E N D
1. SEGUNDO TEMA INTERPRETACIÓN DE LA NORMA Y PROBLEMAS DE
LAGUNAS Y ANTINOMIAS
2. La norma jurídica Concepto y concepciones
3. Concepto Genérico de norma jurídica Generalmente el término norma jurídica en la teoría del derecho actual hace referencia a:
la entidad conceptual que nace mediante actos humanos de autoridad reconocida y comunicada mediante textos orales o escritos y cuya función es regular una acción o situación humana
5. Usos y concepciones relativas a la norma jurídica Texto normativo
Llamado también:
Enunciado normativo
Formulación normativa
Disposición normativa La norma jurídica
puede ser considerada como:
Soluciones para casos generales o individuales
Razones para la acción
Técnicas de control social
8. La norma jurídica y Los usos del lenguaje
12. Importancia de la clasificación de los usos del lenguaje La clasificación citada evita las siguientes confusiones
Las normas jurídicas son construidas principalmente en lenguaje prescriptivo y en ciertos casos en sentido realizativo
Sin embargo la redacción de algunos textos normativos son construidos –inadecuadamente- en lenguaje descriptivo ( llamado también asertivo o informativo); Por Tanto : se debe interpretar y traducir dichos textos y pasarlos al lenguaje prescriptivo para comprenderlos mejor y evitar confusiones. Ej. El texto del Art.106 del C.P. esta construido en lenguaje descriptivo pero lo que corresponde es traducirlo al lenguaje prescriptivo.
15. Utilidad de la diferenciaentre norma prescriptiva y constitutiva en materia probatoria
16. Normas de Competencia Según Moreso las normas de Competencia son también constitutivas.
17. Estructura de las Normas jurídicas
25. SISTEMA JURÍDICO CONCEPCIONES
Y DEFECTOS
28. Sistema Jurídico entendido como sistema de tipo deductivo o axiomático Esta concepción es propia de las escuelas ius naturalistas racionalistas
Tesis : De un conjunto de normas se deducen otras normas tácitas o expresas.
Ejemplo:
De la norma N1 “Se debe respetar la vida humana”
Se deduce la norma N2 “prohibido matar”
29. Concepción genética del sistema jurídico Esta es propia del positivismo de tipo kelseniano:
Tesis : Un sistema jurídico es un sistema principalmente dinámico en el que un conjunto de normas habilitan a un conjunto de órganos y personas para producir normas en determinadas materias
Ejemplo : La Constitución habilita al congreso a crear normas generales (leyes) ; y las leyes habilitan a los órganos jurisdiccionales a aplicar normas generales y crear normas individuales
(como sentencias de condena)
30. DEFECTO DE LA CONCEPCIÓN DEDUCTIVA Adoptar la concepción deductiva de sistema jurídico trae el riesgo de sostener que una norma para ser calificada de valida o constitucional debe subsumirse en una de mayor jerarquía
Ejemplo : el reglamento debe subsumirse conceptualmente en la ley y la ley en la constitución
Defecto de esta concepción : consideraría erróneamente que:
Prescribir mas de lo que la constitución prescribe
es
Prescribir en contra de la constitución.
31. Defecto de la concepción Genética Usar sólo esta concepción como modelo trae el riesgo de considerar que una norma es valida o constitucional si respeta el orden constitucionalmente establecido, sin importar el contenido de las normas de conducta
Ejemplo : Si la
La norma constitucional dice : permitida la esclavitud; bajo la reglamentación legislativa
La ley prescribe : Es permitida la venta o donación de esclavos
Conclusión = La ley se consideraría válida por estar habilitada por la Constitución.
32. Criterios de Validez de las normas Criterio Formal = se funda en la concepción kelseniana,
Una norma es válida si ha sido emitida por la autoridad competente y el debido proceso
Criterio Material = se funda por ejemplo en la concepción Neo Constitucionalista.
Una norma es valida si respeta los derechos fundamentales.
