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LEGISLACI N DE PROMOCI N Y PROTECCI N DE LA LACTANCIA MATERNA por: Javier Ruiz-Eldredge Vargas IBFAN PER

Instrumentos y Normatividad de Promocin y Proteccin de la Lactancia Materna:. Cdigo Internacional de Comercializacin de Sucedneos de la Leche Materna.Reglamento de Alimentacin Infantil.Proteccin de la Maternidad Cdigo de los Nios y Adolescentes.Plan Nacional de Accin por la Infancia..

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LEGISLACI N DE PROMOCI N Y PROTECCI N DE LA LACTANCIA MATERNA por: Javier Ruiz-Eldredge Vargas IBFAN PER

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Presentation Transcript


    1. “LEGISLACIÓN DE PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA LACTANCIA MATERNA” por: Javier Ruiz-Eldredge Vargas IBFAN PERÚ / CESIP

    2. Instrumentos y Normatividad de Promoción y Protección de la Lactancia Materna: Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna. Reglamento de Alimentación Infantil. Protección de la Maternidad Código de los Niños y Adolescentes. Plan Nacional de Acción por la Infancia.

    3. Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna y Reglamento de Alimentación Infantil El Perú, suscribió el Código Internacional de Comercialización de Sucedáneos de la Leche Materna aprobado por la 34ava Asamblea Mundial de la Salud en Mayo de 1981. En 1982, el Perú adoptó las recomendaciones del Código y las convirtió en el Reglamento de Alimentación Infantil, promulgado por Decreto Supremo No. 020 - 82 - SA, inspirado en el Código.

    4. Ambos instrumentos establecen lo siguiente: No se hará publicidad directa de sucedáneos de leche materna, biberones y tetinas en general. No se entregarán muestras gratis de estos productos a las madres o a sus familias. No se promocionarán estos productos en los establecimientos de salud.

    5. Los representantes de las compañías no contactarán ni aconsejarán a las madres o a sus familias. Las compañías no ofrecerán regalos o muestras de productos a los trabajadores y profesionales de salud. Las etiquetas de los productos no llevarán palabras o imágenes que idealicen la alimentación artificial, especialmente no podrán aparecer imágenes de bebés en estas etiquetas. La información que las compañías ofrezcan a los profesionales de salud sobre sus productos debe ser científica y objetiva.

    6. Cualquier información sobre estos productos debe incluir una explicación sobre las ventajas de la lactancia materna y sobre los costos y riesgos asociados con la alimentación artificial. Productos no apropiados para los bebés, como la leche condensada azucarada, no deberán promoverse para su uso. Los fabricantes y distribuidores deberán cumplir estas disposiciones incluso en los países donde no se hayan adoptado medidas especificas sobre el tema.

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