250 likes | 551 Views
Registro Federal de Trámites y Servicios Ing. Raúl F. Zertuche Director del Registro Federal de Trámites y Servicios Septiembre de 2010. RFTS en Línea. Contenido. ¿Qué es el RFTS?. Etapas para mejorar la cobertura del RFTS. Marco Jurídico. Principales características y ventajas del RFTS.
E N D
Registro Federal de Trámites y Servicios Ing. Raúl F. Zertuche Director del Registro Federal de Trámites y Servicios Septiembre de 2010
RFTS en Línea Contenido • ¿Qué es el RFTS?. • Etapas para mejorar la cobertura del RFTS. • Marco Jurídico. • Principales características y ventajas del RFTS. • Sectores excluidos. • Definición de Trámites y Servicios. • Modalidades. • Tipos de plazo de respuesta. • Mecanismos de inscripción, modificación y difusión.
¿Qué es el RFTS? • El RFTS es un inventario en línea de todos los trámites y servicios federales, que brinda transparencia y certeza jurídica a los particulares. • Es una importante herramienta para las empresas y los ciudadanos, ya que, las autoridades: • No pueden aplicar trámites que no estén inscritos en el RFTS. • No pueden exigir el cumplimiento de obligaciones y requisitos en forma distinta a como aparecen en el RFTS.
Etapas para mejorar la cobertura del RFTS • El RFTS se integró paulatinamente con la finalidad de incorporar todos los trámites y servicios vigentes. • Se han llevado a cabo tres etapas para mejorar la cobertura del RFTS. • Primera Etapa (mayo de 2000 a mayo de 2003).- Consistió en la identificación de los trámites y servicios que las dependencias aplicaban. • Esta acción permitió la identificación de 2,528 trámites y servicios.
Etapas para mejorar la cobertura del RFTS Segunda Etapa (junio de 2003 a agosto de 2005).- Se depuró la información contenida en el RFTS y se migró a un formato más amigable para los ciudadanos. Esta etapa permitió que el RFTS cerrara con un total de 3,068 trámites y servicios inscritos; esto es, un 21.4 por ciento más que en mayo de 2003 (2,528). El incremento en el RFTS se debió a que las dependencias habían inscrito como un solo trámite a varios de ellos; por tal motivo se procedió a inscribirlos de manera individual.
Etapas para mejorar la cobertura del RFTS • Tercera Etapa (septiembre de 2005 a la fecha).- La estrategia consiste en depurar y mejorar la calidad de la información. • Se espera un comportamiento con variaciones mínimas en el número de trámites y servicios, debido a que: • Se considera cubierta la mayor parte de los trámites y servicios vigentes. • El Acuerdo de Calidad Regulatoria: i) Garantiza que la regulación incida positivamente sobre la ciudadanía y las actividades productivas; y, ii) Inhibe toda sobrerregulación que frene la inversión y la generación de empleo.
Marco Jurídico • En mayo de 2000, se reforma la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (LFPA), incluyendo las siguientes disposiciones: • Crea la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER). • Otorga a la COFEMER la administración del RFTS. • Establece la información mínima que debe contener el RFTS. • Determina que no podrán aplicarse trámites o servicios adicionales a los inscritos en el RFTS, ni aplicarlos en forma distinta a como se establezcan en el mismo, así como las sanciones aplicables a los servidores públicos que no cumplan esta disposición.
Principales características del RFTS • Es un inventario que contiene la mayor parte de los trámites y servicios que aplican las dependencias y organismos de la Administración Pública Federal (APF). • Se integró entre mayo de 2000 y mayo de 2003. • Cuenta con una cobertura de 3,351 trámites y servicios federales. • Está disponible para consulta en línea a través del portal www.cofemer.gob.mx.
Ventajas del RFTS • Brindar orientación, transparencia y certidumbre al ciudadano. • Permite a la APF conocer el número, tipo y modalidades de los trámites y servicios que realiza. • Facilita la detección de áreas de oportunidad para instrumentar acciones de mejora regulatoria que permitan agilizar la gestión y resolución de trámites.
Sectores excluidos del RFTS • Art. 1 párrafo tercero de la LFPA, excluye: • Materia de carácter fiscal. • Responsabilidades de los servidores públicos. • Justicia agraria y laboral. • Ministerio Público en ejercicio de sus funciones constitucionales. • Art. 69-A de la LFPA, exceptúa: • Los actos, procedimientos o resoluciones de las Secretarías de la Defensa Nacional y de Marina. • Art. 69-M último párrafo de la LFPA, señala que no será obligatorio: • Proporcionar la información relativa a los trámites que se realicen en los procedimientos de contratación que lleven a cabo las dependencias.
Definición de trámites y servicios • El artículo 69-B de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo define que un trámite es: • Cualquier solicitud o entrega de información que las personas físicas o morales del sector privado hagan ante una dependencia u organismo descentralizado: • Para cumplir con una obligación. • Para obtener un beneficio o servicio. • En general, a fin de que se emita una resolución. • Cualquier documento que dichas personas estén obligadas a conservar.
