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EL DECOMISO COMO CONSECUENCIA JURÍDICA ACCESORIA DE LA ACTIVIDAD ILÍCITA

EL DECOMISO COMO CONSECUENCIA JURÍDICA ACCESORIA DE LA ACTIVIDAD ILÍCITA. Panorama actual en el Derecho uruguayo La Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009. ALGUNAS DIFICULTADES QUE ERA NECESARIO SUPERAR.

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EL DECOMISO COMO CONSECUENCIA JURÍDICA ACCESORIA DE LA ACTIVIDAD ILÍCITA

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  1. EL DECOMISO COMO CONSECUENCIA JURÍDICA ACCESORIA DE LA ACTIVIDAD ILÍCITA Panorama actual en el Derecho uruguayo La Ley Nº 18.494 de 5 de junio de 2009

  2. ALGUNAS DIFICULTADES QUE ERA NECESARIO SUPERAR • Limitación del decomiso a los bienes vinculados con el delito específico, derivada fundamentalmente de la conceptualización tradicional del decomiso como pena accesoria. • Falta de precisión en cuanto a los bienes susceptibles de decomiso. Ambitos objetivo y subjetivo (¿qué bienes y de quién?) • Limitaciones para el decomiso de bienes abandonados o no reclamados. • Enfoque del sistema judicial penal orientado casi exclusivamente a la persecución del delito. Falta de cultura de investigación patrimonial.

  3. MODIFICACIONES INTRODUCIDAS POR LA LEY 18.494 EN MATERIA DE DECOMISO

  4. SE DEFINE EL DECOMISO Y SE ESTABLECE SU NATUIRALEZA JURÍDICA “El decomiso es la privación con carácter definitivo de algún bien, producto o instrumento, por decisión del tribunal penal competente a solicitud del Ministerio Público, como consecuencia jurídica accesoria de la actividad ilícita. La providencia ejecutoriada que lo disponga constituirá título de traslación de dominio y se inscribirá en los Registros Públicos correspondientes”.

  5. El decomiso como consecuencia jurídica accesoria de la actividad ilícita • Independiza conceptualmente el decomiso de la pena y de las medidas de seguridad, y por ende de una sentencia que declare a un sujeto penalmente responsable de un delito. • Permite habilitar hipótesis de decomiso de pleno derecho. • Deja abierta la posibilidad para imponerlo en caso de muerte del imputado.

  6. SE ESTABLECE EL ÁMBITO OBJETIVO DEL DECOMISO EL TRIBUNAL DISPONDRÁ EN LA SENTENCIA DE CONDENA A SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO, EL DECOMISO DE: … estupefacientes y sustancias psicotrópicas prohibidas que fueran incautadas en el proceso; … bienes o instrumentos utilizados para cometer el delito o la actividad preparatoria punible; … bienes y productos que procedan del delito; d) … bienes y productos que procedan de la aplicación de los provenientes del delito, comprendiendo: los bienes y productos en los que se hayan transformado o convertido los provenientes del delito y los bienes y productos con los que se hayan mezclado los provenientes del delito, hasta llegar al valor estimado de éstos; e) … ingresos u otros beneficios derivados de los bienes y productos del delito.

  7. DECOMISO POR EQUIVALENTE “Cuando tales bienes, productos e instrumentos no pudieran ser decomisados, el tribunal penal competente dispondrá el decomiso de cualquier otro bien del condenado por un valor equivalente o, de no ser ello posible, dispondrá que aquel pague una multa de idéntico valor.”

  8. DECOMISO DE PLENO DERECHO (I) FUGA DEL INDAGADO O IMPUTADO “… el tribunal penal competente, en cualquier etapa del proceso en la que el indagado o imputado no fuera habido, librará la orden de prisión respectiva y transcurridos seis meses sin que haya variado la situación, caducará todo derecho que el mismo pueda tener sobre los bienes, productos o instrumentos que se hubiesen cautelarmente incautado, operando el decomiso de pleno derecho.”

