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Régimen de Contrato de Trabajo vales de almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos . Ley 26.341 DR 198/2008 R.G. (AFIP) 2421. BENEFICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTOS REMUNERATIVOS. EVOLUCION. Decretos 1477/89 y 1478/89 20/10/89. Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) .
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Régimen de Contrato de Trabajovales de almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos Ley 26.341 DR 198/2008 R.G. (AFIP) 2421
BENEFICIOS SOCIALES Y COMPLEMENTOS REMUNERATIVOS EVOLUCION Decretos 1477/89 y 1478/89 20/10/89 Ley 20.744 de Contrato de Trabajo (t.o. 1976) Decreto 773/96 16/7/96 1 Plenario Nº 246 "Ángel Estrada" 27/12/88 Decreto 848/96 29/7/96 Decreto 333/93 Beneficios Sociales y Complementos no remunerativos 9/3/93 Arts. 103 y 105 Art. 105 bis Vales alimentarios y canastas de alimentos Decreto 849/96 reemplaza Decreto 333/93 29/7/96 Ley Nº 18.037 Arts. 10 a 12 (t.o. 1976) Incluye vales de almuerzo y vales alimentarios "Vales de almuerzo" no remunerativos a los efectos laborales y de la seguridad social Ley Nº 24.241 art. 6 y 7 1/7/94 Decreto 592/95 requisitos 1/11/95 Decreto 850/96 reglamenta cajas de alimentos 29/7/96 Decreto 433/94 28/4/94 Fallo CSJN "Della Blanca c/ Pescarmona" Inconst. Dec. 1477/89 24/11/98 Ley Nº 24.700 modifica Ley Nº 20.744 Beneficios Sociales y Prestaciones Complementarias 14/10/96 Resolución MTySS 448/95 plazos 5/12/95 Decreto 137/97 Reglamenta gastos médicos 12/2/97 Deroga Decretos 773/96, 848/96 y 849/96 Decreto 815/01 Modifica Art. 103 bis de la LCT e incrementa beneficios Resolución MTEFRH 335/01 interpreta y reglamenta Dec. 815/01 1
Ley 26.341 • Se derogan: • Ley 20.744, art. 103 bis: incisos b) y c) • Beneficios sociales: vales almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos. • Ley 24.700, art 4° • contribución del 14% sobre montos otorgados de vales alimentarios y canastas de alimentos
Empleadores • Los beneficios sociales otorgados por los empleadores adquieren el carácter remunerativo: • De manera escalonada y progresiva • A razón de un 10% por cada bimestre calendario a partir del período febrero 2008 y hasta febrero de 2009 • Porcentaje remanente será abonado al trabajador pudiendo conservar su carácter no remunerativo hasta su incorporación a la remuneración.
Características • Sumas con carácter remunerativo: • Las sumas incorporadas a la remuneración: • Serán incrementadas en un monto equivalente al que corresponda en concepto de: • Aportes con destino al Sistema Unico de la Seguridad Social • Aportes al Sistema Nacional de Obras Sociales • Aportes al Inst. Nac. de Serv. Social para Jubilados y Pensionados. • Integran la base imponible a los efectos del pago de Aportes y Contribuciones (CUSS) • Integran la remuneración del trabajador sin incorporarse a los salarios básicos salvo acuerdo o convenio colectivo
Características • Porcentaje remanente: • Transitoriamente, los empleadores seguirán otorgando el porcentaje remanente en vales almuerzo, vales alimentarios y canastas de alimentos, hasta su extinción total.
Reglamentación • Incorporación a la remuneración por bimestre calendario vencido comenzando en febrero 2008 • El porcentaje de conversión a remunerativo se aplicará sobre el valor nominal de vales de almuerzo, tarjeta de transporte, vales alimentarios y cajas de alimentos que se otorgan
Reglamentación • Declaración Jurada SUSS • El importe incorporado a la remuneración del trabajador se informará en el campo “Adicional” o en su caso en el campo “Premios” de la pantalla “Datos complementarios” del Aplicativo SIJP v.29 o posterior o en el sistema “Su Declaración”
Reglamentación • Declaración Jurada SUSS • Percepciones RG 1557 sufridas hasta el 31/01/2008 que no hayan sido informadas deberán consignarse en el F931 del período devengado febrero 2008 • Registración: en la ventana “Datos de la Declaración Jurada” pestaña “Ingreso de datos” ítem “Percepciones sobre vales alimentarios y/o cajas de alimento”
Régimen de Percepción e información RG 1557 y su modificatoria • Régimen establecido por la RG 1557 permanecerá vigente hasta que el total de las prestaciones adquieran el carácter remunerativo. • Los agentes de percepción que hayan omitido actuar como tales a partir del 02/01/2008 deberán regularizar su situación en futuras entregas de vales alimentarios y/o cajas alimentos y/o cobranzas. • Presentación del F910 (DDJJ informativa y determinativa) e ingreso de saldo se considerarán efectuados en término hasta el 25/03/2008.
RG 1557 • Agentes de percepción se encuentran exceptuados de practicar e ingresar las percepciones omitidas si los empleadores acreditan el pago del importe en cuestión (14% sobre valor nominal de los vales alimentarios y/o cajas de alimentos alcanzados al 02/01/2008). • Agentes de información: Empresas emisoras de vales alimentarios y/o cajas de alimentos que no hayan actuado como tales a partir del 02/01/2008 deberán regularizar su situación hasta el 31/03/2008.