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DESARRROLLO NORMATIVO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERU

DESARRROLLO NORMATIVO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERU. MOISES ARATA. NIVELES DE PROTECCIÓN Y SISTEMA DE APLICACIÓN. CONSTITUCIONAL Constitución de 1993 Tratados internacionales ratificados. LEGAL Ley de Libertad Religiosa (Ley 29635) Vigente desde el 22.12.10 REGLAMENTARIO

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DESARRROLLO NORMATIVO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERU

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Presentation Transcript


  1. DESARRROLLO NORMATIVO DE LA LIBERTAD RELIGIOSA EN EL PERU MOISES ARATA

  2. NIVELES DE PROTECCIÓN Y SISTEMA DE APLICACIÓN • CONSTITUCIONAL • Constitución de 1993 • Tratados internacionales ratificados. • LEGAL • Ley de Libertad Religiosa (Ley 29635) Vigente desde el 22.12.10 • REGLAMENTARIO • Reglamento (D.S. 010-2011-JUS) Vigente desde 28.07.11 • PROCESOS CONSTITUCIONALES (ordinariamente acciones de amparo, también acciones de inconstitucionalidad) • PROCESOS JUDICIALES (ordinariamente contenciosos administrativos) • PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (municipales, tribunales administrativos, etc.) CONTRIBUCIÓN DEL ANÁLISIS CRÍTICO

  3. DERECHO INDIVIDUAL DE LIBERTAD RELIGIOSA CONTENIDO ENUNCIATIVO LIMITACIONES ESPECÍFICAS • Elegir, cambiar o abandonar creencia religiosa o no tenerla, sin generar discriminación • Práctica individual o colectiva, pública o privada de preceptos, ritos y actos de culto • Recibir asistencia religiosa • Respetar procedimiento establecido por colectividad. En todo caso se respeta la libertad individual • Culto público: ordinariamente en locales destinados al fin • Acreditación, asistencia ordinaria y extraordinaria, no afectar funcionamiento normal o reglas de salubridad o seguridad

  4. DERECHO INDIVIDUAL DE LIBERTAD RELIGIOSA CONTENIDO ENUNCIATIVO LIMITACIONES ESPECÍFICAS • Elegir educación religiosa o moral de menores o incapaces según convicción • Reunirse o manifestarse públicamente • Asociarse para desarrollar comunitariamente actividades religiosas • Culto público: ordinariamente en locales destinados al fin

  5. DERECHO INDIVIDUAL DE LIBERTAD RELIGIOSA CONTENIDO ENUNCIATIVO LIMITACIONES ESPECÍFICAS • Conmemorar festividades y guardar su día de descanso • Juramentar según convicciones o abstenerse y utilizar fórmula promisoria • Sepultura conforme a ritos y tradiciones • En lo laboral conciliación con organización social de trabajo y cumplir jornada de trabajo. En lo educativo no afectar el normal funcionamiento de actividades curriculares • Fórmula promisoria la elabora entidad pública correspondiente • Observancia de normas sobre salud e higiene públicas Segundo Quiróz vs H.N Dos de Mayo http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00256-2003-HC.html

  6. DERECHO COLECTIVO DE LIBERTAD RELIGIOSA (ENTIDADES RELIGIOSAS) CONTENIDO ENUNCIATIVO LIMITACIONES ESPECÍFICAS • Personería jurídica civil y autonomía normativa • Crear fundaciones y asociaciones para fines religiosos, educacionales y asistencia social • Formar, designar o elegir ministros de culto o dirigentes y establecer jerarquías • Libre ejercicio de su ministerio, fijar lugares de culto o reunión • No afectar derechos y libertades reconocidos en la Constitución • Observancia de la legislación nacional • Necesidad de acreditar con documento auténtico la condición de ministro de culto

  7. DERECHO COLECTIVO DE LIBERTAD RELIGIOSA (ENTIDADES RELIGIOSAS) CONTENIDO ENUNCIATIVO LIMITACIONES ESPECÍFICAS • Divulgar y propagar su credo • Recibir y otorgar contribuciones voluntarias • Relacionarse con sus propias organizaciones o con otras entidades religiosas nacionales o extranjeras • Creación y dirección de centros de formación para el ministerio religioso y estudios teológicos con reconocimiento oficial • Convenios de colaboración con el Estado peruano • Facilitación del despacho de mercancías donadas provenientes del exterior y beneficios tributarios para donantes suponen inscripción en registros administrativos especiales • Convenio con el Ministerio de Educación y cumplimiento de requisitos académicos establecidos por leyes de educación superior • Inscripción en el registro de entidades, notorio arraigo, dimensión nacional y garantizar estabilidad y permanencia de sus miembros y actividades. Conformidad de los Ministerios de Justicia y de Economía y Finanzas

  8. GARANTÍAS PARA LA LIBERTAD RELIGIOSA • Nadie puede ser obligado a manifestar su convicción religiosa. Eliminación de referencia en formularios y fórmulas estatales o como criterio para evaluar acceso. La excepción estatutaria del control de acceso a centros de educación, salud o empleo gestionados por una entidad religiosa. Taj Majal Discoteque vs M. Prov. de Huancayo http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2004/03283-2003-AA.html • Secreto sacramental, ministerial o religioso. • Voluntariedad para participar en actos de culto, recibir asistencia religiosa o prestar contribuciones económicas o en especie.

  9. OBJECIÓN DE CONCIENCIA MORAL O RELIGIOSA • Definición legal “…Es la oposición de un individuo al cumplimiento de un deber legal en razón de sus convicciones morales o religiosas…” . El imperativo religioso debe ser grave, ineludible y reconocido por la entidad religiosa a la que pertenece. Art. 4 Ley. Lucio Rosado vs Essalud http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00895-2001-AA.html • Caso especial de la exoneración del curso de Religión sin afectar el promedio académico y limitaciones reglamentarias derivadas de la referencia exclusiva a las instituciones públicas. Las instituciones particulares, laicas y religiosas.

  10. ENTIDADES RELIGIOSAS Y REGISTRO • Las leyes peruanas vienen hablando de las “entidades religiosas” usualmente para efectos vinculados a beneficios tributarios. • Las entidades religiosas distintas a la católica adquieren personería jurídica mediante su sola inscripción como asociaciones religiosas sujetas al Código Civil. • El Registro de Entidades Religiosas administrado por el Ministerio de Justicia solo reconoce la personería jurídica preexistente para efectos de gozar de los beneficios tributarios, de la posibilidad de convenios con el Estado y de otros beneficios contemplados en la Ley y el Reglamento.

  11. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO ADMINISTRATIVO • Denominación. • Domicilio en el territorio nacional. • Escritura de constitución como asociación y copia de la partida registral. • Estatutos que señalen fines religiosos, bases doctrinales y estructura eclesiástica o confesional. • Vigencia del poder. • Documentos que acrediten presencia activa no menor de 7 años, salvo confesión oficial de Estado con el que se mantiene relaciones diplomáticas. • Declaración jurada de no tener fines de lucro o realizar actividades políticas o relacionadas de adivinación, astrología, espiritismo, difusión de ideas o valores puramente filosóficos, humanísticos, espiritualistas, ritos maléficos, cultos satánicos u otro tipo de actividades análogas. • Mención de adherentes mayores de edad no menor a 10 000. • Relación de lugares de culto. • Mención de actividades religiosas, sociales y educativas. • Referencia a entidades extranjeras que las apoyan. • Relación de bienes inmuebles en propiedad o en uso para el cumplimiento de sus fines.

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