmas miembro es una persona jurídica independiente y separada que comercialmente opera bajos los nombres “Deloitte”, “Deloitte & Touche”, “Deloitte Touche Tohmatsu” o cualquier otro relacionado. Los servicios son prestados por las firmas miembro, sus subsidiarias o afiliadas y no por la asociación Deloitte Touche Tohmatsu. A member firm of Deloitte Touche Tohmatsu

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