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Derecho Judicial

Derecho Judicial. Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani. Unidad V. JURISDICCION Y COMPETENCIA. 1. JURISDICCION. Función publica de administrar justicia emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial

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  1. Derecho Judicial Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani

  2. Unidad V JURISDICCION Y COMPETENCIA

  3. 1. JURISDICCION Función publica de administrar justicia emanada de la soberanía del Estado y ejercida por un órgano especial Tiene por fin la realización y declaración del derecho y la tutela de la libertad individual y del orden jurídico, mediante la aplicación de la ley en los casos concretos, para obtener armonía y la paz social

  4. 1. Jurisdiccion “Función estatal destinada a dirimir los conflictos individuales e imponer el derecho. Potestad jurisdiccional, entonces, es el poder – deber de realizar dicha tarea. la de imponer la norma jurídica, resolviendo los casos concretos con el fin de lograr la paz social mediante la imposición del derecho” (Enrique Vescovi)

  5. 1. Jurisdiccion • Ugo Rocco.- Forma de tutelar los intereses individuales • Couture.- “Funcion publica realizada por los organos competentes del Estado, con las formas requeridas por ley, en virtud del cual, por acto de juicio se determina el derecho de las partes, con el objeto de dirimir sus conflictos y controversias de relevancia juridica, mediante decisiones de autoridad de cosa juzgada eventualmente factibles de ejecucion”

  6. 2. Finalidad de la Jursdiccion • Principal; Satisfacción del interés publico del Estado en la realización del derecho y la garantía del orden jurídico, de la vida, dignidad, libertad individual en los casos concretos mediante decisiones de los órganos jurisdiccionales que obliguen a las pares del proceso para lograr el fin abstracto del proceso • Secundaria; Satisfacción del interés privado en la composición de los litigios y el juzgamiento de los imputados de ilícitos penales

  7. 3. Caracteristicas de la Jurisdiccion Es autonoma Es exclusiva Es independiente Es unica

  8. 4. Elementos Subjetivo; Juez, partes y terceros en el proceso Formal; Constituido por los diversos procedimientos que se ha de seguir, normas de los codigos procesales Material; Constituido por los fines y funciones del proceso

  9. 5. Presupuestos para el ejercicio de la Jurisdiccion Conflicto entre las partes Interes social en la composicion del conflicto de intereses o de la incertidumbre juridica Intervencion del Estado mediante el organo correspondiente Actuacion de la Ley

  10. 6. Poderes de la Jurisdiccion Notio Vocatio Poderes de la Jursidiccion Coertio Iudicium Executio

  11. 7. Competencia • “Orbita jurídica dentro de la cual se puede ejercer el poder publico por el órgano correspondiente; subjetivamente, es el conjunto de atribuciones otorgadas a dicho organo para que ejerza sus poderes” (En rique Vescovi)

  12. 7. Competencia • Facultad que tiene el Juez para conocer un proceso, la misma que esta limitada por la clases, grado, territorio • Parte de la jurisdiccion que tienen los diversos organos jurisdiccionales para juzgar determinados asuntos • Distribucion y atribucion de la jurisdiccion entre los distintos jueces

  13. 7. Competencia • “Parte de la jurisdicción que corresponde en concreto a cada órgano jurisdicción singular, según ciertos criterios, a través de los cuales las normas procesales distribuyen la jurisdicción entre los distintos órganos ordinarios de ella” (Ugo Rocco)

  14. 7. Competencia • Poder, potestad, facultad que la ley reconoce a un organo jurisdiccional (Juez) para conocer un caso concreto. Determinado, con exclusión de los demas organos jurisdiccionales para dicho caso concreto • La misma que se determina por la situación de hecho existente en el momento de admitirse la demanda, sin que las modificaciones posteriores puedan afectarla (Principio perpetuatio jurisdictionis)

  15. 8. Caracteres de la competencia • Basada en el Principio de Legalidad; pues la competencia se establece y modifica solo mediante ley • Es improrrogable; salvo el caso de la competencia territorial • Es indelegable; salvo casos de excepción, en los que se puede comisionar actos procesales que no pueden efectuar por si mismos (exhorto) • Es inmodificable • Es irrenunciable • Es de orden publico

  16. 9. Factores para determinar la competencia Objetivo Subjetivo Factores Territorial Funcional De conexión

  17. 9.1. Factor Objetivo • En el que debe tomarse en cuenta la naturaleza de la relación jurídica o conflicto de intereses objeto de la demanda • Ejemplos 1: Cuando se trata del estado civil de las personas (competencia por materia) • Ejemplo 2: Cuando se toma en cuenta el valor económico de la relación jurídica (competencia por cuantía)

  18. 9.2. Factor Subjetivo • Determinada en funcion de la calidad de las personas que forman las partes del proceso • Ejemplo 1: Persona Natural • Ejemplo 2: Organos del Estado

