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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES. Hechos y actos jurídicos. Conceptos jurídicos instrumentales que nos permiten explicar cómo se convierte la realidad social en organización jurídica supuestos jurídicos consecuencias de derecho la cópula “deber ser” sujetos de derecho o personas jurídicas
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CONCEPTOS JURÍDICOS FUNDAMENTALES Hechos y actos jurídicos
Conceptos jurídicos instrumentales que nos permiten explicar cómo se convierte la realidad social en organización jurídica • supuestos jurídicos • consecuencias de derecho • la cópula “deber ser” • sujetos de derecho o personas jurídicas • objetos del derecho • relaciones jurídicas • GARCIÁ MAYNEZ los define como “las categorías o nociones irreductibles en cuya ausencia resultaría imposible entender un orden jurídico cualquiera... Aún cuando no siempre se les haya expuesto y reconocido expresamente por la doctrina jurídica, el análisis nos permite comprender que siempre han estado, cuando menos implícitos en todo ordenamiento jurídico histórico, ya que vienen a ser los elementos estructurales de toda construcción jurídica”
SUPUESTO JURÍDICO • Se trata simplemente del enunciado en términos hipotéticos que se encuentra en la norma jurídica • Se realiza a través de hechos y actos jurídicos • CONSECUENCIAS DE DERECHO • Situaciones jurídicas concretas que se presentan cuando se realizan los distintos supuestos previstos en las normas. • Ej. en Derecho privado: la creación de de derechos y obligaciones; o las sanciones que pueden imponerse (inexistencia, nulidad, rescisión, reparación del daño, ejecución forzada…) • CÓPULA “DEBER SER” • nexo que une hipótesis normativa con las consecuencias de derecho
SUJETOS DE DERECHO • personas jurídicas (físicas o morales), son los entes que sirven de centros de imputación de derechos subjetivos, deberes… • OBJETOS DE DERECHO • formas de conducta jurídicamente regulada que se manifiestan como derechos subjetivos, deberes jurídicos, actos jurídicos, hechos jurídicos y sanciones • RELACIONES JURÍDICAS • Sirven como medios de articulación de los elementos anteriormente enumerados
Hechos y actos jurídicos. El negocio jurídico. • Hecho jurídico, en un sentido amplio, se entiende todo acontecimiento (natural o del hombre) al que el ordenamiento vincula la producción de consecuencias jurídicas • hechos jurídicos estricto sensu: • hechos naturales y del hombre que producen consecuencias de derecho, siempre y cuando no haya intención de producir dichas consecuencias • Hechos naturales: • puramente naturales (acontecimientos de la naturaleza que pueden producir efectos jurídicos), o relacionados con el hombre (el nacimiento, la muerte, la mayoría de edad…) • Hechos humanos (voluntarios) pero en los que no hay intención de producir consecuencias de derecho • Pueden ser lícitos (gestión de negocios ajenos) e ilícitos (delito) • actos jurídicos • manifestaciones de voluntad que se ejecutan con la intención de producir consecuencias en derecho, siempre y cuando una norma ampare esa manifestación de voluntad y reconozca los efectos deseados por el autor (contrato)
Negocio jurídico: • tiene su origen en la pandectística alemana del s. XIX y fue recogida posteriormente por el BGB de 1896 • Los negocios jurídicos son actos humanos voluntarios, pero que además producen los efectos prácticos queridos y buscados por las partes por permitirlo así el ordenamiento (testamento, contrato, matrimonio, renuncia a un derecho…) • Se diferenciaría del acto jurídico en sentido estricto en que son producto de la voluntad humana, pero no necesariamente producen los efectos queridos por el que lo realizó
Elementos del acto • ESENCIALES • Declaración de voluntad • Objeto • VALIDEZ • Capacidad • Forma • Voluntad libre y consciente: ausencia de vicios • Objeto, motivo, fin lícitos
ERROR: • Es una falsa representación de la realidad que vicia el proceso de formación de la voluntad • Existen distintos grados según la importancia del error: • Error obstáculo: o destructivo de la voluntad • Impide la formación del consentimiento al recaer sobre la naturaleza del negocio o la identidad del objeto • Error vicio: o invalidante de la voluntad (art. 1649) • Error respecto al motivo determinante de la voluntad, de manera que de haberlo conocido, no se hubiera celebrado el acto • Puede ser de hecho o de derecho • Error de cálculo (art. 1650) • Solo da lugar a la corrección • Error indiferente: • Referido a circunstancias accidentales del acto (ej. lugar de pago); no afecta a su validez
D. Julián, promotor y constructor, vendió el 8 de julio de 2000 un local situado en un edificio por él construido. En el contrato de compraventa se estableció lo siguiente: • “D. Julián Jesús Olmos Arribas, vende un local comercial (semisótano) en la calle Andrés Iturbide, 8, de su propiedad, por un precio de 150000 $., a los siguientes señores (compradores) D. Gerardo Diego de Lucas, D. Francisco Sacristán Olmos. En el día de la firma del contrato se entrega la cantidad de 70000 $, y el resto del precio deberá pagarse en un plazo de dos meses desde la firma del contrato...”. • Requeridos por el vendedor, D. Julián, al pago del precio restante, los compradores se niegan alegando que el local adquirido no podía destinarse a supermercado -como era su intención-, ya que las normas urbanísticas no permitían la instalación de un local comercial en semisótano, sino sólo un almacén. • ¿existe vicio del consentimiento en los compradores? ¿Cuál? ¿Permite invalidar el contrato?