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REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA Leyes Nº 28015, 28851 D.S. Nº 009-2003-TR. Juan Carlos Benner Caycho Abogado Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa Lima, abril del 2007 . DEFINICION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA.
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REGIMEN LABORAL ESPECIAL DE LA MICROEMPRESA Leyes Nº 28015, 28851 D.S. Nº 009-2003-TR Juan Carlos Benner Caycho Abogado Dirección Nacional de la Micro y Pequeña Empresa Lima, abril del 2007
DEFINICION DE MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA • Es la unidad económica constituida por una persona natural o jurídica, bajo cualquier forma de organización o gestión empresarial contemplada en la legislación vigente. • Desarrolla actividades de extracción, transformación, producción, comercialización de bienes o prestación de servicios.
¿A QUIENES COMPRENDE Y A QUIENES NO? • A toda persona natural o jurídica que realice actividad empresarial, es decir, aquella que genere rentas de tercera categoría (empresa unipersonal, persona natural con negocio o conductor). • No comprende a los profesionales independientes que generan rentas de cuarta categoría (recibos por honorarios). • No comprende a las juntas de propietarios, asociaciones, fundaciones, ni organizaciones de similar naturaleza.
PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE • La MICRO EMPRESA deja de tener la condición de tal, cuando en el período de un (01) año excede el importe en ventas brutas anuales o cuando el promedio anual de trabajadores durante (02) dos años consecutivos supera el límite de (10) diez. • Períodos sujetos a evaluación son los ejercicios fiscales anteriores.
PERMANENCIA DE LA CONDICION MYPE • La PEQUEÑA EMPRESA deja de tener su condición de tal, cuando en el período de dos (02) años consecutivos, exceden el importe en ventas brutas o el número máximo de trabajadores. • Los períodos sujetos a evaluación son los ejercicios fiscales anteriores.
TRABAJADORES COMPRENDIDOS PARA EFECTOS DEL COMPUTO • Para el computo del número de trabajadores, se considera a todos aquellos que tengan relación laboral con la empresa (aplicación del principio de primacía de la realidad). • El número de trabajadores es por empresa y comprende a los centros de trabajo, sucursales, anexos, etc.
PRINCIPALES MODALIDADES DE CONTRATACION LABORAL • D.S. Nº 003-97-TR ( TUO D.Leg 728) • CONTRATOS DE NATURALEZA TEMPORAL: Inicio de nueva actividad (3 años), necesidad de mercado (5años) y reconversión empresarial (2años). • CONTRATOS DE NATURALEZA ACCIDENTAL: Ocasional (6meses al año), suplencia (t/s) y emergencia (t/e) • CONTRATOS DE OBRA O SERVICIO ESPECIFICO: Específico, intermitente y de temporada • CONTRATOS A PLAZO INDETERMINADO Y A TIEMPO PARCIAL
NO SON CONSIDERADOS TRABAJADORES PARA EFECTOS DEL COMPUTO • Modalidades formativas no laborales: a) Capacitación Laboral Juvenil (16 a 23 años, microempresa 3-10 un beneficiario), b) Prácticas pre-profesionales. c) Aprendizaje. d) Pasantías • Los trabajadores a domicilio (art. 87 y 88 de LPCL D.S. Nº 003-97-TR). • Los trabajadores familiares, salvo convenio de prestación de carácter laboral. • Servicios profesionales (recibos por honorarios)
ANTECEDENTES • 446,000 empresas estan acogidas al RTG: De 11,364 NO MYPE declaran trabajadores 11,364. De 81,997 pequeñas empresa, declaran trabajadores 75,552 declaran trabajadores (92.14%), y De 378,000 son microempresas declaran trabajadores 15,988 ( 4.22%). • A febrero 2007, a nivel nacional están acogidas 20, 500 microempresas al RLE. • Del total de la PEA urbana, sólo el 9% tienen protección laboral. ENAHO-MTPE 2001 • La MYPE emplea el 77.6% de la PEA de Lima Metropolitana. INEI-2004
ANTECEDENTES • INGRESO PROMEDIO MENSUAL DE TRABAJADORES EN LAS MYPE (formales e informales) ENAHO-INEI 2002
MARCO NORMATIVO • Constitución Política del Perú de 1993. • Acuerdo Nacional. • Ley 28015, Ley MYPE. • Plan Nacional de la MYPE. • Políticas Nacionales (D.S. Nº 027-2007-PCM)
PRINCIPALES CARACTERISTICAS • Comprende sólo a las microempresas. • Régimen temporal de 10 años del 04.07.03 al 03.07.13 (Ley 28851). • Es aplicable sólo al personal nuevo y por formalizar (nuevo en planilla). • Los costos laborales se reducen en un 30%. • El incumplimiento de los derechos laborales y de la condición de microempresa origina el cambio de régimen laboral. • Los empleadores previamente deberán solicitar al MTPE estar considerado en el RLE. • Se puede pactar una mejora de condiciones laborales, siendo el plazo potestativo.
