100 likes | 327 Views
LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO. Profesor: Moisés Arata Solís. LA ACTUALIDAD DEL FENÓMENO RELIGIOSO. Pluralismo religioso Religiosidad del pueblo, cualquiera sea su creencia (97.1% CENSO 2007)
E N D
LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA EN EL SISTEMA JURÍDICO PERUANO Profesor: Moisés Arata Solís
LA ACTUALIDAD DEL FENÓMENO RELIGIOSO • Pluralismo religioso • Religiosidad del pueblo, cualquiera sea su creencia (97.1% CENSO 2007) • Institucionalización de las «entidades religiosas» • Trascendencia de las religiones en la vida de la sociedad civil • Relevancia política de los grupos religiosos
LIBERTAD RELIGIOSA Y DERECHOS HUMANOS • La libertad religiosa es anterior al reconocimiento de los derechos humanos • La libertad religiosa es parte de la gestación del Estado liberal e individualista • El fondo común: la dignidad humana • Ha habido libertad religiosa, pero no respeto a los demás derechos humanos. Ej. Gobiernos de facto • La Constitución y los Tratados suscritos por el Perú reconocen la libertad religiosa, como derecho humano o fundamental, en su dimensión individual y colectiva
EL TRINOMIO: LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA • Convergencia histórica pero no necesaria • La democracia es el sistema de gobierno más idóneo para el desarrollo de los derechos humanos y, en particular, de la libertad religiosa • La libertad religiosa sin límites puede incubar riesgos para la democracia (fundamentalismos, resecularización del Estado, etc.)
EL TRINOMIO: LIBERTAD RELIGIOSA, DERECHOS HUMANOS Y DEMOCRACIA • La libertad religiosa sin límites puede colisionar con los derechos humanos de otros • La democracia meramente formal o eleccionaria puede representar el riesgo de colocar a los derechos humanos reconocidos en la condición de meras declaraciones formales y de desentenderse de los conflictos que la religión genera • Los retos de la democracia deliberativa frente a la presencia relevante de las religiones en la organización de la sociedad civil
LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO PERUANO (AVANCES) • Desarrollo normativo de los contenidos (no taxativos) de lo individual y lo colectivo: Ley 29635 vigente desde el 22.12.10 y su Reglamento vigente desde el 28.07.12 • Reconocimiento y viabilización de beneficios tributarios y aduaneros a favor de las «entidades religiosas» reconocidas en un registro administrativo • Posibilidad de las «entidades religiosas» de celebrar convenios de cooperación con el Estado
LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO PERUANO (AVANCES) • Contenidos enunciativos de las facultades individuales y colectivas que la libertad religiosa confiere y simultánea determinación de sus límites. Ej. Culto público ordinariamente en locales destinados a tal fin • Reconocimiento de la objeción de conciencia: si imperativo religioso o moral es grave, ineludible y reconocido por la entidad. Caso del curso de religión, conmemoración dfestividades y día de descanso • Caso Lucio Rosado vs. Essaludhttp://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2003/00895-2001-AA.html
LIBERTAD RELIGIOSA EN EL SISTEMA DEMOCRÁTICO PERUANO (PENDIENTES) • Derogación de requisitos reglamentarios antidemocráticos: acreditación de 10,000 miembros, presencia en el país por 7 años y acreditación de inmuebles en propiedad o uso • Celebración de convenios de cooperación con el Estado con beneficios razonablemente equivalentes a los del concordato • Reconocimiento de la participación de las entidades religiosas en la consulta necesaria para la adopción de leyes sensibles en aspectos relevantes para la moral y la religión • Reconocimiento del valor civil de los matrimonios religiosos