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Mecanismos de Participación ciudadana

Consiste en la descripciu00f3n de aquellos mecanismos para que los Colombianos podamos participar de la vida polu00edtica en Colombia, incluye datos estadu00edsticas de cifras electorales relevantes.

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Mecanismos de Participación ciudadana

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Presentation Transcript


  1. MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Oscar Vargas Caballero

  2. Los Mecanismos de Participación Ciudadana Con el fin de materializar y garantizar la Participación Ciudadana en la toma de las decisiones públicas en los diferentes niveles de la administración estatal, la Carta Magna estableció varios mecanismos de participación directa, los cuales posteriormente fueron reglamentados mediante la Ley 134 de 1994. De acuerdo con el artículo 103 de la Constitución Colombiana, “son mecanismos de participación del pueblo en ejercicio de su soberanía: el voto, el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria del mandato”. INTRODUCCIÓN Los mecanismos de participación ciudadana son los medios a través de los cuales se materializa el derecho fundamental a la participación democrática, y permiten la intervención de los ciudadanos en la conformación, ejercicio y control del poder político. Su principio base está consignado en el Artículo 40 de la Constitución Política Colombiana: “todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.

  3. 1 PLESBISCITO Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo

  4. Principios y Requisitos de Ley • Según el artículo 7 de la Ley 134 de 1994, el plebiscito es el pronunciamiento del pueblo convocado por el Presidente de la República, mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del Ejecutivo. • Siempre y cuando la convocatoria a plebiscito que haga el Presidente de la República, satisfaga los requisitos previstos en el artículo 104 de la Constitución Nacional. (Sentencia C-180 de 1194) • De acuerdo con el artículo 77 de la Ley 134 de 1994, el Presidente de la República, con la firma de todos los ministros, podrá convocar al pueblo para que se pronuncie sobre las políticas del Ejecutivo que no requieran aprobación del Congreso; excepto las relacionadas con los estados de excepción y el ejercicio de los poderes correspondientes. El Presidente deberá informar inmediatamente al Congreso su intención de convocar un plebiscito, las razones para hacerlo y la fecha en que se llevará a cabo la votación, la cual no podrá ser anterior a un mes ni posterior a cuatro meses, contados a partir de la fecha en que el Congreso reciba el informe del Presidente. El Plesbicito no podrá coincidir con otra elección.

  5. Aspectos Relevantes Concepto obligatorio de las Cámaras y previo de la Corte Constitucional: Cuando dentro del mes siguiente a la fecha en que el Presidente haya informado sobre su intención de realizar un plesbicito, ninguna de las dos Cámaras, por la mayoría de asistentes, haya manifestado su rechazo, el Presidente podrá convocarlo.En ningún caso el plebiscito podrá versar sobre la duración del período constitucional del mandato presidencial, ni podrá modificar la Constitución Política. Campaña a favor o en contra del plebiscito: De acuerdo al artículo 79 de la Ley 134 de 1994, el acceso de los partidos y movimientos políticos a los espacios de televisión financiados por el Estado se hará de conformidad con lo establecido para el referendo constitucional. El Gobierno dispondrá del mismo tiempo en televisión para expresar su opinión sobre el plebiscito. El uso de estos espacios se hará dentro de los 20 días anteriores a la fecha señalada para la votación. Efecto de la votación: El pueblo se decidirá, en plebiscito, por la mayoría del censo electoral.

  6. 2 INICIATIVA POPULAR Facultad que tiene la ciudadanía de presentar proyectos de normas jurídicas ante las corporaciones de elección popular para que estas las debatan y si lo consideran conveniente las aprueben o las nieguen

  7. Principios y Requisitos de Ley • Se define en el Artículo 2º la ley 134 de 1994, • Se debe realizar primero la inscripción de un comité de promotores, el cual será respaldado por apoyos representados en firmas equivalentes al 5 por mil del censo electoral.. • De acuerdo con el artículo 10 de la Ley 134 de 1994, “Para ser promotor de una iniciativa legislativa y normativa o de una solicitud de referendo, se requiere ser ciudadano en ejercicio y contar con el respaldo del cinco por mil de los ciudadanos inscritos en el respectivo censo electoral, cumpliendo con este requisito, podrán también ser promotores, una organización cívica, sindical, gremial, indígena o comunal del orden nacional, departamental, municipal o local, según el caso, o un partido o movimiento político, debiendo cumplir con el requisito de la personería jurídica en todos los casos”. Posteriormente se debe inscribir la iniciativa legislativa o normativa, la cual también debe estar apoyada con firmas, pero equivalentes al 5% del censo electoral, las cuales serán revisadas por la Registraduría y una vez pase el umbral, este mecanismo de participación ciudadana procederá a ser estudiado por la corporación competente en el tema, el cual definirá si es aprobado o no.