DERECHOS EXCLUIDOS DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL • CTS • Gratificaciones de julio y diciembre • Participación en las utilidades (tienen menos de 20 trabajadores) • Póliza de Seguro de vida. • Asignación familiar • Sobretasa en trabajo nocturno cuando es habitual.
PACTO DE MEJORA DE CONDICIONES • Permite otorgar mayores beneficios laborales a los trabajadores del RLE. • El pacto de mejora de condiciones debe ser por escrito. • Es un acto bilateral, un acuerdo y no una conceción unilateral. • El plazo de vigencia del beneficio laboral es potestativo. • No requiere ser presentado al MTPE.
CONTRATACION DE FAMILIARES La prestación de los parientes consanguíneos hasta el (2º) segundo grado, para el titular o propietario persona natural, conduzca o no el negocio personalmente, no genera relación laboral, salvo pacto en contrario. Tampoco genera relación laboral, la prestación de servicios del cónyuge. • 2DCTD del TUO del D. Leg 728, el D.S. Nº 003-97-TR y art. 56 de la Ley 28015
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL • Solicitud dirigida al MTPE en forma de DD.JJ. acogiéndose al Régimen Laboral Especial. • REQUISITOS: • Ser Microempresa • Información registrada o ficha RUC • Documento de identidad del representante legal. • Declaración Jurada de Renta. • Croquis de ubicación del negocio.
PROCEDIMIENTO DE INCORPORACION AL REGIMEN LABORAL ESPECIAL • Solicitud de aprobación automática sujeta a fiscalización posterior. • No existe pronunciamiento expreso confirmatorio de aprobación de la solicitud, la constancia de aprobación es el cargo del administrado
EXCLUSION DEL REGIMEN LABORAL ESPECIAL • Por superar el número de trabajadores y/o nivel de ventas brutas al año. • Incumplimiento de las condiciones previstas para el régimen laboral especial. • Falsedad en la declaración jurada contenida en la solicitud de acogimiento al RLE.
PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE LAS MICROEMPRESAS • Libro de Planillas: no se requiere una planilla especial (Planilla electrónica a partir de mayo 2007, D.S. Nº 015-2005-TR). • Registrar en planillas al trabajador dentro de las 72 horas de iniciadas sus labores. • Entregar boletas de pago. • Pago de la remuneración convenida, no menor de S/. 500.00 nuevos soles, por 4 horas o más. • Otorgar vacaciones cuando corresponda. • Tener registro permanente de control de asistencia (D.S. 004 y 011-2006-TR )
PRINCIPALES OBLIGACIONES LABORALES DE LAS MICROEMPRESAS • Cumplir con la jornada de 8 horas diarias o 48 semanales. • Contratos laborales: no existe un contrato especial. • Realizar las retenciones por pensiones (responsabilidad solidaria), y realizar los pagos a Essalud por salud y SCTR. • Solicitud para estar comprendido en el RLE antes de efectuar las contratación de trabajadores.
