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MENAJE DE CASA fracción 9804.00.01

MENAJE DE CASA fracción 9804.00.01. ARTÍCULO 140 RLA Importación temporal de menajes de casa.

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MENAJE DE CASA fracción 9804.00.01

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  1. MENAJE DE CASAfracción 9804.00.01

  2. ARTÍCULO 140 RLA Importación temporal de menajes de casa • Se autoriza la importación de los menajes de casa(Art. 90RLA de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes a que se refiere el inciso b) de la fracción IV del artículo 106 de la Ley, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: • I. Acreditar la calidad migratoria, conforme a la legislación aplicable; • II. Señalar el lugar en el que establecerán su residencia en territorio nacional y, la descripción de los bienes que integren el menaje de casa, y • III. Manifestar por escrito que se obligan al retorno de la mercancía y que, en caso de cambio de domicilio, darán aviso a la autoridad aduanera.

  3. Mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior. • Art. 61 L.A. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientesmercancías: (DTA Art. 49 IV LFD *) (No se requiere otorgar garantía en cuenta aduanera R.G. 1.4.5. 6o. P. Numeral 2) (No se considera cometida la infracción prevista en la fracción XIII del Art. 184 cuando se omita señalar en el pedimento la clave de identificación fiscal del proveedor o del exportador R.G. 2.12.2. Rubro D 2o. P. inciso a) (clave de pedimento BA) * (clave de identificador IS)* Fracción VII. Los menajes de casa, pertenecientes a inmigrantes * y a nacionales repatriados* o deportados, que los mismos hayan usado durante su residencia en el extranjero, así como los instrumentos científicos y las herramientas cuando sean de profesionales y las herramientas de obreros y artesanos, siempre que se cumpla con los plazos y las formalidades que señale el Reglamento. No quedan comprendidas en la presente exención las mercancías que los interesados hayan tenido en el extranjero para actividades comerciales o industriales, ni los vehículos.

  4. ¿QUÉ INTEGRA EL MENAJE DE CASA? • Art. 90 R.L.A. • El ajuar y bienes muebles de una casa, que sirvan exclusiva y propiamente para el uso y trato ordinario de una familia, • Ropa, • Libros, libreros, obras de arte o científicas, que no constituyan colecciones completas para la instalación de exposiciones o galerías de arte, • Instrumentos científicos de profesionistas, así como las herramientas de obreros y artesanos, siempre que sean indispensables para el desarrollo de la profesión, arte u oficio. Los instrumentos científicos y las herramientas que gozarán de dicha exención, no podrán constituir equipos completos para la instalación de laboratorios, consultorios o talleres.

  5. DOCUMENTOS QUE SE ANEXAN AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN • ART. 91 L.A. El pedimento correspondiente al menaje debe de acompañarse con una declaración certificada por el consulado mexicano del lugar en donde residió la persona que pretenda importar el menaje de casa y que contenga:

  6. Documentos. • I. El nombre del importador; • II. El domicilio donde estableció su residencia en el extranjero; • III. El tiempo de residencia en el extranjero. Tratándose de emigrantes nacionales, el tiempo de residencia en el extranjero no podrá ser menor a dos años para ser considerados como repatriados de conformidad con los artículos 81 y 82 de la Ley General de Población; • IV. El lugar en el que establecerá su residencia en territorio nacional; • V. La descripción y cantidad de los bienes que integran el menaje de casa y, en su caso, • VI. La copia del pedimento de importación del menaje de casa anterior.

  7. Segundo o Posteriores menajes • Tratándose del segundo o posteriores menajes de casa que quieran importar los inmigrantes al amparo de la fracción VII del artículo 61de la Ley, deberán solicitar la autorización correspondiente ante la autoridad aduanera, dentro del año siguiente en que haya efectuado la primera importación de menaje de casa.

  8. Los estudiantes e investigadores nacionales que retornen al país después de residir en el extranjero por lo menos un año, podrán solicitar autorización para importar su menaje de casa ante la autoridad aduanera, siempre que cumplan los requisitos establecidos en las fracciones I, II y V de este artículo, y comprueben que el motivo de su residencia en el extranjero fue para la realización de dichos fines en instituciones académicas. Los interesados, deberán acreditar que el citado menaje de casa fue adquirido seis meses antes de que pretenda importarse.