  8. NORMAS JURÍDICAS OBJETO DE INICIATIVA CIUDADANA ANTE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS Fuente: MOE

  9. ASUNTOS QUE NO PUEDEN SER OBJETO DE INICIATIVA LEGISLATIVA Y NORMATIVA Fuente: MOE

  10. ¡IMPORTANTE! NO EXISTE OBLIGACIÓN para la corporación pública de aprobar el proyecto de articulado que le sea presentado a través de una iniciativa legislativa o normativa. Es potestad de la respectiva corporación, aprobar, modificar o negar la iniciativa, razón por la cual debe entenderse la naturaleza de la iniciativa legislativa y normativa como una simple solicitud respetuosa que se eleva a la Corporación Publica, a fin de que considere y discuta un proyecto legislativo o normativo de origen ciudadano.

  11. 3 REFERENDO Es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica o derogue o no una norma ya vigente

  12. Principios y Requisitos de Ley • Para poder hacer uso del referendo se necesita el respaldo a través de firmas de por lo menos el 10% de los ciudadanos del censo electoral. Una vez que el proyecto de referendo se inscriba ante el Registrador Nacional, la organización electoral dará un plazo de seis meses para la recolección de las firmas que lo respalden. Cuando en un referendo hay más de una iniciativa (es decir, hay más de una ley que se pretende cambiar o aplicar), los miembros que van a respaldar las iniciativas solo podrán apoyar con su firma a una de ellas. • El día de la votación de un referendo no puede coincidir con otras votaciones; además, la fecha para llevarlo a cabo debe estar entre los primeros seis meses posteriores a la solicitud del referendo. La tarjeta electoral que se utilice debe tener una pregunta dirigida a los ciudadanos en la que se les inquiera por la ratificación o derogación de la norma que se somete a dicho referendo. Para responder esto, el ciudadano tendrá una casilla para marcar "Sí", una para marcar "No" y otra para marcar "Voto en blanco". El referendo sólo se aprobará cuando el pueblo haya respondido de manera positiva en un 50% más uno de los votantes, de lo contrario, la norma que se planteó se derogará.

  13. Tipos de Referendo El referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo o de ley a consideración del pueblo para que éste decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente.. El referendo derogatorio consiste en el sometimiento de una norma que fue aprobada por el Congreso, la Asamblea Departamental o el Concejo Municipal a consideración del pueblo para que éste decida si se deroga la respectiva ley, ordenanza o acuerdo. Referendo Constitucional: A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobación de la mayoría de los miembros de ambas Cámaras podrá someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado que votan positivamente y que votan negativamente.

  14. 4 REVOCATORIA DEL MANDATO Consiste en el derecho político que tienen todos los colombianos, por medio del cual dan por terminado el mandato que le han conferido a un gobernador o a un alcalde

  15. Principios y Requisitos de Ley • Un grupo de ciudadanos, en número no inferior al 40% de los votos que obtuvo el gobernador o el alcalde, según el caso, solicita ante la Registraduría Nacional del Estado Civil que convoque a votaciones para revocar el mandato del funcionario, mediante un formulario de firmas que además contiene las razones que fundamentan la revocatoria. • Para que la revocatoria proceda, debe ser aprobada en el pronunciamiento popular por la mitad más uno de los votos de los ciudadanos que participen en la respectiva convocatoria, siempre que el número de sufragios no sea inferior al cincuenta y cinco por ciento (55%) de la votación válida registrada el día en que se eligió al respectivo mandatario. Si como resultado de la votación no se revoca el mandato del gobernador o alcalde, no podrá volver a intentarse, una revocatoria del mandato, en lo que resta de su período. De lo contrario, de acuerdo con la Ley 134 de 1994 “elRegistrador Nacional del Estado Civil la comunicará al Presidente de la República o al gobernador respectivo para que procedan, según el caso, a la remoción del cargo del respectivo gobernador o alcalde revocado”. .

  16. LET’S REVIEW SOME CONCEPTS • La Registraduría Nacional del Estado Civil procede a realizar a la revisión de las firmas y si cumple con el umbral requerido se procede a convocar a votación sobre la revocatoria • La remoción del cargo se efectuará de manera inmediata y se procederá a convocar a una nueva elección, en la cual no podrá participar el mandatario revocado.

  17. 5 CABILDO ABIERTO Es la reunión pública de los concejos distritales, municipales o de las juntas administradoras locales, en la cual los habitantes pueden participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad

  18. Principios y Requisitos de Ley • Un número no inferior al cinco por mil del censo electoral del municipio, distrito, localidad, comuna o corregimiento, según el caso, podrán presentar ante la secretaría de la respectiva corporación la solicitud razonada para que sea discutido un asunto en cabildo abierto, con no menos de quince días de anticipación a la fecha de iniciación del período de sesiones. • Podrá ser materia del cabildo abierto cualquier asunto de interés para la comunidad. Sin embargo, no se podrán presentar proyectos de ordenanza, acuerdo o cualquier otro acto administrativo. • A los cabildos abiertos podrán asistir todas las personas que tengan interés en el asunto. • Además del vocero de quienes solicitaron el cabildo abierto, tendrán voz quienes se inscriban a más tardar tres días antes de la realización del cabildo en la secretaría respectiva, presentando para ello un resumen escrito de su futura intervención.