PRINCIPALES RECOMENDACIONES PARA LOS CONTRATOS DE TRABAJO • Hacer el contrato de trabajo por escrito. • Indicar expresamente que el trabajador esta siendo contratado bajo el régimen laboral especial. • Señalar opción del trabajador respecto al régimen pensionario, es decir, si desea o no que se le efectúen las retenciones
BENEFICIOS ANTE LA A.A.T. El monto de la multa se reduce en un 50%, cuando se trate de una MYPE conforme a la Ley 28015, Ley MYPE. Al 30% si subsana las infracciones desde la notificación del acta de infracción hasta antes del vencimiento del plazo para apelar. Al 50% si resuelto el recurso de apelación, se acredita la subsanación de las infracciones dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Pago del 30% del monto establecido en el TUPA del MTPE, por los trámites y procedimientos ante la A.A.T. (no incluye a los servicios).
ACREDITACION DE CONDICION DE MYPE Y OPORTUNIDAD FORMALIDAD: Declaración jurada ante la entidad del Estado ante la cual se deba acreditar dicha condición (art. 5 del D.S. Nº 009-2003-TR). OPORTUNIDAD: En el MTPE: Para la contratación En los procedimientos administrativos. Otras entidades: Al inicio del trámite
¿QUE DERECHOS CORRESPONDERÍAN EN UNA LIQUIDACIÓN DE BENEFICIOS SOCIALES? • En el caso de una renuncia (cuando corresponda): a) La remuneración adeudada. b) Vacaciones, no gozadas y truncas. c) Indemnización por no goce vacacional. d) Los del pacto de mejoras de condiciones. • En el caso de un despido injustificado: a) A todo lo anterior, se adiciona la indemnización por despido.
EL RLE Y SU RELACION CON OTRAS NORMAS • El RLE es incompatible con cualquier otro régimen laboral especial tales como: Profesores Médicos, Enfermeras, Obstetriz, Construcción civil, Portuarios, Artistas, etc.
SIMPLIFICACION ADMINISTRATIVALEY MARCO DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO • Ley Nº 28015, regula la licencia provisional para MYPE hasta 04 de julio del 2007. • Principales características: • a) Silencio administrativo positivo, 07 días. • b) presunción de veracidad de condición de MYPE. • c) costos de trámite en función al costo administrativo. • Ley Nº 28976, Establece un solo tipo de licencia de funcionamiento, basado en los principios de presunción de veracidad y privilegio de controles posteriores. • Principales características: • a) Una sola licencia para MYPE y no MYPE. • b) Silencio Administrativo positivo, 15 días. • c) presunción de veracidad sobre cumplimiento de condiciones de seguridad en defensa civil. • d) Vigencia indeterminada. • e) costoss refelejan el costo real del procedimiento. • f) sanciona no adecuación del TUPA, con la derogación de las disposiciones que contravengan la Ley Marco.
PRINCIPALES PROBLEMAS DE LAS MYPE EN MATERIA LABORAL • a) Desconocimiento de las principales obligaciones laborales. • b) Desconocimiento de la oportunidad del registro en planilla. • b) Falta de planillas. • c) Desconocimiento de las modalidades de contratación laboral. • d) Desconocimiento del RLE (acogimiento, derechos) • e) Falta de asesoría. • f) Multas pueden generar cierre del negocio. • g) otros
AGENDA PENDIENTE • Registro Nacional Virtual de la MYPE (MTPE, SUNAT, ESSALUD). • Establecer un procedimiento de incorporación al RLE en línea. • Revisar la temporalidad del régimen. • Ampliar el ámbito de aplicación. • Precisar la condición de MYPE (excluir rentas de 4º). • Modificación de las condiciones de permanencia de las MYPE. • Presunción de contratación laboral de microempresas bajo las normas del RLE.
AGENDA PENDIENTE • Incorporar a la formalidad a las microempresas constituidas por familiares (Registro). • Mayor difusión del RLE. • Campañas de capacitación. • Hacer seguimiento a las microempresas visitadas con carácter informativo. • Brindar información sobre los programas de formalización, capacitación y asistencia técnica del MTPE.
MUCHAS GRACIAS ...jbenner@mintra.gob.pewww.mypeperu.gob.pewww.mintra.gob.pe