  9. DECOMISO DE PLENO DERECHO (II) DESINTERÉS DEL TITULAR DE ACTIVOS INMOVILIZADOS A INSTANCIA DE LA U.I.A.F. “ En los casos en que el tribunal penal hubiera dispuesto la inmovilización de activos (…), si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho”.

  10. DECOMISO DE PLENO DERECHO (III) DESINTERÉS DEL TITULAR DE FONDOS O VALORES INCAUTADOS POR TRÁNSITO TRANSFRONTERIZO NO DECLARADO “ En los casos en que el tribunal penal hubiera dispuesto la incautación de fondos o valores no declarados(…), si sus titulares no ofrecieran prueba de que los mismos tienen un origen diverso a los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos en un plazo de seis meses, caducará todo derecho que pudieran tener sobre los fondos inmovilizados, operando el decomiso de pleno derecho”.

  11. DECOMISO DE PLENO DERECHO (IV) ABANDONO DE BIENES “ En los casos en que se produjere el hallazgo de bienes o productos provenientes de delitos tipificados en la presente ley o delitos conexos, si en el plazo de seis meses no compareciere ningún interesado, operará el decomiso de pleno derecho.”

  12. AMBITO SUBJETIVO EL DECOMISO PUEDE ALCANZAR: • … bienes (…) de los que el condenado por alguno de los delitos previstos en la presente ley o delitos conexos sea el beneficiario final y respecto de cuya legítima procedencia no haya aportado una justificación capaz de contradecir los indicios recogidos en la acusación, siempre que el valor de los mencionados bienes sea desproporcionado respecto de la actividad lícita que desarrolle y haya declarado. • … el dinero, los bienes y los demás efectos adquiridos en un momento anterior a aquel en el que se ha desarrollado la actividad delictiva del reo, siempre que el tribunal penal competente disponga de elementos de hecho aptos para justificar una conexión razonable con la misma actividad delictiva.

  13. Se considerará al condenado beneficiario final de los bienes, aún cuando figuren a nombre de terceros o de cualquier otro modo posea, a través de persona física o jurídica intermedia. • La determinación y el alcance objetivo y subjetivo del decomiso se resuelven en el marco del proceso penal.

  14. OTROS ASPECTOS A DESTACAR DE LA LEY 18.494 QUE CONTRIBUYEN A LA RECUPERACIÓN DE ACTIVOS DE ORIGEN DELICTIVO Y SU ADMINISTRACIÓN MEDIDAS CAUTELARES MEDIDAS PROVISIONALES TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN

  15. MEDIDAS CAUTELARES • Se adoptan por resolución fundada, de oficio o a petición de parte. • Proceden en cualquier etapa del proceso, incluso en el presumario. • Si se disponen en el presumario, caducan a los dos años si el Ministerio Público no solicita el enjuiciamiento. • No requieren contracautela del Estado, sin perjuicio del régimen general en materia de responsabilidad estatal. • Se disponen sin noticia. • La interposición de recursos no suspende su ejecución.

  16. MEDIDAS PROVISIONALES O ANTICIPADAS Podrá disponerse el remate de los bienes sometidos a cualquier medida cautelar, que corran riesgo de perecer, deteriorarse, depreciarse o desvalorizarse o cuya conservación irrogue perjuicios o gastos desproporcionados a su valor.

  17. TÉCNICAS ESPECIALES DE INVESTIGACIÓN • Se regula particularmente la entrega vigilada y la vigilancia electrónica. • Se establece y regula la figura del colaborador. • Se establece y regula la actuación del agente encubierto. • Se prevén medidas de protección de víctimas, testigos y colaboradores.

  18. MUCHAS GRACIAS. Dr. Ricardo Pérez Blanco MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS República Oriental del Uruguay rperez@mef.gub.uy

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