  19. 9.3. Factor Territorial • Determinada por la circunscripción territorial dentro de la cual el órgano jurisdiccional puede ejercer su jurisdicción • Para cuya distribución se tiene en cuenta el lugar del domicilio de las partes ( especialmente el lugar del domicilio del demandado o el lugar donde se realizaron los hechos en materia penal)

  20. 9.4. Factor Funcional • Se halla distribuida entre jueces de distinta categoría • Determinada por la pluralidad de instancias • Se determina tomando en cuenta las funciones que desempeña el Juez en un proceso, según la instancia

  21. 9.5. Factor de Conexion • Referida a la acumulación de pretensiones en un mismo proceso o de varios procesos, la misma que modifica la competencia • Asi, el Juez que no es competente para conocer de todas las pretensiones • Por conexión para que sea competente basta que lo sea para una pretensión

  22. 10. Clases de competencia Por materia Por territorio Por elección Por función Clases de Competencia Por cuantía Por turno Por procedimiento

  23. 10.1. Competencia por materia • Determinada por la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales que la regulan • Prima el principio de especialidad

  24. 10.2. Competencia por razon de territorio • Llamada por la doctrina antigua, competencia de fuero, (general y especial, personal y real, legal y convencional, exclusivos y concurrentes • Asi la competencia territorial de los órganos jurisdiccional se funda en tres razones: presencia de las partes (fuero personal), presencia del bien contenido (fuero real), y presencia de los instrumentos del proceso (fuero instrumental)

  25. 10.2. Competencia por razon de territorio • Referida al lugar del territorio donde se ejerce la funcion jurisdiccional • O se encuentra el domicilio del demandado • O donde esta la cosa • O donde se ha producido el hecho • La competencia territorial es el limite de la jurisdicción • Siendo el elemento determinante la proximidad del órgano jurisdiccional al lugar del litigio, que redunda en el aumento del rendimiento y disminución del costo (Carnelutti)

  26. 10.2. Competencia por razon de territorio • Siendo el elemento determinante el domicilio del demandado. • La regla general de la competencia por razón de territorio, establece que es Juez competente el Juez del domicilio del demandado • Las partes pueden convenir por escrito someterse a la competencia de un Juez distinto al que corresponde

  27. 10.2.1. El domicilio • Se constituye por la residencia habitual de la persona en un lugar • El domicilio es natural, libremente escogido por una persona, legal o necesario. • Ej: El domicilio de personas juridicas de derecho privado, el señalado en el pacto social

  28. 10.2.2. Prorroga de la Competencia • Excepcionalmente aplicada a la competencia por razon de territorio, puede ser expresa o tacita • Puede ser expresa, cuando las partes convienen por escrito someterse a competencia territorial de un Juez distinto al que corresponde, salvo que la ley lo declare improrrogable, como ocurre en los asuntos de sucesiones (art. 25 C.P.C) • Para el demandante, cuando se interpone la demanda ante un juez incompetente por razon de territorio • Para el demandado, por el hecho de comparecer al proceso, sin haber impugnado la competencia en el plazo previsto por ley, se produce la prorroga tacita

  29. 10.2.3. Reglas generales para determinar la competencia por razon de territorio • Cuando se demandara a una persona natural, es competente el juez de su domicilio, salvo disposicion legal en contrario • Si el demandado domicilia en varios lugares, puede ser demandado en cualquiera de ellos • Si el demandado carece de domiclio o este es desconocido, es competente el Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio del demandante, a eleccion de este ultimo • Si el demandado domicilia en el eztranjero, es competente el juez del lugar del ultimo domicilio que tuvo en el pais • Si son mas de dos demandados, es competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos

  30. 10.2.3. Reglas generales para determinar la competencia por razon de territorio • Si por conexión de pretensiones se emplaza a varios demandados, es competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos (art. 16 C.P.C) • Si se demanda a una persona jurídica, es competente el Juez del lugar donde la misma tiene su sede principal, salvo disposición legal en contrario • Si la persona jurídica tuviera sucursales, agencias, establecimientos o representantes debidamente autorizados en otros lugares, pueden ser demandadas a elección del demandante, ante el Juez del domicilio principal o el de cualquiera de dichos domicilios en donde ocurrio el hecho que motiva la demanda o donde seria ejecutable la pretensión reclamada

  31. 10.2.3. Reglas generales para determinar la competencia por razón de territorio • En el caso de personas jurídicas irregulares , es competente el Juez del lugar en donde realizan la actividad que motiva la demanda o solicitud • Igual regla se aplica cuando se demanda al representante, administrador, director o contra cualquier persona natural que haya realizado los actos en nombre de la persona jurídica irregular • En el caso de sucesiones, será competente el Juez del lugar donde el causante haya tenido su ultimo domicilio en el país (Competencia improrrogable – Art. 19 C.P.C)