  19. 6 EL VOTO El voto contiene la decisión que cada ciudadano toma libremente sobre la persona que quiere que lo represente en un determinado cargo de elección popular.

  20. Principios y Requisitos de Ley • Es la manera que tenemos los colombianos de decidir, entre todos, el rumbo que tomará el país, nuestro departamento, nuestra ciudad o nuestra localidad. • El voto es una decisión que cada elector debe tomar libremente y sin presiones. El voto es secreto y cada votante cuenta con un espacio para que pueda decidir solo, en conciencia • El Acto Legislativo No. 1 de 1975 dispuso que “son ciudadanos los colombianos mayores de 18 años” • Constitución Colombiana: Capítulo 1- Del sufragio y de las elecciones – Artículo 258 El voto es un derecho y un deber ciudadano. El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubículos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electrónicos o informáticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personería jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen más y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos.

  21. EL VOTO EN BLANCO El Decreto Ley 2241 de 1986, en su artículo 137, establece que el: “Voto en blanco es el que no contiene nombre alguno o expresamente dice que se emite en blanco”. De acuerdo con la sentencia C - 490 de 2011 de la Corte Constitucional el voto en blanco es “(…) una expresión política de disentimiento, abstención o inconformidad, con efectos políticos (…) el voto en blanco constituye una valiosa expresión del disenso a través del cual se promueve la protección de la libertad del elector (…)” ¿Cómo se vota en blanco? Si usted el día de la elección quiere votar en blanco, debe marcar únicamente una de las dos casillas del voto en blanco incluidas en la tarjeta electoral. Si usted marca las dos, el voto será nulo. ¿Por qué hay dos casillas de voto en blanco y no una? Porque la Ley Estatutaria 1475 de 2011 o Reforma Política de 2011 habilita la posibilidad de inscripción de un grupo significativo de ciudadanos, partido o movimiento politico con personería jurídica reconocida para que adelante campañas a favor del voto en blanco Efecto jurídico del voto en blanco: La Constitución Política de Colombia establece el efecto jurídico del “Voto en Blanco” en el parágrafo del artículo 248 y dice: “Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primera vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratándose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral..

  22. DATOSIMPORTANTES Del Universo Electoral Colombiano

  23. 36’602.752 Censo Electoral en Colombia (Potencial Electoral Nacional) 18’876.756 Mujeres 17’725.996 Hombres

  24. PARTICIPACIÓN Y ABSTENCIÓN • Según datos de la MOE (2017), en las elecciones del 2015, Colombia tuvo la mayor participación de su historia en los últimos 20 años. • El Plebiscito de 2016 tuvo la mayor abstención de votantes

  25. Fuente: Wikipedia 2019 Fuente: MOE 2017

  26. GRÁFICO COMPARATIVO DE PARTICIPACIÓN Vs ABSTENCIONISMO EN COLOMBIA Abstención Participación Fuente: Autor del documento

  27. CONCLUSIONES • Desde la Constitución de 1991, el abanico de posibilidades para que la voz del pueblo sea escuchada se amplió grandemente, mostrando al país como un verdadero ejemplo de democracia • Lo estipulado en la Carta Magna en cuanto a mecanismos de participación, ha tenido que ser reglamentado por leyes posteriormente, sin que ello signifique la coacción de las libertades sino por el contrario la muestra de una comunidad que se perfecciona en el cumplimiento de derechos, deberes y obligaciones • Si bien mucha normatividad en la práctica se tiende a convertir en letra muerta, ha quedado la puerta abierta a que por la experiencias del futuro reciente, el pueblo se manifieste en la búsqueda del cumplimiento de aquellas regulaciones que le permitan expresarse democráticamente • La abstención no es mas que la amalgama de una serie de sentimientos de las masas aptas para votar, que van desde el escepticismo ante sus candidatos hasta la desconfianza en las instituciones, sin desconocer que los fantasmas de la violencia y la corrupción han históricamente coaccionado el ejercicio democrático.

  28. REFERENCIAS La información consignada en este trabajo procede de las siguientes fuentes: Basset, Y. (2018). Claves del rechazo del plebiscito para la paz en Colombia. Estudios Políticos, (52), 241-265. Escobar, Ángela, (2003). "El ejercicio democrático de participación ciudadana" En: Credencial Historia. Edición 166. Hernández, Augusto. (2003). "Cuando el pueblo tiene la palabra. Plebiscitos, referendos y consultas populares". En: Credencial Historia. Edición 159. MOE (2012) Mecanismos de participación ciudadana en Colombia, 20 años de ilusiones. Ed Torreblanca. Bogotá, Colombia. MOE (2017) Observación al Plebiscito. Informe de la plataforma Nacional https://www.registraduria.gov.co/-Quienes-somos-.html https://moe.org.co/

  29. GRACIAS!

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