  9. PLAZOS DE PERMANENCIA • ART. 106 L.A. Se entiende por régimen de importación temporal, la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos: lV.Por el plazo que dure su calidad migratoria, incluyendo sus prórrogas en los siguientes casos: b) Los menajes de casa de mercancía usada propiedad de visitantes*, visitantes distinguidos, estudiantes e inmigrantes, siempre y cuando cumplan con los requisitos que señale el Reglamento. (Art. 140RLA) (R.G. 3.2.5. Numeral 2* ) (R.G. 2.9.11.) *

  10. Plazos ART. 94 RLA • La exención de menajes de casa a que se refiere el artículo 90 de este Reglamento, se otorgará cuando lleguen o salgan dentro de los tres meses anteriores a la entrada o salida del pasajero, y seis meses después de la fecha en que éste haya arribado o salido.

  11. CUERPO DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y MISIONES ESPECIALES • Art. 80 RLA Para efectos de la fracción I del artículo 61 de la Ley, las misiones diplomáticas, consulares o especiales y los miembros de éstas, solicitarán a las autoridades aduaneras, por conducto de la autoridad competente, la importación o exportación de las mercancías que estén exentas conforme a los tratados y convenios internacionales. Las mercancías importadas deberán consignarse expresamente a los beneficiarios de la exención. (No requieren documentos de origen Art. 8 III) (No es aplicable la obligación de despachar la mercancía por determinada aduana, R.G. 2.12.1. numeral 9) Tratándose de la valija diplomática no será necesario llevar a cabo el despacho de las mercancías. Dicha valija sólo podrá contener documentos diplomáticos u objetos de uso oficial, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales de los que México sea parte.

  12. CUERPO DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y MISIONES ESPECIALES • La importación del menaje de casa o de mercancía distinta a equipajes, objetos de viaje o de uso personal, propiedad de los miembros integrantes de las misiones diplomáticas, consulares o especiales del extranjero, se deberá hacer siempre mediante pedimento. (No requiere documentos de origen Art. 8 III) (Clave identificador MD)

  13. CUERPO DIPLOMÁTICO, CONSULAR Y MISIONES ESPECIALES • El equipaje personal que introduzcan al país o extraigan del mismo los embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras, cónsules y vicecónsules, así como su cónyuge, padres e hijos, no estará sujeto al mecanismo de selección aleatoria ni a larevisión aduanera (R.G. 2.7.8.*)* siempre que exista reciprocidad internacional. (No requiere documentos de origen Art. 8 III) • Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal contiene objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias conforme a la legislación nacional, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente previo aviso a la Secretaría de Relaciones Exteriores.

  14. ARTÍCULO 49 Tasas o cuotas por Derecho de Trámite Aduanero* • IV. En el caso de las operaciones de importación y exportación de mercancías exentas de los impuestos al comercio exterior conforme a la Ley Aduanera (Art. 61L. A.) (Circular T-465/2005) ; de retorno de mercancías importadas (Art. 97 L. A.) o exportadas (Art. 103 L. A.) definitivamente; de importaciones (Art. 106 L. A.) o exportaciones (Art. 115 L. A.) temporales para retornar en el mismo estado, así como en el de las operaciones aduaneras que amparen mercancías que de conformidad con las disposiciones aplicables no tengan valor en aduana, por cada operación .........................................................................................................................................................................$201.90 *

  15. LEY GENERAL DE POBLACION* • Artículo 44.- Inmigrante es el extranjero que se interna legalmente en el país con el propósito de radicarse en él, en tanto adquiere la calidad de Inmigrado.

  16. LEY GENERAL DE POBLACION* • Artículo 81.- Se consideran como repatriados los emigrantes nacionales que vuelvan al país después de residir por lo menos dos años en el extranjero.

  17. Ley General de Población * • Artículo 42.- No Inmigrante es el extranjero que con permiso de la Secretaría de Gobernación se interna en el país temporalmente, dentro de alguna de las siguientes características: • I.- TURISTA.- Con fines de recreo o salud, para actividades artísticas, culturales o deportivas, no remuneradas ni lucrativas, con temporalidad máxima de seis meses improrrogables. • II.- TRANSMIGRANTE.- En tránsito hacia otro país y que podrá permanecer en territorio nacional hasta por treinta días. • III.- VISITANTE.- Para dedicarse al ejercicio de alguna actividad lucrativa o no, siempre que sea lícita y honesta, con autorización para permanecer en el país hasta por un año.