  32. 10.2.3. Reglas generales para determinar la competencia por razón de territorio • En el caso de expropiacion, si el bien estuviese inscrito, es competente el Juez del lugar donde el derecho de propiedad se encuentra inscrito • Si los bienes no son inscritos, es competente el Juez del lugar donde el bien esta situado (Art. 24.1. C.P.C)

  33. 10.2.3. Reglas generales para determinar la competencia por razón de territorio • En materia de incapacidad es competente el Juez del lugar donde se encuentra el incapaz (art. 21 C.P.C) • Si se refiere a los bienes del desaparecido, ausente, el nasciturus, usufructuario que no preste garantías a que esta obligado, y de los bienes que no incumben a nadie, será competente el Juez del lugar donde se encuentran todos o la mayor parte de los bienes (Art. 47 del C.C.) • En el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo interes se promueve, salvo disposicion legal en contrario

  34. 10.2.3. Reglas generales para determinar la competencia por razón de territorio • Tratándose de los bienes del Estado; es competente el Juez del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición del Gobierno Central, regional, local o ente de derecho publico que hubiera dado lugar al acto o hecho contra el que se reclama • Si el conflicto de intereses tuviera su origen en una relacion juridica de derecho privado, se aplican las reglas generales de la competencia, al igual si se demandara a organo constitucional autonomo o contra funcionario publico que hubiera actuado en uso de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones • Sera competente el Juez por razon de grado proximo a conocer la demanda en el caso de medidas cautelares y Prueba anticipada

  35. 10.3. Competencia Facultativa • En este tipo de competencias, la norma procesal señala dos o mas competencias, dejando al demandante la facultad de elegir la que mas le conviene, así tenemos la competencia del Juez del lugar del domicilio del demandado y: • 1. El Juez del lugar en que se encuentran el bien o bienes tratándose de pretensiones sobre derechos reales, si la demandara versara sobre varios inmuebles situado en diversos lugares, será competente el Juez de cualquiera de ellos

  36. 10.3. Competencia Facultativa • 2. El Juez del ultimo domicilio conyugal, tratandose de nulidad de matrimonio, regimen patrimonial del matrimonio, separacion de cuerpos, divorcio y patria potestad • 3. El Juez del domicilio del demandante en las pretensiones alimenticias • 4. El Juez del lugar señalado para el cumplimiento de la obligacion • 5. El Juez del lugar donde ocurrio el daño (Pretensiones indemnizatorias por responsabilidad extracontractual)

  37. 10.3. Competencia Facultativa • 6. El Juez del lugar en que se realizo o debió realizarse el hecho generador de la obligación, tratándose de prestaciones derivadas de la gestión de negocios, enriquecimiento indebido, promesa unilateral o pago indebido • 7. El Juez del lugar donde se desempeña la administración de bienes comunes o ajenos al tiempo de interponerse las demandas de rendición, aprobación o de desaprobación de cuentas o informes de gestión

  38. 10.4. Competencia Funcional • Denominada también, competencia por grado • Basada en la pluralidad de instancias • Siendo determinada por el grado (instancias judiciales por grado) y prevención (en el caso de pluralidad de demandados en un mismo proceso o diferentes procesos, previene el Juez que emplaza en primer lugar al demando) • La prevención convierte en exclusiva la competencia del Juez (1ra instancia – territorio, 2da instancia – el que conocio primero)

  39. 10.5. Competencia por razon de la cuantia • El valor es el factor determinante de la competencia por la cuantia • La medida del valor se hace en base de la URP (unidad de referencia procesal) • La URP es el 10% de la UIT (unidad impositiva tributaria)

  40. 10.5. Competencia por razon de la cuantia

  41. 10.6. Reglas generales para la determinación de la cuantía • Se determina por el valor economico de la pretension expresada en la demanda, para lo que al valor del objeto principal se sumaran los frutos, intereses y gastosm daños y perjuicios y otros conceptos devengados al tiempo de interponerse la demanda • Si la demanda contiene varias pretensiones, la cuantia resulta de la suma del valor de todas • Para el caso de pretensiones subordinadas o alternativas, prevalece la de mayor valor, si son varios demandados, se atendera al valor total de la pretension • No se admite oposicion del demandado a la cuantia, salvo disposicion legal en contrario

  42. 10.6. Reglas generales para la determinación de la cuantía • En las pretensiones relativas a derechos reales sobre inmuebles, la cuantia se determina en base al valor del inmueble vigente a la fecha de interposicion de la demanda (declaraciones de autovaluo, tasacion) • El Juez determinara la cuantia de lo que aparece en la demanda y su eventual anexo, si estos no ofrecen elementos para su estimacion, no se aplicara el criterio de la cuantia, sera competente el Juez Civil

  43. 11. Diferencias entre Jurisdiccion y competencia

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