Definición de trámites y servicios Obligación Conservación Trámite Servicio o beneficio Inicio de Procedimiento Consulta Servicio
Definición de trámites y servicios Trámite: obligación o conservación La APF, a través de disposiciones jurídicas, requiere al particular de manera obligatoria (OBLIGATORIO). A P F PARTICULAR Servicio: servicio o beneficio, consulta y procedimiento El particular acude ante la APF a solicitarlo, sin que medie obligación (POTESTATIVO).
Trámites • Obligación • El particular, por mandato de una disposición jurídica, debe presentarlo ante una dependencia como condición necesaria para realizar una actividad determinada. • En caso de no realizar el trámite el particular puede ser sancionado. • Conservación • El particular no tiene que presentarse ante una dependencia, simplemente debe conservar la información requerida. • No hay pago. En caso de no realizar el trámite el particular puede ser sancionado.
Servicios • Servicio o Beneficio • El particular debe presentarse ante una dependencia para solicitar un servicio específico o beneficio que le proporcione una ventaja o privilegio frente a otros particulares que realizan una actividad determinada. Este es prestado exclusivamente por la APF hacia los particulares. Puede o no existir un pago de derechos por realizar el trámite. • Consulta • El particular acude ante la APF a solicitar cierta información de la dependencia o entidad. Generalmente no se cobra por realizar el trámite. • Inicio de Procedimiento • El particular debe presentarse a la APF pretendiendo dirimir una controversia. Generalmente no hay pago por realizarlo.
Modalidades Un trámite tiene modalidades cuando éste se aplica a diferentes sujetos u objetos y en virtud de ellos se requieren diferentes datos o documentos anexos. SUJETOS APF OBJETOS “u”
Modalidades COFEPRIS-04-001 Solicitud de Registro sanitario de Dispositivos médicos.
Modalidades SE-01-007 Autorización para constituir cámaras empresariales
Tipos de Plazo de Respuesta • No requiere respuesta • En un aviso. • Requiere respuesta • Resolución inmediata (en el mismo día). • Dentro de un plazo.
Dentro de un plazo Plazo máximo de respuesta. • Por regla general aplica lo establecido en la disposición específica. A falta de disposición jurídica específica, aplica supletoriamente el artículo 17 de la LFPA (3 meses). • Este plazo empezará a correr a partir de lo señalado en la disposición jurídica específica, a falta de ésta, supletoriamente, empezará a correr a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud. (Artículo 17 LFPA) Afirmativa o negativa ficta. • Por regla general aplica lo establecido en la disposición jurídica específica. A falta de la misma aplica supletoriamente la negativa ficta. (Artículo 17 LFPA) Plazo de prevención de información faltante. • Por regla general aplica lo establecido en la disposición jurídica específica. A falta de ésta aplica supletoriamente la regla de un tercio del plazo de respuesta. (Segundo párrafo del Artículo 17-A de la LFPA). La fracción del día que en su caso resulte de la división del plazo de respuesta se computará como un día completo.
Resolución inmediata Plazo máximo de respuesta. • Dentro del mismo día en que se presento la solicitud. Afirmativa o negativa ficta. • Por regla general aplica lo establecido en la disposición jurídica específica. A falta de disposición específica aplica supletoriamente la negativa ficta. (Artículo 17 LFPA) Plazo de prevención. • En caso de que la resolución del trámite sea inmediata, la prevención de la información faltante también deberá hacerse de manera inmediata a la presentación de la solicitud.
Aviso Plazo máximo de respuesta. • A diferencia de los supuestos de “dentro de un plazo y resolución inmediata”, el aviso no tiene un plazo máximo de respuesta debido a que la autoridad no emite resolución alguna y por lo tanto no puede aplicar afirmativa ni negativa ficta. Plazo de prevención. • Por regla general aplica lo establecido en la disposición jurídica específica. A falta de disposición específica, aplica supletoriamente la regla de 10 días hábiles siguientes a la presentación del aviso.(Segundo párrafo del artículo 17-A LFPA)
Mecanismo de inscripción, modificación y difusión • Las dependencias entregan a la COFEMER sus trámites o servicios a inscribir o modificar, mediante un sistema informático de captura en Internet (www.cofemertramites.gob.mx). • Una vez recibidos los trámites o servicios, dentro de los cinco días hábiles siguientes, la COFEMER revisa que contengan toda la información que señala el artículo 69-N de la LFPA y que los fundamentos jurídicos sean correctos. • Las dependencias que apliquen trámites deberán tener a disposición del público la información que al respecto esté inscrita en el Registro.
Mecanismo de inscripción, modificación y difusión • La legalidad y el contenido de la información que se inscriba en el RFTS será de estricta responsabilidad de las dependencias. La COFEMER sólo podrá opinar al respecto. • En caso de discrepancia entre la COFEMER y la dependencia u organismo descentralizado correspondiente, decidirá en definitiva la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y, en su caso, se modificará la información inscrita.