350 likes | 753 Views
PROCESO DE EMPALME. Fundamento Constitucional y Legal.
E N D
Fundamento Constitucional y Legal • Constitución Política. Art. 2. Son fines esenciales del Estado: servir a la comunidad, promover la prosperidad general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación; defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo.
Constitución Política. Art. 209. La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad
Ley 152 de 1994, art. 39, sobre Plan de Desarrollo establece la necesidad de un empalme articulado cuando señala que: “Una vez elegido el alcalde o el gobernador respectivo, todas las dependencias de la administración territorial y, en particular, las autoridades y organismos de planeación, le prestarán a los candidatos electos y a las personas que éstos designen para tal efecto, todo el apoyo administrativo, técnico y de información que sea necesario para la elaboración del plan de desarrollo”.
Ley 152 de 1994. En su art. 3, establece como un principio en materia de planeación el de CONTINUIDAD, con el fin de asegurar la real ejecución de los planes, programas y proyectos que se incluyan en los planes de desarrollo nacionales y de las entidades territoriales, las respectivas autoridades de planeación propenderán porque aquellos tengan cabal culminación.
Ley 489 de 1998. En su artículo 6 nos habla del principio de Coordinación, así: “En virtud del principio de coordinación y colaboración, las autoridades administrativas deben garantizar la armonía en el ejercicio de sus respectivas funciones con el fin de lograr los fines y cometidos estatales.”
CONCEPTO • El empalme consiste en el proceso por el cual la administración saliente informa de manera detallada, oportuna, clara y transparente al nuevo alcalde de todos los aspectos relacionados con la gestión municipal y sus resultados en términos de bienes y servicios prestados a la comunidad. Este proceso debe iniciarse en el momento en que se conoce al nuevo alcalde y este designa, de común acuerdo con el mandatario saliente, la estrategia para llevar a cabo el proceso.
PRINCIPIOS • Organizado: Debe establecerse claramente un equipo que participe en el empalme, tanto por parte de la administración saliente como por la entrante, esto permitirá unificar la solicitud y entrega oficial de información, posibilita una visión articulada de la situación del municipio en sus diferentes áreas y permite establecer la disponibilidad y consistencia de la información entregada.
Transparente: La administración saliente debe estar en disposición de presentar informe sobre la totalidad de asuntos relacionados con la gestión local y de hacer un inventario y entrega de la información y estadísticas básicas que soportan dichos informes, no solo porque es su obligación legal, sino porque es derecho de la ciudadanía y del nuevo alcalde conocer exactamente el estado en que recibe la nueva administración.
Integral: El proceso de empalme debe cubrir todas las áreas de la gestión municipal y debe llegar al conocimiento de todos los detalles que inciden en el desarrollo de las competencias locales, incluyendo la prestación de los servicios a su cargo, hasta los aspectos financieros y administrativos.
AREAS DE EMPALME • Estructura, organización y administración municipal. • Situación contable. • Finanzas municipales. • Proceso de planificación. • Asignación de la inversión. • Estado de bienes y servicios a cargo del municipio. • Mecanismos de evaluación y control social.
Información Administrativa • Estructura y organización interna del municipio, organigrama, funcionarios y contratistas. • Actos administrativos por los cuales se fija la estructura de la administración municipal, • Planta de cargos vigente, • Manuales de funciones por dependencia y cargo, • Relación de los contratos de prestación de servicios y de consultoría vigentes. • Se debe entregar información similar del sector descentralizado municipal, en caso de que éste exista.
Estado actual de la carrera administrativa en el municipio: • Identificar cargos de carrera y cargos de libre nombramiento y remoción, y la provisión de los mismos, así como los cargos de carrera en provisionalidad. Ley 909 de 2004.
Bienes muebles e inmuebles. • Inventario completo y actualizado de todos los bienes muebles e inmuebles pertenecientes al municipio, indicando su estado, y en qué y dónde se están utilizando.
Bienes inmuebles: • ubicación, • extensión, • situación jurídica, • utilización actual, • valor catastral y valor comercial, • condiciones físicas, • aseguramiento, etc.
Bienes muebles: • Fecha de adquisición, • Ubicación, • Utilización, • Condiciones de mantenimiento, • Aseguramiento, etc.
a. Plan de compras • El Plan de compras es el instrumento de planeación y gestión en el cual se plasma la programación de las adquisiciones de bienes, servicios y obras que la entidad realizará para su funcionamiento durante un periodo fiscal determinado conforme a los recursos presupuestales asignados.
b. Plan estratégico de informática • avances del municipio en materia de informática, • disponibilidad y actualización de equipos y cuántos • procesos propios de la gestión municipal (presupuesto, contabilidad, nómina, etc.) sistematizados, sus costos, características, resultados alcanzados, etc.
Información Jurídica 1. Contratación • Procesos de contratación en curso, • Contratos en ejecución • Contratos ejecutados que aún tienen pendiente el trámite de liquidación
Prórrogas o adiciones, • Estado de las garantías, • Casos de incumplimiento por parte del contratista y qué tipo de sanciones se han impuesto. • Reclamaciones, cómo se han resuelto y cuántas hay pendientes.
Procesos Judiciales • Procesos en curso, tanto judiciales como conciliatorios. • Naturaleza de los procesos. • Apoderado. • Estado del proceso a la fecha del informe.
Sentencias y acuerdos conciliatorios pendientes de cumplimiento.
Información Contable • Circular externa de la Contaduría General de la Nación Nro. 052 de 2003.
Estados contables, informes, formatos, movimiento contable y documentos complementarios.
Balance general . • Estado de actividad financiera, económica y social • Estado de cambios en el patrimonio • Notas a los estados contables . • Informe de gestión relativo al cumplimiento de los procedimientos relacionados con el saneamiento contable, conforme a la normatividad vigente.
Información necesaria para la verificación de los recursos, inversiones, obligaciones y operaciones de crédito público.
Cuentas bancarias y de ahorro • Inversiones • Calculo actuarial de pensiones y obligaciones laborales. Acreedores • Operaciones de crédito público.
Infomación presupuestal • Estado de ejecución del presupuesto. • Plan financiero • Plan plurianual de inversiones • Plan operativo anual de inversiones • Marco financiero. • Marco fiscal de mediano plazo (Ley 819 del 2003).
Información de Planificación • Plan de desarrollo de la administración saliente. • Informe de ejecución del plan. • Plan de ordenamiento territorial (POT) (Planes parciales) • Estratificación. • Banco de proyectos.
Información sobre prestación de servicios • Educación: • Certificación. • Población Escolar. • Inventario de instituciones educativas • Docentes • Presupuesto del sector.
Salud: • Cobertura. • Instituciones. • Afiliados al régimen contributivo • Afiliados al régimen subsidiado. (SISBEN) • Recursos invertidos y requeridos.
Acueducto: • Entidad prestadora. • Cobertura. • Calidad. • Costos de prestación del servicio.
Aseo: • Entidad prestadora del servicio. • Cobertura. • Calidad del servicio. • Disposición final de basuras.
Vivienda: • Cobertura. • Acciones para el fomento de la vivienda de interés social.
Fuente DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE PLANEACIÓN