33. Concepción ecléctica de sistema jurídico El sistema jurídico es uno que debe consagrar 2 propiedades
A) Respeto a los derechos humanos
B) Respeto al orden constitucional formal
34. DEFECTOS DEL SISTEMA ANTINOMIAS Y LAGUNAS
35. ANTINOMIAS ICOMPATIBLIDADES NORMATIVAS
36. Antinomia concreta y Abstracta Antinomía concreta = se produce cuando dos normas son incompatibles entre sí
N1= Obligatorio votar en las elecciones
N2 = Facultativo votar en las elecciones
Antinomia concreta = se produce cuando 2 normas son compatibles entre sí (en su creación) pero incompatibles en su aplicación
N3 = Obligatorio a los profesores asistir a clases en sábado
N4 = Obligatorio asistir a la ceremonia de inauguración a los profesores el sábado
37. Antinomias según ALF ROSS
40. remedios jurídico formales
41. Casos de Insuficiencia de criterios Dos normas N1 y N2 tengan:
Igual jerarquía
Igual cronología
Igual grado de generalidad
42. Otros casos de insuficiencia de criterios
43. lagunas Según Alchurron y Bulygin
44. CONCEPTOS PREVIOS caso genérico = son las clases de situaciones o acciones u objetos no humanos correlacionados con una solución normativa, Ej, mayoría de edad
Solución normativa = acción calificada como prohíbida, obligada, facultada, permitida (los cuales son los operadores deonticos)
Caso individual = caso concreto identificado con nombres propios que se pretende se subsuma en los casos genéricos Ej. El caso de la edad de Juan 60 años se subsume en el caso genérico
relativo a la mayoría de edad.
46. Laguna normativa Dado el siguiente sistema S1 (ley de exportación de camélidos peruanos)
y el universo de casos U1 (conformado por los camélidos vicuñas, llamas y alpacas)
Y el universo de soluciones maximales USM conformado por las normas:
N1= prohibida la exportación de vicuñas
N2= prohibida la exportación de alpacas
La laguna se presenta en el sistema S1 respecto del caso de las llamas, ya que la acción de exportarla no está calificada =
a) como prohibida
b) como facultativa
c) como obligada
48. CONCEPTO GENERAL DE LAGUNA NORMATIVA La laguna normativa se presenta cuando un caso no esta correlacionado por solución maximal alguna de un determinado sistema
SOLUCIONES MAXIMALES
PROHIBIO
FACULTADO
OBLIGADO
49. AMBIGÜEDAD DEL OPERADOR DEÓNTICO PERMISIVO Calificar de permisiva una acción resulta ambiguo puesto que EXISTEN
Permisos obligatorios = votar el las elecciones presidenciales en el Perú
Permisos no obligatorios = el transito por el territorio de la república
NOTA , por dicha ambigüedad la “permisión” no se usa como operador (es decir como solución maximal) para el test de lagunas.
50. Laguna de conocimiento Se presenta cuando existen en el sistema una norma que solucione el caso genérico pero por falta de pruebas
es decir por ausencia de información se desconoce si un caso individual se subsume o no en uno genérico
51. Ejemplo de laguna de conocimiento A Juan se le acusa de parricidio, sin embargo no se puede determinar si efectivamente Juan es parricida dado que falta la prueba ADN
Por tanto, no se puede determinar la subsunsión de su caso en parricidio.
52. Laguna de reconocimiento Se presenta por la vaguedad del supuesto de hecho de la norma que regula el caso; es decir, existe una solución para el caso genérico pero no se puede determinar si el caso individual se subsume o no en el caso genérico, puesto que los conceptos del caso genérico son indeterminados.
53. Ejemplo de laguna de reconocimiento El caso individual de Jose respecto a la transferencia de propiedad de su vehículo consiste en que el precio pagado es menor al precio del mercado, y no se puede determinar por tanto si dicha venta se subsume en simulación de acto jurídico o no. (por tanto no se puede determinar si es una donación encubierta)
54. Laguna axiológica Esta laguna se presenta cuando, por ejemplo: el legislador ha creado una norma N1 sin exceptuar el caso genérico C1.(que cae dentro de el ámbito de la norma)
Y el juez considera que C1 es un caso relevante para ser excepcionado.
Por tanto inaplica N1 y crea una excepción
55. Ejemplo de laguna axiológica N1 = Obligatorio pagar impuesto predial
caso genérico que se subsume en N1 , es el de los ancianos indigentes propietarios de inmuebles.
* El juez inaplica N1 al caso individual de la anciana Silvia Mendoza porque considera que la ancianidad indigente es una propiedad relevante para ser excepcionada.