  18. REGLA 3.2. 5Importación temporal para ministro de culto o asociado religioso o corresponsal * • Al amparo de su inciso b), los extranjeros que cuenten con la calidad migratoria de no inmigrantes con las características de ministro de culto o asociado religioso o de corresponsal, podrán importar su menaje de casa, el cual comprenderá las mercancías usadas a que se refiere el artículo 90 del Reglamento.

  19. REGLA 2.7.8 Diplomáticos - Su equipaje personal y su menaje de casa no se sujetan a revisión aduanera • Para los efectos de los artículos 43, 61, fracción l de la Ley y 80, 81y 82 del Reglamento, el equipaje personal y el menaje de casa, propiedad de embajadores, ministros plenipotenciarios, encargados de negocios, consejeros, secretarios y agregados de las misiones diplomáticas o especiales extranjeras; cónsules, vicecónsules o agentes diplomáticos extranjeros, funcionarios de organismos internacionales acreditados ante el Gobierno de México; así como el de sus cónyuges, padres e hijos que habiten en la misma casa, no estarán sujetos a la revisión aduanera.

  20. Cuando existan motivos fundados para suponer que el equipaje personal o el menaje de casa contienen objetos cuya importación o exportación esté prohibida o sujeta a regulaciones o restricciones no arancelarias, la autoridad aduanera sólo podrá realizar la revisión correspondiente, siempre que se practique la misma en presencia del interesado o de su representante autorizado.

  21. En el pedimento que ampare la importación del menaje de casa, se deberá asentar en el campo correspondiente a la fracción arancelaria, la fracción 9804.00.01de la TIGIE y se deberá indicar en el bloque de identificadores la clave MD, conforme al Apéndice 8 del Anexo 22 de la presente Resolución . *

  22. Tipo Importaciones y Exportaciones Temporales para Retornar en su mismo estadoClave BARegimen ITR, ETRDescripción Importación y Exportación Temporal de Bienes para Retornar en su mismo estado * • Supuesto de Aplicación1. Importación temporal de bienes realizada por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, siempre que no se trate de vehículos, cuando dichos bienes son utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral, y retornen al extranjero en el mismo estado. • 2. Exportación temporal realizada por residentes en México sin establecimiento permanente en el extranjero, siempre que se trate de mercancías para retornar al país en el mismo estado.

  23. Las mercancías que se importen temporalmente con esta clave se retornan al extranjero con un pedimento H1de exportación. • Las mercancías que se exporten temporalmente con esta clave se retornan al país con un pedimento con clave H1 de importación.

  24. Cuando se trate de importación temporal de Menaje de Casa por parte de visitantes, visitantes distinguidos, estudiantes o inmigrantes, para lo que no es requisito estar inscrito en el padrón de importadores, se deberá utilizar el RFC genérico de extranjeros EXTR920901TS4 y la fracción arancelaria que corresponda de acuerdo con la TIGIE. En este caso, el plazo será por el tiempo que dure su calidad migratoria.

  25. Menaje perteneciente a inmigrantes 2.9.11 * • Para los efectos de los artículos 61, fracción VII y 106, fracción IV, inciso b) de la Ley, para la importación de menajes de casa pertenecientes a inmigrantes y nacionales repatriados o deportados, se consideran bienes usados aquellos que se demuestre fueron adquiridos cuando menos seis meses antes de que se pretenda realizar su importación. (No requieren documentos de origen Art. 8 III, No cumplen con NOM'S Art. 10 II, No pagan IVA Art. 25 IILIVA) (No requieren inscripción en el Padrón de importadores R.G. 2.2.2. Numeral 4)

  26. IS mercancías por las que no se pagan los impuestos al comercio exterior al amparo del articulo 61de la l.a., excepto las exentas conforme a la TIGIE, los tratados internacionales o desgravadas conforme a los decretos de la franja o región fronteriza. Se deberá declarar la fracción del Artículo 61de la Ley Aduanera bajo la cual se amparan. Anexo 22 apéndice 8 identificadores*

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